Autoridades Científicas de Colombia ante la CITES – Decreto 1420 97
Decreto 1420 del 29 de Mayo de 1997
Por el cual se designan las autoridades científicas de Colombia ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES-, y se determinan sus funciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en particular las emanadas del artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y de la Ley 17 de 1981, y
Considerando
Que mediante Ley 17 de enero 22 de 1981 fue aprobada la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES-, suscrita en Washington D.C. el 3 de marzo de 1973.
Que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES-, fue ratificada el 31 de agosto de 1981 y entró en vigor para Colombia el 29 de noviembre del mismo año.
Que el artículo IX literal b) de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES- señala que para los fines de dicha Convención, cada una de las Partes designará una o más autoridades científicas.
Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 99 de 1993, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-; el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” -INVEMAR-; el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”; el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas SINCHI; y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “John von Neumann”, son entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente.
Que de acuerdo al parágrafo del mismo artículo, el Ministerio del Medio Ambiente cuenta con el apoyo científico y técnico de los centros de investigaciones ambientales y de las universidades públicas y privadas y en especial del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional y de la Universidad de la Amazonía.
Que según lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 99 de 1993, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- es la entidad encargada del levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país, así como de establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del territorio.
Que igualmente a dicha entidad le corresponde obtener, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de infraestructuras meteorológicas e hidrológicas nacionales para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad. También le corresponde efectuar el seguimiento de los recursos biofísicos de la Nación especialmente en lo referente a su contaminación y degradación necesarios para la toma de decisiones de las autoridades ambientales.
Que la Ley 99 de 1993 trasladó al IDEAM, entre otras, las funciones que sobre producción, procesamiento y análisis de información geográfica básica de aspectos biofísicos que venía desempeñando la Subdirección de Geografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-; las funciones que en materia de Hidrología y Meteorología tenía asignadas el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de tierras -HIMAT-; y las funciones que sobre investigación básica general sobre recursos naturales venía efectuando el INDERENA y de forma específica las investigaciones que sobre recursos forestales y conservación de suelos desempeñaban las Subgerencias de Bosques y Desarrollo.
Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 de la Ley 99 de 1993, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” -INVEMAR- tiene como encargo principal la investigación ambiental básica y aplicada de los recursos naturales renovables y el medio ambiente y los ecosistemas costeros y oceánicos de los mares adyacentes al territorio nacional.
Que igualmente a dicha entidad le compete emitir conceptos técnicos en relación con la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos marinos, y prestar asesoría, apoyo científico y técnico al Ministerio del Medio Ambiente, a la entidades territoriales y a las Corporaciones Autónomas Regionales.
Que según lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 99 de 1993 el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt” tendrá a su cargo la investigación científica y aplicada de los recursos genéticos de la flora y la fauna nacionales y de levantar y formar el inventario científico de la biodiversidad en todo el territorio nacional.
Que de igual manera a dicho Instituto le corresponde desarrollar la investigación científica y aplicada a los recursos bióticos e hidrobiológicos en el territorio continental de la Nación, así como la creación, en las regiones no cubiertas por otras entidades especializadas de investigación, de estaciones de investigación de los macroecosistemas nacionales y apoyar con asesoría técnica y transferencia de tecnología a las Corporaciones Autónomas Regionales, los departamentos, los distritos, los municipios y demás entidades encargadas de la gestión del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
Que la Ley 99 de 1993 dispuso el traslado de las funciones que en investigación biótica venía ejerciendo el INDERENA, así como la información, instalaciones, archivos, laboratorios y demás elementos relacionados, al Instituto Alexander von Humboldt.
Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley 99 de 1993, el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas -SINCHI- tendrá por objeto la realización y divulgación de estudios e investigaciones científicas de alto nivel relacionados con la realidad biológica, social y ecológica de la región amazónica y se asociará a la Universidad de la Amazonía en sus actividades de investigación científica.
Que según lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 99 de 1993, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “John von Neumann” puede asociarse con las entidades públicas, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, universidades y centros de investigación científica, interesados en la investigación del medio ambiente del Litoral Pacífico y del Chocó Biogeográfico. Además, asociará en sus investigaciones al Instituto de Estudios del Pacífico de la Universidad del Valle.
Que igualmente la Ley 99 de 1993 le encargó a dicha entidad el proyecto BIOPACIFICO, antes a cargo del INDERENA.
Que la Universidad Nacional de Colombia en el área de botánica cuenta con un laboratorio de taxonomía y sistemática, un laboratorio de botánica para el procesamiento de material vegetal y un laboratorio de palinología dotados de la tecnología necesaria para realizar investigación científica, así como con un herbario nacional calificado como el más completo de Sur América.
Que la Universidad Nacional de Colombia en el área de zoología posee una colección de anfibios calificada como las más completa de Sur América; una colección de reptiles principalmente Sauria y Ofidia, que incluye material en líquido, esqueletos y pieles, siendo la de Sauria las más completa del país; que en maztología posee una colección de cerca de 15.000 ejemplares, y en ornitología cuenta con más de 33.000 pieles, 200 esqueletos, 1.100 cuerpos en líquido, siendo esta colección la más completa del país.
Que de igual manera dicha Institución Universitaria cuenta con una Biblioteca especializada en temas de botánica y zoología que en forma permanente realiza intercambio de información con más de 1.200 instituciones nacionales e internacionales.
Que la Universidad Nacional de Colombia cuenta en el área de Ciencias Naturales con personal científico y técnico altamente calificado.
Que, en razón a lo expuesto, las entidades mencionadas cuentan con la capacidad científica y tecnológica para ser designadas como autoridades científicas de Colombia ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES-.
Decreta:
Artículo 1: Desígnase al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”; al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” -INVEMAR-; al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-; al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “SINCHI”; y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “John von Neumann”, como Autoridades Científicas de Colombia ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES-, suscrita en Washington D.C. el 3 de marzo de 1973, aprobada por Colombia mediante la Ley 17 de 1981 y ratificada el 31 de agosto del mismo año.
Artículo 2: Las autoridades científicas contarán con el apoyo científico y técnico del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, de la Universidad de la Amazonía, de las demás universidades públicas y privadas, de los centros de investigaciones ambientales, de los zoológicos, y de los jardines botánicos.
Artículo 3: Las autoridades científicas tendrán las siguientes funciones:
1-. Determinar la viabilidad para la exportación de especímenes incluidos en los apéndices CITES, capturados en el medio silvestre dentro del territorio nacional, y establecer si tal actividad perjudica o no la supervivencia de las especies.
2-. Evaluar la factibilidad para la importación de especies y/o especímenes incluidos en los apéndices de CITES, precisando si los fines de la importación perjudicarán o no la supervivencia de las especies y el equilibrio de los sistemas naturales dentro del territorio nacional.
3-. Evaluar la factibilidad para la introducción y reintroducción de especies y/o especímenes procedentes o productos de especies incluidos en CITES y establecer si tal actividad perjudica o no la supervivencia de las especies.
4-. Conceptuar sobre las autorizaciones que se soliciten para recolectar especies y/o especímenes del medio silvestre, los estudios de población, el establecimiento de cupos y en general de la gestión sobre poblaciones naturales de las especies objeto de CITES del país.
5-. Conceptuar sobre la distribución de las especies, su situación demográfica, tendencias de la población, recolección, información sobre el comercio y otros factores biológicos, económicos y ecológicos, a fin de recomendar medidas correctivas idóneas que permitan la permanencia de las especies en su área de distribución, en un nivel constante con la función que desempeñan en el ecosistema y distantes del nivel a partir del cual podrían reunir los requisitos de inclusión en los Apéndices I y eventualmente en el Apéndice II del Convenio CITES.
6-. Conceptuar sobre la capacidad del destinatario de especímenes vivos de especies incluidas en el Apéndice I del Convenio CITES, importados o introducidos, o procedentes del mar, para albergarlos y cuidarlos adecuadamente, o formular recomendaciones al Ministerio del Medio Ambiente antes de que éste emita su dictamen y expida los permisos y certificaciones CITES.
7-. Analizar e informar al Ministerio del Medio Ambiente, como autoridad administrativa ante CITES y a las autoridades ambientales competentes, si los establecimientos que crían en cautiverio o reproducen artificialmente especies CITES cumplen con los criterios necesarios para ello.
8-. Efectuar en común acuerdo con el Ministerio del Medio Ambiente, como autoridad administrativa ante CITES, las propuestas para enmendar los Apéndices I, II y III de CITES.
9-. Informar al Ministerio del Medio Ambiente si las instituciones científicas que soliciten su inscripción en el registro que se abra para tal efecto, con el objeto de obtener intercambio científico sobre especies incluidas en los Apéndices del Convenio CITES, cumplen o no con los criterios enunciados en la Convención.
10-. Trabajar conjuntamente con el Ministerio del Medio Ambiente, como autoridad administrativa ante CITES, en la correcta aplicación del CITES.
11-. Propender por la consecución de los recursos humanos y técnicos necesarios para adelantar su labor como Autoridades Científicas de Colombia ante CITES.
12-. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su misión como autoridades científicas.
Artículo 4: El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt” tendrá a su cargo la representación de las autoridades científicas y, atendiendo a la naturaleza de las funciones señaladas por la ley y los reglamentos a las entidades designadas como tales, deberá coordinar el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior.
Parágrafo: El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt” deberá acatar los conceptos emitidos por las demás entidades designadas como autoridades científicas, según la especialidad señalada por la Ley y el reglamento a cada una de éstas.
Artículo 5: El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt” deberá asistir a las reuniones de la Conferencia de las Partes de la Convención CITES acompañado de cualquiera de las entidades designadas como autoridades científicas mediante el presente Decreto, de acuerdo a los temas previstos en la agenda que para tal efecto se señale y teniendo en cuenta la especialidad de sus funciones.
Artículo 6: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de mayo de 1997.
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