Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas – Decreto 0459 93

Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas – Decreto 0459 93

Por el cual se aprueba el acuerdo número 007 del 10 de febrero de 1993, emanado en la Junta Directiva del Instituto de investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas.

Ingeominas

Ministerio de Minas y Energía

Decretos

Decreto Número 0459 De 1993

(Marzo 10)

Por el cual se aprueba el acuerdo número 007 del 10 de febrero de 1993, emanado en la Junta Directiva del Instituto de investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 26 del Decreto – ley número 1050 de 1968,

Decreta:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 007 del 10 de febrero de 1993, emanado de la Junta Directiva del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, cuyo texto es el siguiente:

“La Junta directiva del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería, Química, Ingeominas en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 8° del Decreto – ley 587 del 26 de febrero de 1991,

Acuerda:

Artículo 1°. De conformidad con los objetivos establecidos en el Decreto – ley 587de 1991, el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería, Química, Ingeominas, tiene la misión de realizar investigaciones, estudios y proyectos para conocer la Tierra, su evolución, su dinámica, sus componentes y recursos; mediante la investigación científica en las áreas de ciencias y tecnologías de la Tierra y del medio ambiente físico, exploración y aprovechamiento de los recursos del subsuelo y evaluación de riesgos e impactos geológicos y ambientales.

Artículo 2°. Para el cumplimiento de la misión el Instituto realizará un trabajo integral y multidisciplinario basado en la investigación y apertura científica e institucional y en una administración con criterios de rentabilidad social y económica, aportando conocimientos en beneficio de la comunidad, en los campos de:

a) Estudios geológicos, geofísicos y geoquímicos del territorio.
b) Exploración, caracterización , explotación y beneficio de recursos minerales.
c) Localización y aprovechamiento de aguas subterráneas.
d) Estudio del medio ambiente físico y evaluación de problemas de contaminación.
e) Investigación de subsuelos para prevenir desastres asociados con fenómenos naturales y asegurar la buena ejecución de las obras de infraestructura.
f) Divulgación del conocimiento y de la información en ciencias y tecnologías de la Tierra.

Artículo 3°. Para garantizar un funcionamiento eficiente, un desarrollo integral y el logro de los objetivos, la estructura organizacional del Instituto será de tipo matricial, que combine una estructura de programas y proyectos clon una estructura funcional para armonizar las políticas, planes, programas y proyectos con los objetivos, campos de acción, metodologías y actividades propias de cada una de las áreas científicas, tecnológicas y complementarias.

I. de la Estructura

Artículo 4°. La estructura orgánica del instituto estará constituida por los Organos de Dirección y Administración, la Estructura Funcional y la Estructura de Programas y Proyectos.

Artículo 5°. Los Organos de Dirección y Administración serán:

1. La Junta Directiva.
2. El Director General

Artículo 6°. La Estructura Funcional será:

A. Nivel Nacional.

1. Dirección General
1.1. Secretaría General
1.2. Oficina de Planeación.
1.3. Oficina de Información y Servicios.

2. Subdirección de Administración de Recursos.
3. Subdirección de Geología.
4. Subdirección de Geofísica.
5. Subdirección de Química.
6. Subdirección de Minería.
7. Subdirección de Ingeniería Geoambiental.

B. Nivel Regional.

La estructura funcional del nivel regional estará conformada por las regionales y dependencias secciónales que establezca la junta directiva y que sean necesarias para el logro de los objetivos y el cumplimiento de las funciones.

C. Organos Legales y de Asesoría.

1. Comisión de Personal.
2. Junta de licitaciones y adquisiciones.
3. Comité de Dirección.

Parágrafo 1°. Cada subdirección y oficina del nivel nacional contará con una División Operativa y un Grupo de Coordinación de programas, bajo la dirección del subdirector o Jefe de Oficina respectivo.

Parágrafo 2°. Cada regional contará con una División Operativa, una División de Administración de Recursos y un grupo de Coordinación de Proyectos, dependiendo del director respectivo. La estructura funcional de las dependencias seccionales será definida por la Junta Directiva.

Artículo 7°. La Estructura de programas y proyectos será:

1. Comités de Programas.

1.1. Comité de Ciencias de la Tierra.
1.2. Comité de Cartografía Geología y Temática.
1.3. Comité de Exploración de Subsuelo.
1.4. Comité de Aprovechamiento de recursos del subsuelo.
1.5. Comité del medio ambiente físico.
1.6. Comité de planeación.
1.7. Comité de Información y Servicios.
1.8. Comité de Administración de Recursos.

2. Banco de Programas.

2.1. Evolución y composición de la corteza terrestre.
2.2. Levantamiento y procesamiento de la cartografía geológica.
2.3. Implantación y desarrollo de la teledetección y la geoinformática.
2.4. Estructura y dinámica del interior de la tierra.
2.5. Ocurrencia y pronóstico de sismos y erupciones volcánicas.
2.6. Desarrollo y aplicación de los métodos de prospección e instrumentación geofísica.
2.7. Geoquímica de procesos naturales y ambientales.
2.8. Caracterización y utilización de recursos energéticos.
2.9. Evaluación y diseño de procesos mineralúrgicos industriales.
2.10. Exploración y evaluación de aguas subterráneas.
2.11. Prospección, exploración y evaluación de recursos minerales.
2.12. Explotación y aprovechamiento de los recursos minerales.
2.13. Identificación de amenazas geológicas y antrópicas sobre el medio ambiente físico.
2.14. Caracterización geotécnica de suelos y rocas.
2.15. Evaluación de riesgos e impactos geológicos ambientales.
2.16. Implantación y desarrollo de planes estratégicos y operativos.
2.17. Modernización y desarrollo organizacional.
2.18. Evaluación y seguimiento de la gestión institucional.
2.19. Divulgación de la información científica y tecnológica.
2.20. Desarrollo del sistema de documentación e información.
2.21. Mercadeo y cooperación institucional.
2.22. Desarrollo y administración de recursos humanos.
2.23. Desarrollo y administración de recursos financieros.
2.24. Desarrollo y administración de recursos físicos.

3. Banco de proyectos.

Parágrafo. La Junta Directiva podrá modificar o adicionar el Banco de Programas proyectos con el objeto de que responda a las necesidades y prioridades del país.

Artículo 8°. El director general podrá conformar los grupos internos de trabajo o de apoyo que se requieran para satisfacer los requerimientos de los proyectos y actividades dentro de la estructura de programas y proyectos, o para el cumplimiento de las diferentes finalidades dentro de la estructura funcional.

II. De las funciones.

Organo de dirección y administración

Artículo 9°. Junta Directiva y Dirección General. La Junta Directiva y el Director General del instituto cumplirán con las funciones señaladas en el Decreto-ley número 587 de 1991, las leyes, los estatutos y en las demás disposiciones legales vigentes que las adicionen o modifiquen.

Estructura Funcional

Nivel Nacional

Artículo 10. Secretaría general. La Secretaría General tiene como misión asesorar a la Dirección General y demás dependencias del Instituto en los aspectos Jurídicos y legales y ejecutar los respectivos actos administrativos para cumplir con los objetivos de la entidad dentro del ordenamiento constitucional, legal y reglamentario.

Artículo 11. En cumplimiento de la misión la Secretaría General responderá por las siguientes finalidades:

a) Ejercer las funciones de Secretaría de la Junta Directiva.
b) Refrendar los actos administrativos del Director General y del Comité de Dirección.
c) Conceptuar sobre la juridicidad de los contratos y de los demás actos administrativos de las distintas dependencias del Instituto.
d) Elaborar o revisar según corresponda los proyectos de acuerdo, resoluciones, contratos, convenios y demás documentos relacionados con los asuntos de competencia de Instituto.
e) Representar a la Dirección General en las actuaciones que deban cumplirse ante otras autoridades administrativas y jurisdiccionales con motivo de atender demandas formuladas o las que él promueva en defensa de sus intereses.
f) Adelantar por si o por intermedio de los funcionarios a su cargo o asignados para tal efecto, las investigaciones disciplinarias y administrativas ordenadas por la Dirección General.
g) Expedir las certificaciones, informes y copias autenticas de los documentos oficiales del Instituto, que soliciten las autoridades o los particulares.
h) Las demás que le sean señaladas por los normas legales, los estatutos o asignadas de acuerdo con la misión.

Artículo 12. Subdirecciones y oficinas. En cumplimiento de su misión las subdirecciones y oficinas responderán por las siguientes finalidades generales:

a) Asesorar a la Dirección General y demás dependencias en los aspectos relacionados con la definición de políticas, planes y programas que en los campos de su competencia deba adelantar la entidad.
b) Presentar para la aprobación de la Dirección General los programas específicos que deban ejecutar las dependencias a su cargo y las oficinas regionales en los campos de su competencia.
c) Coordinar, dirigir, controlar y evaluar según corresponda los proyectos, actividades y recursos asignados al área en el nivel nacional y regional.
d) Coordinar con las instancias pertinentes la participación en proyectos con organismos nacionales e internacionales relacionados con la misión.
e) Promover la aplicación y actualización de las técnicas que se requieran para el cumplimiento de sus finalidades.
f) Velan por la adecuada prestación de servicios a otra entidades o particulares de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con los estatutos y la misión.
Artículo 13. Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación tiene como misión asesorar y coordinar el diseño, formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los planes, programas, proyectos y actividades para asegurar el cumplimiento de la misión y el logro de los objetivos institucionales.

Artículo 14. En cumplimiento de la misión la oficina de planeación responderá por las siguientes finalidades especificas.

a) Coordinar la implantación de un sistema de planeación para la elaboración e integración de los planes, programas y proyectos del instituto.
b) Coordinar con el Ministerio de Minas y Energía, y el Departamento Nacional de Planeación los asuntos relacionados con los planes, programas y proyectos Institucionales.
c) Asesorar y apoyar a la Dirección General en el diseño y actualización de los procesos, procedimientos, requisitos, funciones y formas que requiera la eficiente operación del Instituto dentro de los criterios de eficiencia y oportunidad.
d) Coordinar y apoyar el seguimiento y evaluación de los proyectos, actividades y de la utilización de los recursos con el fin de contribuir a la optimización de la gestión institucional.
e) Coordinar con la subdirección de Administración de Recursos la elaboración del presupuesto de funcionamiento e inversión del Instituto.
f) Realizar estudios para evaluar la conveniencia científica, técnica, económica y social de los programas, proyectos y actividades del Instituto.
g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la misión.
Parágrafo. Control interno. La Oficina de Planeación tendrá además las funciones de control interno en los términos que determinen las normas y exposiciones sobre la materia.

Artículo 15. Oficina de Información y Servicios. La Oficina de Información y Servicios tiene como misión desarrollar y establecer el sistema de divulgación, información, mercadeo y cooperación con el fin de integrar los recursos y oportunidades de la entidad, a las necesidades y prioridades del país.

Artículo 16. En cumplimiento de la misión la Oficina de Información y Servicios respondera por las siguientes finalidades especificas:

a) Asesorar y apoyar a la dirección general en la divulgación de los conocimientos y de la información en ciencias y tecnologías de la tierra y del medio ambiente físico.
b) Orientar el análisis, diseño, implantación, normalización y control de los sistemas de información y documentación de la entidad.
c) Investigar los requerimientos de la nación en las áreas de competencia de la entidad, para la formulación de planes orientados a satisfacer tales requerimientos.
d) Organizar los mecanismos de participación de otras entidades y de los particulares en la orientación de planes y programas de la entidad.
e) Promover y coordinar con la oficina de planeación y las subdirecciones la identificación de las oportunidades de cooperación y participación de la entidad, en proyectos y convenios a nivel nacional e internacional.
f) Recibir, tramitar, archivar y custodiar la correspondencia y demás documentos del Instituto, asegurando su oportuno tramite, consulta y total protección.
g) Las demás que le sean asignadas con la misión.

Artículo 17. Subdireción y Administración de Recursos. La Subdireción de Administración de Recursos tiene como misión ejecutar las políticas, programas, proyectos y actividades del Instituto relacionadas con la administración de los recursos humanos, financieros y físicos.

Artículo 18. En cumplimiento de la misión la Subdirección de Administración de Recursos responderá por las siguientes finalidades especificas:

a) Coordinar las acciones referentes a la ejecución presupuestal y al registro de las operaciones financieras.
b) Participar en la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión de funcionamiento.
c) Suscribir los actos administrativos relacionados con los asuntos de su competencia.
d) Orientar y supervisar la selección, vinculación, inducción, ubicación, capacitación y evaluación del personal requerido para la operación del Instituto, en procura de su calidad y el correcto dimensionamiento de la planta de personal.
e) Dirigir, coordinar y suministrar los elementos, equipos y demás servicios de forma que se satisfaga los requerimientos de las diferentes dependencias del instituto.
f) Coordinar con la oficina de planeación la operación y control de las aplicaciones automatizadas relacionadas con el área de Administración de Recursos.
g) Coordinar y controlar la gestión de Administración de Recursos de la oficina de regionales del Instituto.
h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la misión.

Artículo 19. Subdirección de Geología. La Subdirección de Geología tiene como misión:

a) Estudiar la composición y los procesos que le han dado a la corteza terrestre su forma y estructura actuales.
b) Realizar estudios geológicos en las áreas continentales y submarinas.
c) Proveer mapas regionales y locales esenciales para la evaluación de los recursos hidricos, los naturales no renovables, las amenazas y riesgos geológicos para asegurar la adecuada localización de las obras de infraestructura.
d) Proporcionar la información geológica en varias escalas, de acuerdo con el nivel de análisis requerido.

Artículo 20. En cumplimiento de la misión la Subdirección de Geología responderá por las siguientes finalidades especificas:

a) Describir y definir las unidades litológicas del territorio nacional a partir de trabajos de campo y laboratorio.
b) Elaborar la cartografía geológica del país y producir mapas geológicos a diferentes escalas.
c) Realizar estudios y análisis estratigráficos, petrológicos, petrograficos, sedimentológicos, paleontológicos y palinológicos.
d) Procesar e interpretar fotografías aéreas e imágenes de satélite y radar.
e) Proveer un sistema de información que permita la consulta y el aprovechamiento del conocimiento geológico.
f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la misión.

Artículo 21. Subdirección de Geofísica. La Subdirección de Geofísica tiene como misión:

a) Estudiar la estructura y dinámica del interior de la tierra, sus características físicas, y su relación con el origen y distribución de los materiales terrestres. En especial investigar las causas y procesos que originan los terremotos y erupciones volcánicas.
b) Adelantar estudios gravimétricos, magnéticos, eléctricos, sísmicos y vulcanológicos, con el objeto de conocer los diferentes procesos tectónicos y las estructuras geológicas resultantes, definir zonas de interés minero y con potencial de hidrocarburos y de aguas subterráneas e identificar las zonas con amenazas sísmicas y volcánica.
c) Proporcionar la información geofísica en mapas temáticos a diferentes escalas, y mediante registros y bases de datos.

Artículo 22. En cumplimiento de la misión la Subdirección de Geofísica responderá por las siguientes finalidades especificas:

a) Adelantar estudios regionales de actividad sísmica y volcánica.
b) Evaluar y pronosticar la actividad sísmica y volcánica del país, mediante la red sísmica y de observación vulcanológica.
c) Realizar estudios geoeléctricos, gravimétricos, magnéticos y de prospección sísmica.
d) Proveer asesoría, consultoría e interventoría en la prospección de minerales y aguas subterráneas.
e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la misión.

Artículo 23. Subdirección de química. La Subdirección de Química tiene como misión:

a) Contribuir al conocimiento de los procesos naturales y ambientales, caracterizar los recursos naturales no renovables e hídricos y participar en el estudio de procesos mineralúrgicos para obtener materias primas industriales de alta calidad.
b) Aplicar la geoquímica a la identificación de problemas del medio ambiente y a la exploración y caracterización de recursos minerales y energéticos.
c) Proveer resultados de análisis químicos y físicos de materiales terrestres en estado sólido, liquido o gaseoso.

Artículo 24. En cumplimiento de la misión la subdirección de química responderá por las siguientes finalidades especificas.

a) Investigar la composición química, la alteración y la contaminación del medio ambiente físico.
b) Caracterizar los recursos naturales no renovables en especial metales preciosos, minerales de uso industrial, energéticos y materiales de construcción.
c) Realizar estudios de procesos mineralúrgicos industriales, orientados a la obtención de materias primas.
d) Realizar análisis de caracterización de aguas y suelos, geoquímica de rocas y minerales, caracterización de carbones, coques y crudos, calidad de materias primas y productos de origen mineral.
e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la misión.

Artículo 25. Subdirección de minería. La Subdirección de Minería tiene como misión:

a) Explorar y evaluar los recursos minerales y las aguas subterráneas y buscar su mejor aprovechamiento en armonía con el desarrollo ambiental.
b) Asesorar, ejecutar y promover proyectos y estudios relacionados con la exploración, explotación, desarrollo y manejo de los recursos minerales.
c) Proporcionar la información sobre recursos del subsuelo en mapas temáticos o mediante bases de datos.

Artículo 26. En cumplimiento de la misión la Subdirección de Minería responderá por las siguientes finalidades especificas:

a) Explorar y evaluar los recursos minerales e hídricos subterráneos.
b) Adelantar estudios sobre minerales económicamente estratégicos.
c) Elaborar estudios de prefactibilidad e investigaciones sobre procesos y tecnologías para el desarrollo minero.
d) Realizar la evaluación técnica del impacto ambiental minero y estudios de recuperación de terrenos.
e) Proveer asesoría, consultoría e interventoría en minería y aguas subterráneas.
f) Elaborar y mantener un sistema de información minera y un banco de datos hidrogeológicos.
g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la misión.

Artículo 27. Subdirección de Ingeniería Geoambiental. La Subdirección de Ingeniería Geoambiental tiene como misión:

a) Desarrollar y aplicar tecnologías para el estudio de la tierra y del medio ambiente físico con el objeto de establecer la interacción del hombre y de sus obras de infraestructura con el entorno natural.
b) Realizar los estudios geológicos, geotécnicos y ambientales para prevenir desastres asociados con fenómenos naturales, contribuir a la protección del medio ambiente y a la adecuada estabilidad de las obras de infraestructura, como elementos fundamentales para un desarrollo planificado.
c) Producir información cartográfica, estudios, diseños y recomendaciones sobre riesgos geológicos, impacto ambiental y medidas de mitigación.

Artículo 28. En cumplimiento de la misión la Subdirección de Ingeniería geoambiental responderá por las siguientes finalidades especificas:

a) Estudiar la geología del cuaternario, la geomorfología, la neotectónica y los procesos de alteración de rocas y formación de suelos.
b) Caracterizar geotécnicamente los suelos y las rocas.
c) Realizar la zonificación geotécnica regional y local.
d) Elaborar estudios y mapas de amenazas geológicas asociadas con sismos, actividad volcánica y fenómenos de remoción en masa.
e) Estudiar la vulnerabilidad y riesgo en relación con las amenazas geológicas.
f) Evaluar el impacto ambiental asociado con la actividad humana y con sus proyectos de infraestructura.
g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la misión.

Artículo 29. División Operativa. La División Operativa de cada una de las subdirecciones u oficinas responderá por las siguientes finalidades.

a) Asesorar y apoyar a la subdirección u oficina en la programación y administración de los recursos científicos y tecnológicos y demás recursos asignados al área.
b) Coordinar el apoyo operativo a los proyectos, actividades y finalidades de la estructura de programas y de la estructura funcional.
c) Conformar, dirigir y coordinar los grupos de trabajo y de apoyo de la división.
d) Promover la modernización y sistematización de los procesos y de la prestación de servicios así como los programas de aseguramiento de la calidad.
e) Preparar los informes relativos a la gestión con destino a la dirección general del instituto o la subdirección u oficina respectiva.
f) Las demás que le sean asignadas relacionadas con sus finalidades.

Artículo 30. Coordinación de programas. La Coordinación de Programas de cada una de las Subdirecciones u Oficinas responderá por las siguientes finalidades.

a) Impulsar y proponer líneas de investigación y promover la integración de grupos de trabajo para la generación de ideas y la formulación de programas y proyectos.
b) Velar por el cumplimiento de la misión y objetivos del programa y presentar recomendaciones sobre los alcances y estrategias de cada programa.
c) Estudiar, sustentar y presentar las propuestas de proyectos del programa con destino al Comité de Programa y Banco de Proyectos.
d) Planear y coordinar la asignación de los recursos para la ejecución de los proyectos del programa.
e) Hacer el seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades de cada programa.
f) Las demás que le sean asignadas relacionadas con sus finalidades.

Nivel Regional.

Artículo 31. Las regionales y secciónales del instituto dependerán jerárquicamente de la dirección general y de las subdirecciones y oficinas en los asuntos de competencia de cada una y les corresponderá ejecutar los programas, proyectos y actividades del Instituto en su respectiva jurisdicción.

Parágrafo. La coordinación general del nivel regional estará a cargo de la Secretaría General.

Artículo 32. Regionales y Secciónales. Las Regionales Y Secciónales responderán por las siguientes finalidades:

a) Presentar a las instancias pertínientes, los proyectos y actividades que deba adelantar la dependencia.
b) Coordinar, dirigir, controlar y evaluar, según corresponda, los proyectos, actividades y recursos asignados a la dependencia dentro de la estructura de programas y proyectos o para el cumplimiento de las diferentes finalidades dentro de la estructura funcional.
c) Representar a la dirección general ante las autoridades y comunidades regionales y locales.
d) Velar por la adecuada prestación de servicios a otras entidades o particulares a nivel regional, de conformidad con las disposiciones y reglamentos vigentes sobre la materia.
e) Las demás que les sean asignadas de acuerdo con sus finalidades.

Artículo 33. División Operativa. La División Operativa en el nivel regional responderá por las siguientes finalidades:

a) Apoyar y coordinar la programación y utilización de los recursos científicos y tecnológicos de la dependencia.
b) Coordinar el apoyo operativo a los proyectos actividades y finalidades de la estructura de programas y de la estructura funcional.
c) Dirigir las unidades de apoyo funcionales donde se agrupan por especialidad y servicios el personal de la dependencia.
d) Preparar los informes relativos a su gestión exigidos por la Dependencia Regional, Coordinación de Programas o la Dirección General.
e) Las demás que le sean asignadas relacionadas con sus finalidades.

Artículo 34. División de Administración de Recursos. La División de Administración de recursos en el nivel regional responderá por las siguientes finalidades:

a) Refrendar los actos administrativos del jefe de la dependencia.
b) Coordinar y controlar bajo la supervisión de la Subdirección de Administración de Recursos las actividades relacionadas con la administración los recursos humanos financieros y físicos.
c) Coordinar las acciones referentes a la ejecución presupuestal y al registro y análisis de las operaciones financieras y participar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual.
d) Elaborar los proyectos de actos administrativos o reglamentarios que se requieran para el adecuado funcionamiento de la dependencia.
e) Dirigir, coordinar y suministrar los elementos, equipos y demás servicios que requiera la dependencia.
f) Las demás que le sean asignadas relacionadas con sus finalidades.

Artículo 35. Coordinación de proyectos. La Coordinación de Proyectos en el nivel regional responderá por las siguientes finalidades:

a) Impulsar y promover la generación de ideas y la presentación de proyectos en el ambito regional relacionados con la misión de los diferentes programas.
b) Estudiar y sustentar las propuestas de proyectos y actividades con destino a la coordinación de programas.
c) Planear y coordinar la asignación de los recursos para la ejecución de los proyectos en los que participa la dependencia.
d) Hacer el seguimiento y evaluación de los proyectos de la dependencia.
e) Las demás que le sean asignadas relacionadas con sus finalidades.

Organos Legales y de Asesoría

Artículo 36. Comisión de Personal. La Comisión de Personal del Ingeominas estará integrada por:

a) Dos (2) representantes del director general y
b) Un (1) representante de los empleados.

Artículo 37. La comisión de Personal conocerá sobre los asuntos que le sean señalados por las normas y disposiciones sobre la materia.

Articulo 38. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. En el Ingeominas existirá una Junta de Licitaciones y Adquisiciones cuya composición y normalidades será establecida por la Junta Directiva en los terminos que determine las normas y disposiciones sobre la materia.

Artículo 39. Comité de Dirección. El Director General contara con la asesoría del Comité de Dirección cuya composición será determinada por la Junta Directiva a propuesta del Director General.

Artículo 40. El Comité de Dirección responderá por las siguientes finalidades.

a) Asesorar a la dirección general en la fijación de políticas para la entidad.
b) Evaluar alternativas y prioridades para la realización de los programas que le corresponda desarrollar a la entidad.
c) Estudiar y evaluar las necesidades y conveniencias de asistencia técnica nacional e internacional que requiera el instituto y establecer pautas para la celebración de convenios y contratos respectivos.
d) Estudiar las estrategias y mecanismos presupuestales y financieros que permitan aseguran la ejecución oportuna de los diferentes programas y proyectos.
e) Las demás que se requieran para lograr una efectiva coordinación y ejecución de los programas del Instituto.

Estructura de Programas y Proyectos

Artículo 41. Comités de Programas. Los Comités de Programas responderán por las siguientes finalidades.

a) Asesorar a la dirección general en la concepción, orientación, seguimiento y evaluación de los proyectos, actividades e infraestructura de los programas de su competencia.
b) Promover y adelantar la discusión científica y analizar los proyectos, problemas y asuntos de manera integral y multidisciplinario.
c) Establecer los objetivos, alcances, metodologías, y necesidades de cada programa.
d) Determinar el perfil o términos de referencia de los proyectos típicos de los programas y propender por el desarrollo del correspondiente Banco de Proyectos.
e) Las demás que le sean asignadas relacionadas con sus finalidades.

Artículo 42. Integración. Los Comités de Programas serán integrados por la dirección general con representantes de cada una de las áreas científicas, tecnológicas y complementarias que tengan participación en los programas a cargo del respectivo comité.

Parágrafo. Estos comités estarán integrados por un mínimo de siete (7) y un máximo de doce (12) miembros.

Artículo 43. Los programas tienen como misión desarrollar los temas de investigación en ciencias y tecnologías de la tierra y del medio ambiente físico que sean fundamentales para contribuir de manera eficiente a la gestión desarrollo económico y social del país y en particular que permitan evaluar los logros y realizaciones institucionales en relación con algún sector de la actividad científica, tecnológica, económica o social del país.

Articulo 44. Los proyectos tienen como misión alcanzar objetivos y metas concreta, medibles y con limites específicos en el corto, mediano y largo plazo en desarrollo de los programas y lineas de investigación concebidas para el cumplimiento de la misión institucional.

Artículo 45. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga el acuerdo número 010 de 1987, el acuerdo número 034 de 1989 y las demás normas y disposiciones sobre la materia que sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a

El Presidente,
(Fdo.) Federico Renjifo Velez.

El Secretario,
(Fdo.) A. Giovanniy Ulloa Pinto”.

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrariadas y en especial los Decretos 1366 de 1987 y 1844 de 1989.

Publicase y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de Marzo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El ministro de Minas y Energía
Guido Alberto Nule Amín

El director del departamento administrativo de la función publica.
Carlos Humberto Isaza Rodríguez

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