Creación del DAMA y Facultades Extraordinaria – Acuerdo 009 90
Acuerdo 9 de 1990
(mayo 10)
por el cual se crea el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones.
El Concejo del Distrito Especial de Bogotá en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los ordinales 1, 3, 10 y 15 del Artículo 13 del Decreto Ley 3133 de 1968,
Acuerda:
Artículo 1º.- De la Gestión Ambiental en el Distrito Especial. La Gestión Ambiental en el Distrito Especial de Bogotá es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial.
La Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los Miembros de la Comunidad. En consecuencia las Dependencias Oficiales y los particulares dentro de sus respectivos campos de actividad, deberán ajustar sus programas y proyectos al Plan al que se refiere el Artículo 2 de este Acuerdo. Ver Acuerdo 16 de 1996.
Artículo 2º.- Del Plan de Gestión Ambiental. En el Distrito Especial se establecerá y ejecutará un Plan de Gestión Ambiental dirigido al mejoramiento de la calidad de sus habitantes.
El Plan deberá reflejar de una manera dinámica y progresiva, las aspiraciones de los miembros de la comunidad, relacionadas con el entorno humano.
En el Plan se deberá contemplar, entre otros, aspectos relacionados con el diseño, experimentación y ejecución obligatoria en los establecimientos educativos, oficiales del Distrito Especial, de un programa curricular de contenido ambiental Preservacionísta para todos los niveles del sistema escolar; y con las reglamentaciones que, a nivel local se requieran de la Ley 23 de 1973, del Decreto Ley 2811 de 1974, de la Ley 9 de 1979 y del Decreto Ley 919 de 1989.
Artículo 3º.- Del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente. Créase el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, como Entidad de la Administración Central del Distrito, con las funciones de desarrollar y vigilar la aplicación del Plan de Gestión Ambiental y prepara las medidas que deban tomarse para su adopción en el territorio del Distrito Especial, previa consulta al Concejo Ambiental de Bogotá.
Parágrafo.- Este Departamento funcionará a partir del 1 de agosto de 1990
Artículo 4º.- Funciones del Departamento. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, de carácter eminentemente Científico y Técnico, tendrá las siguientes funciones:
a. Elaborar el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Especial, bajo la directa supervisión del Alcalde Mayor de Bogotá, y presentarlo a la consideración de la Junta de Planeación Distrital para su aprobación.
b. Coordinar la ejecución de las directrices y pautas para la gestión ambiental contenidas en el Plan a que se refiere el Artículo 2 de este Acuerdo, que deben cumplir las Secretaría, los Departamentos Administrativos, las Entidades Descentralizadas del Distrito, las demás Entidades Oficiales y particulares;
c. Efectuar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de la gestión ambiental;
d. Promover a nivel comunitario, la realización de campañas y actividades formativas y divulgativas que fomenten la conciencia colectiva sobre la necesidad de participar en la preservación ambiental;
e. Fomentar el ejercicio de acciones populares encaminadas a la prevención del Patrimonio Natural y a la defensa de los intereses colectivos del Espacio Público y de las Normas que regulan el Desarrollo Urbano y Regional;
f. Desarrollar conocimientos, habilidades y actividades propias de la Educación y de la Cultura Ambientales; y
g. Promover, impulsar y coordinar la ejecución oportuna de las obras y acciones que se requieran para la prevención, control, corrección y manejo de problemas de degradación y deterioro ambiental. Ver Acuerdo 016 de 1996.
Parágrafo.- El Director del Departamento podrá asistir con voz a la Junta de Planeación Distrital.
Artículo 5º.- Del Régimen Jurídico del Departamento y del Fondo de Financiación. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, tendrá el mismo Régimen Jurídico, Administrativo y Fiscal de la Administración Central del Distrito Especial de Bogotá.
El Departamento tendrá un Fondo de Financiación encargado de garantizar las actividades relacionadas con el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Especial, su promoción y divulgación.
Será también función del Fondo de Financiación apoyar a las comunidades, a través de las distintas formas de asociación, en el ejercicio de las acciones populares encaminadas a la preservación del Patrimonio Natural y a la defensa de los intereses colectivos, del Espacio Público y de las Normas que regulan el desarrollo Urbano y Regional.
El Fondo de Financiación captará los dineros de las indemnizaciones ordenadas por la Justicia Civil, resultantes de las acciones populares previstas en el Código Civil y en las Leyes, que adelante el Personero de Bogotá y contribuirá a cubrir todos los gastos procesales que dichas acciones demanden.
Artículo 6º.- De la Estructura del Departamento. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente del Distrito Especial de Bogotá, tendrá la siguiente estructura Administrativa:
• Despacho del Director.
• Subdirección Científico – Técnica.
• Subdirección Operativa.
De conformidad con el Numeral 14, del Artículo 16, del Decreto Ley 3133 de 1968, la determinación de la Planta de Personal del Departamento y las Funciones correspondientes a cada uno de los cargos corresponderá al Alcalde Mayor de Bogotá.
Artículo 7º.- Del Concejo Ambiental de Bogotá y de las Comisiones, Comités y Concejos Especiales. El Concejo Ambiental de Bogotá, estará integrado por le Alcalde Mayor o su Delegado, por Cuatro (4) Concejales designados por el Concejo de Bogotá cada dos años, los Secretarios de Hacienda y Obras Públicas, el Director de Planeación y un Gerente o Director de los Organismos Descentralizados Distritales. Formarán parte del Concejo Ambiental en calidad de Asesores cuatro (4) Representantes de los Medios de Comunicación, la Sociedad de Mejoras y Ornado, la Sociedad Colombiana de Arquitectos y las Entidades Investigativas o de protección del Medio Ambiente.
El Alcalde Organizará igualmente Comisiones para el manejo Ambiental en cada una de las zonas Administrativas en que se subdivida el territorio Distrital. Dichas Comisiones estarán integradas por el Alcalde de cada Zona y Representantes de las Organizaciones Comunales, Locales y cumplir las funciones que les asigne el Alcalde y el Concejo Ambiental de Bogotá y que desarrollen los Artículo 337 y 338 del Decreto Ley 2811 de 1974.
El Director del Departamento podrá conformar Comités y Concejos Especiales para el análisis y la evaluación de los diferentes asuntos sometidos a su consideración. A los Concejos podrán ser convocados a participar Representantes del INDERENA, de la CAR y de la Universidad Distrital, entre otros; y en el los podrán actuar como cuerpos consultivos, la Federación Colombiana de Entidades para la conservación de la Naturaleza, reconocida por la Resolución 418 del 19 de julio de 1988 del Ministerio de Agricultura, La Sociedad de Mejoras y Ornato de Bogotá y la Asociación Ecológica Colombiana reconocida por la Resolución 808 del 23 de octubre de 1989, por le Ministerio de Agricultura.
Artículo 8º.- De la Financiación del Plan de Gestión Ambiental. Los Programas y Proyectos del Plan de Gestión Ambiental de la Administración Distrital se financiarán con los recursos presupuestales de las Entidades ejecutoras definidas en el mismo.
En todo caso, la Administración Central y las Entidades contempladas en el Plan que ejecuten Proyectos de Inversión, deberán incluir anualmente una partida entre 0.5% y el 3.0% del valor total del Presupuesto de Inversiones, con destinación especial para Programas y Proyectos de prevención Ambiental. Este Rubro se denominará “Plan de Gestión Ambiental del Distrito Especial de Bogotá”.
El Control Distrital vigilará el estricto cumplimiento de esta disposición.
Parágrafo.- El Patrimonio del Fondo de Financiación estará constituido, entre otros por:
a. Los bienes que destinen las Entidades Privadas o Públicas o cualquier título;
b. Las asignaciones Presupuestales del Distrito Especial;
c. Un porcentaje sobre los recursos que prevee la Ley 14 de 1983 a favor del Distrito (Artículo 50, 54 y 84), que será fijado en el Acuerdo anual de Presupuesto;
d. Las Tasas y contribuciones especiales impuestas a las actividades contaminantes en el Distrito Especial;
e. El producto de Multas y de las indemnizaciones resultantes de las Acciones Populares previstas en el Código Civil y demás Leyes, adelantadas por el Personero de Bogotá; y
f. Los recursos provenientes de la utilización de Predios en que el Distrito establezca especiales actividades ecológicas.
Artículo 9º.- De la Personería Delegada para el Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano. Créase, dependiente del Personero de Bogotá, la Personería delegada para el Medio Ambiente y el Desarrollo urbano, que tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a. Velar por la permanencia, mejoramiento y perdurabilidad del Patrimonio Ambiental del Distrito Especial de Bogotá.
b. Vigilar el estricto cumplimiento de las Normas Jurídicas referentes a las Funciones que deben desempeñar los diferentes funcionarios y Dependencias Distritales en relación con la Gestión Ambiental y con el desarrollo Urbano y Regional;
c. Procurar que el Ciudadano tenga acceso fácil y oportuno, en todas las Dependencias del Distrito, a los Documentos y Pruebas relacionados con los daños o accidentes ambientales y en general a la información sobre el Entorno;
d. Conminar a los Funcionarios que no permitan el acceso a los Documentos que no tengan por Ley, el carácter de reservados;
e. Adelantar los Procesos disciplinarios e imponer las sanciones contempladas en las disposiciones vigentes a los Funcionarios que cumplan la obligación de procurar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito; que infrinjan las normas sobre Planificación Ordenamiento Territorial o manejo Ambiental; o que autoricen o permitan actos o acciones que menoscaben los interese públicos del Distrito Especial o el bienestar colectivo de los habitantes;
f. Sugerir a las autoridades Administrativas del Distrito, las adopciones de las medidas correctivas necesarias para mejorar la calidad de vida en el área de jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá;
g. Adelantar ante la Jurisdicción Civil, las acciones populares previstas en el Código Civil y en las Leyes; y
h. Las demás funciones que le delegue el Personero de Bogotá.
Parágrafo.- La Planta de Personal de la Personería Delegada para el Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano, será determinada por el Concejo Distrital en el Acuerdo que adopte el Presupuesto de Ingresos y Gastos para cada Vigencia Fiscal.
Parágrafo Transitorio.- Para que la Personería Delegada que se crea, entre a cumplir en forma inmediata con sus funciones, se autoriza una Planta de Personal, similar a la que actualmente existe.
Artículo 10º. De la Competencia de la Comisión Cuarta en Asuntos Ambientales. La Comisión Cuarta Permanente Reglamentaria del Honorable Concejo de Bogotá, además de los asuntos de su competencia señalados por las disposiciones vigentes, conocerá de la vigilancia y el control de la ejecución del Plan de Gestión Ambiental y del Cumplimiento de las Normas establecidas en este Acuerdo.
La Comisión podrá citar al Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, al Personero o a cualquier Funcionario Distrital, e invitar a Funcionarios de orden Departamental o Nacional, con el fin de obtener los informes que requiera sobre el desempeño de sus funciones y en general para evaluar las ejecutorias de Gestión Ambiental que deban cumplir cada una e las Dependencias del Distrito Especial de Bogotá.
Artículo 11º.- Facultades Extraordinarias. Revístese al Alcalde Mayor de Bogotá, hasta el 31 de Diciembre de 1990, de las siguientes facultades Extraordinarias:
a. Modificar las funciones que corresponden a las diferentes Dependencias del Distrito Especial de Bogotá, en relación con la responsabilidad que les incumbe en la Gestión Ambiental, de conformidad con lo establecido en este Acuerdo y en las Normas Legales Vigentes, en especial la Ley 23 de 1973; el Decreto Ley 2811 de 1974 (Código de los Recurso Naturales Renovables y de protección al Medio Ambiente); la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario Nacional) el Decreto Ley 1333 de 1986 (Sobre Régimen Municipal); El Decreto Ley 77 de 1987 (Sobre Descentralización); y el Decreto Ley 919 de 1989 (Sobre Emergencias Ambientales); y sus respectivos Decretos Reglamentarios;
b. Determinar la estructura Administrativa del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, con base en las recomendaciones del Plan de Gestión Ambiental y en las funciones que les sean asignadas a las demás Entidades Distritales por dicho plan.
Las Comisiones del Plan, Presupuesto y Gobierno del Concejo designarán cada una un (1) Concejal de su seno, quienes asesorarán al Alcalde en el proceso de reglamentación del presente Acuerdo durante el tiempo asignado a éste para el desarrollo de las facultades asignadas;
c. Complementar la organización Administrativa del Departamento, así como el Fondo de Financiación, con las funciones y características contempladas en este Acuerdo;
d. Organizar el Concejo Ambiental de Bogotá, con participación de Representantes del Concejo, la Administración y las Entidades Representativas de la Sociedad Civil con el fin de asesorar al Alcalde en el Desarrollo y aplicación del Plan de Gestión Ambiental y en la adopción de las medidas necesarias para su aplicación.
e. Precisar la naturaleza jurídica, la estructura, las fuentes de financiación y las Funciones del Jardín Botánico de Bogotá “JOSE CELESTINO MUTIS”.
f. Contratar en forma directa los Estudios requeridos para la elaboración del Plan de Gestión Ambiental para el Distrito Especial; y realizar las operaciones Presupuestales y Financieras necesarias para el cabal cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo y especialmente de dotar del Presupuesto inicial y de los recursos económicos al Fondo de Financiación sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal.
Artículo 12º.- Vigencia y Derogaciones. Este Acuerdo rige a partir de su sanción, modifica en lo pertinente, las Normas distritales sobre la materia; y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Parágrafo.- La fecha de la Sanción de este Acuerdo quedará estipulada como el Día del Patrimonio Ambiental del Distrito Especial de Bogotá y será celebrado todos los años, mediante actos Culturales y Ecológicos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a 10 de mayo de 1990
El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER. El Presidente del Concejo, FERNANDO BOTERO ZEA. El Secretario General, GUSTAVO GIRALDO GARCIA.
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