Acuerdo 19 de 1994
(diciembre 8)
Por el cual se declaran como reservas ambientales naturales los Humedales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones que garanticen su cumplimiento.
El Concejo de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital.
ACUERDA:
Artículo 1°.– Declarar como reservas ambientales naturales de interés público y patrimonio ecológico de Santa Fe de Bogotá D.C., los Humedales de:
NOTA: Ver Sentencia C 221 de 1997 Corte Constitucional. Radicación 642 de 1994 Sala de Consulta y Servicio Civil.
1. Chucua de la Conejera
2. Laguna de Juan Amarillo o Tibabuyes
3. Torca
4. Guaymaral
5. El Jaboque
6. Techo
7. El burro
8. La vaca
9. Córdoba
10. Santa María del Lago
11. Laguna de Tibanica
12. La Cofradía o Capellanía
13. El Meandro del Say
Y en general todos los humedales que forman parte de la Sabana de Bogotá, dentro del territorio del Distrito Capital, de conformidad con las demarcaciones que establece el Acuerdo 6 de 1990, efectuadas por la entidad competente.
Parágrafo.– Es área forestal protectora y ecosistema de importancia ambiental el sistema de sustentación hidrográfica de los humedales y las áreas oferentes que conforman las cuencas de tributación de agua de los mismos, de conformidad con la Ley 99 de 1993.
Artículo 2°.– Ordénase al Alcalde Mayor del Distrito Capital, que en un término no mayor a ciento ochenta (180) días, tome las decisiones y medidas pertinentes para la plena recuperación, preservación y mantenimiento de las respectivas áreas de los citados terrenos y cuerpos de agua, de acuerdo con las normas y procedimientos contenidos en la Constitución y en la Ley.
Artículo 3°.– Ordénase al Alcalde Mayor del Distrito Capital, que a través de la Secretaría de Hacienda Distrital, efectúe los traslados presupuestales que se requieran para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Acuerdo.
Artículo 4°.– El Departamento Administrativo del Medio Ambiente, DAMA, será el encargado de actuar como ente ejecutor y coordinador ante las diferentes Alcaldías Locales, entidades administrativas y de policía, para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo, la Veeduría Distrital y la Personería Distrital vigilarán el cumplimiento del presente Acuerdo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá. D.C. a 8 de Diciembre de 1994.
El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO CASTRO. La Presidenta del Concejo, AIDA ABELLA ESQUIVEL. El Secretario General, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.
NOTA: Ver Acuerdo 27 de 1995
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