Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas – Acuerdo 041 83
Acuerdo No. 0041 del 24 de Agosto de 1983
Por el cual se determinan los procedimientos y competencias para la ordenación y manejo de cuencas hidrográficas.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INDERENA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y al tenor de los [ Decretos 2420 de 1968] y [ Decreto 133 de 1976 ], y
Considerando:
Que el [ Artículo número 38 del Decreto 133 de enero 26 de 1976 ], faculta al INDERENA para adelantar las labores de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas dentro de los territorios de su jurisdicción; Que el [ Decreto 2857 de octubre 13 de 1981], reglamentó el [ Decreto – Ley 2811 de 1974 en su Parte XIII, Título 2, Capítulo III], sobre Cuencas Hidrográficas, fijando responsabilidades a las entidades administradoras de los recursos naturales renovables;
Que el [ Artículo número 30 del Decreto 2024 de julio 12 de 1982 ], reglamentario de la [ Ley 56 de septiembre 1 de 1981 ], establece que la definición de prioridades de inversión del 2% de los fondos provenientes de la venta de energía de centrales hidroeléctricas, se haga con base a los estudios y recomendaciones de “ordenación y manejo de cuencas hidrográficas”, dispuesto en el [ Decreto 2857 de 1981 ];
Que para dar cumplimiento a los considerandos anteriores y adelantar la “ordenación de cuencas hidrográficas”, es deber del INDERENA establecer los procedimientos administrativos,
Acuerda:
Capitulo I
Declaratoria de Cuenca en Ordenación
Artículo 1: Competencia de la declaratoria. Le corresponde exclusivamente a la Junta Directiva del INDERENA, de oficio o a solicitud de parte, declarar en ordenación las cuencas hidrográficas bajo el área de su jurisdicción. Para tal efecto se tendrá en cuenta la priorización establecida por el Ministerio de Agricultura.
Artículo 2: Solicitud de declaratoria. La solicitud de declaratoria de ordenación de una cuenca hidrográfica, deberá ser presentada ante la Gerencia General del INDERENA. Dicha solicitud deberá estar motivada en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y la necesidad de su conservación.
Parágrafo: La solicitud deberá acompañarse de un informe sobre la capacidad económica y financiera del solicitante para participar en la elaboración del plan de ordenación, si es que la cuenca es declarada como tal.
Artículo 3: Prediagnóstico. Analizados la solicitud e informe estipulados en el artículo precedente, la División de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas, estructurará o no los términos de referencia para la elaboración de un prediagnóstico por parte del interesado.
Parágrafo: Cuando no medie solicitud de parte, el prediagnóstico será realizado directamente por el INDERENA.
Artículo 4: Declaratoria de ordenación. Con base en el prediagnóstico y el concepto que sobre él se emita, la Junta Directiva estudiará la viabilidad de declarar en ordenación la cuenca hidrográfica respectiva.
Parágrafo: En la providencia de declaración de cuenca en ordenación, la Junta Directiva autorizará al Gerente General del INDERENA, a celebrar convenios con aquellas entidades públicas del orden nacional o regional que poseyendo recursos técnicos y económicos suficientes, demuestren interés en participar en el plan de ordenamiento de la cuenca.
Artículo 5: Consulta a usuarios. Declarada una cuenca hidrográfica en ordenación, el INDERENA, mediante providencia de la Gerencia General, dará a conocer a los usuarios de la misma, la nueva situación jurídico – administrativa de la cuenca, sus implicaciones en la comunidad y la obligación de
dar a conocer al INDERENA sus planteamientos, recomendaciones y sugerencias. Los mecanismos serán:
a. Fijación de la copia de la providencia en las Alcaldías de los Municipios e Inspecciones de Policía, cuyas jurisdicciones se localicen dentro de la cuenca hidrográfica.
b. Avisos en periódicos de mayor circulación en la cuenca así como en emisoras de la región.
c. Promoción y desarrollo de reuniones con las organizaciones comunitarias de la cuenca, para plantear la nueva situación jurídico – administrativa.
Capitulo II
Fases del Plan de Ordenación
Artículo 6: Fase de diagnóstico. Con base en los términos de referencia elaborados por la División de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas, aprobados por la Junta Directiva, se procederá a elaborar el diagnóstico.
Parágrafo: En la preparación de los términos de referencia, se podrá solicitar el apoyo de las entidades públicas interesadas en participar en la elaboración del plan.
Artículo 7: Fase de formulación. Con fundamento en los resultados del diagnóstico, se formulará el plan de ordenación de la cuenca, el cual contendrá una síntesis de la política del Gobierno sobre el manejo de estas áreas especiales, precisando el plazo dentro del cual se ejecuta el respectivo plan, además la formulación debe contener los elementos exigidos por el [ Artículo 18 del Decreto 2857 de 1981].
Artículo 8: Adopción y aprobación del plan. La Junta Directiva del INDERENA con el lleno de los requisitos exigidos por sus estatutos para la aprobación de actos administrativos, adoptará el plan, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del [ Artículo 10 del Decreto 2857 de 1981].
Capitulo III
Ejecución del Plan
Artículo 9: Delegación. El INDERENA, podrá delegar la ejecución del plan de ordenación de una cuenca hidrográfica, en una entidad oficial, siempre que se demuestre por ésta que tiene un interés directo en la zona y la suficiente idoneidad técnica, económica y administrativa para realizar los planes operativos y alcanzar las metas propuestas en el plan.
Artículo 10: Seguimiento y evaluación. El INDERENA a través de la División de Ordenamiento y Menejo de Cuencas Hidrográficas, hará el seguimiento y evaluación al desarrollo del plan por parte de la entidad delegada, mediante los siguientes mecanismos:
a. Visitas de control. Estas visitas comprenderán aspectos técnicos, administrativos y financieros, y sus resultados serán consignados en actas firmadas por las personas que intervienen en ella.
b. Muestreo físico y económico. A través de este mecanismo, se conocerá el cumplimiento de los objetivos, desarrollo de programas y proyectos propuestos en la formulación del plan de ordenación.
c. Informes. La entidad ejecutora deberá presentar anualmente, informes técnicos y financieros del avance de los programas y proyectos contemplados en el plan de ordenación, de conformidad con los lineamientos que para estos fines se determinen.
d. Consulta a usuarios. Se adelantarán consultas con los usuarios de la cuenca a través de sus asociaciones comunitarias.
e. Evaluación de resultados. Se consolidará, procesará y analizará la información a fin de determinar el impacto de los diversos programas sobre el medio físico y la comunidad.
Artículo 11: Ajustes. El INDERENA con base en las acciones de seguimiento y evaluación formulará los ajustes que sean convenientes para el plan de ordenación, los que serán se forzoso cumplimiento.
Artículo 12: Asesorías. El INDERENA por intermedio de sus dependencias prestará los servicios de asesoría a las entidades que así lo requieran, en el desarrollo de las fases del plan de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas.
Capitulo IV
Recursos para el Plan de Ordenación
Artículo 13: Económicos. Previo a la declaración de cuenca hidrográfica en ordenación y a la elaboración del respectivo plan, el INDERENA deberá asegurar su financiación a través de las fuentes previstas en el [ Artículo 30 del Decreto 2857 de 1981].
Parágrafo: Cuando el INDERENA delegue la ejecución de los planes de ordenación, la entidad delegada deberá demostrar la disponibilidad de recursos económicos para la financiación del respectivo plan.
Artículo 14: Técnico – administrativos. La entidad oficial delegada deberá acreditar ante el INDERENA la estructura operativa mediante la cual pretende desarrollar el plan de ordenación.
Capitulo V
Grupo de Apoyo
Artículo 15: Constitución. La Junta Directiva autoriza al Gerente General para que, adscrito a la División de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas, se constituya e instrumente un grupo técnico, a fin de apoyar las labores inherentes a la aplicación del [ Decreto 2857 de 1981], y especialmente las que se derivan del Decreto del presente Acuerdo.
Artículo 16: Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.E., a los 24 días de agosto de 1983.
CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO