Listado de Vertebrados pertenecientes a Especies de Fauna Silvestre que pueden ser objeto de Caza, con fines de Fomento de Zoocriaderos – Acuerdo 039 85

Image
Publicidad

Acuerdo 39 del 9 de Julio de 1985

“Por el cual se establece el listado de vertebrados pertenecientes a especies de fauna silvestre que pueden ser objeto de caza, con fines de fomento de zoocriaderos”.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE -INDERENA-, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y especialmente la señalada en el artículo 14, funciones clase C, literal M, del Decreto 2683 de 1977, y

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

¡Bienvenido(a)!

Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

Considerando:

Que no pueden ser objeto de caza ni de actividades de caza los animales silvestres respecto de los cuales la entidad administradora no haya determinado que pueden ser objeto de estas actividades, conforme a lo dispuesto por los artículos 56 y 251 del Decreto 1608 de 1978.

Que se requiere fijar políticas de fomento de la fauna en el Territorio Nacional de tal forma que se garantice la persistencia y renovabilidad del recurso faunístico y el aprovechamiento no tenga repercusiones ecológicas negativas.

Que en documento sustentativo elaborado por la División de Fauna Terrestre se consideró la viabilidad del establecimiento de zoocriaderos en el país con fines comerciales y de fomento.

Publicidad

Que es necesario determinar las especies de vertebrados pertenecientes a la fauna silvestre que pueden ser objeto de actividades de caza de fomento con el exclusivo propósito de adquirir individuos o especímenes para el establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales y de fomento.

Que el fomento de especies de fauna silvestre es una de las medidas más eficientes de conservación.

Que al INDERENA le corresponde determinar las especies de la fauna silvestre que pueden ser objeto de caza y las especies que requieren tipo especial de manejo, en razón a lo prescrito en el numeral 1) del artículo 248 del Decreto 1608 de 1978.
Por lo expuesto, la Junta Directiva del INDERENA,

Acuerda:

Artículo 1: Determínanse las siguientes especies de vertebrados de fauna silvestre que pueden ser objeto de actividades de caza de fomento a fin de promover actividades de montaje y desarrollo de zoocriaderos con fines comerciales y de fomento:

Orden ARTIODACTYLA
Familia TAYASSUIDAE
Tayassu pecari “Pecari”, “Puerco manao”.
Tayassu tajacu “Zaino”.
Familia CERVIDAE
Mazama americana “Venado soche”.
Odocoileus virginianus “Venado sabanero”.
Orden RODENTIA
Familia HYDROCHAERIDAE
Hydrochaeris hydrochaeris “Chigüiro”, “Ponche”, “Capibara”.
Familia AGOUTIDAE
Agouti paca “Guagua”, “Guartinaja”, “Tinajo”.
Agouti taczanowskii “Guagua de páramo”.
Familia DASYPROCTIDAE
Dasyprocta fuliginosa “Ñeque”.
Dasyprocta punctata “Ñeque”.
Orden LAGOMORPHA
Familia LEPORIDAE
Sylvilagus floridanus “Conejo”.
Sylvilagua brasiliensis “Conejo”.
Orden ANURA
Familia DENDROBATIDAE
Dendrobates spp. “Ranas cocoi”.
Phyllobates spp. “Ranas”.
Familia RANIDAE
Rana palmipes “Ranas”.
Familia BUFONIDAE
Bufo spp. “Sapos”.
Atelopus spp. “Ranas arlequines”.
Familia LEPTODACTYLIDAE
Eleuterodactylus spp. “Ranas”.
Leptodactylus spp. “Ranas”.
Orden CROCODYLIA
Familia ALLIGSTORIDAE
Caiman crocodilus “Babilla” (excepto C.c.apaporiensis).
Melanosuchus niger “Caiman negro”.
Orden SAURIA
Familia IGUANIDAE
Iguana iguana “Iguana”.
Familia TELIDAE
Tupinambis nigropunctatus “Lobo pollero”.
Orden SERPENTES
Familia BOIDAE
Boa constrictor “Boa”, “guio”.

Artículo 2: Las especies de vertebrados pertenecientes a la fauna silvestre incluidas en el listado del artículo anterior no podrán ser cazadas sin el respectivo permiso de caza de fomento obtenido de conformidad con lo establecido en el Decreto 1608 de 1978.

Artículo 3: Para los efectos del presente Acuerdo, entiéndese como actividad de caza de fomento, aquel acto dirigido a la captura de individuos o animales de la fauna silvestre para el establecimiento y desarrollo de zoocriaderos con fines comerciales y de fomento, autorizados por el INDERENA.

Publicidad

Artículo 4: Para obtener la licencia de establecimiento de zoocriadero en su etapa de experimentación, la División de Fauna Terrestre con base en la información que suministre el interesado y en la evaluación previa hecha por la División sobre el estado de las poblaciones silvestres en los lugares en donde se pretendan obtener los individuos, señalará las condiciones de obtención y el número de ejemplares que compondrá la población parental, cantidad que estará determinada por la densidad poblacional de la especie y por su capacidad reproductiva.

Artículo 5: Una vez supere la etapa de experimentación y se presente por el interesado el plan de actividades conforme lo dispone el artículo 146 del Decreto 1608 de 1978, con base en la evaluación de dicho plan y del estado de las poblaciones silvestres que haya hecho la División de Fauna Silvestre, la Gerencia General mediante resolución establecerá las condiciones de funcionamiento del zoocriadero y determinará el número definitivo de individuos que compondrá la población parental. Cuando el zoocriadero incluya una o más especies de fauna silvestre, consideradas en vías de extinción, solo se podrá autorizar el aprovechamiento a partir de la segunda generación a fin de asegurar la persistencia de dicha especie o especies.

Artículo 6: En todo caso la resolución que otorgare la licencia de funcionamiento del zoocriadero deberá contener las obligaciones que contrae el titular, entre ellas la de no aprovechar individuos, especímenes o productos hasta tanto se demuestre el aprovechamiento sostenido lo cual se acreditará en la forma prevista en el artículo 148 del Decreto 1608 de 1978 y las demás previsiones y obligaciones relacionadas en los artículos 149 y 151 del mismo Decreto.

Artículo 7: Autorízase a la Gerencia General para regular conforme al Decreto 1608 de 1978, lo relativo a la obtención de parentales y al control, supervisión y manejo de los zoocriaderos discriminados según especie o subespecie de conformidad con el Decreto 1608 de 1978.

Artículo 8: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deberá ser publicado en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.E., a los 9 días de julio de 1985.

¿QUIERES DEJAR UN COMENTARIO?

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Especies de Fauna Silvestre que pueden ser objeto de Caza