Enfoque Poblacional de los Páramos en Colombia

Habitantes de los Páramos

Capítulo III Enfoque poblacional

Artículo 12. Diseño de estrategias con enfoque diferencial para los habitantes tradicionales de los páramos.

Se propenderá por un enfoque diferencial de los habitantes de los páramos para el diseño de alternativas dirigidas a esta población. Teniendo en cuenta la caracterización y el análisis de uso, tenencia y ocupación del territorio. Lo anterior deberá contar con apoyo directo de las entidades del sector agropecuario, de minas y energía y las demás que se consideren pertinentes.

Parágrafo 1°.

Las autoridades competentes concurrirán para mantener actualizada la información de uso, ocupación y tenencia.

Parágrafo 2°.

Para efectos del cumplimiento del presente artículo, el DANE realizará un censo de los habitantes tradicionales del páramo.

Artículo 13. Restauración.

Se deberá vincular a los habitantes tradicionales de los páramos en los procesos de restauración que se desarrollen en dichos ecosistemas. Para lo cual se adelantarán las acciones de acompañamiento, capacitación, asistencia técnica y remuneración necesarias.

Artículo 14. Adquisición de predios.

Los procesos de adquisición de predios en páramos se regirán de conformidad con lo establecido en el artículo 108. Modificado por el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 111 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, y aquellas normas que los modifiquen o deroguen.

Parágrafo.

Se podrá declarar de utilidad pública e interés social, la adquisición por negociación directa o demás acciones en los términos y condiciones establecidos. En el artículo 58 de la Constitución Política, 107 de la Ley 99 de 1993, y los literales h) y j) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Artículo 15. Acciones para la gestión de los páramos.

Las autoridades ambientales, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sus entidades adscritas y vinculadas, el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, los entes territoriales, y demás entidades competentes de manera participativa acordarán con las comunidades que habitan los páramos, acciones progresivas de preservación, restauración, reconversión y sustitución de actividades agropecuarias y acciones de sustitución, reubicación o reconversión laboral de aquellos habitantes de los páramos que sean mineros tradicionales y que su sustento provenga de esta actividad.

Las anteriores acciones estarán acompañadas de programas de educación ambiental y generación de procesos productivos alternos dirigidos a la población y a organizaciones gestoras de páramos.

Artículo 16. Gestores de páramos.

Los habitantes tradicionales de los páramos podrán convertirse en gestores de páramos. Los gestores de páramos desarrollarán actividades de gestión integral de estos ecosistemas. Así como tareas de monitoreo, control y seguimiento con el apoyo y financiación de los organismos competentes. De conformidad con los lineamientos y estrategias que se definan para tal in en el respectivo Plan de Manejo del páramo.

Parágrafo 1°.

Solo podrán ser gestores de páramo quienes hayan habitado tradicionalmente el mismo.

Parágrafo 2°.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien se desempeñe como autoridad ambiental del orden nacional. Será el encargado de reglamentar la figura de organización y funcionamiento de los gestores de páramos.

(Lea También: Financiación y Destinación de Recursos Páramos en Colombia)

Artículo 17. Asociatividad.

Las comunidades que habitan páramos podrán asociarse, o fortalecer las asociaciones existentes, a in de participar en programas y proyectos de protección, restauración, sustitución o reconversión de actividades no permitidas, la ejecución de negocios verdes. Entre otras, llamadas a brindarles alternativas de subsistencia.

Así mismo, serán llamadas a participar en la formulación e implementación del Plan de Manejo Ambiental.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas o vinculadas, y las entidades territoriales. En coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, bajo las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Estimularán la asociatividad entre los habitantes tradicionales de páramo.

El Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería y las entidades territoriales, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, bajo las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estimularán la asociatividad entre los pequeños mineros tradicionales.

Artículo 18. Planes, programas y proyectos.

Los procesos de sustitución o reconversión de actividades agropecuarias de alto impacto y los procesos de sustitución de las actividades mineras, deberán estar acompañados de planes, programas y proyectos orientados a la conservación y restauración de los páramos.

Dichos planes, programas y proyectos propenderán por mejorar la calidad de vida de los habitantes tradicionales de estas zonas. Y deberán ser vinculados de manera prioritaria a título individual o través de las asociaciones existentes.

Las autoridades regionales y locales del Sistema Nacional Ambiental (SINA). Así como el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas. Serán las encargadas del diseño, estructuración, y contratación de estos proyectos, bajo los lineamientos que establezca el plan de manejo del páramo.

El Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería deberán elaborar el programa de sustitución de las actividades mineras identificadas al interior del páramo delimitado en la que se deberá incorporar el cierre y desmantelamiento de las áreas afectadas y la reubicación o reconversión laboral de los pequeños mineros tradicionales.

Las actividades agrícolas de bajo impacto y ambientalmente sostenibles estarán sujetas a los lineamientos que se expidan para el efecto por parte de las autoridades competentes.

Artículo 19. Programas de educación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 1549 de 2012, el Gobierno nacional, en cabeza de Ministerio de Educación, con la coordinación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estimulará para que en las instituciones educativas, de acuerdo con su contexto. Se promueva la educación ambiental a través de los Proyectos Ambientales Escolares -PRAE, los Proyectos Comunitarios y Ciudadanos de Educación Ambiental – Proceda y los Comités Técnicos Interinstitucionales de Educación Ambiental -Cidea. En donde se podrá desarrollar contenidos que permitan concientizar la importancia de la preservación, restauración y uso sostenible de los páramos como ecosistemas de gran riqueza en materia de biodiversidad y de especial importancia en la regulación del ciclo hidrológico y proveedores de servicios ecosistémicos.

Artículo 20. Programas de formación ambiental.

Las entidades competentes adelantarán programas de capacitación en preservación, restauración y uso sostenible de los páramos dirigidos a los habitantes del páramo, con el propósito de generar procesos de adaptación a las regulaciones establecidas en la presente ley.

Artículo 21. Derechos de las minorías étnicas.

Se preservarán los derechos de las comunidades indígenas, afro descendientes y demás minorías étnicas que habiten estas zonas. No obstante, los usos y actividades que se realicen por estas comunidades deberán desarrollarse de manera armónica con los objetivos de conservación de los páramos.

 

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