Medicamentos en el SGSSS: Derechos y Obligaciones SGSSS

GERMÁN HUMBERTO RINCÓN PERFETTI

Abogado egresado de la Universidad Militar Nueva Granada con especialización en Derechos Humanos y actuaciones en este campo ante diferentes entes judiciales, la Corte Constitucional de Colombia y el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

Premio Excelencia Académica como docente en la Universidad Manuela Beltrán,  Catedrático y destacado conferencista en temas de Salud y Seguridad Social en temas como Participación Ciudadana y veedurías en salud, copagos y cuotas moderadoras, obtención de medicamentos que no están el POS, como cambiarse de EPS o ARS, historias clínicas, consentimiento informado, derechos de los pacientes con enfermedades de alto costo, afiliación al sistema de seguridad social, entre otros.

Columnista del periódico Registro Médico y de la Revista Indetectable. Fundador y Director del boletín electrónico del Proyecto Agenda y del Boletín de la Red Hispana de Derechos Humanos en vih – sida y minorías sexuales.

Fue director del Departamento de Derechos Humanos y Asuntos Legales de la Liga de Lucha contra el SIDA.

Asesor de la Asociación Nacional de Trasplantados, tallerista de la Asociación Nacional de Hemato-oncología y del Colegio Médico de Cundinamarca. Crítico constante del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Su valiosa participación ha propiciado entre otras la declaración Latinoamericana de Cali sobre vih – sida, la Declaración Forum 2000 (Río de Janeiro) sobre el acceso universal de medicamentos para personas viviendo con esta misma patología y la Declaración de Río de Janeiro sobre medicamentos en el 2001.

Dentro de sus logros profesionales se destacan la presentación de acciones populares, más de 6.000 derechos de petición, mas de 400 tutelas de manera directa, y más de 7.000 asesorías para la presentación de acciones contra las Empresas Promotoras y Prestadoras de Servicios de Salud, ARS y Secretarías de Salud para atención a población vinculada.

Lo anterior ha permitido la atención integral por parte del Sistema de Salud, traducidas en: tratamientos adecuados, entrega permanente y oportuna de medicamentos, atención y realización de exámenes y diagnósticos.

También ha desarrollado acciones y asesorías en la obtención de medicamentos en otros países a través de acciones  realizadas dentro de cada Estado y ante organismos internacionales de derechos humanos.

Germán Humberto Rincón Perfetti G&M de Colombia Abogados
Oficina legal experta en seguridad social y salud
5449024 5449172 2102530
Calle 71 No 6-57 of.302
Bogotá – Colombia – S.A.

Bibliografía

  • 1. Acuerdo 30 del Consejo Nacional de Seguridad en Salud.
  • 2. Acuerdo 77 del CNSSS.
  • 3. Circular 2 de 1997 del Archivo General de la Nación.
  • 4. Código Contencioso Administrativo.
  • 5. Código de Etica Médica.
  • 6. Decreto 047/2000.
  • 7. Decreto 1382 de 2000.
  • 8. Decreto 1485 de 1994.
  • 9. Decreto 1543 de 1997.
  • 10. Decreto 1995 de 1999.
  • 11. Decreto 2591 de 1991.
  • 12. Decreto 306 de 1992.
  • 13. Decreto 3380/81.
  • 14. La Responsabilidad Civil Médica Sergio Yepes Restrepo Biblioteca Jurídica DIKE.
  • 15. Ley 100 de 1993.
  • 16. Ley 23 de 1981.
  • 17. Sentencias de la Corte Constitucional 161/93, 413/93, 443/94 650/99.
  • 18. Sentencia de octubre 25 de 1990 Tribunal Nacional de Etica Médica.
  • 19. Sentencia octubre 24/95 Corte Suprema de Justicia Magistrado Fernando Arboleda.
  • 20. Sentencia T-1004/96 Corte Constitucional – Sala Plena
  • 21. Sentencia T-401 /94 Corte Constitucional. Magistrado Eduardo Cifuentes.

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