Consentimiento Informado sobre el Sistema de Salud y Seguridad Social

Germán Humberto Rincón Perferetti

¿Qué es el Consentimiento Informado en Salud?

Consentimiento Informado en Salud

Es la autorización que hace una persona con plenas facultades físicas y mentales para que los y las profesionales de la salud puedan realizar un tratamiento o procedimiento.

¿Qué persona puede otorgarlo?

La persona que requiere el procedimiento o tratamiento; ante la imposibilidad física o mental de ésta sus familiares (primero la pareja cónyuge compañero o compañera, hijos e hijas, padre o madre), representantes legales y en caso de urgencia no es necesario.

¿Puede una persona rechazar o negarse a continuar un tratamiento o procedimiento?

Si. La persona dentro del principio de autonomía de la voluntad puede aceptar o rechazar las indicaciones del acto médico, como un tratamiento o tomar uno que no sea el mas apropiado para su condición de salud.

¿En que momento se debe obtener el consentimiento?

Al inicio de la intervención o tratamiento.

¿Es obligatorio el consentimiento?

Es un deber del o la profesional de la salud pedir la autorización y un derecho del o la paciente autorizar o rechazar.

¿Pueden llevarse a cabo acciones o procedimientos mas allá del consentimiento otorgado?

No. El o la profesional de la salud debe limitar su actuación a la autorización otorgada.

Si durante la ejecución del acto médico consentido se requiere una ampliación y el o la paciente no está en condiciones de consentir solamente es permitido realizar la intervención cuando se trate de un asunto grave o inaplazable que ponga en riesgo la vida de la persona o le vaya a generar una invalidez.

¿Qué ocurre si se realizan acciones no autorizadas?

Se incurre en la creación de un riesgo no autorizado ante el cual el o la paciente si lo desea puede pedir indemnización.

¿El consentimiento otorgado exonera de responsabilidad al profesional de la salud?

No. El o la paciente sabe de la existencia de los riesgos y otorga el consentimiento confiando en que el o la profesional actúe con la debida diligencia y cuidado que le impone su actividad.

Sin embargo la obligación de responder por los daños que llegare a causar es permanente. Al otorgarse el consentimiento solo se aceptan los riesgos propios del tratamiento o procedimiento, mas no lo que añada el o la profesional por acción u omisión.

¿Es valido colocar por escrito que el o la paciente libera de toda responsabilidad al profesional?

Estas autorizaciones así sean otorgadas por escrito son ineficaces ya que esta de por medio del derecho a la vida y a la salud que requieren de una protección especial.

¿Qué se requiere para que se otorgue el consentimiento?

El grupo de salud debe realizar un diagnóstico e informar al paciente el pronóstico, la condición de salud, posibilidades terapéuticas o quirúrgicas, las bondades y resultados esperados, los efectos secundarios, adversos, inmediatos o tardíos como consecuencia del mismo y el riesgo previsto, de tal forma  que el o la paciente pueda consentir en forma voluntaria y consciente.

Se parte del presupuesto de que el o la paciente “es un ignorante técnico y hay una regla elemental que consiste en que uno no puede decidir sobre lo que no conoce”. El consentimiento solo  es válido en la medida en que proceda de una persona bien informada.

¿Cómo cumple el o la profesional de la salud con al advertencia del riesgo previsto?

Con el aviso que en forma prudente haga al paciente o a sus familiares o representantes (según el caso) con respecto a los efectos adversos típicos (los que ocurren con frecuencia) o atípicos (que son totalmente imprevisibles) dentro del campo de la práctica médica, la experiencia y los datos estadísticos pueden llegar a producirse como consecuencia del tratamiento o procedimiento.

¿En que casos no se requiere el consentimiento?

El o la paciente sabe de la existencia de los riesgos y otorga el consentimiento confiando en que el o la profesional actúe con la debida diligencia y cuidado que le impone su  actividad.

El o la paciente sabe de la existencia de los riesgos y otorga el consentimiento confiando en que el o la profesional actúe con la debida diligencia y cuidado que le impone su  actividad.

 

La regla general exige del consentimiento.

Las excepciones son: cuando el estado mental del o la paciente no es normal, la persona se encuentra inconsciente o se trata de un o una menor de edad.

¿Pueden los padres y madres rechazar o negar tratamientos a sus hijas o hijos?

En razón de la patria potestad el padre o la madre puede tomar decisiones con relación a los tratamientos de sus hijos e hijas incluso en algunas oportunidades en contra de la voluntad de éstos y éstas.

Sin embargo es importante recordar que el padre y la madre no son propietarios de los hijos e hijas y que los derechos de los niños y niñas prevalecen sobre los demás máxime si involucran la salud y la vida.

¿El Consentimiento Informado en Salud debe estar en la historia clínica?

Si, ya sea que se haga dentro de ella y la persona firme o se realice en un documento aparte, caso en el cual se tendrá como un anexo a la historia clínica.

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CON RELACIÓN AL VIH Y SIDA

Existe, además de lo anterior una legislación específica para el VIH – y el sida y conforme a ella procedo a realizar las siguientes preguntas:

¿Cómo define la ley el consentimiento relacionado con el VIH?

Es la manifestación libre y voluntaria, que da una persona por escrito luego de la consejería preprueba, con el fin de realizarle el examen diagnóstico de laboratorio para detectar la infección por VIH, el cual deberá consignarse en la historia clínica.

¿Qué es la consejería?

Es el conjunto de actividades realizadas para preparar y confrontar a la persona con relación a sus conocimientos, sus prácticas y conductas, antes y después de la realización de las pruebas diagnósticas.

¿Cualquier persona puede llevar a cabo una consejería?

No. La ley exige que ésta se llevará a cabo por personal entrenado y calificado para dar información, educación, apoyo psicosocial y actividades de asesoría.

¿Quién debe entregar el resultado de la prueba?

Un profesional de la medicina u otra persona del equipo de salud debidamente entrenada en consejería.

La consejería es el conjunto de actividades realizadas para preparar y confrontar a la persona con relación a sus conocimientos, sus prácticas y conductas, antes y después de la  realización de laspruebas diagnósticas.

¿Pueden ordenarle a una persona la prueba para detección del vih como cualquier examen de rutina?

No. Se requiere del Consentimiento Informado en Salud de la persona, ni siquiera en personas privadas de la libertad se puede llevar a cabo la prueba para detección del vih, sin que previamente exista la autorización escrita.

¿Pueden entregar el resultado “por ventanilla”?

No. La ley exige que las pruebas presuntiva y suplementaria de infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (vih) se realicen y entreguen con proceso de consejería (pre y post).

¿En que forma debe darse la noticia cuándo se entrega el resultado de la prueba para detección de vih a terceras personas – familia, pareja, menores de edad-?

Cuando se da noticia a los familiares de la persona se requiere autorización de ésta, o se trate de menores de edad, o a la pareja (cuando la persona que vive con el vih no lo ha hecho) se debe realizar el proceso de consejería.

¿Es necesario el Consentimiento Informado en Salud para prescribir los medicamentos antiretrovirales?

Siguiendo los principios enunciados en este artículo y teniendo en cuenta que estos  medicamentos tienen beneficios importantes, como también efectos secundarios es necesario el Consentimiento Informado en Salud que se puede anotar en el texto de la historia clínica seguido de la  firma del o la paciente.

CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA REALIZAR LA PRUEBA DIAGNÓSTICA PRESUNTIVA Ó PRUEBA DIAGNÓSTICA SUPLEMENTARIA DE VIH

Bogotá D. C. ______ __ de 200_
Señor
Ciudad
En forma libre y voluntaria yo, _____________________________ identificado(a) con la cédula de ciudadanía número _____________________ manifiesto que:

1. He recibido consejería preprueba, con el fin de realizarme el examen diagnóstico de laboratorio para detectar la infección por VIH.

2. Personal entrenado y calificado en consejería me ha preparado y confrontado con relación a mis conocimientos, mis prácticas y conductas relacionadas con el vih.

3. Para la entrega del resultado indistintamente del mismo recibiré otra asesoría denominada posprueba.

4. He recibido información en la cual me aclaran:

A) Que la Prueba Diagnóstica Presuntiva es el examen de laboratorio que indica posible infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y cuyo resultado en caso de ser reactivo, requiere confirmación por otro procedimiento de mayor especificidad denominado Prueba Diagnóstica Suplementaria mediante el cual se confirma la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

B) Para garantizar el derecho a mi intimidad, la información y datos que he dado en la consulta, el diagnóstico, y de toda la información que pertenezca a mi vida íntima y/o a mi orientación sexual, así como también el resultado de la prueba están sometida a reserva, ya que el resultado de la prueba es de carácter confidencial y se utilizará sólo con fines sanitarios, guardando mi identidad.

5. Teniendo en cuenta las características de integralidad, secuencialidad, disponibilidad y oportunidad de la historia clínica, este escrito hace parte de la misma como uno de sus anexos.
Firmado en la ciudad de ______________________ a los _________ días del mes de _______________ del año ____________________.
________________________________
C.C.

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VER 1 comentario

  1. Marlen dice:

    Estan muy interesantes todos los temas que publican ,gracias