Los Tribunales Éticos de Enfermería

La Ley 266 de 1996, creó los Tribunales Éticos de Enfermería. En las disposiciones del Capítulo IV, artículos 10, 11 y 12, se establecen la naturaleza y funciones del Tribunal Nacional Ético de Enfermería y se le da la atribución legal para reglamentar e integrar los Tribunales Departamentales Éticos de Enfermería.

En el parágrafo 2 del artículo 12 dispone “Créanse los Tribunales Departamentales Éticos de Enfermería en las capitales de los Departamentos, los que iniciarán sus funciones de acuerdo con la gradualidad, necesidad y a la asignación de recursos por los departamentos, de acuerdo a la ley y reglamentación que el Tribunal Nacional Ético de Enfermería haga al respecto.”

Los Tribunales Departamentales Éticos de Enfermería estarán integrados por siete miembros, profesionales de enfermería de reconocida idoneidad profesional, solvencia ética y moral y con no menos de ocho años de experiencia profesional. Los siete miembros principales actuarán como magistrados del Tribunal y los siete suplentes actuarán como conjueces.

La constitución legal de los Tribunales Éticos de Enfermería, es un reconocimiento social de la capacidad de autorregulación de la profesión de enfermería, que ha logrado demostrar tanto con su crecimiento científico y tecnológico, como con su compromiso con la sociedad que sirve. Se hace pública evidencia que la profesión de Enfermería ha alcanzado un alto grado de madurez y responsabilidad profesional, para actuar con autonomía primero en la formulación y adopción de su propio código de ética, que prescribe los mínimos éticos que debe mostrar el profesional en su desempeño y segundo para ser capaz de salvaguardar la práctica profesional de enfermería con alto grado de idoneidad entre todos sus profesionales, asegurando que cada uno de ellos apliquen los mínimos éticos, que consigna en el código de ética profesional, sin ninguna forma de coerción, sino en conciencia.

En los cuatro años y medio que lleva funcionando el Tribunal Nacional Ético de Enfermería, se ha reglamentado su funcionamiento y el de los tribunales departamentales y se ha llevado a cabo una labor cooperativa e intensa para elaborar, analizar, socializar y discutir el código de Ética de Enfermería. Éste se encuentra actualmente en proceso de aprobación en el Senado de la República para cumplir con el mandato constitucional de darle el carácter de Ley.

Debemos reconocer el apoyo que nos han prestado los parlamentarios, especialmente el Honorable Senador Jimmy Chamorro quien asumió la autoría del proyecto de Ley y el Honorable Senador Dief Maloof, que es el ponente y quien al tenor de sus políticas de recuperar el respeto a la dignidad de los profesionales de la salud ha demostrado gran interés por lograr, en esta vigencia, la aprobación del proyecto de Ley sobre los aspectos deontológicos de la práctica de Enfermería en Colombia.

Continuando el proceso de organización de los Tribunales de Ética de Enfermería, tenemos que comunicar la gran satisfacción de tener en este momento dos tribunales departamentales constituidos: primero el Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Bogotá y Cundinamarca, que posesionó el Gobernador (E), doctor Álvaro Florez Bernal, el día 2 de Noviembre y segundo el Tribunal Departamental Ético de Enfermería del Valle del Cauca y Cauca que se posesionó el viernes 9 de Noviembre ante el gobernador del Valle.

Estos dos tribunales quedaron constituidos por dos grupos de distinguidos profesionales de enfermería con una excelente preparación profesional, todos ellos con una brillante e idónea trayectoria profesional, la mayoría de ellos con estudios de posgrado en enfermería, con especialización en Bioética o con título de abogado. Nos sentimos orgullosos de presentar sus nombres a la comunidad de enfermeras del país, a los profesionales de la salud y a la sociedad en general.

Los nombre de las Magistradas del Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Bogotá y Cundinamarca, son los siguientes:

Anatilde Lara Moncada, Martha Yaneth Paez Bravo, Ángela Lopera de Peña, María Teresa Gutiérrez de Gonzalez, Uva Margarita González, Sonia Echeverri de Pimiento, Ana Cleotilde Rosas Moreno.

La lista de suplentes o conjueces es la siguiente:

Myriam Lucia Guinard Voelkl, Dolores Victoria Corzo Acosta, María Consuelo Molano López, Alba Josefina Rodríguez Garzón, Victoria Pico Lamus, Marina García de Sánchez, María Antonina Román Ochoa.

Las Magistradas del Tribunal Departamental Ético de Enfermería del Valle del Cauca y Cauca, son los siguientes:

Carmen Amparo Vaca Gamboa, María del Pilar Restrepo de Paz, María Mercedes García Gómez, María Dora Londoño González, Josefina Bermudez de González, Nidia Amparo Zambrano, Olga Osorio Murillo.

La lista de suplentes o conjueces es la siguiente:

María Tránsito Díaz de Castillo, Sonia Quebradas Jimenez, Martha Eugenia Uribe Mutis, María Lucy Becerra, Nazareth Marín Cano, Luz Elena Uribe de Oliveros, María Jimena López Hurtado.

Sinceras felicitaciones a las Magistradas y Suplentes. Nos sentimos orgullosos de ustedes y estamos seguros del brillante desempeño que tendrán en sus respectivos Tribunales Departamentales Éticos de Enfermería.

Con la labor preventiva y educativa de los Tribunales de Ética se mantendrá pleno lo que recuerda Diego Gracia al profesional, cuando dice que “le es inherente al profesional ejercer la virtud física, que consiste en ser competente en las habilidades propias de su profesión y la virtud moral, que le predispone a emplear siempre esas habilidades en el sentido que exige la profesión para su servicio a la sociedad. El profesional, por tanto debe aspirar a la excelencia física, como a la excelencia moral y ética, ya que una profesión no es un oficio, ni una simple ocupación.”(1)

La profesión tiene derechos y deberes para sus practicantes, así como debe mantener presentes en sus actos los deberes y los derechos de las personas que cuida. Pero debe ser principalmente consciente de las obligaciones que tiene hoy con las personas y grupos que sirve y a quienes presta su cuidado, dentro de un gran sentido de responsabilidad social.

La responsabilidad profesional, dice el doctor Fernando

Botero, “es la expresión de la obligación que tiene todo ser humano que viven en sociedad, de asumir las consecuencias de su actuar.”

“Entonces la responsabilidad, desde el campo en que sea mirada, adopta una modalidad con características propias y es por lo que se puede hablar de una responsabilidad disciplinaria ético- profesional, una responsabilidad administrativa, una responsabilidad civil, y en algunos casos llega a ser una responsabilidad penal, entre otras.”(2)

La responsabilidad que asumieron las Magistradas de los Tribunales Departamentales Ético de Enfermería, fue resaltada en la solemne ceremonia de posesión ante la primera autoridad departamental, en la cual juraron individualmente, ante la patria y la sociedad, cumplir fielmente y con responsabilidad las funciones de su cargo.

NELLY GARZÓN
Presidenta
Tribunal Nacional Ético de Enfermería

 

Referencias Bibliográficas

1. Citado por Adela Cortina. En: Ciudadanos del Mundo, Madrid, Alianza Editorial, 1998 p. 159.
2. José Fernando Botero Bernal, Estatuto Disciplinario Ético Profesional de Enfermería, Concepto Biojurídico, documento mimeografiado, p. 2.

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