Consentimiento Informado en Enfermería
El Tribunal Nacional Ético de Enfermería –TNEE- publicó en las Páginas de Ética Profesional No 7, 2001() un análisis sobre el concepto, clases, condiciones, excepciones, alcance e implicaciones del consentimiento informado y su relación con la investigación. Además, este tema fue el eje principal de discusión en el III Encuentro de Tribunales Éticos de Enfermería, celebrado en octubre de 2008. Sus conclusiones se presentan compiladas en la Página de Ética Profesional No. 17 de marzo de 2009 por la Magistrada (presidente) Gloria Inés Prieto de Romano y la Magistrada (vicepresidente) Martha Lucía Flórez de Jaimes. Debido al interés del tema, un resumen de éstas se presenta en este editorial.
En la búsqueda del sentido del quehacer de enfermería, con miras a lograr su plena comprensión, la puesta en práctica de aspectos tales como el CI, exige a los profesionales de enfermería en primer lugar, una reflexión personal que lo lleve a clarificar el paradigma de persona que posee, el cual tendrá grandes repercusiones en la forma como establece relaciones terapéuticas, desarrolla sus habilidades de comunicación y crea una actitud de acercamiento empático y de abogacía por las personas que requieren sus servicios. En segundo lugar, comprender que para enfermería el CI debe ser un proceso gradual y permanente, de profundo significado ético, producto de una relación de confianza, que reconozca al otro como persona digna, autónoma, libre, con capacidades y voluntad. Un deber derivado de sus responsabilidades como enfermera y no una acción descontextualizada, defensiva, protocolaria y delegada.
El CI exige también una reflexión continua acerca de su conveniencia y estrategias para su aplicación con miras al logro de consensos y el establecimiento de políticas que nos lleven a actuar como una disciplina humanizada y edificadora.
El CI tiene un marco de referencia ético, que los códigos deontológicos, en este caso los de la profesión de enfermería, han incorporado la necesidad de respetar la autonomía de la persona que recibe el cuidado. En este sentido el Consejo Internacional de Enfermería, CIE, en las actualizaciones del código deontológico para la profesión de enfermería, años 2000 y 2005, reafirma que la enfermera: “se cerciora de que la persona, la familia o la comunidad reciben información suficiente para fundamentar el consentimiento informado que den a los cuidados y a los tratamientos relacionados”
En nuestro medio el Código de Ética de Enfermería: “Guía para el desempeño del profesional de enfermería”(2) de la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería, ACOFAEN, en el aparte “Responsabilidades de la enfermera con las personas que reciben sus servicios”, dice: “Dar información adecuada, suficiente y oportuna a la persona, familia y comunidad de acuerdo con sus necesidades, solicitud y capacidad de comprensión, para: conocer sus condiciones de salud y tratamiento, asegurar el ejercicio de su autonomía y para obtener su consentimiento informado para los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, cuidado e investigación…”
Posteriormente la ley 911 de 2004(3) “Por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia; se establece el régimen disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones”, plantea: “Artículo 6. El profesional de enfermería deberá informar y solicitar el consentimiento a la persona, a la familia, o a los grupos comunitarios, previa realización de las intervenciones de cuidado de enfermería, con el objeto de que conozcan su conveniencia y posibles efectos no deseados, a fin de que puedan manifestar su aceptación o su oposición a ellas. De igual manera, deberá proceder cuando ellos sean sujetos de prácticas de docencia o de investigación de enfermería.”
En relación con el marco legal, además de lo señalado en líneas precedentes, también fundamenta el CI el decálogo de los Derechos del Paciente promulgados en Colombia mediante la Resolución No. 13437, 1 de noviembre de 1991, el cual establece en el Artículo primero, numeral 2: (4) Su derecho a disfrutar de una comunicación clara y plena con el médico, apropiada a sus condiciones psicológicas y sociales, que le permita obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y al pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve. También su derecho a que él, sus familiares o representantes en caso de inconsciencia y minoría de edad consientan o rechacen estos procedimientos dejando expresa constancia ojalá escrita de su decisión”.
Posteriormente el Sistema Obligatorio de la Garantía de Calidad de la Atención en Salud de Colombia, mencionado anteriormente, estipula en la Resolución No. 001474 del 7 de noviembre de 2002 en el aparte correspondiente a los derechos del paciente, numeral 5.3 la exigencia de obtener el consenti miento informado del paciente. “Si aplica en ese momento”.
Como se deduce de los conceptos anteriores, la obtención del consentimiento informado por parte del sujeto de cuidado es una exigencia tanto ética como legal que debe cumplir el profesional de enfermería, y todos los profesionales de la salud, no sólo el médico, y en él, la información, clara y plena, es el elemento más importante.
¿Cuál sería la información adecuada? ¿Es igual para todas las personas? Las respuestas a estas preguntas no son claras y dependen en gran parte de indagar todo aquello que el paciente considere necesario para tomar su propia decisión. Hay claridad en que la información debe apuntar a lo más significativo que pueda incidir en la decisión del paciente, hacer algo diferente como ofrecer información en exceso podría resultar contraproducente, generando un efecto negativo al punto de lograr el rechazo del paciente al tratamiento por simple que éste sea.
Las conclusiones del panel Consentimiento Informado en Enfermería se plantean como guía para la aplicación del CI en el ejercicio de la profesión. Entre las más importantes se resaltan las siguientes:
• El consentimiento informado es un proceso gradual y permanente de comunicación más que un acto formal aislado. Implica una relación interpersonal entre el profesional de enfermería y el sujeto de cuidado.
• El consentimiento informado exige la disposición de ofrecer información veraz y clara, incluyendo la descripción del procedimiento, los beneficios, riesgos y efectos previsibles; de recibir de la persona que cuida preguntas, expresiones e impresiones; así como de evitar coacción, coerción y manipulación para obtener la decisión autónoma, y de generar confianza y credibilidad con el fin de establecer una comunicación asertiva.
• Teniendo en cuenta que el consentimiento informado en enfermería se fundamenta en la relación interpersonal enfermera-sujeto de cuidado, los profesionales deben profundizar en la ética comunicativa, dialógica o discursiva y en los principios y valores éticos que guían el desempeño profesional.
• Para que la decisión que tome la persona sea considerada autónoma, el consentimiento informado debe cumplir las siguientes condiciones: que la persona sea capaz de tomar decisiones, que se tomen de manera voluntaria y libre y que se adopten tras comprender y ponderar la información recibida.
• Es necesario que el profesional de enfermería recuerde y profundice en el significado del proceso de enfermería, en cada una de sus etapas y en la necesidad de obtener el consentimiento de la persona o sujeto de cuidado en cada una de ellas. En este sentido el consentimiento informado en enfermería surge del diagnóstico de enfermería y del plan de cuidado de las intervenciones propias de enfermería.
• El consentimiento informado es concebido como un deber del profesional de enfermería tratante o cuidador, en virtud del cual por ningún motivo podrá delegarse en un profesional de diferente disciplina o peor aún convertirse, solamente, en una exigencia o trámite legal y administrativo.
• Es importante señalar que el documento de consentimiento informado debe permitir que el sujeto de cuidado o su representante, autorice o desautorice la intervención de cuidado de enfermería, la cual en todos los casos se hará con el nombre del sujeto de cuidado o su representante, la identificación y la firma.
• Todas las investigaciones realizadas por enfermeras, independiente del método utilizado, requiere el consentimiento informado escrito, el cual debe diseñarse como parte del capítulo de aspectos inherentes a la ética desde el diseño del protocolo.
• En las prácticas académicas el consentimiento informado lo solicitará la docente con participación del estudiante, de ninguna manera se forzará la decisión de la persona sujeto de cuidado, prima el ejercicio de su autonomía.
• La aplicación del consentimiento informado en el área comunitaria también es una exigencia ética y legal, se sugiere utilizar como técnica para su obtención los grupos focales.
• Se identifican varios referentes para el análisis, diseño y aplicación del consentimiento informado en enfermería entre estos: las competencias profesionales, los protocolos de cuidado de enfermería, la complejidad de cuidado y la descripción de cargos del personal de enfermería.
• Las intervenciones de enfermería dirigidas a menores de edad requieren el asentimiento del niño y el consentimiento informado escrito de los padres o adulto responsable del menor o el representante legal.
• En caso de personas con capacidad limitada para dar el consentimiento informado escrito, éste lo darán los padres o tutores o la institución en la que se encuentran internados.
• Se resalta que el consentimiento informado no reemplaza, en ningún caso, las notas de enfermería, las cuales a su vez pueden contener el consentimiento de las personas para ciertos procedimientos del cuidado.
• La decisión del procedimiento de consentimiento informado, los formatos, los momentos de aplicación, entre otros aspectos, están mediados por las normas, políticas o criterios orientadores establecidos en cada institución de salud.
“El consentimiento informado es un proceso en el que el ser humano a partir de los valores de libertad, respeto, confianza, prudencia, comprensión y voluntad, y ejerciendo el principio de autonomía toma una decisión con responsabilidad ética.”
Referencias Bibliográficas
1. Gaitán Cruz MC. Consentimiento informado. Tribunal Nacional Ético de Enfermería. Páginas de Ética Profesional, No. 7, noviembre de 2001.
2. Código de Ética de Enfermería: “Guía para el desempeño del profesional de enfermería”. Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería, ACOFAEN, 1998.
3. Código Deontológico de Enfermería. Ley 911 de 5 de octubre de 2004. República de Colombia.
4. Decálogo de los Derechos del Paciente. Resolución No. 13437, 1 de noviembre de 1991. República de Colombia.
* Gloria Inés Prieto de Romano, Enfermera, Especialista en Bioética, Magíster en Ciencias de Enfermería, Profesor Titular Facultad de Enfermería, Universidad Javeriana. Magistrada (Presidenta) Tribunal Nacional Ético de Enfermería. Correspondencia: trienfer@etb.net.co
** Martha Lucía Flórez de Jaimes. Especialista en Bioética, Especialista en Investigación y Docencia Universitaria. Magistrada (Vicepresidente) Tribunal Nacional Ético de Enfermería (agregar títulos) trabajo, etc) Recibido: marzo de 2009 Aceptado para publicación: marzo de 2009
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