Conceptualización Jurídica del Plagio en Colombia, Derechos Humanos
“[…] Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas que se autora […]”.
La ética y la moral
Hegel sostenía que el plagio no era competencia de la crítica literaria, ni de la Justicia, pues no era más que cuestión de buenos modales.
La ética es el estudio filosófico y científico de lo moral, es la encargada de estudiar todos y cada uno de los comportamientos del hombre que conviven bajo normas y reglas, y esto permite las actuaciones del ser humano; es, por tanto, teoría. La moral es la que abarca la conciencia individual de todas las personas en términos de las actuaciones; es, por tanto, práctica.
El plagio es por un comportamiento antimoral y conceptualmente antiético, pero en ambos casos, contrario al deber ser.
Axiológicamente, en la moral imperan los aspectos prescriptivo, legal, obligatorio, punitivo y coercitivo, mientras en la ética el fundamento es el valor, no en términos del derecho positivo sino el impuesto internamente en la reflexión de cada sujeto.
Por tanto, el plagio es una afrenta a la dignidad humana o, como lo expresan algunos, a la dignidad literaria y académica.
Trabajos en grupo
Dichas producciones son consideradas como una obra en colaboración producida conjuntamente por dos o más personas naturales, cuyos aportes no pueden ser separados (ordinal c) artículo 8º de la Ley 23 de 1982. En otras palabras, constituye una mezcla homogénea que, dada su naturaleza, no permite ser escindida en los aportes de sus creadores y, de cometerse y probado el plagio, implicaría a todos los firmantes.
No obstante, con apego al debido proceso y al legítimo derecho a la defensa, “cada uno podría exonerarse de responsabilidad probando su no participación o su no conocimiento en la actividad del plagio” 26.
Como lo expresa esta directriz de la Pontificia Universidad Javeriana “no se acepta la responsabilidad objetiva por el sólo hecho de la elaboración conjunta del trabajo, ya que se considera que no hay sanción sin culpabilidad”.
Y, al respecto, expone la sentencia T-806/05 de la Corte Constitucional con ponencia del Magistrado Jaime Córdoba Triviño que establece que, aunque las universidades son autónomas en el ejercicio de los procesos internos que adelanten con los estudiantes y aunque estos pueden no tener el rigor de los procesos penales o disciplinarios, de ninguna manera significa que sean arbitrarios o que se desconozcan principios constitucionales como el debido proceso y el derecho a la defensa. Además, señala que “[…] se admite la modalidad culposa cuando la naturaleza y estructura del tipo sean susceptibles de la modalidad culposa […]” 27:
“[…] En consecuencia, el plagio sólo admite la modalidad dolosa. Luego, si algún estudiante prueba su no participación en el plagio, no se le podría, legítimamente, atribuir imputación alguna bajo esta modalidad; quizás habrá cometido otra clase de infracciones a los deberes académicos, puesto que no tuvo la diligencia de revisar el trabajo, de verificar las fuentes utilizadas por sus compañeros, de cotejar las citas y referencias empleadas, entre otros aspectos […]” 26.
Control del plagio
El plagio ocupa hoy un lugar importante dentro de lo que se ha denominado “fraude académico” en las universidades e instituciones de educación superior.
Su control debe ser objeto de una política institucional que involucre a todo el estamento universitario que empiece desde su base con los estudiantes, pase por profesores, administradores, y culmine en las directivas, rectores y consejos superiores.
El desconocimiento del plagio, desde su concepción y definición hasta sus formas más complejas, no puede ser una excusa válida para que, además de prevenirlo, no se controle.
La ignorancia sobre sus implicaciones o en sí misma “como fuente de ignorancia” ha merecido discusiones interesantes como la publicada en la revista Debates de la Universidad de Antioquia por Londoño Isaza, a propósito de la conferencia ante la academia británica en 1960 del filósofo austriaco Karl Popper 28.
El fraude académico ha merecido en Colombia estudios como el de la Universidad de los Andes en 2004, publicado en la Revista de Estudios Sociales 29, el de la Universidad Sergio Arboleda en 2008 6, el de la Gobernación de Antioquia y el Centro de Educación a Distancia adscrita a la Corporación Universitaria Minuto de Dios en 2012 y referenciado en la revista Debates 28; sin embargo, dista mucho de estudios sobre este fenómeno realizados en los Estados Unidos y Europa.
Ahora, el control del plagio debe obedecer a unas estrategias de prevención que implican definir claramente a la comunidad en qué consiste el plagio, enseñar la forma de documentar, citar y referenciar correctamente valorando adecuadamente lo que se aprende.
Es necesario capacitar a la comunidad universitaria, y en especial a discentes y docentes, sobre el adecuado manejo de las citas y referencias bibliográficas y la aplicación de los sistemas de citación, como el de la American Psycological Association (APA) o el de la Modern Language Association (MLA), o el del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec) y, de ser posible, estandarizarlos.
De la mano de la prevención deben implementarse estrategias de detección que van desde la simple revisión de los contenidos, de detalles técnicos del lenguaje, incoherencias y tipografías diferentes, hasta la utilización de herramientas de detección gratuitas en internet como Google Alerts, Copyscape, Wcopyfind, DupliChecker, DocCop, Approbo y CopioNIC, o licenciadas como Turnitin o PlagiarismDetect que identifican textos que han sido plagiados, o EVE2 que, además de hacer la búsqueda exhaustiva, informa el porcentaje y destaca apartes del texto plagiado.
Como parte del control, las universidades y todas las instituciones de educación deben tener un reglamento sobre la propiedad intelectual, sobre el cual, con apego a la ley, se amparen los derechos de autor y conexos estipulando claramente las conductas punibles que por acción u omisión puedan ser objeto de investigación y sanción.
Conclusiones
El plagio en la era digital del copy-paste es una ‘plaga’, como lo han denominado varios autores, y debe ser enfrentada, dada su gravedad, con toda la seriedad del caso.
Su control debe obedecer a una política institucional que obligue a las instituciones a hacer un diagnóstico de la situación particular que sirva de línea de base y de comparación, siendo recomendable que se inicie un proceso de difusión y de instrucción sobre el plagio desde su definición, hasta la forma de evitarlo.
La ignorancia y el desconocimiento de la normatividad no es óbice para que se investigue y se establezcan sanciones a los responsables, previo procedimiento en el que se garanticen las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa de los implicados.
Debemos, como médicos y cirujanos, dar ejemplo a estudiantes, docentes y directivos de respeto por las normatividad legal y con responsabilidad ética y moral realizar nuestros escritos, ensayos y publicaciones.
Hoy se cuentan con aplicaciones informáticas para determinar si un texto ha sido copiado, que pueden ser usados para prevenir cometer plagio.
La responsabilidad académica no exime la responsabilidad civil o penal por infracción a los derechos morales y patrimoniales de autor ni de la obligación de informar a las autoridades judiciales competentes.
El plagio en las condiciones expuestas se encuentra penalizado en el Código Penal con las modificaciones de la Ley 1032 de 2006 donde se describen la tipificación destinada a la protección del derecho de autor en sus esferas moral y patrimonial.
Finalmente, las instituciones educativas y las publicaciones científicas deben divulgar la necesidad no sólo de respetar la creación intelectual ajena, sino de incorporarla como norma de conducta moral; se propone regresar a los “códigos de honor” más que a la legislación y reglamentación con fines punitivos y sancionatorios, con la intención de generar una investigación ética y rigurosa, que contribuya al desarrollo económico, social y cultural de Colombia.
Legal conceptualization of plagiarism in Colombia
Abstract
This article intends to clarify the definitions of plagiarism and related concepts, emphasizing on the pertinent judicial and legal implications.
Physicians, and specially surgeons, ignore the implications ofdisregarding the ethical and legal aspects of plagiarism. Not knowing the law does not exempt from the legal responsibilities and the corresponding sanctions.
Without disregarding the historical, doctrinal, jurisprudential, ethical, and moral antecedent s, the article ends with reflections on control and on the importance that it has for the institutions of higher education of the country and for the authors of scientific papers.
Key words: plagiarism; copyright; intellectual property; fraud; scientific misconduct.
Referencias
1. Real Academia Española. Diccionario de la lengua española. 22a. edición. Madrid: Espasa; 2001.
2. Hanks P. Collins English Dictionary. London and Glasgow: Collins; 1982.
3. Chavarro MA, Olarte JM. Plagio en el ámbito académico. Rev Colomb Anestesiol. 2010;38:537-8.
4. Boytha G. Glosario de derecho de autor y derechos conexos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Ginebra: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual; 1980. p. 192.
5. Lipszyc D. Derecho de autor y derechos conexos. Buenos Aires: Unesco, Cerlalc, Zavalía; 2006. p. 567.
6. Girón SJ. Anotaciones sobre plagio. Tercera edición. Bogotá: Departamento de Lectura y Escritura Académica, Universidad Sergio Arboleda; 2011
7. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia No 31.403 del 28 de mayo de 2010. Magistrado ponente: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez.
8. Gaviria VE. Delitos contra los derechos de autor. Lecciones de derecho penal, parte especial. Bogotá: Universidad Externado de Colombia; 2003. p. 553.
9. Morales P. Trabajos escritos: el problema del plagio. Escribir para aprender, tareas para hacer en casa. Ciudad de Guatemala: Universidad Rafael Landívar; 2011.
10. Hexham I. The plague of plagiarism. Department of Religious Studies, the University of Calgary. Fecha de consulta: 20 septiembre de 2013 Disponible en: https://c.faculty.umkc.edu/cowande/plague.htm
11. Park C. In the other (people’s) words: Plagiarism by university students-literature and lessons. Assessment and Evaluation in Higher Education. 2003;28:471-88.
12. Mallon T. Stolen words: Forays into the origins and ravages of plagiarism. London: Ticknor and Fields; 1989.
13. Fitzgerald M. A plague of plagiarism. Writer. 2002;115:16-9.
14. Lieberman T. Plagiarize, plagiarize, plagiarize …only be sure to always call it research. Columbia Journalism Review.1995;34:21-6.
15. Perin N. How I became a plagiarist. American Scholar. 1992;61:257-60.
16. Vandervoort F. Can scientific integrity be taught? Science Teacher. 1995;62:38-42.
17. Wagensterg J. Ideas sobre la complejidad del mundo. Barcelona: Tusquests; 1983.
18. Laverde-Rubio E. Epistemología filosofía de la mente y bioética. El concepto de “original”. Rev Colomb Psiquiat. 2010;39:601-9.
19. Einstein A. The evolution of physics. New York: Simon and Schuster; 1938.
20. Freud S. The unconscious. En: The Complete Psychological Works of Sigmund Freud. The Standard Edition. London: Hogarth Press; 2004. p. 166-204.
21. El plagio literario. Citas citables. Fecha de consulta: 21 diciembre de 2013 Disponible en: https://elplagio.com/?page_id=101
22. Corte Constitucional. Sentencia C-276/96. Magistrado Ponente: Julio César Ortiz Gutiérrez, 1996.
23. Corte Constitucional. Sentencia C-1118/05. Magistrada ponente: Clara Inés Vargas Hernández.
24. Wassermann M. Universidad Nacional de Colombia. Circular No. 01 de 2012.
25. Código Penal. Parte 11. Fecha de consulta: 21 diciembre de 2013 Disponible en: https://www.secretariasenado.gov.co/senado/ basedoc/ley/2000/ley_0599_2000_pr010.htm
26. Pontificia Universidad Javeriana. Decanaturas Académica y del Medio. El derecho de autor. Instructivo para la debida observancia. Fecha de consulta: 5 septiembre de 2013 Disponible en:
https://www.javeriana.edu.co/juridicas/dec_acad/derechosdeautor.htm
27. Corte Constitucional. Sentencia T-806/05. Proceso disciplinario en Universidad. Magistrado ponente: Jaime Córdoba Triviño.
28. Londoño JD. Sobre el plagio como fuente de la ignorancia. Revista Debates. 2012;64:54-61.
29. Mejía JF, Ordóñez CL. El fraude académico en la Universidad de los Andes. ¿Qué, qué tanto y por qué? Revista de Estudios Sociales. 2004;18:13-25.
Correspondencia: Luis Eduardo Sanabria R., MD
Correo electrónico: lesanabriar@gmail.com
Neiva, Colombia
CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO