Enfermos Pertenecientes a los Testigos de Jehová: Culpa Quirúrgica

El Código Penal señala en el Artículo 37: “La conducta es culposa cuando el agente realiza el hecho punible porfalta de previsión del resultado previsible o cuando habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo”.

Como se observa, en la culpa ya no existe la intención de causar un resultado dañino determinado, sino que el resultado típico y antijurídico se produce por la omisión del deber de cuidado a que el agente estaba obligado en el caso concreto. De ahí que los elementos generadores de culpa sean: la impericia, la imprudencia y la negligencia.

Podemos, decir entonces, que la culpa es una forma de conducta irregular en la cual no media una intención de dañar, pero que viola preceptos de prudencia, pericia y diligencia al efectuar una acción determinada, pudiendo con tal descuido ocasionar un daño a otro.

Hasta aquí tenemos más o menos claro el concepto de culpa dentro del ámbito penal, pero en el campo civil tal concepto no se encuentra definido. Aun así, la ley civil sí se refiere a culpa leve, levísima y grave, razón por la cual nos limitaremos a adoptar en materia civil la definición que de ésta hacen los hermanos Mazeaud cuando, refiriéndose a ella, expresan: “es un error de conducta que no lo habría cometido una persona cuidadosa situada en las mismas condiciones externas que el autor del daño “.

La conducta médica, cuando omite o actúa por fuera de los parámetros de la diligencia, pericia o prudencia, está inmersa en los supuestos de la culpa, y por ello, puede encontrarse dentro de los límites de la responsabilidad por el hecho desplegado. Dicha responsabilidad puede ser de tipo penal, civil o ético-disciplinario.

Puede entonces decirse que el médico, utilizando su razón y sus conocimientos científicos, prevé, discierne y previene el advenimiento de una complicación.

Es importante tener en cuenta que cuando se hable de culpa, al mirarse si la persona fue imprudente, inexperta o negligente, deberá comparase su conducta con la de una persona de iguales características y en igualdad de circunstancias. En el caso médico, diríamos que si se investiga a un especialista en cirugía por negligencia, su conducta deberá juzgarse basados en la conducta de otro cirujano de iguales condiciones.

Imprudencia Quirúrgica

(Dellat. imprudentia.) f. Falta de prudencia. 2. Acción o dicho imprudente. U-temeraria. Der. Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serían delitos. (Vigésima Primera Edición 1992, pág. 811 del DRAE).

La imprudencia consiste entonces en un obrar sin aquel cuidado que según la experiencia corriente debe tenerse en la realización de cit’~tos actos; es un comportamiento defectuoso resultante de una respuesta al estímulo que la provoca sin que el sujeto haya realizado la suficiente valoración sobre la oportunidad o inoportunidad, conveniencia o inconvenienciade la reacción y, desde luego, sin la suficiente graduación de la intensidad de su efecto. Así vemos, que se trata de una falla de la esfera intelectiva del sujeto, que lo lleva a desplegar una conducta sin las precauciones debidas en el caso concreto.

En materia médica, podemos decir que la imprudencia consiste en una acción temeraria que se realiza a pesar de haberse previsto el resultado adverso que ocasiona daño en el enfermo. Esto equivale a efectuar un acto médico sin las debidas precauciones o a no implementar las medidas que puedan evitar o atenuar un resultado no deseado y nocivo para el paciente. Es la conducta opuesta a la que aconsejarían la experiencia y el buen sentido de un especialista en determinado aspecto de la medicina.

Refiriéndose al tema que tratamos, el Profesor Carlos M. Arrubla expresa:

“…el criterio objetivo que rige la calificación de una conducta como imprudente, viene dado por la siguiente regla: un resultado perjudicial para un paciente, será objetivamente previsible, si lo hubiera sido para cualquier otro médico puesto en la situación del actuante, conociendo los antecedentes del caso, y en el mismo estado técnico-científico de la medicina en general, y de la especialidad en particular… “.

Si bien la imprudencia se define como un hecho en el cual no media la intención de dañar, el acto imprudente precede a la calamidad pues se acompaña de falta de previsión o de ausencia de precaución. Cuando el acto es de tipo omisivo, prima la negligencia. Cuando se debe a falta de conocimiento de lo que debería saberse, la hipótesis culposa se basa en la impericia. Sin embargo, puede haber violaciones simultáneas (impericia, negligencia e imprudencia) del deber de cuidado que la sociedad exige a cada uno de sus miembros.

Algunos tratadistas afirman que no existe mayor diferencia entre la culpa médica y la cupla común. Aparentemente, la culpa por imprudencia es la menos difícil de evaluar y juzgar, pues en teoría nace de la lógica elemental de los actos humanos.

Desde este ángulo, llevar a un enfermo a una intervención que, previsiblemente, va a necesitar de transfusión y, simultáneamente, se ha pactado no utilizar elementos sanguíneos, se configura un cuadro de imprudencia flagrante que, en caso de daño o muerte, obliga a responder por culpa médica grave

Hay que recordar que, en casos de urgencia, se enfrentan las siguientes opciones:

1- Evitar la operación

Situación que, en consciencia, no se puede aceptar, pues la obligación del médico es preservar la vida por encima de cualquier situación. Por otro lado, por tratarse de un caso de urgencia, no se puede rechazar el tratamiento, pues se violarían numerosas normas

2- No proceder con la transfusión en caso de extrema urgencia

Caso en el cual se estaría cometiendo un homicidio, pues se tienen a mano los elementos terapéuticos necesarios (sangre y sus derivados). Esta posición es inaceptable desde nuestro punto de vista ético y profesional.

3- Transfundir en caso de extrema urgencia

Circunstancia inevitable en este caso particular, que puede violar las creencias religiosas, pero que defiende un derecho fundamental de mayor peso, cual es el derecho a la vida.

La Constitución colombiana, cúspide del ordenamiento jurídico, afirma en su Artículo 11 (Derecho a la vida), que ésta es inviolable y conforma el primero de los derechos fundamentales. Por esto, mal haríamos los médicos en negarnos a transfundir en caso de urgencia extrema, pues atentaríamos contra este derecho y no estamos en disposición de hacerlo, bajo ninguna circunstancia.

Por otro lado, somos conscientes de sentencias recientes de nuestra Corte Constitucional que apoyan esta posición médica y con base en ellas, procederemos en consecuencia .. En la Sentencia T-474 de sept. 25 de 1996, se enfatiza que:

“…ante la presencia de un conflicto de derechos constitucionales fundamentales, -la vida y la libertad de cultos-, ha de protegerse aquel de más valor, en este caso la vida, ya que es la base para el ejercicio de los demás derechos y, por ende, merece toda la protección que el Estado puede proporcionarle … ”

Incluso en sentencia previa (T-452/92), la Corte señala que:

“…El primero de los derechos fundamentales es el derecho a la vida…resulta la vida un presupuesto para el ejercicio de los demás derechos… ”

y la sentencia T-534/92 expresa que en la Constitución de 1991, el derecho a la vida, más que reflejo de una obligación estatal es un derecho fundamental, con mayor alcance y autonomía, y con la acción de tutela como mecanismo idóneo para su protección. Está consagrado en el artículo 11 como inviolable. Es un derecho absoluto, por lo cual no admite límites, como sí lo hac~n otros derechos. Igualmente, constituye la base para el ejercicio de los demás derechos consagrados. Es el presupuesto indispensable para que cualquier sujeto se constituya en el titular de derechos y obligaciones. Así, el primer deber del Estado es el de proteger la vida de los asociados, adoptando las medidas necesarias para garantizar a sus ciudadanos una vida digna, todo ello fundado en el respeto por la dignidad humana, pilar fundamental del Estado Social, y en el objetivo-fin esencial al mismo de garantizar la efectividad de los principios y derechos.

Exculpación en Caso de Muerte por no Transfundir

Ordinariamente se hace referencia a la fuerza mayor, caso fortuito, legítima defensa, estado de necesidad, el hecho de un tercero, la culpa o intervención de la víctima en el resultado dañoso, como situaciones especiales en las que la persona demandada en responsabilidad civil o penal se libera de la reparación del daño.

A ese respecto debe precisarse que unas son las causales de exoneración de responsabilidad y otras son las causales de justificación del hecho. Que ambas eviten la responsabilidad del agente, es otra cosa.

Las primeras, es decir, las causales exonerativas, son: el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un tercero y la intervención de la víctima. Las segundas, o sea, las causales de justificación del hecho son: el estricto cumplimiento de un deber legal, el cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales, el legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público, la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión (legítima defensa), la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, no evitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar (estado de necesidad).

Otro de los aspectos de exoneración de responsabilidad lo constituye el hecho de la víctima. Aquí se estudian los casos en los cuales interviene el propio ofendido para lograr el resultado dañoso, ya sea causando el daño en su totalidad o agravando su situación.

Lo primero que debe analizarse cuando se estudia esta causal exonerativa, son los elementos constitutivos de ella para que pueda ser invocada por el demandado. Tales elementos son: el nexo causal del hecho de la víctima y el resultado dañino y, que el hecho del ofendido sea ajeno al agresor. En el primer caso, si el ofendido no contribuye al resultado dañoso es evidente que su hecho no puede alegarse como eximente de responsabilidad. En cuanto a lo segundo, el hecho de la víctima debe ser extraño y no imputable al agresor, ya que de no ser así se entendería que la acción de la víctima es solamente una consecuencia del acto del ofensor, y por eso, el demandado no podría alegar esta causal de exoneración.

No obstante lo anteriormente expuesto, debe considerarse con especial cuidado si la actuación de la víctima da o no lugar a inconvenientes tales que determinen la producción del daño, al menos desde el punto de vista teórico, pues si esto no ocurre, necesariamente la conducta del enfermo no puede considerarse como causal exonerativa, ya que aun cuando su proceder fue inadecuado, no fue la causa eficiente del daño.

Como sea, el salirse de los parámetros de excelencia del momento considerado, admitiendo la exigencia del paciente de no aceptar transfusiones y ocasionando con esto la muerteen algunos casos, puede llevar a una situación de difícil defensa, por lo menos en casos en los cuales se presente una demanda contra el médico y éste quiera apoyarse en alguna de las causales de exoneración.

En este sentido debe recordarse que ni todos los miembros de la familia de un “testigo de Jehová” pertenecen a esta secta, ni todos comparten su posición absurda frente a la sangre. Por lo tanto, cualquiera de los “no creyentes” o, como ellos mismos se denominan, “justos”, puede entrar a demandar al médico por negligencia grave y homicidio culposo, con todas sus consecuencias.

¿Cómo Clasificar los Tipos de Intervenciones Medicas sobre el Enfermo?

– Urgentes de alto riesgo y buena probabilidad de recuperación. Ejemplos: Herida por arma de fuego en el abdomen que compf0mete territorio vascular. En estos casos se requiere, generalmente, de transfusión sanguínea.

– Urgentes de alto riesgo y alta probabilidad de recuperación. Ejemplos: Sección medular total por trauma penetrante en la columna. La necesidad de transfundir es limitada, pero el pronóstico continúa siendo malo

– Urgentes de bajo riesgo y alta probabilidad de recuperación. Ejemplo: Apendicitis aguda. También con baja probabilidadde necesitar infusión de sangre y sus derivados.

– Electivas de alto riesgo y buena probabilidad de éxito.

Ejemplo: Trasplante cardíaco. Ciertamente por fuera de cualquier discusión, necesitan sangre.

– Electivas de alto riesgo y baja probabilidad de éxito.

Ejemplo: Cambio valvular cardíaco en cardiopatías dilatadas terminales. Irremplazable el uso de sangre, aunado a una baja posibilidad de éxito.

– Electivas de bajo riesgo y alta probabilidad de éxito. Ejemplo: Herniorrafia inguinal.

Ordinariamente sin necesidad de transfusión, salvo que se presente un accidente intraoperatorio (lesión de vasos sanguíneos femorales).

– Electivas de bajo riesgo y baja probabilidad de éxito.

Ejemplo: Secuelas faciales de quemaduras de tercer grado.

Si son aisladas, generalmente no requieren transfusión. Si se asocian a lesiones extensas en otras partes del cuerpo, es altamente probable que requieran, cuando menos, plasma.

Aspectos Éticos que deben Considerarse

Partamos de un principio del Juramento Hipocrático (Siglo V antes de Cristo):

“…Dirigir el tratamiento con los ojos puestos en la recuperación de los pacientes, en la medida de mis fuerzas y de mi juicio, y abstenerme de toda maldad y daño …No administrar a nadie un fármaco mortal, aunque me lo pida, ni tomar la iniciativa de una sugerencia de este tipo … ”

Aquí podría delimitarse la obligación hipocrática, por analogía, de no actuar en caso de urgente necesidad. Porque si un enfermo perteneciente a los “testigos de Jehová” es llevado a cirugía, previo acuerdo de no transfundir, y se presenta la situación de hemorragia que coloca su vida en peligro, el médico deberá evaluar si falta a su contrato transfundiendo al paciente (lo que le acarreará una demanda civil por incumplimiento y por violación del principio de autodeterminación) o, por el contrario, violenta su principio ético de proteger la vida por encima de cualquier otro derecho y se niega a transfundir, asumiendo una actitud pasiva frente a un estado de muerte inminente (lo cual puede ser considerado como negligencia grave de tipo criminal).

Analicemos algunos aspectos teóricos: Moral proviene del latin mores y Etica del griego ethos. Ambos significan: costumbre. La moral no es simplemente un concepto filosófico. Es una vivencia existencial basada en el mejoramiento o perfección de los individuos. Constituye el código de comportamiento social y personal que defiende los intereses colectivos y permite la convivencia entre personas. La moral es entonces el conjunto de normas de conducta que permite establecer una distinción entre lo que es bueno y lo que no lo es.

El sentido moral nace de la responsabilidad y de la libertad. Es precisamente esta última la que hace que los actos sean susceptibles de ser calificados como buenos o malos, pues en el ejercicio de su libertad y luego de un análisis de conciencia, el ser humano toma la decisión de efectuar un acto determinado. El acto humano libre se basa en conocimiento y deseo a la luz de su propia razón, que posee las características de inteligencia y voluntad.

Sin embargo, esto no quiere decir que la moral deba ser de tipo “situacional”, pues la conciencia no puede obrar independientemente de los principios universales, que son al fin y al cabo los que orientan los casos particulares. En este aspecto de los “testigos de Jehová”, no es una norma universal que la transfusión produzca “muerte en vida y condenación eterna”, pues frente a la lógica bioética se trata apenas de una interpretación de la Sagrada Escritura.

De acuerdo con la doctrina católica, que posee el estudio mejor estructurado sobre ética, la moralidad de los actos humanos depende de tres cosas:

– El objeto elegido o dirección hacia el cual tiende la voluntad.

– La intención o fin, en la que actúa la voluntad y la razón.

– Las circunstancias de la acción.

Para que un acto sea moralmente bueno, deben ser buenos los tres elementos. Por lo tanto, juzgar los actos humanos solamente con base en su intención, es erróneo. Y si el fin no justifica los medios (no es permitido hacer el mal para conseguir un bien), tampoco puede el médico escudarse en buenos medios sabiendo claramente que, en algunos casos, se dirige hacia un fin fatal.

En un campo más amplio, la ética es el estudio de la moral. Plantea cuál es el valor de bondad de las conductas mismas, de lo que es correcto o incorrecto. Es entonces la filosofía de la moral y por lo tanto busca causas universales que logren adaptar los actos humanos al bien universal.

La ética se basa en el análisis del bien y del mal. Por lo tanto, dentro de la conducta humana hay acciones que deben normatizarse, con el objeto de evitar que el instinto o el fanatismo dirijan a la razón. Desde este punto de vista, los actos se llevarán a cabo por convicción propia (nacida de la educación social), por normatización externa y como resultado de una visión general del universo.

Existen unos principios absolutos para cualquier estructura ética, en lo que concierne al ser humano en sí. Ellos incluyen su autonomía de decisión, su individualidad, su igualdad de derechos y la práctica de deberes elementales como no dañar a nada ni a nadie sin absoluta necesidad. El estudio y la enseñanza de estos principios “mínimos” de convivencia es el fundamento de la ética social.

Desde el punto de vista de ética social tenemos tres grandes principios éticos, destinados al recto obrar humano, según la premisa ética de la recta razón: haz el bien y evita el mal; no hagas a otro lo que no desees que hagan contigo; y haz a los demás lo que deseas que hagan contigo.

Sin embargo, el respeto a los derechos individuales llega hasta donde los actos de las personas comienzan a lesionar el bien común, pues este es el fin mismo de la ética social, de la convivencia entre personas.

Los principios elementales de la ética natural son: inviolabilidad del ser humano, igualdad de derechos y respeto a la integridad personal.

La ética médica hace referencia a la permanente evaluación que juzga los actos médicos como buenos o malos, así como al desarrollo de normas que orienten dichos actos. En la misma forma, orienta la conducta general de quienes practican la medicina, dentro y fuera del ejercicio, para mantener su dignidad y tradición sociales.

Los códigos de ética establecen entonces las “reglas de juego” desde el punto de vista moral en la práctica médica, basados en criterios lo más universales posible, sobre lo que es bueno y lo que es malo, apoyados en las costumbres del grupo social y en la extensa y compleja historia de la medicina.

Estos códigos intentan contrarrestar las simpatías, antipatías y afinidades humanas, para que el ejercicio profesional tienda siempre al bien individual y social.

Las tres metas más importantes de la medicina son, curar la enfermedad, aliviar el dolor y readaptar al individuo. Sin embargo, para llegar a esta definición de principios tuvo que recorrerse un largo camino.

Las obligaciones y deberes de los médicos se basan en principios morales. La ética médica No dicta decisiones. Ofrece enfoques sistemáticos de problemas morales. Sin embargo, el punto de separación entre la decisión que se tome por conviccion ética y la que se toma por presión legal, económica, burocrática o social es muy tenue en el momento.

La ética médica se ajusta a la jurisprudencia nacional, también regida por principios éticos universales. Mal podría, entonces, colocar el derecho a la vida por encima de cualquiera otro

¿Por que no es Eutanasia el Hecho de no Transfundir Cuando es Necesario?

La respuesta podría parecer de perogrullo. Sin embargo, debido a algunas interpretaciones que plantea esta falsa posibilidad, debemos referimos a este aspecto brevemente.

Eutanasia es un comportamiento mediante el cual, por razones humanitarias relacionadas con el sufrimiento, se provoca intencionalmente la muerte de una persona, sea mediante acción directa (producción o anticipación de la muerte) e indirecta (no intentar detener la muerte) debido a la presencia de una enfermedad incurable, una entidad letal, una lesión dolorosa o un evento que causa un enorme dolor físico o moral. Esta acción se puede efectuar con o sin el consentimiento del enfermo, denominándose según el caso como voluntaria o involuntaria.

Podría argüirse que si el “testigo de Jehová” es transfundido, se le condenará a una vida de sufrimiento al saber que ha violado su interpretación de principios bíblicos y esto le ocasionará un enorme dolor espiritual. Sin embargo, en caso de grave lesión contra la vida, el médico se muestra siempre dispuesto a defenderla. Por lo tanto, en caso de extrema urgencia (como hemos mencionado), o bien obtiene el documento expreso de rechazo a la transfusión, colocándose en difícil situación jurídica al llevar el paciente a cirugía, o transfunde en caso de extrema necesidad, caso en el cual deberá prepararse para enfrentar una demanda por responsabilidad civil, o rechaza intervenir sin ofrecer razones, poniéndose en riesgo de una demanda penal.

La eutanasia tiene entonces varios componentes:

– Es acción, en el sentido de acto deliberado, premeditado y consciente por parte de quien interviene la vida del paciente.

– Es humanitario desde el punto de vista de interpretar el sufrimiento como fuera de lo común, muy difícil o imposible de manejar y con base en una enfermedad de tipo incurable o pobre pronóstico a corto plazo.

– Puede mediar una acción directa, bien sea utilizando agentes de cualquier tipo (especialmente farmacológico) que acorten la vida, en relación causa efecto agente-efecto mortal (Ej: Administración directa de cloruro de potasio por vía venosa).

– Puede ser a través de una acción omisiva al no administrar un elemento de tal importancia vital para el enfermo, que su falta produzca la muerte (Ejemplo: no administrar dosis de insulina a un diabético en estado crítico).

Por lo anterior, el acto de no transfundir en caso de necesidad,previo acuerdo con el paciente, no es de tipo eutanásico, sino francamente homicida. Por esto, representa un grave problema para el médico y su institución.

Conclusiones

No es de ninguna manera recomendable aceptar en forma electiva a enfermos pertenecientes a la secta religiosa ”Testigos de Jehová”, con el objeto de llevarlos a procedimientos de alto riesgo y que adicionalmente requieren trasfusiones de sangre y sus derivados.

Por las consideraciones de este artículo, es altamente conveniente que (una vez explicados los riesgos en forma clara) primen los principios de la lex artis, la ciencia médica y la prudencia profesional.

Porque con los mismos argumentos que hoy esgrimen los miembros de este grupo, podría aparecer el día de mañana otro que se oponga por completo a las intervenciones quirúrgicas sobre el cuerpo humano, por considerarlo violatorio de algún mandato de una nueva deidad etérea. En estos casos, tendremos entonces que tratar las apendicitis con analgésicos y antibióticos por respetar ese principio de autonomía de las personas?

Considero que los problemas de la humanidad son muchos y muy complejos como para hacer retroceder en el tiempo nuestros principios científicos, volviendo a un oscurantismo que solamente beneficia al fanatismo de algunos diletantes.

Por lo tanto, actuando en nombre del conocimiento médico científico y con el respaldo de la ley, que protege el derecho a la vida por encima de cualquier derecho, los casos de urgencia deben ser tomados con la advertencia de transfundir, en caso de necesidad, por encima de cualquier consideración. Si el paciente y su familia rechazan el tratamiento, deben firmar un documento que así lo exprese en forma muy clara. Si el paciente es menor, priman sus derechos sobre cualquiera otro: Si es adulto, o acepta el tratamiento integral o lo rechaza por completo bajo su entera responsabilidad

Los casos electivos que partan de la base de no transfusión, deben ser rechazados por completo, porque el riesgo de muerte del paciente y las posibilidades de demanda civil, penal y ética no tienen por qué ser asumidos por los profesionales y las instituciones, en aras de una creencia absurda.

No se puede sumar una angustia adicional a las normalmente existentes en el ejercicio de la medicina, por dar gusto a conceptos que no tienen ninguna base científica.

En cualquier caso, el médico deberá asesorarse siempre de los abogados del hospital, de su comité de ética y de profesionales expertos en la materia.

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Correspondencia:
Dr. Fernando Guzmán Mora. Avenida 9 No. 117-20. Cons. 513. Santafé de Bogotá, D. c., Colombia

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