Algunos Aspectos Positivos y Negativos de la Ley 100

Cumplidos ya 3 años de aprobada la Ley 100 de 1993, y para abundar en los numerosos comentarios emitidos sobre el “Sistema General de Seguridad Social en Salud”, parece pertinente comentar ahora algunas de las normas, tanto positivas como negativas que aquella establece, así se hallen muchas de ellas todavía en la etapa teórica.

Dentro de las normas y aspectos positivos vale anotar los siguientes:

– Se implanta un sistema de seguridad social integral, con carácter obligatorio y universal para sustituir el modelo de asistencia pública con el fin de corregir sus defectos representados por la inequidad en la atención de la salud, la baja cobertura, la ineficiencia en la prestación de los servicios en la mayoría de los casos, y la desarticulación de los mecanismos asistenciales y de prevención.

– Se instaura un modelo de atención basado en la competencia de calidad científica y técnica que estimula la eficiencia, la eficacia y el mejoramiento de los servicios individuales y colectivos en toda el área de la salud.

– Se concede la libertad al usuario (paciente) para elegir la Entidad Prestadora de Salud (EPS) y para afiliarse a ella. Esta libertad estará influida por la calidad integral de los servicios que cada entidad preste no sólo en la medicina curativa sino en la preventiva.

– La estabilidad financiera es exigida y controlada por el Estado para autorizar y asegurar su funcionamiento, así como las garantías y la satisfacción del usuario y del personal de planta que labore en cada EPS.

– Los grupos humanos pertenecientes a los estratos de pobreza absoluta serán cubiertos por el sistema, siguiendo un proceso progresivo que supuestamente deberá llegar a su culminación en el año 2001.

– Sólo habrá preexistencias en casos muy especiales que serán estudiados y catalogados como excepcionales.

– Se creó por Decreto Ejecutivo el Consejo Asesor Permanente del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que propicia la concertación con las entidades representativas del cuerpo médico en lo concerniente a la salud pública, en cuya orientación y dirección los médicos pretenden recuperar, así sea parcialmente, su papel protagónico y orientador. Este objetivo se vislumbra promisorio gracias a la unión operante de los médicos colombianos, lograda a través de la Asociación Médica Colombiana (AMC), constituida el 3 de diciembre de 1996 sobre las bases ya erigidas por el Consejo Superior de Instituciones Médicas -CONSIMED-.

En resumen, se crea un ente oficial en cuya estructuración se conjugan las funciones de dirección, financiación, administración y prestación de servicios.

Los aspectos débiles o negativos del sistema podrían resumirse así:

– En la prestación de los servicios de salud, la calidad tiene una connotación ética, técnica y científica pero también económica que, además, garantiza su estabilidad. El monto de la unidad de pago por capitación parece estar desfasado en menos, por cuanto no se dispone de datos fidedignos sobre los costos de la salud en Colombia, en los que se incluyan sucesivamente la promoción y el fomento de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación del enfermo con sentido integral.

– Esta circunstancia parece colocar a las EPS’s ya las IPS’s en precarias condiciones económicas para lograr el cabal desarrollo de los programas que deberían conducir a los resultados perseguidos.

– El incremento en el costo de la salud es alto y progresivo debido a la nueva tecnología, a los medicamentos, a la infraestructura, a las cargas salariales del personal de planta y, principalmente, a la inflación; ante todo este desequilibrio, las EPS’s tratan de compensarlo a expensas de los honorarios de los médicos y de los demás integrantes del equipo de salud lo que, aparte de configurar una grave injusticia, incide negativamente en la calidad del servicio.

– Paradójicamente los profesionales de la salud que prestan sus servicios como adscritos sin contrato de trabajo a una EPS, no disfrutan de prestación social ni económica alguna, ni tienen perspectivas pensionales para el futuro, es decir, trabajan sin seguridad social, a las puertas del siglo XXI. En tal sentido, la ley parece haberse olvidado de los médicos en su condición de trabajadores de la salud.

– No se han fijado aún los parámetros laborales que van a regular el ejercicio profesional en las IPS’s oficiales y privadas, donde se presume que va a soportarse una extraordinaria carga laboral cuando la Ley 100 se halle en pleno desarrollo.

– A una profesión liberal de un profundo sentido humanitario, se ha endilgado un franco giro mercantilista, donde la promoción de la salud se ha convertido en un negocio que mira al ser humano y específicamente al enfermo, no como un paciente sino como un usuario de la empresa comercial o como un simple afiliado a la misma.

– La relación médico-paciente se ha deteriorado seriamente con la aparición de un intermediario de tipo empresarial con criterio utilitarista que en muchos casos desestima la calidad del servicio al limitar en forma antitécnica el tiempo necesario que el médico debe dedicar a su paciente “para hacer una evaluación adecuada de su salud e indicar los exámenes indispensables para precisar el diagnóstico y prescribir la terapéutica correspondiente”, tal como lo establecen las normas sobre ética médica. O bien, ni la EPS ni la IPS le proporcionan los recursos suficientes para el cabal cumplimiento ético, técnico y científico del acto médico.

En tales condiciones, si el médico ordena todos los exámenes paraclínicos necesarios para establecer el diagnóstico, corre el riesgo de que se prescinda de sus servicios porque con ello hace menos rentable la Empresa; y si no los ordena, el paciente lo demanda por infractor de la ética profesional.

– Muy poco se ha fijado la atención sobre la formación del recurso humano en salud, ni sobre la educación en seguridad social para quienes deben prestar el servicio ni para quienes han de beneficiarse de él. El cuerpo médico debe continuar vigilante y atento al desarrollo y reglamentación de la famosa Ley 100 que, aunque bien intencionada, ya ha ocasionado más de una frustración tanto a los pacientes como a los médicos y a la comunidad en general.

Joaquín Silva, MD.

Editor

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