Hospitales Universitarios y su implicación en la Educación Médica: Modelo Académico
Es indispensable mantener un modelo académico que establezca una excelente relación entre la escuela y el hospital y más aún, el concepto funcional entre la academia y los servicios de salud (Fig.3). De otra parte el trabajo de los profesores requiere de una integración muy especial entre las áreas básicas y las clínicas, lo cual permite en el estudiante una capacitación armónica que facilita interpretar los mecanismos funcionales del individuo, e integrarlos con las alteraciones que se presentan en el paciente debidas a la enfermedad. Existen tres grupos de la referencia a saber:
“Un primer grupo pequeño está conformado por los hospitales de alta complejidad que traían desde antes de la ley 100 problemáticas estructurales, pensionales y operacionales. Estos hospitales no lograron superar los viejos problemas ni adaptarse a las nuevas condiciones de competencia y eficiencia y su desenlace fue el cierre definitivo lamentablemente”.
“Otro grupo de hospitales presentaron problemas en la adaptación a las nuevas condiciones de gestión y operación, pero su configuración estructural les permitió asumir procesos de transformación que aseguraran su supervivencia. Probablemente hacen parte de éste grupo las 179 Instituciones que han sido intervenidas por el Ministerio de la Protección Social” al momento el presente escrito (1).
“Un tercer grupo probablemente mayoritario,está conformado por las instituciones que han logrado adaptarse progresivamente a las nuevas condiciones. De éste grupo hacen parte los hospitales que fueron analizados y clasificados según la complejidad, atendiendo a su habilitación y sus indicadores financieros y de resultados en un reciente estudio”. (Resumen Ejecutivo). Bogotá D.C., Ministerio de la Protección Social, Cid Fedesalud, Septiembre de 2006) (3).
Con relación a lo anterior y guardadas consideraciones pudiera atribuirse la crisis hospitalaria especialmente al primer y segundo grupo de los anteriormente mencionados; no obstante, es necesario tener en cuenta algunas condiciones que determinan el resultado final de sus objetivos, a saber: 1º-Operación inadecuada de los hospitales determinada por el retardo en los aportes financieros debida a la intermediación inadecuada especialmente en el régimen subsidiado. 2º El discutido en la actualidad del costo que representa la formación académica de los estudiantes y los procesos de investigación, situación soportada con frecuencia en los hospitales complejos y más grandes. 3º La ausencia de fuentes de financiación específicas para cumplir la condición universitaria. La mayoría de los hospitales argumentan que en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el plan obligatorio de salud (POS) y la unidad de pago por capitación e investigación no incluyen los costos de las actividades académicas que se llevan a cabo en los hospitales universitarios.
“El modelo académico del hospital universitario” debe mantener una relación funcional entre entidades universitarias como las facultades de la universidad, los departamentos respectivos y la institución hospitalaria, teniendo en cuenta el marco de las regulaciones legales actuales contenidas en las leyes 100/93, 1164/07 Art 13 Parágrafo 2”.
“Las instituciones formativas de talento humano en salud, tanto públicas como privadas son complejas y altamente estructuradas en términos de sus programas, organización y formas de gobierno. A su vez los hospitales son instituciones de igual manera complejas en cuyo ámbito se articulan procesos administrativos y recursos para generar servicios y productos orientados a la recuperación de la salud de los pacientes y realizar un conjunto de actividades de prevención y promoción de la salud no solo como se entienden en el SGSSS sino también como un modelo de atención generador de salud, de esto se deduce que cada uno de éstos dos tipos de instituciones tiene fines y campos de acción propios, requiriendo de igual manera para lograr su misión contar con ámbitos y escenarios de articulación, en el marco del SGSSS y del sistema educativo”(4).
El hospital universitario debe disponer de personal propio administrativo en la gestión de servicios docentes y de investigación. Debe contar con unidades funcionales de desarrollo pedagógico, de educación continuada, formación de recursos, gestión de servicios docentes, comunicación y mediación del conocimiento, gestión de investigación y de servicios de investigación. Las facultades designarán coordinadores que se encargarán de los procesos de formación e investigación en el ámbito clínico, mediante programas o áreas curriculares. Los coordinadores de referencia podrán contar con funcionarios de administración académica, cuando el tamaño o la complejidad de los programas así lo exijan (4, 5). Deberá existir un grupo de integración academia-servicio (Decreto 2376 Artículo 3), cuyas funciones centrales serán de coordinación entre los organismos del hospital, las facultades y las unidades académicas (4). Las Unidades Básicas Académicas deben contar con tres líneas de articulación; el grupo de integración academia-servicio, los coordinadores de programas o áreas curriculares y la relación operacional con los programas, servicios y grupos clínicos. Los funcionarios y docentes que participan en éstas actividades deberán tener mecanismos de comunicación con las autoridades superiores (Dirección general de hospital universitario y las decanaturas de las respectivas facultades) (6). Las normas establecidas para la relación docencia-servicio están referidas en el capítulo II del decreto en referencia (Artículos 6, parágrafos 1, 2,3. Artículos 7, 8, 9,10).
El Artículo 11 se refiere a los comités docencia-servicio, este artículo establece que por cada convenio se deberá conformar un comité entre el escenario de práctica y la institución educativa, el cual debe estar integrado por: a)- El director, el gerente o el jefe del área de educación de la institución que sirve de escenario de práctica. b) Un representante de la institución educativa. c) Un representante de los estudiantes que estén rotando en el escenario de práctica. “No deja de tener especial trascendencia el contenido de éste artículo por cuanto constituye un mecanismo de evaluación desarrollo y control de la actividad académica en el escenario de práctica”. El decreto 2376 en el artículo 12 establece las funciones de éstos comités.
CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO