Encefalopatías Subagudas,Configuración del Caso e Información

Definición operativa del caso

Caso probable

Todo paciente con edad promedio de 28 años (entre 20 y 40 años) que presente un cuadro neuropsiquiátrico progresivo cuyos síntomas iniciales sean depresión, ansiedad, apatía, aislamiento, ilusiones, a los que asocia dolores persistentes o parestesias y más tardíamente ataxia, movimientos involuntarios, mioclonus, corea o distonía, demencia y mutismo aquinético debe considerarse caso probable de vCJ, máxime si ha vivido 6 meses o más a partir de 1980 en el Reino Unido o a partir de 1990 en cualquiera de los países que ya han detectado la presencia de EEB. (Lea también: Protocolo de Vigilancia para Creutzfeldt-Jakob (VCJ))

Caso confirmado

La definición de caso confirmado exige que al caso probable se sume el estudio neuropatológico que demuestre:

a. Abundantes placas PrP fibrilares (descritas originalmente en Kuru) frecuentemente rodeadas de un halo espongiforme.
b. Numerosas pequeñas placas PrP formando ramilletes en la corteza cerebral y cerebelosa no acompañadas de cambio espongiforme.
c. Depósitos amorfos de PrP rodeando neuronas en la corteza del cerebro y cerebelo.

Nota: Las placas pueden verse con la tinción de hematoxilina eosina (HE) y con el ácido periódico de Shiff (PAS) pero los depósitos amorfos se identifican mejor utilizando inmunocitoquímica. Un análisis integral de cada caso no debe sugerir otra alternativa diagnóstica y es indispensable siempre descartar las otras variantes de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob y la llamada demencia talámica.

3. Procesos operativos de la vigilancia
3.1 Flujo de la información

Las unidades primarias generadoras de datos (UPGD), caracterizadas de conformidad con las normas vigentes, son las responsables de captar y notificar con periodicidad semanal o inmediata, en los formatos y estructura establecidos, la presencia del evento de acuerdo a las definiciones de caso contenidas en el protocolo.

Son responsabilidades primarias de estas unidades:

_ Difundir y aplicar los protocolos nacionales de vigilancia en salud pública.

_ Identificar y clasificar el caso probable o confirmado de acuerdo a los criterios establecidos en el protocolo.

_ Recolectar las variables mínimas en relación con el caso.

_ Transferir los datos básicos al municipio en los plazos y formatos definidos y en ausencia de eventos, realizar la notificación negativa en los mismos plazos y formatos.

_ Solicitar de ser el caso las pruebas requeridas para el diagnóstico.

_ Analizar la información clínica y epidemiológica obtenida en su interacción con el paciente, en función de orientar la intervención sobre el individuo tanto desde la perspectiva terapéutica como en lo referido a la prevención primaria.

_ Participar en la adaptación de las propuestas de control y prevención planteadas para los eventos que así lo requieran, de acuerdo con las posibilidades institucionales de intervención.

_ Diseñar los mecanismos de información de la población usuaria sobre la situación de los eventos y las estrategias de control y prevención de su competencia.

_ Informar a la población usuaria sobre la situación de los eventos y las medidas individuales de control y prevención, en los casos en que sea necesario.

Dentro de este proceso, la comunidad, de acuerdo con sus posibilidades, podrá informar al municipio/ localidad o a las unidades primarias generadoras de datos, la ocurrencia de casos sospechosos de alguno de los eventos incluidos.

Las unidades notificadoras municipales, una vez consolidada y analizada la información para el desarrollo de las acciones respectivas, remitirá con periodicidad semanal o inmediata, en los formatos y estructura establecidos, la información de sus unidades primarias generadoras de datos a la unidad notificadora departamental o distrital correspondiente, para que estas a su vez adelanten el análisis respectivo y desarrollen las acciones complementarias requeridas.

La notificación de los departamentos y distritos a la nación (Instituto Nacional de Salud) se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

_ La notificación de la ocurrencia de casos de todos los eventos incluidos, deberá ser semanal y contener la información mínima requerida, de acuerdo con el instrumento diseñado para tal fin, conservando su denominación y estructura.

_ Algunos eventos exigen notificación de casos sospechosos o probables con periodicidad inmediata, ya que es pertinente activar de forma precoz la intervención complementaria de la nación.

_ Los datos deben estar contenidos en archivos planos delimitados por comas, con la estructura y características definidas y contenidas en los documentos técnicos que hacen parte del subsistema de información para la notificación de eventos de interés en salud pública del Instituto Nacional de Salud

– Ministerio de Protección Social.

_ Ni las direcciones departamentales, distritales o municipales de salud, ni las entidades administradoras de planes de benefi cios, ni ningún otro organismo de administración, dirección, vigilancia y control podrá modifi car, reducir o adicionar los datos ni la estructura en la cual deben ser presentados en medio magnético, en cuanto a longitud de los campos, tipo de dato, valores que puede adoptar el dato y orden de los mismos. Lo anterior sin perjuicio de que en las bases de datos propias las UPGD y los entes territoriales puedan tener información adicional para su propio uso.

De acuerdo con lo anterior, la información deberá fluir de forma oportuna y constante entre las dependencias de salud pública existentes en cada entidad territorial y la red de laboratorios del país

Flujograma De Notificación Semanal, Sivigila

Flujograma - Sivigila

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