La Corona Española y sus Leyes

Académico Jaime Herrera Pontón

Bogotá, Mayo 27 de 1994
Señor Académico
Zoilo Cuéllar Montoya
Secretario
Academia Nacional de Medicina

E. S. D.

Muy estimado doctor Cuéllar:

En la última reunión de la Academia, el académico De Zubiría, mencionó que el consumo de coca ya estaba penalizado desde la época de la Colonia. Me permito enviarle una copia de lo referente a la coca que se encuentra en las Leyes dictadas por la Corona Española en relación con este tema.

Está tomado de la tercera edición de la recopilación que se hizo de dichas leyes en el año de 1774, por orden del Rey don Carlos Ir, del 7 de febrero de dicho año.

Como es una fiel copia del original, he respetado la ortografía usada en él.

Atentamente,
Jaime Herrera Pontón

Recopilación de leyes de los reynos de las Indias

Año de 1774, tercera edición, Madrid.

TÍTULO CATORCE
Del servicio en Coca y Añir

– Ley primera. Que los Indios, que trabajan, en la Coca sean bien tratados, y no usen de ella en supersticiones y hechicerías.

D. Felipe Segundo en Madrid a 18 de Octubre de 1569

Somos informados que de la costumbre de los Indios del Perú tienen en el uso de la Coca, y su
grangería, se siguen grandes inconvenientes, por ser mucha parte para sus idolatrías, ceremonias, y hechicerías, y fingen, que trayéndola en la boca les da más fuerza y vigor para el trabajo, que según afirman los experimentados es ilusión de el Demonio, y en su beneficio perecen infinidad de Indios, que por ser cálida, y enferma la parte donde se cría, e ir a ella de tierra fría, de que mueren muchos, y otros salen tan enfermos, y débiles, que no se pueden reparar.

Y aunque nos fue suplicado, que la mandássemos, porque desamas no quitar a los Indios este genero de alivio para el trabajo, aunque solo consista en la imaginación: Ordenamos a los Virreyes, que probean como los Indios, que se emplean en el beneficio de la Coca, sean bien tratados, de forma que no resulte daño en su salud, y cesse todo inconveniente: y en cuanto al uso de ella para supersticiones, hechicerías, ceremonias, y otros malos, y depravados fines, encargamos a los Prelados Eclesiásticos, que estén con particular cuidado, y vigilancia de no permitiren esta materia, ni aun el menor escrúpulo, interponiendo su autoridad, y jurisdicción: y a los Curas, y Doctrineros, que lo procuren saber, y averiguar, y den cuenta a sus Superiores.

Ley ij. Ordenanza de la Coca

El mismo allí a 11 de junio de 1537

El Teatro de la Coca, que se cría y beneficia en las Provincias de el Perú, es uno de los mayores, y que mas las enriquecen, por la mucha plata, que por su causa se saca de las minas. Y habiendo entendido cuanto conviene remediar algunos desordenes, que intervienen en su cría, cultura, beneficio, tratamiento y servicio de los Indios, nos ha parecido ordenar y mandar lo siguiente.

Que ninguna persona pueda tener chacra de más de quinientos Cestos de cosecha de Coca en cada mita, ni criar Coca de mas quimes, de las que a vista de nuestras Justicias, donde se criare fuere bastante para reponer, y sustentar esta cantidad, pena de quinientos pesos, que aplicamos mitad a nuestra Cámara.

Y la otra mitad se divida en dos partes, la una para el Hospital de los Indios, que entran en beneficio de la Coca: y la otra para el Juez, que lo sentenciare, y Denunciador, por partes iguales, excepto en las chacras de los Indios, diputadas para pagar su tassa, y tributo: y la Coca de los Yanaconas, y Carpas, y la que se da por paga a los Indios, que se alquilan para la beneficiar, que siempre estará a su elección recibirla en especie, o dinero.

Los que a tiempo de la publicación no tuvieren los quinientos cestos de mita, no pueden poner, ni tener más de la que ya tuvieren, ni la planten de nuevo, si no fuere con licencia del Virrey, la cual él no pueda dar por más cantidad de los quinientos cestos, con la dicha pena aplicada a nuestra Cámara, y Hospital de los Indios.

Todos los dueños de chacras de Coca, además de los Galpones que tienen, en que moran los Indios Yanaconas, y Carpas, tengan sus Galpones grandes, con barbacoas altas, en que habiten, y duerman los Indios alquilados con sus mujeres, é hijos, con la dicha pena y primera aplicación.

Porque la tierra donde la Coca se cría es húmeda y lluviosa, y los Indios de su beneficio ordinariamente se mojan, y enferman de no mudar el vestido mojado: Ordenamos, que ningún Indio entre a beneficiaria, sin que lleve el vestido duplicado para remudar, y el dueño de la Coca tenga especial cuidado, que esto se cumpla, pena de pagar veinte cestos de Coca, por cada vez, que se hallare traer algún Indio, contra lo susodicho, aplicados en la forma referida.

Ninguna persona puede sacar la Coca de donde se cría, y beneficia, para lo alto de la Sierra, donde se carga para Potosí, con Indios que la llevan a cuestas, pena de quinientos pesos para nuestra Cámara, y de perder la Coca que así sacare, con la misma aplicación. Y permitimos, que los indios puedan ayudar a cargar la Coca, que se subiere en recuas de ganados, y otros vagages.

Al tiempo que los dueños de chacras alquilaren Indios para beneficiaría, se obliguen a darles tanta comida por cada mes, quanta pareciere a la Justicia ser necesaria para sustentarle, y el contrato, que de otra manera se hiciere, sea nulo, y la Justicia tenga especial cuidado de inquirire si esto se cumple.

Y porque los dueños de chacras de Coca detienen muchas veces a los Indios alquilados para beneficiaría más tiempo del contenido en el primer concierto, a cuya causa enferman: Mandamos que ningún Indio sea detenido por más tiempo, aunque se lo paguen, pena de quinientos pesos, aplicados en la misma forma.

Ningún Indio, aunque quiera de su voluntad, se pueda alquilar por más tiempo de una mita, lo cual se entienda, así para coger la Coca, como para encestarla,  y dexar cocarada la chacra, el cual tiempo tasse la Justicia, y el contrato, que de otra manera se hiciere, sea nulo.

Para que los indios, que entraren a beneficiar la Coca, sean bien curados, los dueños de chacras
tengan salariados Medicas, Cirujanos, y Boticarios, que acudan al Hospital, y la Justicia cuide de repartir entre ellos este salario prorata.

La Justicia tasse el salario, que se ha de dar la los Indios, que entraren al beneficio de la Coca, y páguese a los mismos Indios, y no a sus Caciques.

Los Indios no sean obligados, si enfermaren, a dar otros, que por ellos sirvan, ni los dueños de las chacras los compelan, pena de quinientos pesos, con la aplicación referida.

(El mismo en Toledo a 23 de Diciembre de 1560. En Monzón de Aragón a 2 de Diciembre de 1563. En el Escorial a 25 de Febrero de 1567)

Ningún Indio sea apremiado por los dueños de las chacras, ni por sus Caciques, a que entre al beneficio de la Coca contra su voluntad, con la misma pena, y aplicación.

El día que los Indios trabajaren en la Coca, no sean compelidos por los Dueños, ni Mayordomos, a que hagan mita de yerba, agua, leña, ni otra cosa más, que la del beneficio de la Coca, para que se alquilaren; ni lo mismo se guarde respecto a sus mujeres, y hijos, y el que contraviniere incurra en la misma pena, aplicada según lo referido.

Ninguno pueda vender, ni comprar Coca por precio adelantado, pena de quinientos pesos, así al vendedor, como al comprador, con la misma aplicación. (Lea: Libros, Reseña de los Presentados en la Academia en 1974)

(En San Lorenzo a 6 de abril de 1574)

Cualquiera persona que comprare Coca a los dueños de las chacras, no la pueda vender, ni rescatar, si no fuere de asiento de minas, que estuviere poblado, con la pena contenida en el capitulo antes de este, y su aplicación.

Los Dueños de la Coca, y sus Mayordomos procuren informarse, y saber si las mujeres, que llevan los indios, que entran a beneficiarla, son suyas propias, ó personas de quien se tenga sospecha, y den cuenta de ello a la Justicia, y al que tuviere cargo de la Doctrina.

Una de las cosas, que estorban a los Indios, que andan en el beneficio de la Coca, de oír Misa los Domingos, y Fiestas, é ir a la Doctrina, es, que los Dueños de ella, y sus Mayordomos los ocupan estos días en echarla a secar, no lo hagan, ó incurran en dicha pena, y aplicación, antes tengan especial cuidado en los hacer ir a Misa, y a la Doctrina en tales días.

Lo susodicho se guarde y cumpla en la Coca, que se beneficia, y cría en los Andes del Cuzco, y donde militaren la misma razón, y causas.

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