Colombia y la Salud Pública

Dr. José Arturo Quijano Gómez

Académico Correspondiente

Dr. Roberto Sanmartín HinestrosaLa ciencia que trata de la salud y de su conservación y que tiene por objeto el estudio de los medios para evitar las enfermedades, considerando como tales toda desviación de la salud normal, ha recibido su nombre de HYGIELA o HIGIA, en la mitología griega, diosa de la salud, hija de Asclepios o Esculapio y sobrina de su hermano Telésforo genio de la convalecencia.

La historia de la HIGIENE es tan antigua como la humanidad. Al principio fue expresada empíricamente en máximas que denunciaban las causas de las enfermedades.

La BIBLIA es quizá el texto más antiguo con normas de salud. Los griegos enamorados de la belleza del cuerpo y de la raza, instauraron un verdadero programa de salud pública, y los romanos difundieron por todas partes sus obras de ingeniería sanitaria, consideradas en nuestros días como admirable.

La higiene moderna se fundó a mediados del siglo pasado con base en los adelantos biológicos de la bacteriología y de la epidemiología. En nuestros días la higiene ha llegado a dividirse, subdividirse, y al mismo tiempo adjetivarse.

Poco es lo que conocemos o sabemos de nuestra salubridad indígena, pero con la civilización de occidente se trajeron también enfermedades desconocidas de los indios, como la tuberculosis, la lepra, la sífilis y la viruela. Desde 1538 hasta 1700 tuvieron ocurrencia intensas epidemias, notables por el considerable número de muertes, que destruyeron no pocas veces poblaciones florecientes.

Más de la mitad del siglo XVIII trascurrió sin que ocurriera suceso digno de mención para la historia de nuestra medicina. Al principiar este siglo el azote de la viruela causó la tercera de sus célebres epidemias, la cual duró hasta 1702. Ochenta años después se desarrolló la cuarta grave epidemia de viruela, seguida hasta finales del mismo siglo por otras que, aunque de menor intensidad y virulencia que las anteriores, causa· ron numerosas víctimas.

Nuevo Reino de Granada, erigido por la segunda y definitiva vez en Virreinato desde 1740, tuvo como gobernantes destacados al servicio de la salud pública en los señores virreyes: José Solís Folch de Cardona (1753-1761), Pedro Messía de la Cerda y Cárcamo (1761-1773), Manuel de Guirior (1773-1776), Antonio Caballero y Góngora (1779-1789),Pedro Mendinueta y Muzquis (1797-1803), Antonio Amar y Borbón (1803-1810) y Juan Sámano (1818-1819).

El Virrey Solís se preocupó por dotar a las principales ciudades de acueducto público propio y de su peculio donó a Santa Fe de Bogotá del primer acueducto que tuvo esta capital. Con el Virrey Pedro Messía de la Cerda y Cárcamo llegó a Santa Fe el 24 de febrero de 1761 el sabio José Celestino Mutis, creador de la Expedición Botánica y propulsor de los estudios médicos.

El Rey de España Carlos IV, hizo esfuerzos notables por propagar la vacuna, no solo en sus dominios de Europa, América y Filipinas, sino en el mundo entero. El Virrey Amar y Barbón de orden de su Majestad publicó un “Reglamento para la conservación de la vacuna” y sostuvo en vigor la inoculación por medio de medidas adecuadas y vigilada por una Junta que se llamó “Principal de Vacuna” .

Nuestra Academia Nacional de Medicina tuvo su origen desde su elección en 1817 en el Virreinato de la Nueva Granada, siendo Virrey don Juan Sámano.

En la época de la Independencia, entre los años de 1810 y 1824, por consecuencia de los azares de la guerra y el ajetreo de los diversos cuerpos de ejército, uno de éllos originario de Europa, recrudecióse la presencia de algunas enfermedades como la disentería amebiana o bacilar, las gastroenteritis, las hepatitis, la tuberculosis y de manera alarmante el bocio, la sífilis y las enfermedades venéreas. Fueron especialmente intensas y con numerosas víctimas las epidemias siguientes: la de coqueluche (influenza) en 1814, la de crup (difteria) de 1829, y la de tifoidea de 1830 de la cual publicó la Facultad Nacional de Medicina un folleto titulado: “Observaciones sobre la fIebre epidémica que se presentó en el cuatrimestre último de 1830 y preceptos de higiene” 1.

En el período de 1830, año de la desmembración de la Gran Colombia, y la Regeneración en 1886, nuestra patria atravesó una larga crisis de encuentros y contradicciones, políticas e ideológicas, y los preceptos de higiene se redujeron a simples medidas de policía impuestas por las autoridades gubernamentales. Con la Constitución de 1886, en la segunda mitad del siglo pasado, Colombia comenzó a tener interés por la salud pública. Con la Ley 30 de 1886, génesis de la organización sanitaria en nuestro país, tomó el Estado la personería en el estudio, control y solución de los problemas de salud pública de la comunidad, llamados por entonces indistintamente de higiene o de salubridad2.

De entonces a hoy se han dictado tantos acuerdos y decretos reorgánicos del ramo de higiene pública, cuantos congresos, asambleas departamentales y administraciones han existido.

El primer pionero de la salud pública en nuestra patria fue el doctor ROBERTO SANMARTINHINESTROSA, persona de gran tenacidad y dotes excepcionales, quien venciendo toda clase de obstáculos y prejuicios logró del Congreso Nacional la Ley 30 de 1886 que expresa: “El Poder Ejecutivo, con el objeto de obtener los datos científIcos necesarios para resolver las cuestiones que se rocen con la salubridad pública, establecerá una Junta de Higiene Central, residente en la Capital de la República y Juntas Departamentales de Higiene, residentes en la capital de los departamentos o en sus ciudades principales. Exceptúase de esta disposición el departamento de Cundinamarca, en el que la junta central desempeñará las funciones de junta departamental”.

Obedeciendo a este mandato la Ordenanza 65 de 1892 estableció Juntas de Sanidad para la Capital, las capitales de provincia y las ciudades principales de Cundinamarca. La salud pública en el resto del país ha tenido una evolución similar a la anotada para Bogotá y Cundinamarca3

El Consejo de Bogotá por el Acuerdo 28 de 1891, creó por primera vez el cargo de Médico Municipal, con destino a los pobres de solemnidad. La actual Secretaría de Salud Pública de Bogotá, Distrito Especial, tiene su principio estatal y jurídico en el Acuerdo 17 de 1899, por la cual se creó el Médico de Sanidad, se dictaron las bases de lo que debía ser la higiene pública en Bogotá y se derogó el anterior Acuerdo de 1891. El doctor Roberto Sanmartín Hinestrosa, padre de dos generaciones médicas, primer médico de sanidad de Bogotá nombrado por el Cabildo para dar cumplinúento a lo ordenado por el Acuerdo 17 de 1899, gestor de la Ley 3a. de 1886, génesis de estructura sanitaria de nuestra patria, fue sin duda el primer ministro de salud pública que tuvimos4

Por entonces nació en Colombia la ciencia veterinaria con el doctor Claudio Vericel, su fundador, ya su vez el primer veterinario municipal que tuvo Bogotá.

En desarrollo de la Ley 17 de 1905, el presidente Rafael Reyes dictó el Decreto Ejecutivo Nacional No. 509 del mismo año por el cual se dispuso que la capital tuviera una sección de beneficencia y salubridad la cual fue dotada por primera vez de laboratorio y de anfiteatro, siendo nombrado como primer director de ese laboratorio el doctor Federico Lleras Acosta5.

Para dar cumplimiento a las disposiciones de la administración Reyes, se construyó en Bogotá en la esquina sur occidental de la intersección de la calle 6a. con la carrera 12 una hermosa edificación de estilo francés, que con el correr de los años fue primero Dirección Municipal, luego Departamental y más tarde Dirección Nacional de Salubridad e Higiene con varias secciones que vinieron a formar el Ministerio de Higiene y Asistencia Social, hoy Ministerio de Salud (Bogotá) y la Escuela Superior de Higiene, hoy Escuela de Salud Pública (Medellín). Hoy en día por azares del destino esta hermosa edificación está abandonada y con tristeza amenaza ruina. Bien vale la pena su restauración y conservación como un monumento vivo a los esfuerzos de varias generaciones interesadas en el campo de la salud.

El doctor Juan Nepomuceno Lobo, fue un gran propulsor de la higiene pública al tenor de lo dispuesto por el magistral Acuerdo 5 de 1910, que dispuso que  la higiene de la Capital tuviera un laboratorio independiente con criterio de salud pública (Acuerdo 5 de 1909)6, y constará de asistencia pública y administración sanitaria, y puede considerarse para Bogotá como la carta fundamental de cuantos Acuerdos reorgánicos le han sucedido 7.

Vencidos los primeros veinticinco años del presente siglo, usemos la terminología de la época, el país padecía una tremenda crisis política que dio por resultado que las elecciones de 1930 terminaran con la hegemonía conservadora y dieran el triunfo al Gran Partido Liberal, saliendo elegido Presidente de la República  el doctor ENRIQUE OLAYA HERRERA, ídolo del pueblo que hizo una admirable administración de unión nacional. A partir de esos años la inquietud general por la salud penetró al Congreso que en continuos debates y después de algunos años, ya a fmal de la primera administración del doctor ALFONSO LOPEZ PUMAREJ O, aprobó la Ley 96 de 1938, que crea el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, que el Ejecutivo del Presidente Lópú sancionó en la tarde del 6 de agosto de 1938 víspera de la transmisión de mando a su sucesor doctor EDUARDO SANTOS MONTEJO. De aquí en adelante citemos las diferentes administraciones y la historia de nuestro Ministerio de Salud.
ADMINISTRACION PRESIDENTE
DOCTOR EDUARDO SANTOS MONTEJO
(7 de agosto de 1938 a 7 de agosto de 1942)

Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, doctor ALBERTO JARAMILLO SANCHEZ, quien duró cinco meses en el cargo, de agosto de 1938 a enero del año siguiente, y fue el primer ministro como tal. Le sucedió el doctor JOAQUIN CAICEDO CASTILLO, hasta el término de esta Administración. En ella fue Ministro Encargado el doctor Arturo Robledo. Durante el gobierno del doctor Santos salió la Ley 36 de 1939 (diciembre 4) la cual asigna funciones al Ministerio sobre comercio de drogas que causen hábito.

SEGUNDA ADMINISTRACIÓN
DOCTOR ALFONSO LOPEZ PUMAREJO
(7 de agosto de 1942 a 19 de noviembre de 1943)

Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, doctor ARCESIO LONDOÑO PALACIO, ministro del 7 de agosto de 1942 al 23 de agosto del año siguiente. Le sucedió el doctor ABELARDO FORERO BENAVIDES, hasta el 8 de octubre de 1943 en que fue nombrado el doctor JORGE ELIECER GAIT AN. A este le sucedió el doctor MOISES PRIETO desde el 16 de marzo de 1944 hasta el 7 de agosto de 1945.

Con motivo de los hechos ocurridos el 10  de julio de 1944 en la ciudad de Pasto, el Designado a la presidencia de la República, doctor DARlO  ECHANDIA asume el poder y ejerce sus funciones constitucionales y expide el Decreto 163 por el cual se encarga los Ministerios; el de Trabajo, Higiene y Previsión Social le correspondió al doctor GUSTAVO GOMEZ HURTADO.

El primer Gabinete nombrado por el doctor Darío Echandía se integra por el Decreto 2269 del 19 de noviembre de 1943, y en su mayoría ratifica a los Ministros que venían ejerciendo el cargo.

Designado para completar el período constitucional de la segunda administración del presidente López Pumarejo, el doctor ALBERTO LLERAS CAMARGO, del 7 de agosto de 1945 al 7 de agosto de 1946, nombró Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social al doctor ADAN ARRIAGA ANDRADE, nombrado para dicho cargo desde el año anterior por Decreto 1584 de 30 de junio de 1944. Durante los dos primeros meses de este período no hubo cambio de Gabinete, hasta septiembre de 1945 en que el doctor Lleras Camargo efectuó algunos cambios ministeriales, en cuanto a salud pública no hubo nada especial.

ADMINISTRACION PRESIDENTE
DOCTOR MARIANO OSPINA PEREZ
(7 de. agosto de 1946 a 7 de agosto de 1950)

Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social

A partir de 1947 esta dependencia administrativa se divide en dos, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Higiene.

En la constitución del primer Gabinete el doctor Ospina Pérez nombra como Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, al doctor BLAS HERRERA ANZOATEGUI, ratificado el 11 de diciembre de 1946 por el Decreto 3548, que a su vez nombra para ese Ministerio al doctor Jorge Bejarano.

La Ley 27 de 1946 (diciembre 2) creó el Ministerio de Higiene y en lo sucesivo denominó al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, como “Ministerio del Trabajo”.

El Ministerio de Higiene, nació con el Decreto No. 1371 de 1947 (abril 23) por el cual nombra Gabinete el Presidente Ospina Pérez, que a la letra dice: “El presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales decreta:

Artículo Único, Nombrase Ministros del Despacho Ejecutivo a los siguientes señores:

Ministro de Gobierno, doctor Roberto Urdaneta Arbeláez;
Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Luis López de Mesa;
Ministro de Justicia, doctor Alejandro Cabal Pombo;
Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Francisco de Paula Pérez;
Ministro de Guerra, doctor Fabio Lozano y Lozano;
Ministro de Trabajo, doctor Delio Jaramillo Arbeláez;
Ministro de Higiene, doctor Pedro Elíseo Cruz;
Ministro de Economía Nacional, doctor Moisés Prieto;
Ministro de Minas y Petróleos, doctor Francisco de Paula Vargas;
Ministro de Educación Nacional, doctor Eduardo Zuleta Ángel;
Ministro de Correos y Telégrafos, doctor José Vicente Dávila Tello;
Ministro de Obras Públicas, doctor Luis Ignacio Andrade.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 23 de abril de 1947.
(Fdo) MARIANO OSPINA PEREZ”

Según la organización del Estado, el primer Ministro de Higiene fue el doctor PEDRO EUSEO CRUZ. primer médico en ocupar ese cargo, eminente cirujano de gran prestancia médica, que duró como Ministro un año y fue sucedido por el doctor JORGE BEJARANO.

El doctor HERNANDO ANZOLA CUBlDES, fue Designado Ministro mediante el Decreto 1072 de 1948.

El doctor JORGE CAVELIER (padre) fue nombrado el 31 de mayo de 1949 en virtud del Decreto 1483 de ese año.

Al doctor MOISES PRIETO, siendo Ministro de la Economía Nacional se le encargó el Despacho de Higiene el 15 de septiembre de 1947 mediante el Decreto 3029 de ese año.

Al doctor EVARISTO SOURDIS, siendo Ministro de Trabajo, se le encargó el Despacho de Higiene el 5 de octubre de 1949, mediante el Decreto 3105, durante ausencia del titular doctor Cavelier.

Al doctor JOSE VICENTE DAVILA TELLO, siendo Ministro de Correos y Telégrafos, se le encargó del Despacho de Higiene el 8 de octubre de 1949 mediante Decreto 3134 de ese año.

La administración del Presidente Ospina Pérez, fue fecunda en grandes realizaciones de higiene y salud para el pueblo colombiano. Sancionó la Ley 27 de 1946 (diciembre 2) que creó el Ministerio de Higiene. Organizó este Ministerio y creó la Junta de Compras del mismo. Sancionó la Ley 27 de 1947 (noviembre 22) que dicta normas sobre la lucha contra la tuberculosis y le asigna funciones en esa materia al mismo. Sanciona y dicta el Decreto reglamentario de la Ley 39 de 1947 (diciembre 13) la cual dicta normas sobre profilaxis y tratamiento de leprosos y asigna funciones en esa materia al Ministerio. Sanciona la Ley 44 de 194 7 (diciembre 15) que crea el Instituto Nacional de Nutrición como dependencia del Ministerio. Pone en vigencia la Ley 32 de 1948 (noviembre 4) que crea la Inspección General de Laboratorios y Farmacias, dependiente del Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene y dicta algunas disposiciones sobre drogas, alimentos y cosméticos. Sanciona la Ley 98 de 1948 (diciembre 20) que crea el Fondo Permanente Nacional de Higiene. Sanciona la Ley 139 de 1948 (diciembre 23) que crea la Oficina Nacional de Bromatología, dependiente del Ministerio de Higiene. Por el Decreto 3842 de 1949 (diciembre 3) organiza la salubridad nacional, crea el Servicio de Salubridad Rural y dicta normas sobre el Fondo Nacional de Higiene. Por el Decreto 14 de 1950 (enero 12) reglamenta el anterior. En abril 5 de 1950 Reglamenta la Ley 32 de 1948 y el18 de julio de 1950 organiza la asistencia social hospitalaria en el país. Sanciona la Ley 83 de 1946 (diciembre 26) que organiza la defensa del niño.

El consumo exagerado y permanente de la chicha, bebida alcohólica, fermentada, extraída del maíz, producía una enfermedad crónica, progresiva, endémica, cuya sintomatología similar al beriberi o al pelagra, muy propia de nuestra patología colombiana, últiInan1ente llamada por el Cuerpo Médico “chichismo”. Desde los tiempos de la Conquista ninguna medida fuerte de represión por parte de las autoridades civiles, o de las autoridades eclesiásticas, aquí es bueno recordar que ni las excomuniones del Arzobispo de Santa Fe’ el señor Urbina, lograron erradicar el chichismo ni acabar con la fabricación de la chicha, hasta esta Administración que sí lo logró al sancionar y hacer efectiva la Ley 34 de 1948 (noviembre 5) por la cual se fijan condiciones para la fabricación de bebidas fermentadas y se dictan otras disposiciones, ley esta que es el sello indeleble, en materia de salud, de la Administración del Presidente Mariano Ospina Pérez.

En “Memoria del Ministerio de Higiene” – Tomo 1 1949″ dice el doctor Jorge E. Cavelier (padre) “Debo rendir homenaje a la tenacidad de mi antecesor, el ilustre profesor Jorge Bejarano, quien hizo suya esta campaña – (Campaña contra el Chichismo) – hasta lograr, venciendo toda clase de obstáculos, que el Congreso Nacional expidiera la Ley 34 de 1948”.

“Esta Ley sirvió al Gobierno como instrumento para reglamentar la fabricación y expendio de las bebidas fermentadas y para acabar una vez por todas con esas bebidas que estaban envenenando la salud del pueblo”.

“El Decreto 4149 de 1948 reglamentó esta Ley y estableció que a partir del 10. de enero de 1949, no podían fabricarse ni darse al consumo público bebidas fermentadas de caña, maíz, arroz, cebada y otros cereales, sin autorización del Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez (hoy Instituto Nacional de Salud). Al señalarse las condiciones mínimas de higiene y de técnica que las fábricas de bebidas fermentadas deberían llenar, se vio que era necesario suprimir todas las que estaban funcionando. Lo cual demostró claramente que ninguna llenaba ciertos requisitos indispensables, y que las bebidas que se estaban ofreciendo al público eran altamente perjudiciales para la salud”.

ADMINISTRACION PRESIDENTE
DOCTOR LAUREAN O GOMEZ CASTRO

(7 de agosto de 1950 a 7 de agosto 1954)

Esta Administración tuvo algunas alteraciones, así:

PRESIDENTE DOCTOR
LAUREANO GOMEZ CASTRO
(7 de agosto de 1950 a 5 de noviembre de 1951)

Ministerio de Higiene, doctor ALONSO CARVAJAL PERALTA.
PRESIDENTE DOCTOR
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
(5 de noviembre de 1951 a 13 de junio 1953)

Ministerio de Higiene, doctor MIGUEL ANTONIO RUEDA GALVIS, nombrado el 8 de enero de 1952 mediante Decreto 011 en reemplazo del doctor Alonso Carvajal Peralta.

Ministro de Higiene, doctor ALEJANDRO JIMENEZ ARANGO, nombrado el 29 de abril de 1952 mediante Decreto 1114 de ese año.

El doctor Alejandro Jiménez Arango mediante Decreto 984 del 16 de abril de 1953 cambió la denomillación del Ministerio de Higiene por la de Ministerio de Salud Pública y lo reorganizó.

El 25 de mayo de 1953 mediante Decreto 1358, en reemplazo del doctor Jiménez Arango fue nombrado el doctor ALFONSO TARAZONA ya como Ministro de Salud Pública.

En la mañana del 13 de junio de 1953 el Presidente titular doctor Laureano Gómez reasume el mando, y del Gabinete retira del Ministerio de Guerra al doctor Lucio Pabón Núñez y encarga de dicho Despacho al doctor Jorge Leyva, Ministro de Obras Públicas, (Decreto 1466) sin embargo, ala medianoche de ese mismo día el Teniente General GUSTAVO ROJ AS PINILLA asume el poder.

El doctor Laureano Gómez en diciembre de 1950,  mediante el Decreto 3708 (diciembre 19) adscribe al Ministerio de Higiene el Instituto Nacional de Radium. Ya el 10 de octubre de ese llÜsmo año había adscrito unas funciones el Ministerio de Higiene.

Por el Decreto 3939 de 1950 (diciembre 27) suprime la División de Educación Sanitaria del Ministerio y la adscribe al Ministerio de Educación Nacional. Por el Decreto 772 del 9 de abril de 1951 adscribe el Instituto de Investigación y Diagnóstico al Instituto Nacional de Higiene “Samper Martínez”.

El 8 de junio de 1951, por Decreto 1291, dicta normas sobre sanidad portuaria y asigna funciones en ese sentido al Ministerio de Higiene.

Por Decreto 1377 del 21 de junio de 1951, modifica  algunas disposiciones sobre la organización de la salubridad nacional contenidas en el Decreto 3842 de 1949.

Un mes después el 30 de julio de 1951, por Decreto 1817, reglamenta el servicio de salubridad rural.

El doctor Roberto Urdaneta Arbeláez reorganizó algunas dependencias del Ministerio de Higiene, mediante Decreto 166 del 29 de enero de 1952.

El 2 de abril de 1952 mediante el Decreto 873 cambió el nombre de la División de Sanidad Portuaria por el de Sección de Sanidad Portuaria, y la ubica como dependencia del Departamento de Salubridad del Ministerio.

El 1o. de julio de 1952, mediante el Decreto 1461, crea el Centro Nacional de Adiestramiento Técnico y de Experimentación y Demostración Ambiental, de· pendiente del Departamento de Salubridad del Ministerio de Higiene.

El 14 de julio del mismo año mediante el Decreto 1651, suprime la Sección de Higiene Dental del Ministerio de Higiene.

El 24 de septiembre de 1952, mediante el Decreto 2273, autoriza al Gobierno para la organización y funcionamiento de las Direcciones Municipales de Higiene.

Por Decreto 3123 de 1952 (diciembre 20) autoriza la reorganización del Ministerio de Higiene.

La Ley 19 de 19 52 (diciembre 17) crea el Instituto Nacional de Cardiología como dependencia del Ministerio de Higiene.

Por el Decreto 984 de 1953 (abri116), se le cambia la denominación al Ministerio de Higiene, por la de Ministerio de Salud Pública y se lo reorganiza.

El Decreto 992 de 1953 (abril 16) asigna funciones al Ministerio sobre control de fabricación y expendio de vinos.

ADMINISTRACION TENIENTE GENERAL
GUSTAVO ROJAS PINILLA
(13 de junio de 1953 a 10 de mayo de 1957)

Ministerio de Salud Pública, doctor BERNARDO HENAO MEJIA, nombrado el 13 de junio de 1953, mediante Decreto 1469 y ratificado el 7 de agosto de 1954 por Decreto 2392.

Ministerio de Salud Pública, doctor GABRIEL VELASQUEZ PALAU nombrado e120 de enero de 1956 mediante Decreto 080 de ese año.

Ministerio de Salud Pública, doctor CARLOS MARQUEZ VILLEGAS, nombrado mediante Decreto 2377 de ese año, 19 de septiembre de 1956.

Encargados:

Doctor CASTOR JARAMILLO ARRUBLA, siendo Ministro de Trabajo, se le encargó del Despacho de Salud el 5 de octubre de 1954, mediante el Decreto 3130.

Doctor LUIS CARO ESCALLON, siendo Ministro de Justicia se le encarga del Despacho de Salud el 6 de septiembre de 1955 mediante Decreto 2400.

Doctor GABRIEL BETANCUR MEJIA, siendo Ministro de Educación Nacional se le encarga del Despacho de Salud e118 de abril de 1956 mediante Decreto 920 bis, y el 11 de septiembre de 1956 por Decreto 2236.

El General Rojas Pinilla, por Decreto 1518 de 1953 Junio 20) modificó el Decreto 984 de abril 16 de 1953, reorgánico del Ministerio de Salud Pública, y reorganiza unas dependencias de ese Ministerio el 13 de agosto de 1953 mediante el Decreto 2108 del mismo año.

Por Decreto 3117 de 1953 (noviembre 27) reglamenta el Decreto 2273 de 1952 Y dicta otras disposiciones relacionadas con las Secretarías Municipales de Salud.

Por Decreto 580 de 1954 (febrero 24) reorganiza algunas dependencias del Ministerio y el 10 de marzo del mismo año mediante el Decreto 727 modifica la vigencia del Decreto 580 de 194.

El mismo 10 de marzo de 1954 mediante el Decreto 743, dicta unas disposiciones en relación con el Instituto Nacional de Higiene “Samper Martínez”.

Por Decreto 1014 de 1954 (marzo 26) aclara el Decreto 580 de 1954. El 19 de junio de 1954, mediante Decreto 1900, suprime algunas dependencias del Ministerio de Salud Pública en 10 relacionado con funciones estadísticas y se adscriben al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.

Crea la Sección de Análisis y Coordinación de Estadística del Ministerio de Salud Pública. (Decreto 2413 de agosto 17 de 1954).

Determina las secciones del Instituto Nacional de Higiene “Samper Martínez, dependencia del Ministerio de Salud Pública, mediante el Decreto 2832 de 1954 (septiembre 23).

El lo. de octubre siguiente, por Decreto 2923 de 1954, deroga el Decreto 743 del mismo año, en relación con el Instituto Nacional de Higiene “Samper Martínez”.

Por Decreto 3065 de 1954 (octubre 20) adscribe el Instituto Nacional Antiaftoso al Ministerio de Salud Pública.

Por el Decreto 3174 de 1954 (octubre 29) suprime unas secciones en el Ministerio de Salud Pública.

Por Decreto 1241 de 1955 (abril 30) reincorpora el Instituto Nacional de Nutrición, como dependencia directa del Ministerio de Salud.

Por Decreto 527 de 1956 (marzo 10) cambia la denominación Del Instituto Nacional Antiaftoso por Instituto Zooprofiláctico y pasa a depender del Ministerio de Agricultura.

Crea la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social, mediante el Decreto 593 de 1956 (marzo 15), (CORPAL).

Por Decreto 596 de 1956 (marzo 15) crea la Oficina de Planeación en el Ministerio de Salud Pública.

Finalmente el 5 de diciembre de 1956, por Decreto 2968, crea el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria dependiente del Ministerio de Salud Pública.

Los sucesos políticos del 10 de mayo de 1957 dieron por resultado entregar el poder a una Junta Militar.

ADMINISTRACION JUNTA MILITAR
PRESIDIDA POR EL MAYOR GENERAL
GABRIEL PARIS
(10 de mayo de 1957 a 7 de agosto de 1958)

Junta Militar:

Mayor General GABRIEL PARIS G.
Mayor General DEOGRACIAS FONSECA E.
Contraalmirante RUBEN PIEDRAHITA A.
Brigadier General RAFAEL NAVAS PARDO
Brigadier General LUIS E. ORDOÑEZ C.

Ministro de Salud Pública, doctor JUAN PABLO LUNAS, nombrado el 11 de mayo de 1957 mediante Decreto 930.

Al doctor RAIMUNDO EMILIANI ROMAN, siendo Ministro del Trabajo, se le encargó del Despacho de Salud Pública el 3 de noviembre de 1957 mediante Decreto 1807.

El Decreto 224 de 1957 (septiembre 18) modifica el artículo 20, del Decreto 593 de 1956 que crea a CORPAL.

La Ley 20 de 1958 (noviembre 25) crea el Instituto Nacional de Reeducación y Reducción (sic) de niños anormales dependiente del Ministerio de Salud Pública.

Departamento de Asistencia Social. El Decreto 53 de 1958 (febrero 27) adscribe al Ministerio de Salud Pública la regulación y control de precios de las drogas y a su vez es reglamentado por el

Decreto 604 de 1958, que crea el Comité Nacional de Drogas.

El Decreto 692 de 1958 (abril 18) declara nulo el artículo 20. del Decreto 3939 de 1950 y determina que la División de Educación Sanitaria siga dependiendo del Ministerio de Salud Pública.

El Decreto 191 de 1958 (junio 19) último en materia de salud de la Junta Militar desvincula transitoriamente el Instituto “Samper Martínez” del Ministerio y lo adscribe a la Organización del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública.

ADMINISTRACION PRESIDENTE
DOCTOR ALBERTO LLERAS CAMARGO
(7 de agosto de 1958 a 7 de agosto 1962)

Ministro de Salud Pública, doctor ERNESTO GUTIERREZ, nombrado el 7 de agosto de 1958 en el Decreto 1562.

Ministro de Salud Pública, doctor ALEJANDRO 11- MENEZ ARANGO, designado el 14 de agosto de 1958 mediante Decreto 1588

Ministro de Salud Pública, doctor ALONSO CARV AJAL PERALTA nombrado el 23 de marzo de 1959 mediante Decreto 893, pero no aceptó.

Ministro de Salud Pública, doctor JOSE ANTONIO JACOME VALDERRAMA, nombrado el 25 de marzo de 1959 mediante Decreto 953, ratificado el 5  de mayo de 1960 por Decreto 1141.

Ministro de Salud Pública, doctor ALFONSO OCAMPO LONDOÑO, nombrado el 9 de junio de 1960 mediante Decreto 1426.

Ministro de Salud Pública, doctor ALVARO DE ANGULO,  nombrado el 9 de noviembre de 1960, en virtud del Decreto 2588, ratificado ello. de septiembre de 1961 por Decreto 2128.

Ministerio de Salud Pública

Encargados:

El doctor RAMON LONDOÑO PELAEZ, Secretario General del Ministerio fue encargado el 16 de septiembre de 1958 por Decreto 1872, durante una misión oficial del Ministro Jiménez Arango, y el 31 de marzo de 1959 mientras se posesionaba el titular José Antonio Jácome Valderrama (Decreto 0963 de 1959).

El doctor JOSE MANUEL BAENA LAVALLE, Secretario General del Ministerio fue encargado el 19 de septiembre de 1959, por Decreto 2549, ello. de abril de 1960, Decreto 918, y el 26 de octubre de 1960, Decreto 2468.

El doctor ALFONSO OCAMPO LONDOÑO, Ministro de Educación Nacional fue encargado el 24 de febrero de 1961, Decreto 1037.

El doctor DARlO HERNANDEZ BAUTISTA, encargado el 23 de abril de 1962 mediante Decreto 1021 .

La Ley 47 de 1958 (diciembre 18) deroga los Decretos que crearon SENDAS y ordena que todos sus bienes y la administración del mismo pasen al Ministerio de Salud Pública (artículo 80.)

El Decreto 210 de 1959 (enero 28) introduce modificaciones en la estructura funcional del Ministerio de Salud Pública.

El 6 de abril de 1959, por Decreto 10 15, se traspasa al Ministerio de Salud Pública los Servicios Nutricionales que atendía el Servicio de Asistencia Social (SAS).

La Ley 22 de 1959 (mayo 20) concede facultades al Gobierno Nacional para enajenar unos inmuebles y destinar su producto al Ministerio de Salud Pública.

El Decreto 2151 de 1959 (agosto 10) creó la División Nacional del Niño, dependiente del Ministerio de Salud Pública.

El 9 de junio de 1960, Decreto 1423, reorganiza el Ministerio de Salud Pública y le señala los negocios que debe conocer.

El Decreto 2380 del 15 de octubre de 1960, organiza la Subdivisión de Drogas, Alimentos y Cosméticos, dependiente del “Instituto Nacional de Salud”.

Instituto que es organizado por el Decreto 643 del 20 de marzo de 1961 que determina funciones y modifica al anterior.
ADMINISTRACION PRESIDENTE
DOCTOR GUILLERMO LEON VALENCIA
(7 de agosto de 1962 a 7 de agosto de 1966)

Ministro de Salud Pública, doctor JOSE FELIX PATIÑO, nombrado el 7 de agosto de 1962 mediante Decreta 2263.

Ministro de Salud Pública, doctor SANTIAGO RENGIFO SALCEDO, nombrado mediante Decreto 914 el 23 de abril de 1963.

Ministro de Salud Pública, doctor GUSTAVO ROMERO HERNANDEZ, nombrado el6 de agosto de 1964 según Decreto 1976.

Ministro de Salud Pública, doctor JUAN JACOBO MUÑOZ, nombrado el 10 de septiembre de 1965 según Decreto 2317.

Encargados.

El doctor ALBERTO ESCOBAR BALLESTAS, Secretario General del Ministerio, fue encargado el 11 de octubre de 1962 por Decreto 2771, el4 de noviembre de 1963 por Decreto 1992, el 2 de marzo de 1964 por Decreto 467 y el 27 de agosto del mismo año por el Decreto 2185.

El doctor FERNANDO SERPA FLOREZ, fue encargado el 10 de abril de 1963 en virtud del Decreto 803 de ese año.

El doctor ROBERTO ACOSTA BORRERO, Director del Ministerio, fue encargado el 26 de abril de 1965, Decreto 1940; el 24 de noviembre de 1965, Decreto 2529, y el18 de marzo de 1966, Decreto 628.

El doctor GERARDO LOPEZ NARVAEZ, fue encargado el 9 de mayo de 1966 según Decreto 1163.

La Ley 12 de 1963 (mayo 17), ordena al Gobierno la elaboración del Plan Hospitalario Nacional.

La Ley 14 de 1963 Gunio 25), reorganiza el Instituto Nacional de Nutrición.

El 30 de mayo de 1963, Decreto 1186, reglamenta el artículo 30. de la Ley 12 de 1963 sobre elaboración del Plan Hospitalario Nacional y crea el Comité General del mismo.

El 24 de agosto de 1963, por el Decreto 1908, se reglamenta la Ley 14 de 1963.

La Ley 28 de 1963 (septiembre 30) adopta como leyes permanentes algunos artículos de los Decretos legislativos 593 de 1956 y 224 de 1957 sobre la Corporación Proveedores de Asistencia Social (CORPAL).

El 19 de diciembre de 1963 por Decreto 3224, reorganiza el Ministerio de Salud Pública y le señala los negocios que debe conocer.

El Decreto 3282 del 27 de diciembre de 1963, reorganiza la Junta Directiva del Instituto Nacional de Nutrición. El Decreto 1289 de 1964 (mayo 30), organiza la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos, dependiente de la Dirección del Ministerio.

El Decreto 1528 de 1964 Gunio 25) reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963, por el cual se reorganizó el Ministerio de Salud Pública.

El Decreto 1583 de 1964 Gulio lo.), modifica el Decreto 566 de 1962, relacionado con la dirección y ejecución de los Programas Integrados de Nutrición Aplicada (PINA) al Instituto Nacional de Nutrición.

El Decreto 1655 de 1964 Gulio 10), organiza el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (SEM).

El 11 de agosto de 1964, por Decreto 1996, reglamenta el Artículo 36 del Decreto 3224 de 1963, reorgánico del Ministerio de Salud Pública.

El Decreto 2122 de 1964 (agosto 22), aprueba los Estatutos del Instituto Nacional de Nutrición.

El Decreto 252 de 1965 (febrero 12), crea el Fondo Rotatorio Nacional de Saneamiento Básico y Bienestar Rural.

ADMINISTRACION PRESIDENTE
CARLOS LLERAS RESTREPO
(7 de agosto de 1966 a 7 de agosto de 1970)

Ministerio de Salud Pública, doctor ANTONIO ORDOÑEZ PLAJA, nombrado el 7 de agosto de 1966 mediante Decreto 2083 y ratificado el 2 de septiembre de 1968 por Decreto 2280.

Encargado:

El doctor GERARDO LOPEZ NARVAEZ, Secretario General, encargado el 26 de septiembre mediante Decreto 2438, año 1966.

El doctor LUIS CARLOS OCHOA OCHOA, Secretario General del Ministerio y luego Viceministro, ha sido encargado de ese despacho que más veces ha ejercido tal cargo, para consignarlo hubo que elaborar el siguiente cuadro.

Año Decretos Fecha
1967
1967
1967
1967
1968
1968
1968
1969
1969
1969
1970
1970
747
1166
1183
1843
004
2279
2784
043
668
1819
359
870 Bis
29 de abril
19 de junio
9 de septiembre
2 de octubre
8 de enero
31 de agosto
13 de septiembre
2 de enero
2 de mayo
3 de noviembre
9 de marzo
6 de junio

Encargados:

El doctor DAVID BERSH ESCOBAR, encargado el 6 de mayo de 1968 según Decreto 661 y el 14 de octubre de 1968 por Decreto 2592.

El doctor RAFAEL ESPINEL SOTO, fue encargado el 17 de mayo de 1969 en virtud del Decreto 770 de ese año.

Por Decreto 687 de 1967 (abril 20), crea el Fondo Nacional Hospitalario, en los Artículos 23, 24 y 25.

El 25 de septiembre de 1968, por Decreto 2470, reorganiza el Ministerio de Salud Pública.

Por el Decreto 2182 de 1968 (diciembre 26), reorganiza la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social (CORPAl).

El Decreto 3235 de 1968 (diciembre 10.), determina el término y modalidades para el traspaso de bienes del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud (lNPES).

Por el Decreto 257 de 1969 (febrero 24), reglamenta el funcionamiento del Fondo Rotatorio de Estupefacientes del Ministerio de Salud.

El Decreto 970 de 1969 Junio 10), adopta los Estatutos de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social (CORPAL).

la ley 39 de 1969 (diciembre 30), establece el Plan Hospitalario Nacional de construcción, dotación y operación de hospitales para el trienio 1970-1972.

ADMINISTRACION PRESIDENTE
DOCTOR MISAEL PASTRANA BORRERO
(7 de agosto de 1970 a 7 de agosto de 1974)

Ministro de Salud Pública, doctor JOSE IGNACIO D1AZ GRANADOS, designado el 7 de agosto de 1970, Decreto 1486.

Ministro de Salud Pública, doctor JOSE MARIA SALAZAR BUCHELLl, nombrado el9 de junio de 1971 mediante Decreto 1150 del mismo año.

Encargados:

El doctor RAUL OREJUELA ORJUELA, viceministro, fue encargado varias veces, así: el 30 de septiembre de 1970 y el 30 de abril de 1971. (Decretos 658 y 906 de 1972 y 501 de 1973).

El doctor GUILLERMO RESTREPO CHAVARRIAGA, viceministro, fue encargado varias veces, así: el 24 de septiembre de 1971, el 30 de septiembre de 1972, el 17 de mayo y el 3 de julio de 1973, y ello. de febrero de 1974. (Decretos 1825 de 1970,706 de 1971, 1905 de 1971, 1830 de 1972 , 5934 y 1242 de 1973, y 149 de 1974).

El Decreto 1473 de 1971 Julio 29), crea el Consejo Coordinador de la Oficina de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública.

El Decreto 641 de 1973 (abril 13), adscribe unas funciones al Ministerio de Salud Pública y se integran unos organismos de salud.

la Ley 9a. de 1973 (abril 14), reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para reorganizar el Sistema Nacional de Salud y el Ministerio de Salud Pública.

El Decreto 1281 de 1973 Julio 6, suprime la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social (CORPAL) y adscribe funciones al Ministerio. El Decreto 054 de 1974 (enero 18), sobre vigilancia de instituciones de utilidad común.

El Decreto 621 de 1974 (abril 10), revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Salud Pública. El Decreto 654 de 1974 (abril 10), establece la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud.

El Decreto 655 de 1974 (abril 10), establece el régimen de coordinación y dependencia entre la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud y las Instituciones y Agencias que funcionan en los subsectores privado, de la seguridad social y oficial y mixto.

El Decreto 702 de 1974 (abril 20), establece el Subsistema Nacional de Información del Sistema Nacional de Salud.

El Decreto 704 de 1974 (abril 20), establece el Subsistema Nacional de Suministros del Sistema Nacional de Salud.

El Decreto 705 de 1974 (abril 20), establece el Subsistema Nacional de Planeación del Sistema Nacional de Salud.

El Decreto 706 (abril 20), establece la organización y funcionamiento de los Servicios Seccionales de Salud.

El Decreto 708 de 1974 (abril 20), establece la organización administrativa del Nivel Local Regionalizado del Sistema Nacional de Salud.

El Decreto 709 de 1974 (abril 20), establece el Subsistema Nacional de Inversiones del Sistema Nacional de Salud.

El Decreto 1628 de 197 4 (agosto 5), determina las funciones específicas de las diferentes unidades y dependencias del Ministerio de Salud Pública.

El Decreto 1650 de 1974 (agosto 6), dicta normas sobre instituciones de utilidad común que desarrollan actividades en el campo de la salud.

ADMINISTRACION PRESIDENTE
DOCTOR ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
(7 de agosto de 1974 a 7 de agosto de 1978)

Ministro de Salud Pública, doctor HAROLDO CALVO NUÑEZ, designado el 7 de agosto de 1974 mediante el Decreto 1713.

Ministro de Salud Pública, doctor RAUL OREJUELA BUENO, nombrado el19 de octubre de 1976, según Decreto 2206, en reemplazo del doctor Haroldo Calvo Núñez.

Encargados:

El doctor ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO, siendo Ministro de Justicia fue encargado del Despacho de Salud por el Decreto 2087 ello, de octubre de 1974.

El doctor MARIO GAITAN YANGUAS, en su carácter de Vice ministro del Despacho fue encargado el 15 de mayo de 1975, por Decreto 902, y el 24 de septiembre de 1975 mediante el Decreto 2073 del mismo año.

El doctor LUIS FERNANDO DUQUE RAMIREZ, en su calidad de vice ministro fue encargado el 23 de junio de 1977, Decreto 1398, el 3 de abril, Decreto 573, y el 3 de mayo de 1978, mediante el Decreto 810.

El Decreto 2683 de 1974 (diciembre 10), modifica el Decreto 054 de 1974 sobre vigilancia de instituciones de utilidad común.

El Decreto 2684 de 1974, (diciembre 11), modifica el Decreto 1650 de 1974, que cuatro meses antes, la víspera de cambio de Gobierno, había expedido, sobre normas de instituciones de utilidad común.

El Decreto 2797 de 1974 (diciembre 18), deroga el Decreto 1528 de 1964, de la Administración Guillermo León Valencia, que reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963, por el cual se reorganizó el Ministerio de Salud Pública.

El Decreto 056 de 1975 (enero 15) sustituye el Decreto 654 de 1974, de la Administración Misael Pastrana Barrero, que establece la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud, y dicta otras disposiciones.

El Decreto 161 de 1975 (enero 30), dicta disposiciones relacionadas con la creación y funcionamiento de las Escuelas Auxiliares de Enfermería.

El Decreto 281 de 1975 (febrero 21), reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plaguicidas de uso doméstico, y detergentes y otros productos que inciden en la salud.

El Decreto 350 de 1975 (marzo 4), determina la organización y funcionamiento de los Servicios Seccionales de Salud y de las Unidades Regionales.

El Decreto 356 de 1975 (marzo 5), establece el régimen de adscripción y vinculación de las entidades que prestan servicios de salud.

La Ley 26 de 1975 (septiembre 10), asigna funciones al Ministerio sobre control sanitario en puertos y aeronaves. La Ley 29 de 1975 (septiembre 25), faculta al Gobierno Nacional para establecer la protección de la ancianidad. Esta Leyes la primera en este sentido que se promulga en nuestra patria.

El Decreto 526 de 1975 (marzo 30), dicta normas sobre los subsistemas naCionales de inversión, información, suministros, personal e investigaciones del Sistema Nacional de Salud.

El Decreto 669 de 197 5 (abril 11), asigna funciones al Ministerio de Salud Pública, para la organización y funcionamiento de la sanidad portuaria, vigilancia, epidemiología nacional e internacional y saneamiento de áreas portuarias, naves y vehículos.

El Decreto 670 de 1975 (abril 11), dicta normas sobre establecimientos públicos que funcionen como entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud.

El Decreto 692 de 1975 (abril 11), crea la Junta Nacional de Salud. El Decreto 693 de 1975 (abril 14), establece el Formulario Nacional de Salud y dicta normas para su aplicación.

El Decreto 695 de 1975 (abril 14) ,adicionan un artículo del Decreto 356 del 5 de marzo de 1975, que establece el régimen de adscripción y vinculación de las entidades que prestan servicios de salud.

El Decreto 981 de 1975 (mayo 26), modifica el Decreto 621 de 1974, reorgánico del Ministerio de Salud Pública

El Decreto 2238 de 1975 (octubre 21), establece el Formulario Nacional de Medicamentos para el Sistema Nacional de Salud y dicta algunas normas para su aplicación.

El Decreto 121 de 1976 (enero 23), revisa la organización administrativa del Ministerio de Salud Pública y cambia su denominación, (por Ministerio de Salud). La Ley 27 de 1974 (diciembre 20), dicta normas sobre la creación y sostenimiento de centros de atención integral pre-escolar, para los hijos de los empleados y trabajadores de los sectores público y privado.

El Decreto 522 de 1976 (marzo 18), modifica el Decreto 281 de 1975, que reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, y otros.

El Decreto 1951 de 197 6 (septiembre 14), asigna al Sistema Nacional de Salud la dirección administrativa y técnica de los centros hospitalarios del Instituto de Seguridad Social. (ISS).

El Decreto 2011 de 1976 (septiembre 24), organiza la protección nacional a la ancianidad, crea el Fondo Nacional de Protección al Anciano. (Decreto reglamentario de la Ley 29 de 1975).

El Decreto 671 de 1975 (abril 11), modifica y adiciona el Decreto de 1974 Y cambia la denominación de “Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud” por el de “Instituto Nacional de Salud”. El Decreto 355 de 1976 (febrero 25), aprueba reformas a los Estatutos de La Previsora S.A.

El Decreto 1650 de 1977 (julio 18), determina el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios y crea la Superintendencia.

El Decreto 673 de 1974 (abril 17), modifica la estructura orgánica del Instituto Nacional de Radium, creado por la Ley 81 de 1928, y lo convierte en “Instituto Nacional de Cancerología” .

La presencia entre nosotros de organismos internacionales, como la Organización del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, y la OMS, junto con el adelanto indiscutible de la ciencia de la salud, determinaron que esta administración en 1975, teniendo como objetivo “Ejercer la dirección unitaria del sistema estableciendo las políticas, los objetivos, las metas y normas generales que orientan los recursos y las acciones de todas las entidades adscritas y vinculadas al Sistema Nacional de Salud hacia una protección integral de Servicios de Salud”, dictó los Decretos números 056 (enero 15 de 1975) y 35 y 350 (marzo 4 de  1975) base jurídica del funcionamiento del SERVICIO NACIONAL DE SALUD, cuya creación incorporó como una sola UNIDAD tanto la Asistencia Social, Como todo lo conocido globalmente como HIGIENE.

El país se dividió en SECCIONALES, correspondiendo cada una a los Departamentos, Intendencias y Comisarías, en las cuales se divide territorialmente la nación, incluyendo como Departamento al Distrito Especial de Bogotá.

El Distrito Especial de Bogotá, los Departamentos, y demás Seccionales a su vez se subdividen en: Regionales, Locales, Puestos de Salud y Unidades Móviles.

CUNDINAMARCA, es imposible citar a todo el país, está dividida en ocho regionales así: Central, que está en la población de Soacha; Cáqueza, que tiene la Local de Fómeque; Facatativá, Fusagasugá, Gachetá, Girardot, Pacho, y Zipaquirá.

El Distrito Especial de Bogotá está dividido en cinco regionales de acuerdo con los Hospitales Universitarios que tiene y a la localización de estos. Así:

REGIONAL No. 1 (Hospital San Ignacio)
REGIONAL No. 2 (Hospital La Samaritana)
REGIONAL No. 3 (Hospital San Juan de Dios)
REGIONAL No. 4 (Hospital Santa Clara)
REGIONAL No. 5 (Hospital San José)
HOSPITAL INFANTIL (posible Regional No. 6).

La administración López Michelsen fue crucial para el Cuerpo Médico, pues los médicos si bien vieron con satisfacción muchas de sus medidas administrativas desde el punto de vista de la salud, reaccionaron violentamente en una huelga médica sin precedentes entre nosotros, imprevisible, que la precipitó el carácter y las condiciones personales del doctor López Michelsen, y que entre otras cosas influyó en las elecciones de 1982 que dieron el triunfo al partido conservador.

ADMINISTRACIÓN PRESIDENTE
DOCTOR JULIO CESAR TURBA Y AYALA
(7 de agosto de 1978 a 7 de agosto de 1982)

Ministro de Salud, doctor ALFONSO JARAMILLO SALAZAR, nombrado el 7 de agosto de 1978 por el Decreto 1742. Ratificado el 12 de marzo de 1981 mediante Decreto 655.

Encargados:

El doctor ROBERTO LIEVANO PERDOMO, siendo vice ministro fue encargado el 19 de octubre de 1978, Decreto 2270, el 26 de abril y el12 de junio de 1979, por Decretos 894 y 1379 firmados por el Ministro Delegatario doctor Germán Zea Hernández.

El doctor JORGE MICHELSEN RUEDA, siendo viceministro fue encargado el 20 de septiembre de 1979, Decreto 2324; el 28 de abril y el 29 de agosto de 1980; Decretos 950 y 2289 de 1980; y el 16 de diciembre de 1981, Decretos 2206 del 14 de agosto y 3565 de 16 de diciembre de 1981.

El doctor JORGE GARCIA GOMEZ, siendo viceministro fue encargado el 21 de enero, Decreto 161, y el 29 de abril de 1982, Decreto 1213.

ADMINISTRACION PRESIDENTE
DOCTOR BELISARIO BETANCUR CUARTAS
(7 de agosto de 1982 a 7 de agosto de 1986)

Ministro de Salud, doctor. JAIME ARIAS RAMIREZ.
Ministro de Salud, doctor AMAURI GARCIA BURGOS.

Al concluir el presente estudio sobre la salud en nuestra patria, lamento que infortunadamente no encontré en las fuentes de consulta documentación para terminar las dos últimas ADMINISTRACIONES igual que las anteriores.

Bibliografía

1. Codificación cundinamarquesa, doctor Julián Restrepo, edici6n oficial, Bogotá, Imprenta Nacional, año 1900.
2. Gaceta de Cundinamarca, No. 503, año 1892.
3. Memorias para la historia de la medicina en Santa Fe de Bogotá, doctor Pedro María Ibáñez, Bogotá, año 1882, Imprenta de vapor, de Zalamea Hermanos.
4. Registro Municipal, No. 523, año XVI, agosto 28 de 1891. Registro Municipal, No. 837, año XXI, octubre 31 de 1899.
5. Higiene y salubridad, Revista trimestral órgano de la Dirección de Higiene del Municipio de Bogotá, Imprenta Municipal, No. 20, volumen, abril de 1950.
6. Acuerdos expedidos por el Concejo Municipal de Bogotá en los años de 1905 a 1911, Bogotá, Imprenta Aguila Negra Editorial, Año 1912.
7. Registro Municipal, No. 996, año XXXII, febrero 15 de 1910.
8. Higiene y salubridad, No. 20, Vol. IV, abril de 1950.
9. Anales del Concejo, No. 2148, año XIX, octubre 30 de 1952.
10. Acuerdos, Primer semestre de 1960, Imprenta Distrital, Bogotá, 1961.
11. Acuerdos, Segundo semestre de 1960, Imprenta Distrital, Bogotá, 1961.
12. Anales del Concejo, (Acuerdo 81 de 1961), No. 550, año XXVII, febrero 8 de 1961.
13. Programa de salud escolar para el Distrito Especial de Bogotá, 1961.
14. Ministerio de Gobierno -Biblioteca- Manual de Organización de la Rama Ejecutiva del Poder Público, 1978.
15. Presidencia de la República -Ministros del Siglo XX-, doctor Andrés González Díaz, Secretario del Concejo de Ministros, Administración Turbay Ayala, Vol. XI, Bogotá, Imprenta Nacional, 1982.

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