2. Pasos fundamentales en la atención integral de las víctimas de violencia sexual

pasos fundamentales

2.1 Paso 1. Preparación de la comunidad para acceder a los servicios integrales de salud dirigidos a víctimas de violencia sexual 

Implementar de manera permanente acciones de Información, Educación y Comunicación (IEC), dirigidas hacia la comunidad en general, en torno a los siguientes temas:15

1. El carácter de urgencia médica que SIEMPRE tiene cualquier caso de violencia sexual, independientemente del tiempo transcurrido entre el momento de la agresión y la consulta al sector salud, y el consiguiente deber de brindar atención integral inmediata a las víctimas, cumpliendo con los principios para la atención de urgencias médicas contemplados por el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad (SOGC) y demás normas vigentes en el tema.

2. El carácter gratuito que tiene la atención integral en salud a cualquier víctima de violencia sexual (mujeres, niños, niñas, adolescentes, víctimas en el marco del conflicto armado, entre otras personas que pueden ser sexualmente victimizadas).

3. La confidencialidad en torno al acto médico que reviste la atención integral de una víctima de violencia sexual.

4. Los derechos de los pacientes especialmente el derecho de las víctimas de violencia sexual, a ser tratadas dentro de los servicios de salud con dignidad, discreción y respeto por su privacidad en el marco de la protección de su seguridad personal. Entre estos, el derecho que les asiste de rehusar tratamientos o procedimientos que se les ofrezcan.

5. Los servicios de salud disponibles en la zona para las víctimas de violencia sexual y la manera de acceder a ellos.

6. Los horarios de atención de esos servicios de salud, con énfasis en aquellos que están disponibles 24 horas al día, siete días a la semana.

7. Los beneficios en salud para las víctimas de violencia sexual que se derivan de una atención oportuna y adecuada.

8. La necesidad de que las víctimas de asaltos sexuales acudan INMEDIATAMENTE o por lo menos, lo más pronto posible, a los servicios de urgencias médicas, sin bañarse ni cambiarse de ropa; si esto no es posible, que traiga la ropa que tenía en el momento de ocurridos los hechos. Además, debe prestarse especial atención a la presencia de posibles casos de violencia sexual dentro de las siguientes poblaciones altamente vulnerables al problema:

a) Mujeres y adolescentes usuarios de servicios de Salud Sexual y Reproductiva (SSR);
b) Usuarias de programas de control prenatal;
c) Personas usuarias de Programas de Atención Integral en ITS-VIH/sida;
d) Usuarios de los servicios y programas de atención integral a niñas, niños y adolescentes;
e) Población de niños, niñas y adolescentes escolarizados y no escolarizados;
f) Usuarios de los servicios y programas de salud mental y psiquiatría;
g) Personas en situación de desplazamiento, retorno, o que habiten en zonas afectadas
por el conflicto armado, que sean usuarias generales de cualquier servicio de salud;
h) Mujeres y otras personas con discapacidad;
i) Mujeres y otras personas privadas de la libertad en centros carcelarios;
j) Mujeres, niñas, niños, y adolescentes en situación de desastre natural;
k) Personas con orientaciones sexuales o identidades de género diversas;
l) Personas pertenecientes a pueblos indígenas y afrodescendientes;
m) Personas migrantes y refugiadas.

    SON DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL
    (Ley 360 de 1997):

a) Ser tratadas con dignidad, privacidad y respeto durante cualquier entrevista o actuación con fines médicos,
legales o de asistencia social;
b) Ser informadas acerca de los procedimientos legales que se derivan del hecho punible;
c) Ser informadas de los servicios disponibles para atender las necesidades que le haya generado el delito;
d) Tener acceso a un servicio de orientación y consejería gratuito para ella y su familia atendido por
personal calificado;
e) Tener acceso gratuito a los siguientes servicios:
1. Examen y tratamiento para la prevención de infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/sida.
2. Examen y tratamiento para trauma físico y emocional.
3. Recopilación de evidencia médica legal.
4. Ser informada sobre la posibilidad de acceder a la indemnización de los perjuicios ocasionados con el delito.

En cuanto a los Derechos de las y los pacientes, en Colombia, la Resolución número 13437 de 1991 establece que se deben adoptar como postulados básicos para propender a la humanización en la atención a los pacientes y garantizar el mejoramiento de la calidad  en la prestación del servicio público de salud en las Instituciones Hospitalarias Públicas y Privadas, los derechos de los pacientes que se establecen a continuación, los cuales todo paciente debe ejercer sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social:(Lea También: Derechos de los Pacientes en caso de Violación Sexual).

1. Su derecho a elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud,como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida, dentro de los recursos disponibles del país.

2. Su derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico, apropiadas a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riegos que dicho tratamiento conlleve. También su derecho a que él, sus familiares o representantes, en caso de inconsciencia o minoría de edad consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia ojalá escrita de su decisión.

3. Su derecho a recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que sufre.

4. Su derecho a que todos los informes de la historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que, sólo con su autorización, puedan ser conocidos.

5. Su derecho a que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, pero respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad irreversible.

6. Su derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos a pagar por los servicios obtenidos, tanto por parte de los profesionales de la salud como por las instituciones sanitarias. Al igual que el derecho a que en casos de emergencia, los servicios que reciba no estén condicionados al pago anticipado de honorarios.

7. Su derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profesa.

8. Su derecho a que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riegos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.

9. Su derecho a que se le respete la voluntad de aceptación a rehusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos.

10. Su derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.


15- Ministerio de la Protección Social y Fondo de Población de las Naciones Unidas (2010). Modelo de atención integral en salud para víctimas de violencia sexual.

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