La Huelga Médica
Capítulo XVII
Introducción
Dice nuestro Código Sustantivo de Trabajo en relación con los conflictos colectivos de carácter laboral: “Artículo 429. Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus patrones y previos los trámites establecidos ene l presente título”.
Pues bien, en alguna ocasión portavoces de los que los sindicatos suecos expresaron que la huelga es una pistola que se empuña de vez en cuando con fines de intimidación económica, pero renunciando casi siempre a apretar el gatillo.
Esta declaración pone de presente el respeto que merece para los líderes sindicales serios la grave decisión de tener que hacer uso de ese poderoso y peligroso instrumento o arma que se llama “huelga”,,. NO suelen faltar, sin embargo, conductores o asesores que, dando muestra de desespero o irresponsabilidad, aprietan el gatillo sin medir las consecuencias del disparo.
Precisamente, por el lesivo efecto que sobre los intereses generales puede tener la huelga en determinados servicios públicos es por lo que se ha facultado a los gobiernos donde existe tal derecho para declararla fuera de la ley cuando los trabajadores pertenecientes a esos sectores deciden apretar el gatillo.
Entre los servicios considerados esenciales, los referentes al campo de la salud ocupan lugar prioritario y, por lo tanto, su suspensión cae en terrenos de ilegalidad. Sin embargo, puede suceder que se haga abstracción de ella y el personal sanitario, incluyendo a los médicos, decida lanzarse a la huelga. Esta eventualidad hace recomendable que toque el tema, analizándolo con criterio ético.
La moral objetiva
Sabemos que las disposiciones que dicta la sociedad para encauzar el comportamiento de sus asociados constituyen la moral objetiva, que debe tenerse en cuenta cuando vayamos a emprender una acción, particularmente cuando ésta compromete los intereses del “otro”.
En primer término, dice el ya citado Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 430: “De acuerdo con la Constitución Nacional, está prohibida la huelga en los servicios públicos. Para este efecto se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídica especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas.
Constituyen, por lo tanto, servicios públicos, entre otras, las siguientes actividades: (…) c) Las de establecimientos sanitarios de toda clase, tales como hospitales y clínicas: d) Las de establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia.”.
En efecto, como lo señala el Código Sustantivo de Trabajo, la Constitución Política de 1991 registra en su artículo 56: “Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho”.
Por su parte, la Ley 23de 1981 (Normas de Etica Médica) prescribe: “Artículo 1° (…) Cuando el médico emprenda acciones reivindicatorias en comunidad, por razones salariales y otras, tales acciones no podrán poner en peligro de vida de los asociados”. Registra también dicha ley un artículoque se presta para ser interpretado acomodaticiamente.
Me refiero al artículo 6°, que reza así: “El médico rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral, y cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión”.
Pues bien, el segundo enunciado da lugar a que se piense que los médicos pueden negarse:
Todos a una, a otorgar atención a los pacientes en un centro asistencial, cuando no dispongan de aquellos elementos necesarios o de las comodidades indispensable spara un correcto desempeño profesional.
De ser así, a diario los médicos que trabajan en las instituciones de salud a cargo del estado podrían rehusar –amparados por la Ley 23- la prestación de sus servicios, pues, lo sabemos bien, el comúin denominador de ellos es la escasez de recursos, lo cual los obliga a ejercer con sentido restrictivo y a ingeniarse la manera de beneficiar al paciente, con lo poco que tiene a mano.
La escasez de medicamentos, por ejemplo, riñe con la libertad de prescripción, debiendo sujetarse el que prescribe a un formulario reducido, que pone a prueba además de su paciencia, su versatilidad terapéutica.
Desde el punto de vista legal, el daño que por tal motivo pudiera sufrir un paciente no podría ser imputable a impericia o imprudencia del médico, es decir a transgresión del principio moral de no maleficencia, sino a transgresión del principio moral de justicia por parte de aquellos que en el Estado tienen la obligación de cumplirlo.
Otros sí respecto al artículo 6° que comento: el legislador habla de “el médico” y no de “los médicos”:
Por lo tanto no puede interpretarse como que la Ley 23 faculta a los médicos a ir a la huelga “cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión”.
Téngase presente que, tal como lo señala el Código Sustantivo, la huelga hace referencia únicamente a la suspensión “colectiva” del trabajo. Uno solo médico no puede adelantar huelga; puede dejar de trabajar pero su actitud no va a poner en peligro la vida de los asociados, como dice la Ley 23, pues colegas suyos asegurarán el cuidado de éstos.
La Asociación Médica Mundial, por su parte, dio a conocer en 1993 un proyecto de Declaración, concebido en los siguientes términos1:
Definición de Huelga
Toma forma de presión sobre el empleador , que incluya un plan concertado para la interrupción del trabajo de parte de cierto número de empleados, con el propósito de inducir al empleador a consentir a las exigencias de los trabajadores.
Existen 3 elementos en una huelga:
- Suspensión de trabajo.
- A través de una acción colectiva.
- Acompañada de una exigencia.
Introducción
La problemática cuestión de si un médico debe ir a huelgas, es de gran importancia para la inmensa cantidad de médicos a través del mundo, cuyas remuneraciones y condiciones de trabajo están cubiertas por un contrato de empleo con un empleador, como el departamento gubernamental de salud.
El médico se encuentra en la misma posición que cualquier otra categoría de trabajador cuando enfrenta un conflicto con su empleador, en lo que respeta a las condiciones de trabajo y las remuneraciones.
Sin embargo, el médico se encuentra en una situación difícil frente a la suspensión del trabajo, para exigir mejoras en sus condiciones de trabajo y remuneraciones, debido a consideraciones éticas y a menudo legales.
El empleador, al estar consciente de los obstáculos éticos y legales que enfrentan los médicos al suspender el trabajo, puede aprovecharse de los médicos empleados y explotarlos.
Por estas razones, se debe encontrar una posición que sea consecuente con la situación ética y legal que presenta la suspensión del trabajo por parte de los médicos, pero que también proteja los derechos laborales de éstos.
Posición
La interrogante que se plantea es si el médico debe iniciar una huelga para forzar las exigencias de remuneraciones, condiciones de trabajo cualquier otro tema pertinente.
Si aceptamos que el conflicto es parte inherente de las relaciones empleador –empleado, debido a que las expectativas de ambas partes en la relación son distintas, podemos suponer entonces, que los médicos experimentan el mismo conflicto de cualquier otro empleado.
La legislación laboral moderna entrega medios eficaces para tratar los conflictos laborales al institucionalizarlos y llevarlos a un proceso de dos etapas, conocidos como la negociación y estrategia, la que incluye el arma de la huelga como una herramienta esencial para forzar las exigencias.
La mayoría de los empleados tiene derecho a huelga, si la etapa de negociación no es exitosa y las partes entran en una lucha para forzar sus exigencias.
Sin embargo, los médicos prestan servicios esenciales y si los paran o los interrumpen ponen en peligro de vida, la seguridad personal o la salud de la población.
Es inadmisible que un médico participe en cualquier acción que pueda poner en peligro directa o indirectamente la vida, ya que contradice el llamado de la profesión.
Aunque también es inadmisible impedir a los médicos que mejoren sus remuneraciones y condiciones de trabajo, solamente porque prestan un servicio esencial.
Los médicos se enfrentan a un serio dilema. Por un lado tienen las misma necesidades y aspiraciones que los otros empleados, pero por otra parte se ven obstaculizados en el proceso de negociación porque no pueden servirse del derecho a huelga como una herramienta en la negociación.
Si dejamos de lado los argumentos anteriores, podemos examinar otros brevemente.
Primero, como lo afirma la Asociación Médica Británica en su publicación de 1988, “Filosofía y Práctica de la Ética Médica”, se puede argumentar que el acceso de los médicos, común con todos los otros ciudadanos, al derecho fundamental de suspender su trabajo está condicionado claramente por las responsabilidades que aceptan cuando pasan a formar parte de la profesión médica, lo que no les impide una acción industrial, como la no participación en la administración de los servicios de atención médica o un abandono limitado del trabajo.
Por otro lado, se puede argumentar que cuando el empleador es el Estado, es su responsabilidad proporcionar remuneraciones y condiciones de trabajo justas; y cuando son los empleados, incluyendo los médicos, que van a huelga por remuneraciones y condiciones de trabajo injustas, es responsabilidad del Estado asegurar la continuidad del servicio abandonado por los huelguistas.
Desde el punto de vista que contempla la idea de que la profesión médica es un llamado para que el médico atienda a su paciente por sobre todo, los dos argumentos anteriores no son válidos porque cualquier tipo de huelga es incompatible con el deber de prestar atención médica.
Como ya se ha expresado, los médicos se ven obstaculizados en el proceso de negociación, porque no pueden servirse del derecho a huelga como una herramienta en la negociación.
La interrogante que se plantea es si se debe compensar a los médicos por la pérdida del arma de huelga, al substituirla con un método de solución alternativa al conflicto.
En el libro titulado, “Breaking the impasse: Consensual Approaches to ResolvingPublic Disputes”:
De Lawrence Susskind y Jeffrey Cruikshank, los autores afirman que “Los conflictos que tengan relación con trabajadores que están empleados en un servicio esencial y que no puedan ser solucionados por las partes correspondientes a través de negociaciones, pueden ser referidos a un arbitraje.
El arbitraje (opuesto a mediación) por lo general comprende un proceso en el que las partes presentan evidencia y argumentos a una tercera parte neutral y después el árbitro da a conocer su decisión, la que debe ser acatada por las partes. En algunos países, el arbitraje sin obligación de acatar la decisión es común, donde las partes presentan un conflicto a un tercero para obtener una decisión, pero las partes tienen la libertad de rechazarla.
Este tipo de arbitraje se suele llamar negociación asistida, que por lo general se requiere en los conflictos públicos. La mayoría de los conflictos públicos son muy complejos y es difícil identificar y representar a los grupos afectados”.
Por último, la Oficina internacional del Trabajo ha expresado la siguiente opinión sobre este tema: “El Comité por la libertad de Asociación reconoce que en casos especificas, la administración pública y servicios esenciales, el recurso ala huelga puede estar permanentemente prohibido por la ley”.
Sin embargo, donde existen dichas prohibiciones, estas deben ir acompañadas de garantías que protejan los intereses de los trabajadores; dichas garantías deben consistir en procedimientos de arbitraje y conciliación imparciales y rápidos, en los que las partes puedan intervenir en cada etapa y en las que los fallos sean obligatorios para ambas partes y que sean implementados total y rápidamente.
El Comité ha aclarado que los “servicios esenciales deben comprender sólo los servicios que son esenciales en el estricto sentido de la palabra.
Por lo tanto, no es apropiado que todas las empresas públicas obtengan el mismo trato con respecto a las limitaciones del derecho a huelga, sin distinguir entre las que son verdaderamente esenciales porque su cesación puede causar trastornos públicos y las que no son esenciales, según estas normas.
El Comité establece que “los servicios esenciales son servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, seguridad personal o salud de toda o parte de la población”. (Lea También: Honorarios Médicos. Aspectos Históricos y Éticos)
Recomendaciones
La Asociación Médica Mundial:
- Condena a los empleadores que explotan a los médicos al pagarles sueldos inferiores al nivel del mercado y otorgarles condiciones de trabajo inferiores, cuando saben bien que las responsabilidades del médico le prohíben ir a huelga.
- Confirma que la definición de servicios esenciales, establecida por la Oficina internacional del Trabajo, es aplicable a los médicos.
- Recomienda a los médicos que soliciten a sus asociaciones médicas que presionen y negocien métodos eficaces de solución de conflictos, como alternativa a la huelga.
- Recomienda que los médicos no participen en huelgas cuando existan métodos alternativos eficaces de solución de conflictos”.
La moral subjetiva
Como vemos, la moral objetiva niega al médico cualquier posibilidad de ir a huelga. Pero, ¿puede la moral subjetiva -vale decir, la conciencia del médico- estar en desacuerdo con aquella? Analicemos las distintas situaciones para ver si ello es posible.
variadas son las circunstancias que pueden conducir a los médicos a colocarse en pie de huelga. Revisemos algunos ejemplos: condiciones salariales injustas, escasez o falta de recursos para una adecuada asistencia, disposiciones que atenten contra su dignidad y sus principios éticos, advenimiento de gobiernos tiránicos que atropellen los derechos de la población en general o del gremio médico en particular.
En estas cuatro circunstancias los intereses que están en juego son distintos: en la primera son los intereses económicos del médico, su derecho a un salario justo, en la segunda son los intereses del paciente, como que la deficiencia de equipos o de medicamentos va en contra de una correcta atención; en la tercera son los intereses morales del médico los amenazados, que de no respetarse podrían desembocar en perjuicio para los intereses del paciente (su vida y su integridad física).
A este respecto, recuérdese lo sucedido en los campos de concentración a cargo del Estado alemán, donde, por orden de éste, los médicos debían esterilizar a los prisioneros judíos. Finalmente, en la cuarta lo que intentaría defenderse serian principios políticos, de innegable incidencia en el bienestar de los médicos y de todos los asociados.
Creo que con excepción del tercer ejemplo -el atentado contra los principios morales del médico-:
Los demás no dan lugar a justificar un movimiento huelguístico. Por supuesto que en los campos de concentración alemanes muchos médicos -para deshoiira de la Medicina- pusieron al servicio de intereses políticos y raciales un principio ético de carácter universal: el respeto por la dignidad de la persona humana; otros, para defender sus vidas, actuaron contrariando ese principio, lo cual es excusable moralmente, pues el médico es un misionero mas no un mártir.
En los demás ejemplos, no obstante tratarse de causas justas, la parálisis de los servicios médicos apareja una amenaza para la vida y la salud de los miembros de la comunidad, lo cual va en contravía de estos dos valores morales, los más preciados dentro del sistema ético-médico que he propuesto en los capítulos I y V de este libro.
La posibilidad de que llegue a fallecer un solo paciente por abandono médico, descalifica moralmente la realización del paro, sin importar la justificación que intente dársele. Aun más, la condición de desamparo en que se coloca a la comunidad es ya causa suficiente para rechazar una huelga.
Resulta que la sociedad siempre ha visto en el médico a uno de sus defensores más nobles; por eso busca y espera de él seguridad y apoyo. Esa imagen ha venido proyectándose desde la época hipocrática y es la que le ha permitido al médico situarse en la categoría de profesional de primera clase, no propiamente por los beneficios materiales que pueda derivar de su trabajo, sino en virtud de su noble misión.
Del médico, por esa misma circunstancia, se esperan entrega y desvelos; y el médico que no está dispuesto a desprenderse de esas cuotas en beneficio de sus pacientes, está dejando de cumplir correctamente su papel de benefactor de la humanidad, de misionero de la salud.
Puede que para algunos parezca ridículo, suene hueco hablar en la época pragmática de hoy de asuntos que tuvieron sentido en tiempos de la medicina romántica, cuando el médico ejercía libremente, no era un asalariado. y el paciente era eso y no un cliente, como lo es en la actualidad.
Los tiempos han cambiado es cierto, y con ellos las costumbres; pero no por eso podemos dejar perder el status, la categoría especial que nos otorga nuestra misión. Precisamente por venir reclamando que a cambio de la blusa se nos coloque el overol es por lo que se nos ha ido confundiendo con el común de los trabajadores, para quienes los intereses que defiendes están despojados de los ingrediente altruistas y nobles que caracterizan a los cultores de la medicina.
El médico, quieralo o no, h adquirido tácitamente compromisos morales muy particulares, que son los que le conceden personalidad. Esos compromisos están íntimamente relacionados con el bienestar de su paciente y con el concepto que se tenga del deber profesional.
Cuánta razón tenía el médico humanista Osvaldo Loudet al afirmar que quien no tiene capacidad para desvivirse por otro, más allá del estricto deber, no merece ser médico ni merece ser hombre2. Creo que –digo-que sólo cuando entendamos que ese es el sentido de nuestra gran misión, aceptaremos sin protesta que las huelgas son para nosotros un imposible ético.
Epílogo
De todas las huelgas la más controvertida es, sin lugar a dudas, la que puedan adelantar los componentes del gremio médico, motivadas por conflictos salariales. No obstante que el ejercicio de la Medicina haya colocado al médico en condiciones laborales similares a las de cualquier trabajador, sus aspiraciones y reclamos salariales continúan siendo un derecho, mientras no atenten contra el bienestar de los pacientes.
Hacerlo, es decir, someterlos al abandono, contraría el principio de beneficencia no maleficencia, base fundamental de la ética médica. Utilizar a los enfermos como medio de chantaje para asegurar el éxito de las demandas, riñe con el derecho de gentes, es decir, con elementales sentimientos humanitarios.
“En caso de conflicto positivo -escribió el maestro de la pediatría latinoamericana, Florencio Escardó- no puede caber mucha duda de que los deberes de la clase médica están mucho antes y muy por encima que los derechos del gremio médico, por naturales y legítimos que sean sus reclamos o solicitaciones”3.
Referencias
- Huelgas y abandono de servicios de los médicos. 10.11/93.
- Vida y espíritu del médico. Editorial Kraft Limitada. Buenos Aires. p.149. 1952.
- Moral para médicos. Editorial Universitaria de Buenos Aires, p.91,1963.
Esto es un gran dilema…que podemos hacer los médicos como veedores y practicantes del arte de la medicina por ej. no tenemos ni siquiera derecho a ella, nuestros empleadores incumplen los pagos de seguridad social, nuestros familiares a cargo,Nuestros hijos y nosotros mismos no estamos al día porque no nos pagan a tiempo los aportes a salud. Esto es repetitivo ya no sabemos que hacer y ahora nos quitan el derecho de protestar. Quien resuelve entonces!