¿Cuál es el Sistema de Aplicación DIH en el Plano Nacional?

El deber del Sistema de Aplicación DIH y el DIDH incumbe, en primer lugar, a los Estados.

Los Estados tienen el deber de tomar medidas legales y prácticas, tanto en tiempo de paz como en situaciones de conflicto armado, para garantizar el cabal cumplimiento del DIH. Esas medidas incluyen:

  •  Traducción de los tratados de DIH;
  •  Prevención y castigo de los crímenes de guerra, mediante la aprobación de legislación penal;
  •  Protección de los emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;
  •  Aplicación de las garantías fundamentales y judiciales;
  •  Difusión del DIH;
  •  Formación de personal en DIH y designación de asesores jurídicos ante las fuerzas armadas.

DIH Y SITUACIONES DE CONFLICTO ARMADO – GUÍA SOBRE MISIÓN MEDICA

Los tratados de DIDH contienen también disposiciones que obligan a los Estados a aplicar sus normas de forma inmediata o progresiva.

Deben tomar diversas medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole para dar efecto a los derechos estipulados en los tratados; por ejemplo, leyes penales en que se estipule la ilegalidad de los actos prohibidos por los tratados de DIDH y su correspondiente sanción, o en que se disponga sobre la posibilidad de interponer un recurso efectivo ante los tribunales nacionales por violaciones de derechos específicos. (Ver también: ¿En Qué Consiste la “Protección”?)

En el plano internacional- Sistema de Aplicación DIH

La responsabilidad de aplicar el DIH en el plano internacional recae en todos los Estados, de conformidad con la obligación estipulada en el artículo 1 común a los Convenios de Ginebra de respetar y hacer respetar los Convenios en todas las circunstancias.

El sistema de supervisión también incluye el mecanismo de la Potencia Protectora, la investigación y la Comisión Internacional de Encuesta estipulada en el artículo 90 del Protocolo I. Los Estados Partes en el Protocolo I también se comprometen a cooperar con las Naciones Unidas en situaciones de violaciones graves del Protocolo I o de los Convenios de Ginebra.

El CICR es un componente esencial del sistema a causa del cometido que le confieren los Convenios de Ginebra y sus dos Protocolos y los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Proporciona ayuda y protección a las víctimas de la guerra, alienta a los Estados a cumplir las obligaciones dimanantes del DIH y promueve y desarrolla este derecho. Por su derecho de iniciativa, el CICR también puede ofrecer sus servicios o emprender acciones que considere necesarias para la fiel aplicación del DIH.

El sistema de supervisión del DIDH consiste en órganos establecidos sea por la Carta de las Naciones Unidas sea por los principales tratados de DIDH. El principal órgano basado en la Carta de las Naciones Unidas es la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y la Subcomisión sobre la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

La Comisión también ha establecido “procedimientos especiales” durante los últimos veinte años, es decir, la designación de relatores especiales, por temas o por países, y grupos de trabajo que, dentro del ámbito de sus competencias, deben supervisar determinadas situaciones de derechos humanos y presentar informes al respecto.

En los seis principales tratados de DIDH también se estipula la constitución de comités de expertos independientes para supervisar su aplicación.

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos tiene una responsabilidad fundamental con respecto a la protección y la promoción de los derechos humanos.

La finalidad de esta oficina es reforzar la efectividad de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, coordinar las actividades de promoción y protección de los derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas, fomentar la capacidad nacional, zonal y mundial para promover y proteger los derechos humanos y difundir los instrumentos y documentos informativos de derechos humanos.

En el plano zonal

Los tribunales y comités de derechos humanos constituidos en virtud de tratados zonales de derechos humanos en Europa, América y África son un distintivo del DIDH, y no hay equivalente en el DIH. Sin embargo, los mecanismos de derechos humanos zonales se ocupan cada vez más de las violaciones del DIH.

La Corte Europea de Derechos Humanos es la institución central del sistema europeo de protección de los derechos humanos, instituida de conformidad con la Convención Europea de 1950. Los principales órganos de supervisión zonales en América son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es el órgano de supervisión instituido por la Carta Africana de 1981. En ningún tratado africano se estipula la constitución de una corte de derechos humanos.

2. 3 Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH): de la teoría a la práctica

Ficha técnica CICR11

….Y ¿Qué es el Derecho Internacional De Los Derechos Humanos? – Guía sobre Misión Médica

En el Derecho Internacional Humanitario (DIH), también denominado derecho de la guerra, se estipulan normas específicas para limitar los efectos de los conflictos armados. En particular, se protege a las personas que no participan, o han dejado de participar en las hostilidades, y se limitan los métodos y medios de combate.

El derecho humanitario es un conjunto universal de normas, cuyos principales instrumentos han sido aprobados por casi todos los Estados del mundo. No obstante, la adhesión a dichos instrumentos solo es un primer paso. Se han de desplegar esfuerzos para aplicar el Derecho Internacional Humanitario – para llevar a la acción dichas normas.

¿Qué significa aplicación? – Sistema de Aplicación DIH

Aplicación abarca todas las medidas que se han de tomar para garantizar el pleno respeto de las normas del DIH. Así pues, no sólo es preciso aplicar dichas normas una vez iniciado el combate, sino que hay que adoptar algunas medidas, en tiempo de paz y en tiempo de guerra, para garantizar que:

• Todas las personas, tanto civiles como militares, conozcan las normas del DIH;
• Existan las necesarias estructuras, las disposiciones administrativas y el personal para poder aplicar el DIH;
• Se prevengan las violaciones del DIH y cuando proceda, se sancionen.
Dichas medidas son esenciales para garantizar la eficaz aplicación del DIH.


11 Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario Ficha Técnica. 2003.

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