Cadena de Custodia

10.1 El código de Procedimiento Penal Colombiano Ley 906 de 2004. Establece:

a. Artículo 255. Responsabilidad. La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios y evidencia física.

b. Los particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimento de las funciones propias de su cargo, en especial el personal de los servicios de salud que entren en contacto con elementos materiales probatorios y evidencia física, son responsables por su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente.

10.2. Resolución No. 0-6394 del 22 de Diciembre de 2004. Manual de procedimientos del sistema de cadena de custodia. Fiscalía General de la Nación- Bogotá, D.C. 2004,. Este documento expone los siguientes puntos:

a. Página 26 y 32. establece como protocolo, para las autoridades de policía e investigación judicial, hacer solicitud de apoyo a las entidades de salud cuando quiera que se requiera el apoyo de éstas para la atención de las personas lesionadas.

b. Página 54. Se podrá solicitar guardar muestras biológicas en entidades públicas de salud.

c. Página 55. Es obligación para la entidad pública de salud a cargo garantizar condiciones de seguridad y preservación de las muestras que se guardan como materiales probatorios o evidencia física.

d. Páginas 90-97. Establece unos protocolos para el manejo de los elementos materia de prueba o evidencias provenientes de entidades prestadoras de servicios de salud publicas o privadas. Con los siguientes puntos:

i. Definición: Corresponde a las actividades que las IPS realizan para aportar los elementos materia de prueba o evidencias provenientes hallados en los procedimientos médicos y quirúrgicos practicados a personas a las cuales se les ha ocasionado daño en el cuerpo o en la salud como consecuencia de un posible delito.

ii. Limites: Aplica a las instituciones y servidores de la salud que por sus funciones tengan contacto con personas posiblemente relacionadas con una conducta punible y/o EMP o EF. Inicia con la atención médica o paramédica inicial, hasta la entrega de los EMP o EF a la Policía Judicial o en su defecto a la primera autoridad del lugar.

e. Mientras se hace entrega de los EMP o EF a la Policía Judicial, a la Policía Nacional o a la primera autoridad del lugar, la IPS hará la custodia de éstos, garantizando las condiciones de seguridad y preservación necesarias, previamente embaladas, rotuladas y con el registro de cadena de custodia que trata el presente manual.

f. Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio o evidencia física, antes de hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejará constancia del estado en que se encuentre, en el formato de registro de cadena de custodia adoptado en este manual.

g. El embalaje sólo se podrá abrir por el perito designado para su estudio o análisis, salvo que en los sitios de recepción del elemento por motivos de seguridad personal, se tenga duda del contenido del embalaje, en cuyo caso se procederá a abrir el contenedor con la ayuda de personal conocedor en el manejo de explosivos, dejando adjunto al registro de continuidad un informe suscrito por quienes intervinieron, indicando las razones que motivaron este proceder y a detallar las condiciones en que encontraron y dejaron el elemento.

h. La apertura del contenedor se hará por lado diferente a donde se encuentre el sello inicial. Despejada la duda, el elemento se introducirá preferiblemente en el embalaje inicial si las condiciones del mismo lo permiten, en caso de utilizarse un nuevo embalaje se conservará el rótulo y cinta de sello inicial. Para sellar el embalaje se procederá a imprimir la firma y número de documento de identificación del encargado de la recepción del elemento en la parte de su cierre y sobre ésta colocará la cinta de sello.

i. Ningún servidor público recepcionará elemento materia de prueba o evidencia
física que no esté embalado, sellado, rotulado y con registro de cadena de custodia de conformidad con lo establecido oficialmente, salvo que exista imposibilidad para ello, en cuyo caso se hará uso de los medios más adecuados para tal fin garantizando siempre el principio de autenticidad del elemento. En todo caso, el que reemplace el rótulo y el registro, deberá contener la información mínima requerida, según el presente manual.

j. La recolección y embalaje de los EMP o EF se hará de conformidad con los directrices dadas por los organismos con funciones permanentes de policía judicial y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente manual.

Luego, Establece el protocolo para manejo de los siguientes elementos: Proyectiles, armas cortantes, punzantes y contundentes, armas de fuego, prendas, muestras biológicas y objetos personales del paciente.

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