Ética y Valores
Como consecuencia de lo anterior, el abordaje de la ética debe superar los razonamientos puramente legales y considerando que es el conjunto de normas y principios del comportamiento, nutrirse en todos los antecedentes y principios universales: Los históricos como los papiros médicos egipcios y El Juramento de Hipócrates; Los sociales que podemos derivar del estudio de los aspectos antropológicos, sociológicos y psicológicos de las profesiones de la salud; e incluso los que se pueden encontrar en los fundamentos de la filosofía y la religión.
Sería muy dispendiosa la revisión de todos estos temas que en general brindarán múltiples argumentos a consolidar una estructura muy firme en el ejercicio ético de las profesiones de salud, pero no se puede pasar por alto la importancia de enriquecer la ética con los valores; es más fácil trabajar en lo que nos gusta.
En el común de las gentes se dice que afortunada es la persona que le pagan por trabajar en lo que le gusta, pero más grandioso es trabajar en lo que queremos, en lo que amamos. (Leer también: Derecho a Identificarse)
Entendiendo los valores como un carácter afectivo atribuido a un objeto y en sentido positivo aplicando el concepto a lo que hace que el ser humano proponga y entienda la trascendencia de su vida atribuyéndole una categoría que está por encima incluso de su propias necesidades básicas, concluiremos la importancia que tiene en momentos y situaciones difíciles el ejercer nuestras profesiones en función de valores ya que ante tanta adversidad sólo ellos nos brindarán las razones y soporte para continuar ejerciéndolas en función de los pacientes y con un alto sentido del deber.
En el libro “ Antología de los Valores Humanos”, publicado por el Hospital Pablo Tobón Uribe en el capítulo de valores del personal de salud, el doctor Roberto Es guerra propone como determinantes de quienes trabajamos en la salud los siguientes: Honestidad, Respeto, Responsabilidad y Humildad.
Es necesario resaltar en este artículo la honestidad con la razón de ser de nuestras profesiones y con el cumplimiento del compromiso que asumimos al graduarnos, de proteger la salud la vida y el respeto por la dignidad humana.
Conclusión
Si bien la situación puede parecer adversa para el ejercicio de la Misión Médica en el conflicto colombiano y en especial en lo referente a la preservación del secreto profesional, esto también puede aplicarse al ejercicio de las profesiones en otros momentos y ambientes, pero se han presentado suficientes argumentos para ayudar en la defensa del ejercicio ético y secreto profesional en el contexto legal y racional, pero en los momentos de crisis requerimos además de la expresión de valores que muestren a la sociedad colombiana que no sólo parecemos, si no que somos profesionales preocupados por proteger la vida, la dignidad humana y que colocamos todo nuestro empeño con los recursos al alcance por curar, aliviar o al menos consolar a quienes están heridos o enfermos.
Al comienzo de este artículo la cita de un poeta medieval nos menciona que la anagogía nos enseña hacia qué debemos dirigirnos; ésta se refiere al sentido de la espiritualidad, sentido de lo esencial, capacidad de percibir la naturaleza real de los seres y de las cosas; incluso durante la edad media en la tradición de los iniciados al conocimiento se consideraba que quien se privaba de ella era un individuo sin educación.
Los momentos difíciles se hicieron para los fuertes y emprendedores; busquemos la trascendencia de nuestro trabajo y continuemos defendiéndolo con el orgullo del deber cumplido.
La exposición continua de la vida y la ausencia de un marco estable de validez no puede permitir el desconocimiento de las leyes, principios y procedimientos por parte de los profesionales de la salud; es más, requiere un compromiso desde los marcos éticos.
3.6 Revisión de la Normatividad Vigente para el Ejercicio de la Misión Médica en Colombia
Por Julio Cesar Castellanos Ramírez- MD
Definida la Misión Médica como el conjunto de personas, unidades (instalaciones), medios de transporte, equipos y materiales, y actividades, transitorios o permanentes, civiles o militares, fijos o móviles, de destinación exclusiva y necesarios para la administración, el funcionamiento y la prestación de servicios médico asistenciales, en las áreas de prevención y promoción, atención, y rehabilitación, a las personas afectadas o que puedan resultar afectadas, a causa o con ocasión de un conflicto armado, se presenta a continuación una revisión general sobre las normas vigentes que fundamentan o reglamentan su acción.
Generalidades
Es evidente que por tratarse de atención sanitaria, el primer principio que la fundamenta es el del humanitarismo, en cuanto su acción se dirige a la protección de derechos fundamentales de la persona humana, cuales son los de la salud y la vida de quienes por alguna circunstancia se ven afectados por un conflicto armado, en su condición de haber tomado parte directa en las hostilidades o como población civil que no participa directamente en ellas o no participa de manera alguna.
Esto está normatizado en Colombia desde la Constitución Política cuando en su Artículo Primero establece como fundamento del Estado Social de Derecho el respeto por la dignidad humana y cuando en el Artículo Quinto establece que el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona.
Está consagrado también como uno de los deberes de los ciudadanos: obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas (Numeral 2 del artículo 95).
Adicionalmente el Artículo 49 de la misma Constitución establece en el primer inciso: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud” y en su último inciso:”Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad”
El Decreto 138 de enero 25 de 2005, que reglamenta la Ley 875 de 2004, en su Capitulo IV, Disposiciones Finales, establece: Artículo 16. Garantías. “Todas las autoridades y personas en Colombia deberán proteger al personal sanitario y religioso de la Fuerza Pública, al personal sanitario civil, al personal médico, paramédico, de socorro, y a las personas que de manera permanente o transitoria realicen labores humanitarias en situaciones de conflicto armado o de catástrofes naturales, facilitándoles su libre tránsito y transporte de medicamentos, alimentos y ayudas humanitarias, evacuación de muertos, heridos y enfermos, cooperando con ellos en lo que fuere necesario para el buen desarrollo de sus actividades”.
Las personas a que se refiere el inciso anterior, que en cumplimiento del deber constitucional de solidaridad social respondan con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o salud de los seres humanos, contarán con todas las garantías de seguridad y derecho de confidencialidad, respecto de los hechos que por razón de sus labores hubieren conocido.
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