Glosario

Acciones humanitarias. Conductas positivas –o de hacer- que se adoptan para el bien de la humanidad. La Constitución impone a toda persona el deber de obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias a cualquier situación en la cual peligren la vida o la salud de otros.

Acuerdo. Compromiso adquirido entre dos o más personas por medio del cual se obligan recíprocamente. Un acuerdo implica la obligatoriedad de cumplimiento. Se diferencia de la declaración porque en ésta las Partes no adquieren la obligatoriedad de un compromiso, sino que informan sobre el estado del conflicto o acerca de diálogos.

Acuerdo humanitario. A) Acción mediante la cual se debe asegurar el respeto al individuo y su bienestar, en cuanto sea compatible con el orden público y, en tiempo de guerra, con las exigencias militares.
B) Convenio mediante el cual las Partes en un conflicto armado se comprometen en cumplir con las exigencias del Derecho Internacional Humanitario – DIH – escrito o consuetudinario. El acuerdo puede ser verbal o escrito.

Autoridad. Potestad legítima del Estado para regir y gobernar a quienes le están sujetos. La ejercen, dentro de los términos fijados por la Constitución, las ramas, los órganos y las personas investidas de poder público. Según su naturaleza, su contenido y su fin, la autoridad puede ser política, civil, administrativa, disciplinaria, militar, policiva, judicial o electoral.

– Beligerancia. Del latín bellum, que significa guerra. Esta figura, bastante usada en el pasado en el Derecho Internacional Público, tiene por finalidad conferir a una de las Partes en un conflicto armado (interno o internacional) un estatus especial por medio del cual, sin que sea necesario reconocerle personería jurídica, el Estado que lo reconoce como tal, tácita o expresamente, establece relaciones comerciales, semi diplomáticas, diplomáticas, políticas o económicas con la parte reconocida.

Ese reconocimiento lo puede hacer el gobierno del Estado escenario de la confrontación, aunque no es usual, por sus posibles repercusiones (cambio del gobierno y hasta desmembración territorial del Estado).

Los efectos de la beligerancia son políticos, jurídicos, militares y estratégicos. Equivale a decir, en términos prácticos, que en el Estado que sufre el conflicto hay dos gobiernos: uno de derecho y otro de facto que controla parte del territorio y ejerce autoridad en él. Ese gobierno local de facto empieza a ser sujeto del Derecho Internacional y por ello, puede mantener relaciones con los gobiernos y entidades que le reconocieron y ser tratado en igualdad de condiciones con el gobierno legítimo.

Bien común. Totalidad de los factores de variada naturaleza –sociales, económicos, políticos, culturales, etcétera- que en cierta época y en determinado lugar hacen posible el desarrollo integral de la persona, permitiéndole acceder sin obstáculos a cuanto humanamente la perfecciona. El bien común, fin y tarea del Estado, se identifica con la utilidad pública y con el interés social; su búsqueda constituye el punto de partida en la realización de la justicia.

Bienes protegidos. Son los bienes que el Derecho Internacional Humanitario -DIH – prohíbe atacar a las Partes de un conflicto armado; por ejemplo los bienes civiles, las instalaciones y unidades sanitarias: hospitales, centros de salud, dispensarios y bancos de sangre; los medios de transporte sanitarios como ambulancias, buques o aeronaves destinadas, ocasional o permanentemente, a buscar, atender o recoger muertos, heridos y enfermos; los bienes culturales, históricos, los lugares religiosos o de culto religioso y el medio ambiente y los ecosistemas.

Ciudadanos. Personas que han adquirido la ciudadanía. La Constitución establece sus principales derechos y deberes. Les corresponde cumplir la normatividad constitucional y las leyes, respetar, obedecer y apoyar a las autoridades legítimas, respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, obrar conforme al principio de solidaridad social, defender y difundirlos Derechos Humanos, participar en la conformación, el ejercicio y el control del poder político a través del sufragio y de los otros mecanismos constitucionales constituidos, participar también en la vida cívica y comunitaria del país, propender por el logro y mantenimiento de la paz, colaborar con el buen mantenimiento de la administración de justicia, proteger os recursos culturales y naturales, velar por la conservación del ambiente y contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado.

Los ciudadanos designan a las autoridades de elección popular, deciden en referendos, plebiscitos y consultas populares, tienen iniciativa ante las corporaciones electivas, tienen voz en los cabildos abiertos, revocan el mandato de gobernadores y alcaldes, ejercitan acciones públicas, constituyen partidos y movimientos políticos y acceden a la función pública.

– Comité Internacional de la Cruz Roja, CICR. Comité Internacional de la Cruz Roja CICR: Entidad Internacional que trabaja de carácter especial dentro del Derecho Internacional Público, que en un conflicto armado tiene como misión ofrecer sus servicios a las Partes, para asistir a las víctimas y difundir el Derecho Internacional Humanitario – DIH -.

– Combatiente. Quien combate. Según el Derecho Internacional Humanitario – DIH – es la persona que participa directamente de las hostilidades, con excepción del personal sanitario y religioso adscrito a una de las Partes.

Está prohibido reclutar como combatientes a menores de quince años. Los combatientes están obligados a distinguirse de la población civil, y a observar las normas del Derecho de los Conflictos Armados.

– Comunidad.

a) Calidad de común, de lo que no siendo privativamente, pertenece o se extiende a varios. Junta o congregación de personas que viven unidas bajo ciertas constituciones y reglas.
b) Grupo natural o jurídico de seres humanos vinculados por lazos más profundos que los surgidos por la simple yuxtaposición o de la sociedad.

– Conciliación. Concertación, armonización. Celebración de un acuerdo entre

dos o más partes interesadas, con el fin de darle solución a un conflicto.

Se da el nombre de conciliación al acto por el cual las Partes, con ayuda del conciliador, llegan a un acuerdo que les evita iniciar o continuar un proceso jurídico.

La conciliación, también es un instrumento en la solución pacífica de las controversias.

– Conflicto. Situación en la cual se enfrentan, en un plano de oposición, dos o más parte que por cualquier causa han llegado a ser incompatibles.

– Conflicto armado. Enfrentamiento con-tinuo y sostenido entre dos o más partes que concurren a la fuerza para dirimir la controversia suscitada por la oposición entre sus voluntades, intereses o puntos de vista.

– Conflicto armado internacional. El que se presenta entre:

a) Dos o más Estados.
b) Cuando un Estado ocupa territorios extranjeros aunque no encuentra resistencia militar.
c) Cuando un pueblo lucha contra la dominación colonial, la ocupación extranjera y contra regímenes racistas, en el ejercicio de los Derechos Consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU sobre la autodeterminación de los pueblos.
d) Entre las fuerzas armadas de la parte insurrecta, reconocida como beligerante, y las fuerzas armadas de cualquier Estado.

En tales casos se aplican los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo I adicional, de 1977.

– Conflito armado no internacional. (o Conflicto Armando Interno) Situación bélica que presenta un mínimo de intensidad de violencia, que supera las tensiones internas o los disturbios interiores, tales como motines y actos aislados y esporádicos de violencia.

Tales eventos bélicos se regulan por el Artículo 3°, común a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949.

– Convenios. Tratados internacionales. Generalmente se llama así a algunos tipos de acuerdos celebrados en el seno de congresos, conferencias y otras reuniones internacionales.

– Convenios de Ginebra. Cuatro tratados internacionales que el 12 de Agosto de 1949 aprobó la Conferencia Diplomática reunida en Ginebra por iniciativa del Consejo Federal Suizo, Dichos Convenios codifican las normas que protegen a la persona contra las calamidades de la guerra.

Son relativos a:

I, Heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña;
II, Heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar;
III, Trato debido a los prisioneros de guerra;
IV, Protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

Y sus protocolos adicionales I y II de 1977 y su III Protocolo Adicional de 2005.

– Crimen.

a) Delito o falta que se considera muy grave; acción indebida o reprensible.

Acción voluntaria de matar o herir gravemente a una persona.

– Crímenes de guerra. Crímenes que se presentan en el contexto de una confrontación bélica nacional o internacional. Son violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario – DIH -.

– Crímenes de lesa humanidad. Graves violaciones a los Derechos Humanos, tales como el asesinato, la esclavitud, el genocidio, la persecución con móviles políticos, raciales y la expulsión por ataque armados y ocupación.

– Derechos Humanos. Conjunto de libertades de las que puede beneficiarse el individuo en sus relaciones con otros o con el Estado.

Son todas aquellas facultades o atributos que permiten a la persona reclamar lo que necesita para vivir de manera digna, y para cumplir con los fines de la vida en comunidad.

El Derecho internacional de los Derechos Humanos, DIDH, está constituido por el conjunto de tratados internacionales sobre esta materia.

– Fuerza pública. Conjunto de organizaciones armadas permanentes que el Estado instituye, conforma, mantiene, prepara y financia para fines militares y policíacos. Está integrada exclusivamente por las Fuerzas Militares: Ejército, Armada, Fuerza Aérea y por el cuerpo de Policía Nacional.

– Guerra. Conflicto armado de carácter internacional o interno. Es el enfrentamiento continuo y sostenido entre dos o más Partes contendientes que recurren a la fuerza para dirimir la controversia originada por la oposición entre sus voluntades, intereses o puntos de vista.

– Guerra civil. Conflicto armado entre nacionales de un país. Este conflicto armado no internacional se caracteriza por el enfrentamiento entre las fuerzas armadas de un Estado y las fuerzas armadas disidentes o rebeldes. A este tipo de situaciones se aplican el Artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo II, adicional de 1977.

– Homicidio. Muerte causada a una persona por otra. Por lo común, es ejecutada ilegítimamente y con violencia.

El homicidio es agravado cuando se comete con alevosía, premeditación oensañamiento.

– Indulto. (o gracia presidencial). Perdón total o parcial que concede el Presidente de la República sobre el cumplimiento de una pena impuesta a personas contra las cuales se han dictado sentencias condenatorias por delitos comunes conexos con ellos, salvo secuestro y narcotráfico.

– Libertad. Capacidad radical del ser humano para ser dueño de sí mismo y no estar sometido a otro, lo que le permite autodeterminarse y autogobernarse en su actuar. A la capacidad humana de escoger entre obrar y no obrar se le llama libertad de ejercicio o libre arbitrio.

– Malos tratos. Actos crueles, inhumanos o degradantes cometidos contra personas en circunstancias de inferioridad o indefensión. Los malos tratos, al igual que la tortura, están prohibidos en la Constitución.

– Masacre. Matanza indiscriminada de personas indefensas.

– Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Organización Internacional de carácter humanitario y neutral que agrupa a Sociedades Nacionales que conforman la Federación de Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja cuyo objetivo es integrar las acciones humanitarias alrededor del mundo en los diferentes países en todo momento o circunstancia. Esta institución es diferente de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja, conocida como Cruz Roja Colombiana.

Dialogo misión medica

– Objetivo militar. Bienes que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización, contribuyen eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización, ofrecen una considerable ventaja militar.

Erróneamente, en Colombia se señala con este término a los seres humanos. Lo correcto sería indicar: “sujeto de ataques militares”.

– Organismos internacionales. Sujetos de Derecho Internacional que han sido constituidos por medio de tratados, destinados a la gestión de intereses de carácter colectivo a través de la acción de órganos permanentes. Sus fines pueden ser generales o específicos y por su ámbito de actuación pueden ser de carácter universal o regional. Son organismos internacionales la Organización de las Naciones Unidas, ONU, y la Organización de los Estados Americanos, OEA, entre otros.

– Parte en conflicto. Término que designa a las entidades estatales y no estatales que participan, ya sea de manera formal o de hecho en un conflicto armado determinado.

– Población civil. Personas inermes. Población que no toma parte en hostilidades militares y, por tanto, está protegida por el Derecho Internacional Humanitario – DIH -.

– Prisionero de guerra. Todo combatiente que, en el transcurso de un conflicto cae en poder del adversario. Según el Derecho Internacional Humanitario – DIH -, esta figura no se aplica para conflictos armados internos.

– Reclutamiento de menores. Alistamiento de menores de edad como soldados o combatientes. El Derecho Internacional Humanitario – DIH – prohíbe el reclutamiento de menores de quince años.

La legislación colombiana penaliza el reclutamiento, por parte de grupos armados irregulares, de menores de dieciocho años. Si la medida es tomada por el Estado, los menores no pueden ser enviados a zonas de guerra.

Comunicación misión medica

– Rehén. a) Persona tomada como prenda o garantía con el propósito de exigir de otro una acción u omisión.

Cuando se priva de la libertad a una persona de la población civil, o a personas especialmente protegidas por el Derecho Internacional Humanitario – DIH -, la simple captura convierte al detenido en rehén. En un conflicto armado se considera un crimen de guerra.

– Sublevación. Alzamiento en armas. Negarse a obedecer a quien detenta el poder y disponerse a responder con la fuerza


22 INDEPAZ. Cátedra por la Paz, la vida y la Libertad. Colombia. 2003.

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