Derecho a Identificarse

La identificación del personal es una de las maneras de hacer visible la protección del personal sanitario. En Colombia se han reglamentado los emblemas de protección del personal sanitario a través de la Ley 875 del 2004 “Por le cual se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos Adicionales”, y se reglamenta por el Decreto No. 138 del 2005 la utilización del emblema por parte del personal sanitario y religioso, militar y civil, en situaciones de conflicto armado.

Para el personal sanitario civil el Ministerio de la Protección Social a expedido la Resolución 1020 del 05 de agosto de 2002, por la cual se dictan la medidas para la protección a la Misión Médica. (Ver anexos No. 5 y Manual de uso del Emblema).

El uso adecuado de los emblemas reconocidos en Colombia para el personal sanitario y de la protección a la Misión Medica; al igual que de las tarjetas de identificación, es considerado además de un derecho, un deber del personal sanitario. (Leer también: Actos de Barbarie)

Deberes17

• Atender y asistir

El deber primordial del personal sanitario es el de cumplir su labor de brindar asistencia y ayuda a las víctimas de los conflictos armados (heridos y enfermos) y población civil que resulte o pueda resultar afectada.

Esta atención conlleva elementos característicos:

• A ser tratados con humanidad.
• Brindar asistencia sin ninguna distinción basada en criterios que no sean médicos.
• Actuar de conformidad con la ética profesional.
• Abstenerse de someter a las personas protegidas por el DIH a cualquier acto médico no indicado por su estado de salud, así como realizar en ellas experimentos médicos, biológicos o científicos.
• Abstenerse de cometer actos contra la vida, la integridad física, mental o moral, la dignidad de las personas protegidas, por ejemplo, la tortura, los tratos inhumanos, degradantes, el homicidio.
• No abandonar los heridos o enfermos que requieran asistencia médica.

• Abstenerse de cometer actos de hostilidad

El personal sanitario no deberá participar en las hostilidades, manteniendo su función exclusivamente sanitaria y para garantizar su protección y el de los heridos, enfermos y población civil por ellos asistidos. De otra parte implica no hacer uso pérfido del emblema de la Cruz Roja sobre fondo blanco.

• Identificación del personal

Considerado también como derecho y expresado anteriormente, la identificación genera la confianza necesaria para el cumplimiento de las labores esenciales.

3.5 Ética en Salud en la Misión Médica

Por Julio César Castellanos Ramírez18.

La letra enseña los hechos, la alegoría lo que hay que creer, la moral lo que hay que hacer, la anagonía hacia que debemos dirigirnos. Nicolas de Lyre, Poeta del siglo XV

En medio de la situación de orden público que vivimos actualmente, y en la cual, con mayor frecuencia vemos atacado o amenazado por varios factores nuestro ejercicio profesional, es necesario reflexionar sobre la esencia y razón de ser de nuestro quehacer.

El ejercicio de las profesiones de la salud, en especial el de la medicina, se ve comprometido cada vez más por los agentes del entorno; así es condicionado por la economía del país, el modelo de seguridad social, la legislación en salud, las tendencias del mercado, las relaciones laborales y contractuales predominantes, etc.

Cerca de 3500 años han pasado desde que a los médicos en Egipto se les entrenó para terminar sus evaluaciones con un veredicto el cual sólo tenía tres opciones: se trata de una enfermedad que conozco y curaré, se trata de una enfermedad que conozco y combatiré o se trata de una enfermedad que no conozco o no puede ser curada y no trataré.

En ese entonces, la sinceridad del terapeuta, aunada a su capacidad y autoridad, le permitía manejar la relación médico-paciente con amplitud y respeto.

Hoy en día las fronteras del conocimiento han cambiado, tanto en la semiología como en la terapéutica; aunque en la antigüedad existía un estricto reglamento para el ejercicio profesional, la relación de autoridad y conocimiento que con grandes distancias se daba entre pacientes y terapeutas, hacía que con poca frecuencia se cuestionara ante la ley o la sociedad el quehacer médico.

Amen de lo anterior, contribuía a ello la proporción numérica que se presentaba entre médicos y habitantes y el hecho que en varios países y hasta no hace muchos años se ejercía la profesión regidos por colegios que más que asociaciones profesionales eran logias o cofradías.

Es tan diferente el contexto social, político, religioso, legal y de conocimiento científico que rodea la medicina en cada siglo, e incluso ahora en cada década o lustro, que es vano gastar el tiempo en discusiones sobre si el ejercicio era más ético antes o ahora, o si es más o menos fácil hoy que ayer el ejercicio ético de las profesiones de la salud.

Por ello, es importante abordar el tema de la ética con un enfoque proactivo ubicando su análisis en el mundo contemporáneo que nos ha tocado vivir a los colombianos que iniciamos el tercer milenio: Un ejercicio profesional regido por un sistema muy reglamentado, en el cual, aunque en su diseño la posición dominante la debe tener el afiliado, en la realidad la tiene el asegurador.

Además, cada año que pasa, el afiliado y el paciente están más informados e incluso con frecuencia algunos demuestran desconfianza y otros, sin que medie esta última, solicitan una segunda opinión.

En resumen, ejercer profesiones de salud en la era de la informática en un Estado Social de Derecho se erige en un reto complejo, más aun, si el país convive con un conflicto armado irregular permanente de baja intensidad pero extendido en todo el territorio.

En los capítulos anteriores se ha revisado la definición y elementos relacionados con el Derecho Internacional Humanitario y el ejercicio de las profesiones de salud en nuestro país, puntualizando los deberes y derechos que los trabajadores de salud tenemos en un conflicto armado.

Pero no es del caso considerar una ética especial para el ejercicio de la Misión Médica en estas circunstancias, en las cuales, si bien se trabaja en condiciones diferentes a las que se dan en zonas y tiempos de paz, la acción debe acrisolarse en los mismos principios básicos.

En especial, comentamos con frecuencia la dificultad para la conservación del secreto profesional y nos sentimos en ocasiones jurídicamente desprotegidos de elementos que nos ayuden a preservarlo y más aun, en relación con la atención de víctimas del conflicto armado, e incluso algunos colegas expresan dudas si la Constitución nos respalda en su preservación.

En la revisión formativa se presentó la revisión de los aspectos legales que nos permiten contar con el respaldo y protección al ejercicio profesional y al secreto profesional.


17 El marco normativo por el cual se habla de deberes del personal sanitario se ampara en los Protocolos I y II Adicionales a los Convenios de Ginebra.

18 Julio Cesar Castellanos Ramírez. Médico Cirujano Universidad Nacional de Colombia. Especialista en Gerencia Hospitalaria y Salud Ocupacional,.

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