Secreto Profesional
Sobre este aspecto también hay abundante legislación y normas así:
12.1 Constitución Política de Colombia de 1991. El Artículo 74 establece claramente la inviolabilidad del secreto profesional en el ámbito constitucional: “El secreto profesional es inviolable”. Artículo 15º. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. (Leer también: Tarjeta de Identificación y Brazalete)
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
12.2 El Artículo 10 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra establece que: “A reserva de lo dispuesto en la legislación nacional, la persona que ejerza una actividad médica no podrá ser sancionada de modo alguno por el hecho de no proporcionar o de negarse a proporcionar información sobre los heridos y los enfermos a quienes asista o haya asistido”.
12.3 Ley 23 de 1981. Ética Médica define así el secreto médico:“Entiéndase por secreto profesional médico aquello que no es ético o lícito revelar sin justa causa. El médico está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya visto, oído o comprendido, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales.”
En el Artículo 37 y 38 de esta ley y en su decreto reglamentario 3380 de 1981, protege la información que el médico conoce con ocasión del ejercicio de su profesión, estableciendo situaciones en las cuales puede ser revelado el secreto profesional; estas excepciones fueron analizadas por la Corte Constitucional y declaradas conforme a la Carta Política, y de plena operancia.
El Artículo 38 hace referencia a los casos en los cuales es éticamente correcto revelar el secreto profesional: Teniendo en cuenta los consejos que dicte la prudencia, la revelación del secreto profesional se podrá hacer:
a. Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierne y convenga;
b. A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento;
c. A los responsable del paciente, cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces;
d. A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la Ley;
e. A los interesados, cuando por defectos físicos irremediables o enfermedades graves infecto-contagiosas o hereditarias, se ponga en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia.”
12.4 Ley 35 de 1989, Ética del Odontólogo Colombiano: Establece en su artículo 23: El odontólogo está obligado a guardar el secreto profesional en todo lo que, por razón del ejercicio de su profesión, haya visto, escuchado y comprendido, salvo en los casos en que sea eximido de él por disposiciones legales. Así mismo, está obligado a instruir a su personal auxiliar sobre la guarda del secreto profesional.
12.5 Ley 36 de 1993, Reglamenta la Profesión de Bacteriólogo: Esta establece en su artículo tercero entre los deberes y obligaciones del bacteriólogo en primer lugar guardar el secreto profesional.
12.6 Ley 266 de 1996, Reglamenta la Profesión de Enfermería: Esta ley establece en su artículo 20. Los deberes del profesional de enfermería son los siguientes: 3. Orientar su actuación conforme a lo establecido en la presente Ley y de acuerdo a los principios del Código de Ética de Enfermería que se adopte en Colombia, o en su defecto por los principios del Código de Ética del Consejo Internacional de Enfermería, CIE.
Este código a su vez indica: 1. La Enfermera y las personas: La responsabilidad profesional primordial de la enfermera será para con las personas que necesiten cuidados de enfermería. Al dispensar los cuidados, la enfermera promoverá un entorno en el que se respeten los derechos humanos, valores, costumbres y creencias espirituales de la persona, la familia y la comunidad.
La enfermera se cerciorará de que la persona, la familia o la comunidad reciben información suficiente para fundamentar el consentimiento que den a los cuidados y a los tratamientos relacionados. La enfermera mantendrá confidencial toda información personal y utilizará la discreción al compartirla.
12.7 Ley 528 de 1999, Reglamenta la Profesión de Fisioterapia: Esta ley hace referencia al secreto profesional en varios de sus artículos así: Artículo 45. La historia Clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud o enfermedad de un usuario.
Es un documento privado, y al igual que los demás registros fisioterapéuticos, sometido a reserva; únicamente puede ser conocida por terceros, ajenos a la intervención profesionales, en los casos previstos por la ley y cuando medie autorización del usuario o, en defecto suyo, de sus familiares o responsables.
Artículo 48. Es deber del Fisioterapeuta guardar el secreto profesional del cual forman parte los contenidos de los registros clínicos y otros, así como los de los certificados que expida en relación con las personas a quienes preste sus servicios y, en general, todo aquello que haya visto, oído o comprendido por razón de su ejercicio profesional.
Artículo 49. El fisioterapeuta podrá revelar el secreto profesional contenido en sus registros, en los siguientes casos:
a) Al usuario, con la prudencia necesaria para no perjudicar la intervención profesional;
b) A los responsables del usuario si la revelación es útil a la intervención y cuando se trate de menores de edad y de mentalmente incapaces;
c) A las autoridades judiciales, sanitarias y de vigilancia y control, así como en los casos previstos por la ley.
12.8 Ley 911 de 2004, por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia. Artículo 18. El profesional de enfermería guardará el secreto profesional en todos los momentos del cuidado de enfermería y aún después de la muerte de la persona, salvo en las situaciones previstas en la ley. Parágrafo.
Entiéndase por secreto o sigilo profesional, la reserva que debe guardar el profesional de enfermería para garantizar el derecho a la intimidad del sujeto de cuidado. De él forma parte todo cuanto se haya visto, oído, deducido y escrito por motivo del ejercicio de la profesión.
12.9 Ley 1090 de 2006, Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones. Artículo 10. Deberes y Obligaciones del Psicólogo. Son deberes y obligaciones del psicólogo:
a. Guardar completa reserva sobre la persona, situación o institución donde intervenga, los motivos de consulta y la identidad de los consultantes, salvo en los casos contemplados por las disposiciones legales;
b. Responsabilizarse de la información que el personal auxiliar pueda revelar sin previa autorización;
c. Llevar registro en las historias clínicas y demás acervos documentales de los casos que le son consultados;
d. Mantener en sitio cerrado y con la debida custodia las historias clínicas y demás documentos confidenciales;
e. Llevar registro escrito que pueda sistematizarse de las prácticas y procedimientos que implemente en ejercicio de su profesión;
f. Guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional.
El decreto 138 de enero 25 de 2005, Capitulo IV. Disposiciones finales, establece: Artículo 16, específicamente establece un derecho a la confidencialidad así: Las personas a que se refiere el inciso anterior, que en cumplimiento del deber constitucional de solidaridad social respondan con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o salud de los seres humanos, contarán con todas las garantías de seguridad y derecho de confidencialidad, respecto de los hechos que por razón de sus labores hubieren conocido.
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