….Y ¿Qué es el Derecho Internacional De Los Derechos Humanos?

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El DIDH es un conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias, en que se estipula el comportamiento y los beneficios que las personas o grupos de personas pueden esperar o exigir de los Gobiernos.

Los Derechos Humanos son derechos inherentes a todas las personas por su condición de seres humanos. Muchos principios y directrices de índole no convencional (derecho indicativo) integran también el conjunto de normas internacionales de derechos humanos.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

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Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

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Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

Las principales fuentes convencionales del DIDH son los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos (1966) y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), las Convenciones relativas al Genocidio (1948), la Discriminación Racial (1965), la Discriminación contra la Mujer (1979), la Tortura (1984) y los Derechos del Niño (1989). Los principales instrumentos regionales son el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981).

A pesar de que el DIH y el DIDH han tenido un desarrollo independiente desde el punto de vista histórico, en tratados recientes se han incluido disposiciones de ambos derechos; por ejemplo, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su Protocolo Facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados y en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

¿Cuándo se aplican estos derechos?

El DIH es aplicable en tiempo de conflicto armado, internacional o no internacional. Las guerras en que intervienen dos o varios Estados y las guerras de liberación son conflictos internacionales, que haya habido una declaración de guerra o no, y aunque una de las partes no haya reconocido el estado de guerra.

Los conflictos armados no internacionales son aquellos en que fuerzas gubernamentales combaten contra insurgentes armados o en que grupos rebeldes combaten entre ellos. Dado que el DIH impone normas a una situación excepcional -un conflicto armado no están permitidas las excepciones a la aplicación de sus disposiciones.

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En principio, el DIDH se aplica en todo tiempo: en tiempo de paz y en tiempo de conflicto armado. Sin embargo, de conformidad con algunos tratados de DIDH, los Gobiernos pueden derogar algunas normas en situaciones de emergencia pública que pongan en peligro la vida de la nación, a condición de que las derogaciones sean proporcionadas a la crisis y su aplicación no sea indiscriminada o infrinja alguna otra norma del derecho internacional, incluido el
DIH.

Hay normas que no permiten derogación alguna, como las relativas al derecho a la vida, y las que prohíben la tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la esclavitud y la servidumbre y la retroactividad de las leyes penales.

¿Quién debe aplicar las disposiciones de estos derechos?

El DIH debe ser aplicado por todas las partes en un conflicto armado: en los conflictos internacionales, debe ser acatado por los Estados implicados y, en los conflictos internos, por los grupos que combatan contra el Estado o que combatan entre ellos.

En el DIDH se imponen obligaciones a los Gobiernos en sus relaciones con los individuos. Muchos opinan que los agentes no estatales -especialmente los que ejercen funciones de índole gubernamental también tendrían que respetar las normas de derechos humanos, pero nada se ha decidido al respecto.

¿Tienen también obligaciones las personas naturales?

El DIH impone obligaciones a las personas naturales y estipula que pueden ser consideradas penalmente responsables por “infracciones graves” de los Convenios de Ginebra y del Protocolo I, y por otras violaciones graves de las normas y costumbres de la guerra (crímenes de guerra). Se estipula la jurisdicción universal con respecto a las personas sospechosas de haber cometido dichos actos. Con la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, las personas también deben responder por crímenes de guerra cometidos en conflictos armados no internacionales.

De conformidad con los tratados de DIDH, las personas naturales no tienen deberes específicos, pero sí pueden ser declaradas responsables penalmente por violaciones que puedan constituir crímenes internacionales, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y la tortura, los cuales están sujetos también a la jurisdicción universal.

Los Tribunales Penales Internacionales para ex Yugoslavia y Ruanda, así como la Corte Penal Internacional tienen jurisdicción con respecto a violaciones tanto del DIH como del DIDH.

¿Quién se beneficia de la protección?

El DIH protege a las personas que no participan, o que han dejado de participar, en las hostilidades. Los Convenios de Ginebra, aplicables en caso de conflicto armado internacional, protegen a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I), a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II), a los prisioneros de guerra (Convenio III) y a las personas civiles (Convenio IV). Los desplazados internos, las mujeres, los niños, los refugiados, los apátridas, los periodistas, entre otros, forman parte de la categoría de persona civil (Convenio IV y Protocolo I).

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Del mismo modo, las normas aplicables en caso de conflicto armado no internacional (Protocolo II y artículo 3 común a los Convenios de Ginebra) se refieren al trato debido a las personas que no participan, o que han dejado de participar en las hostilidades.

Las normas del DIH relativas a la conducción de las hostilidades protegen también a las personas civiles. Por ejemplo, las partes en conflicto deben, en todo tiempo, distinguir entre combatientes y no combatientes y entre objetivos militares y no militares. Ni la población civil en general ni las personas civiles en particular pueden ser objeto de ataques y está prohibido atacar objetivos militares si puede causar daños desproporcionados a las personas o los bienes civiles.

El DIDH, cuya aplicación está prevista, principalmente, para el tiempo de paz, protege a todas las personas.

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