El sistema educativo colombiano y su sistema de la calidad de la formación para el trabajo – SCAFT

La Educación en Colombia

1.1 Sistema Educativo Colombiano

En Colombia de conformidad con lo establecido en las Leyes 115 de 1994 y 30 de 992 la educación se define como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, su dignidad, sus derechos y sus deberes.1

En la Constitución Política se expresa que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. Con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, que formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia. Con el fin de velar por su calidad.

El cumplimiento de sus fines y la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. Garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.2

La estructura del servicio educativo colombiano comprende:

1.1.1 La Educación Formal:

Aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, conducentes a grados y títulos.

Los niveles de formación de la educación formal son los siguientes:

  1. Educación preescolar que comprende mínimo un grado obligatorio.
  2. La educación básica con una duración de nueve grados (básica primaria: cinco grados y básica secundaria: cuatro grados).
  3. Educación media con una duración de 2 grados (10º. y 11º.) Culmina con el título de Bachiller.
  4. Educación Superior
La educación superior tiene dos niveles de formación:
  1. Formación de pregrado
  2. Formación de postgrado
La formación de pregrado tiene las siguientes modalidades de formación y conduce a los títulos académicos que se indican:
  1. Formación Técnica Profesional: Conduce al título de “Técnico Profesional en…”.
  2. La Formación Tecnológica: Conduce al título de “Tecnólogo en…”.
  3. Y Formación Profesional: Conduce al título de “Profesional en…”. En este caso la denominación del título académico podrá estar o no precedida de ese calificativo, o corresponder, únicamente, a las denominaciones que el Legislador ha establecido en cumplimiento de su función de regulación del ejercicio profesional.

A nivel profesional encontramos los títulos relacionados con la formación en el área de la educación como es el de “Licenciado en…”, y en el campo de las Artes, el de “Maestro en…”.

Al nivel de pregrado ingresan quienes poseen el título académico de Bachiller y han presentado el Examen de Ingreso a la Educación Superior que practica el ICFES. Por norma especial, pueden ingresar a estudiar programas técnicos profesionales, las personas que han aprobado el ciclo de Básica Secundaria (Noveno Grado).

La formación de postgrado, según las exigencias y requisitos de preparación, conduce a los siguientes títulos académicos:
  1. Especialización: Conduce al título de “Especialista en…”.
  2. Maestría: Conduce al título de “Magíster en…”.
  3. Doctorado: Conduce al título de “Doctor en…”.

1.1.2 La Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (Ley 1064 de 2006), (antes denominada educación no formal).

Es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar. En aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.3

La educación para el trabajo y el desarrollo humano comprende programas de formación labora formación académica.

Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente.

Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia.4

Los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional.

Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas.5

Las instituciones que aspiren ofrecer el servicio educativo de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Deben obtener por parte de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en educación la licencia de funcionamiento y el registro del programa o programas.

A la culminación de un programa registrado. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano expedirán a la persona natural un Certificado de Aptitud Ocupacional que no es equivalente a un título.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994, los certificados de aptitud ocupacional son los siguientes:

– Certificado de Técnico Laboral por Competencias. Se otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral. 6
– Certificado de Conocimientos Académicos. Se otorga a quien haya culminado satisfactoriamente un programa de formación académica debidamente registrado.7

1.1.3. La Educación Informal:

Es todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.8

Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada y solo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia.

Sin embargo la persona natural o jurídica que pretenda ofrecer cursos de educación informal. Debe cumplir con los requisitos especiales establecidos por el respectivo municipio donde va a desarrollar el curso, según lo ordenado en el artículo 47 del Decreto 2150 de 1995.

1. 2. El Sistema de Calidad de la Formación para el Trabajo

El Conpes 81 de 2004 define los principios y componentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo en Colombia y solicita al Ministerio de la Protección Social el desarrollo del componente de acreditación de la calidad de los programas y entidades de formación para el trabajo.

Sistema de Calidad de la Formación para el Trabajo SCAFT organizado por el Decreto 2020 de 2006 es el conjunto de mecanismos de promoción y aseguramiento de la calidad. Orientados a certificar que la oferta de formación para el trabajo cuenta con los medios y la capacidad para ejecutar procesos formativos que respondan a los requerimientos del sector productivo y reúnan las condiciones para producir buenos resultados.

El Sistema de Calidad de la Formación para el Trabajo está reconocido como Unidad Sectorial de Normalización de la Calidad de la Formación para el Trabajo. En el marco del Sistema de Normalización, Certificación y Metrología.

Por parte del Ministerio de Comercio, Industria y turismo, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto ley 210 de 2003.

 SCAFT está conformado por las siguientes instancias:

a) La Comisión de Calidad de la Formación para el Trabajo, CCAFT
b) Los comités sectoriales
c) Los organismos de tercera parte
d) Los programas e instituciones oferentes de formación para el trabajo, tanto públicas como privadas.Comisión de Calidad de Formación para el Trabajo.

La Comisión de Calidad de la Formación para el Trabajo CCAFT está conformada por:

a) El Ministro de la Protección Social o el Viceministro delegado, quien la presidirá.
b) El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro delegado.
c) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro delegado.
d) Invitados permanentes de la CCAFT, con voz y sin voto: El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado. Un representante de las instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano, anteriormente denominadas de educación no formal. Un representante de las entidades de educación técnica y tecnológica y un representante de los empresarios.

Estos representantes, exceptuando el del SENA. Serán elegidos por la CCAFT por períodos de dos años. A partir del segundo período, estos representantes se escogerán entre las instituciones que cuenten con certificación de calidad.

Secretaría Técnica:

La CCAFT cuenta con una Secretaría Técnica que es ejercida por la Dirección de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional. La cual está encargada de operar el SCAFT mediante la coordinación de las acciones de las distintas instancias que lo conforman.

Comités Técnicos Sectoriales.

Encargados de elaborar y presentar a la CCAFT las normas, guías y especificaciones normativas para la certificación de la calidad de los programas e instituciones de formación para el trabajo.

Los Comités Técnicos Sectoriales se conforman siguiendo los criterios de transparencia, apertura y competencia técnica, por representantes del sector productivo que sean miembros de las mesas sectoriales convocadas por el SENA. De los Consejos Superiores de Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de los Consejos Regionales Asesores de Comercio Exterior, CARCE, que coordina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; oferentes de servicios de formación para el trabajo. Usuarios de la formación para el trabajo. Asociaciones de profesionales, funcionarios de entidades gubernamentales.

La duración de los Comités Técnicos Sectoriales será determinada por recomendación de la CCAFT, de acuerdo con el plan de trabajo del Comité. Grupos de Trabajo.

Los grupos de trabajo de los Comités Técnicos Sectoriales tienen a su cargo las siguientes funciones:

1. Elaborar normas, guías o especificaciones normativas o parte de ellas, de acuerdo con el plan de trabajo del respectivo Comité Sectorial.
2. Realizar los ajustes a las normas, guías o especificaciones normativas o parte de ellas, de acuerdo con las recomendaciones de los procesos de verificación técnica y metodológica
3. Presentar al Comité Técnico Sectorial las normas, guías o especificaciones normativas elaboradas para que sean sometidas al aval de la CCAFT.

Organismos de tercera parte:

Es una organización pública o privada que no es oferente de servicios de formación para el trabajo, especializada y reconocida públicamente por la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del marco del Decreto 2269 de 1993. Conforme a criterios técnicos previamente establecidos por la Comisión de la Calidad de la Formación para el Trabajo.

Son los responsables de la certificación de calidad, tanto de los programas como de las instituciones de formación para el trabajo.

Programas e instituciones objeto de certificación. Son objeto de CERTIFICACIÓN DE CALIDAD DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO.

a) Los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano

b) Los programas de educación media técnica que sean de formación para el trabajo

c) Los programas técnicos profesionales y tecnológicos de educación superior que cuenten con registro calificado otorgado por el Ministerio de Educación Nacional y que sean de formación para el trabajo (se entienden certificados una vez cuenten con el registro calificado otorgado por el MEN).

d) Los programas desarrollados por las empresas para efectos del reconocimiento del contrato de aprendizaje.

e) Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, de educación media técnica, las cajas de compensación familiar o las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano que estas crean para prestar servicios de formación para el trabajo, las empresas que desarrollen procesos de formación organizados y sistemáticos para sus trabajadores actuales o potenciales, que ofrecen programas de formación para el trabajo.

El Ministerio de Educación Nacional

El Ministerio de Educación Nacional fue creado mediante la ley 7ª de agosto 25 de 1886.

Anterior a esa fecha se creó la Secretaría de Instrucción Pública por la Ley 10ª de 1880 que reemplazó a la Secretaría del Exterior (Ministerio de Gobierno) que antes de 1880 atendía los asuntos educativos.

En junio de 1923, cambia el nombre de Ministerio de Instrucción Pública por el de Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas y, desde el 1º de enero de 1928 se le identifica con el nombre de Ministerio de Educación Nacional. Según lo dispuso la Ley 56 de 1927 (10 de noviembre), siendo presidente de la República Miguel Abadía Méndez y ministro de Instrucción y Salubridad Públicas José Vicente Huertas.

Visión 2010

El Ministerio de Educación Nacional será una entidad modelo de gestión y transparencia en el sector público nacional y educativo internacional, capaz de garantizar que los colombianos accedan a una educación pertinente y de calidad que fortalezca las competencias básicas y que contribuya a un desempeño ético y efectivo de los ciudadanos en un mundo globalizado.

Misión

Garantizar el derecho a la educación con criterios de equidad, calidad y efectividad, que forme ciudadanos honestos, competentes, responsables y capaces de construir una sociedad feliz, equitativa, productiva competitiva, solidaria y orgullosa de sí misma.

El Ministerio de Educación Nacional, tendrá como objetivos los siguientes:

Objetivos
  • Establecer las políticas y los lineamientos para dotar el sector educativo de un servicio de calidad con acceso equitativo y con permanencia en el sistema.
  • Diseñar estándares que definan el nivel fundamental de calidad de la educación que garantice la formación de las personas en convivencia pacífica, participación y responsabilidad democrática, así como en valoración e integración de las diferencias para una cultura de derechos humanos y ciudadanía en la práctica del trabajo y la recreación para lograr el mejoramiento social, cultural, científico y la protección del ambiente.
  • Promover la educación en los niveles de preescolar, básica y media, desarrollando las políticas de cobertura, incluyendo las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, con criterios de acceso equitativo, permanencia y equiparación de oportunidades; de calidad, fomentando la evaluación sistemática y permanente, con planes de mejoramiento y la eficiencia, para que el Ministerio, entidades del sector y secretarías de educación tengan acceso a condiciones técnicas, tecnológicas, administrativas y legales para desarrollar procesos de modernización que faciliten su gestión.
  • Orientar la educación superior en el marco de la autonomía universitaria, garantizando el acceso con equidad a los ciudadanos colombianos, fomentando la calidad académica, la operación del sistema de aseguramiento de la calidad, la pertinencia de los programas, la evaluación permanente y sistemática, la eficiencia y transparencia de la gestión para facilitar la modernización de las Instituciones de Educación Superior e implementar un modelo administrativo por resultados y la asignación de recursos con racionalidad de los mismos.
  • Velar por la calidad de la educación, mediante el ejercicio de las funciones de regulación, inspección y evaluación, con el fin de lograr la formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de los colombianos.
  • Implementar mecanismos de descentralización, dotando el sector de los elementos que apoyen la ejecución de las estrategias y metas de cobertura, calidad y eficiencia. Dotar al sector educativo de un sistema de información integral que garantice el soporte al sistema con bases estadísticas.
  • Establecer e implementar el Sistema Integrado de Gestión de Calidad- SIG, articulando los procesos y servicios del Ministerio de Educación Nacional, de manera armónica y complementaria a los distintos componentes de los sistemas de gestión de la calidad, de control interno y de desarrollo administrativo, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia, transparencia y efectividad en el cumplimiento de los objetivos y fines sociales de la educación.
  • Corresponde al Ministerio de Educación Nacional cumplir, además de las funciones señaladas por la ley, las siguientes (Artículo 2 / Decreto 4675 de 2006):
  • Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en todos sus niveles y modalidades.
  • Preparar y proponer los planes de desarrollo del Sector, en especial el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, convocando los entes territoriales, las instituciones educativas y la sociedad en general, de manera que se atiendan las necesidades del desarrollo económico y social del país.
  • Dictar las normas para la organización y los criterios pedagógicos y técnicos para las diferentes modalidades de prestación del servicio educativo, que orienten la educación en los niveles de preescolar, básica, media y superior.
  • Asesorar a los Departamentos, Municipios y Distritos en los aspectos relacionados con la educación, de conformidad con los principios de subsidiaridad, en los términos que defina la ley.
  • Impulsar, coordinar y financiar programas nacionales de mejoramiento educativo que se determinen en el Plan Nacional de Desarrollo.
  • Velar por el cumplimiento de la ley y los reglamentos que rigen al Sector y sus actividades.
  • Evaluar, en forma permanente, la prestación del servicio educativo y divulgar sus resultados para mantener informada a la comunidad sobre la calidad de la educación
  • Dirigir la actividad administrativa del Sector y coordinar los programas intersectoriales.
  • Dirigir el Sistema Nacional de Información Educativa y los Sistemas Nacionales de Acreditación y de Evaluación de la Educación.
  • Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público de la educación en todo el territorio nacional, con la colaboración de sus entidades adscritas, de las entidades territoriales y de la comunidad educativa.
  • Apoyar los procesos de autonomía local e institucional, mediante la formulación de lineamientos generales e indicadores para la supervisión y control de la gestión administrativa y pedagógica.
  • Propiciar la participación de los medios de comunicación en los procesos de educación integral permanente.
  • Promover y gestionar la cooperación internacional en todos los aspectos que interesen al Sector, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Suspender la capacidad legal de las autoridades territoriales para la administración del servicio público educativo y designar de forma temporal un administrador especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la ley 715 de 2001.
  • Dirigir el proceso de evaluación de la calidad de la educación superior para su funcionamiento.
  • Formular la política y adelantar los procesos de convalidación de títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior extranjeras.
  • Formular políticas para el fomento de la Educación Superior.
  • Las demás que le sean asignadas.[spacer size=”15″]

El Ministerio de Educación Nacional, en lo específico de educación para el trabajo y el desarrollo humano, le corresponde fomentar la calidad y la pertinencia de los programas, la eficiencia y la transparencia de la gestión de las instituciones educativas, brindar oportunidades para ingresar a ella y ejercer un permanente control para que se ofrezcan programas de calidad.

Las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y de los Municipios Certificados.

Las Secretarias de Educación, desarrollan e impulsan el mejoramiento del servicio público educativo, liderando la gestión con calidad, eficiencia y la ampliación permanente de la cobertura en todo el territorio departamental, distritales y municipal.

Para incrementar la economía del conocimiento al servicio de la productividad y competitividad intelectual del hombre, satisfaciendo las expectativas departamentales y municipales de la descentralización. La coordinación y subsidiaridad a fin de lograr acciones conjuntas para consolidar la autonomía escolar y un adecuado acceso y permanencia de la población escolar al sistema educativo.

En la educación para el trabajo y el desarrollo humano las secretarías de educación son los organismos competentes para otorgarles la licencia de funcionamiento.

El registro a los programas, incluir en el sistema de información de la educación para el trabajo y el desarrollo humano los datos de las instituciones y los programas registrados y mantener la información completa, veraz y actualizada, y realizar la inspección y vigilancia con el fin de verificar que los programas que se están ofreciendo sí cumple con los requisitos básicos de calidad.

El Decreto 2888 de 2007 Establece los Requisitos Básicos para el Registro de los Programas

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2888 de 2007 con el propósito fundamental de unificar la normatividad respecto a la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y los requisitos básicos para el funcionamiento y desarrollo de los programas con lo cual se establece como meta la obtención de un registro, indispensable para ofertar cada programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

El proceso de evaluación y verificación de los requisitos básicos de calidad se realiza para los diferentes trámites mediante el apoyo de los equipos técnicos de las secretarías de educación. Quienes practicarán visitas a las instituciones y rinden un informe para ante el secretario de educación quien expedirá el acto administrativo que define el trámite.


Referencias

1. Art. 1° Ley 115/94-Ley General de Educación
2. Art. 67 de la Constitución Política de Colombia
3. Artículo 36 Ley 115/94
4. Artículo 11 Decreto 2888 de 2007
5. Artículo 11 Decreto 2888 de 2007
6. Artículo 12 Decreto 2888 de 2007
7. Artículo 12 decreto 2888 de 2007
8. Artículo 43 Ley 115 de 1994
9. Decreto 2020 de 2006

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