Incentivos para Establecimiento de Empresas en Producción Limpia
De Servicio Domiciliario De Gas Y Generación De Energía Eléctrica Con Base En Combustibles Y Sistemas De Bajo Impacto Ambiental
El Artículo 211 del Estatuto Tributario establece un incentivo a través del impuesto de renta y complementarios que consiste en conceder exenciones para las empresas públicas o de economía mixta que presten el servicio de gas domiciliario, sobre las utilidades que se apropien como reservas para el ensanche del servicio.
El Parágrafo 3 del mismo artículo establece una exención total sobre el impuesto de renta y complementarios a las empresas que se constituyan a partir de la expedición de la ley 223 de 1.995 y que tengan como fin la generación de energía eléctrica con base en carbones de tipo térmico y energía solar como combustible primario, las cuales deben estar provistas de equipos adecuados para producir un bajo impacto ambiental. El período de exención de este tributo es de veinte años.
Artículo 211 del Estatuto Tributario. Exención del Impuesto de Renta para Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.
“Todas las entidades prestadoras de servicios públicos son contribuyentes de los impuestos nacionales, en los términos definidos por el Estatuto Tributario; con las excepciones que se establecen a continuación:
Las rentas provenientes de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y las de aseo cuando sean obtenidas por entidades oficiales o sociedades de economía mixta, y las actividades complementarias de los anteriores servicios determinadas en la Ley 142 de 1.994, están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios por un período de siete (7) años a partir de la vigencia de esta ley, sobre la utilidades que capitalicen o que apropien como reservas para la rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas.
Gozarán de esta exención, durante el mismo período mencionado, las rentas provenientes de la transmisión o distribución domiciliaria de energía eléctrica. Para tal efecto, las rentas de la generación y de la distribución deberán ser efectivamente separadas de la contabilidad. (Lea También: Exenciones por Contribuciones Especiales en Producción Limpia)
Así mismo, las rentas provenientes de la generación de energía eléctrica y las de servicios públicos domiciliarios de gas y de telefonía local, y su complementaria de telefonía móvil rural, cuando éstas sean obtenidas por entidades oficiales o sociedades de economía mixta, estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios por un término de ocho (8) años, sobre las utilidades que capitalicen o que apropien como reservas para la rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Porcentajes de exención según el año
- Para el año gravable de 1.996 100% exento
- El año gravable de 1.997 90% exento
- Año gravable de 1.998 80% exento
- Para el año gravable de 1.999 70% exento
- El año gravable de 2.000 60% exento
- Año gravable de 2.001 40% exento
- Para el año gravable de 2.002 20% exento
- El año gravable de 2.003 y siguiente 0% exento
Parágrafo 3. Las empresas generadoras que se establezcan a partir de la vigencia de la ley y cuya finalidad sea exclusivamente la generación de energía eléctrica con base en carbones de tipo térmico y energía solar como combustible primario, y estén provistas de equipos adecuados para producir un bajo impacto ambiental, estarán exentas del impuesto de renta y complementarios por un término de veinte (20) años.
Ejemplos:
Caso 1.
Una empresa de economía mixta presta el servicio de gas domiciliario y ha decidido hacer una capitalización del 40% de sus utilidades durante ocho años a partir de 1996 para hacer futuras expansiones. La capitalización se muestra como una reserva dentro de la cuenta de capital en los estados financieros y por lo tanto, estará exenta del impuesto de renta en los porcentajes que establece para cada año el artículo 211.
Recuadro Financiero
1 400.000.000 160.000.000 100% 240.000.000 84.000.000 56.000.000
2 500.000.000 200.000.000 90% 320.000.000 112.000.000 63.000.000
3 600.000.000 240.000.000 80% 408.000.000 142.800.000 67.200.000
4 600.000.000 240.000.000 70% 432.000.000 151.200.000 58.800.000
5 700.000.000 280.000.000 60% 532.000.000 186.200.000 58.800.000
6 800.000.000 320.000.000 40% 672.000.000 235.200.000 44.800.000
7 900.000.000 360.000.000 20% 828.000.000 289.800.000 25.200.000
8 900.000.000 360.000.000 0% 900.000.000 315.000.000 0
El ahorro tributario en este caso se calcula restando de la renta líquida el valor de la renta gravable y a ésta diferencia se le aplica el impuesto de renta y complementarios del 35%. Por ejemplo para el año 2, con una renta líquida de $500.000.000, el impuesto correspondiente es de $175.000.000.
Como la empresa va a realizar una reserva que va a capitalizar por $200.000.000, el Artículo 211 le permite deducir de su renta líquida el 90% de la reserva ($180.000.000). La renta gravable es entonces igual a $320.000.000 y le corresponde un impuesto de $112.000.000.El ahorro tributario será igual a la diferencia en el pago de impuestos, es decir, $175.000.000-$112.000.000 =$63.000.000.
El valor presente del ahorro durante los ocho años es de $141.787.281 utilizando una tasa de interés de 36% efectiva anual.
Caso 2.
(Parágrafo 3 del Artículo 211) Una empresa constituida en Enero de 1996 tiene como fin la generación de energía eléctrica con base en carbones de tipo térmico y energía solar como combustible primario. Está provista de los equipos adecuados para producir un bajo impacto ambiental. El período de la exención del impuesto de renta y complementarios es de 20 años. El ahorro tributario es del 100% del impuesto.
Considerando los mismos datos del ejemplo anterior, esta empresa ahorraría en el primer año $140´000.000 que corresponden a los impuestos que debería pagar de no existir este incentivo.
1 400.000.000 140.000.000 11 600.000.000 210.000.000
2 500.000.000 175.000.000 12 600.000.000 210.000.000
3 600.000.000 210.000.000 13 700.000.000 245.000.000
4 600.000.000 210.000.000 14 800.000.000 280.000.000
5 700.000.000 245.000.000 15 900.000.000 315.000.000
6 800.000.000 280.000.000 16 900.000.000 315.000.000
7 900.000.000 315.000.000 17 400.000.000 140.000.000
8 900.000.000 315.000.000 18 500.000.000 175.000.000
9 400.000.000 140.000.000 19 600.000.000 210.000.000
10 500.000.000 175.000.000 20 600.000.000 210.000.000
En este caso el ahorro tributario es equivalente al impuesto de renta del 35%, ya que al aplicar el parágrafo 3 del Artículo 211, la empresa queda exenta del pago de este impuesto por 20 años. El valor presente del ahorro en los 20 años es $528.000.000, calculado con una tasa de interés de 36% efectiva anual.
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