Incentivos para el Control de Emisiones Atmosféricas por Fuentes Móviles en Producción Limpia

Incentivo tributario control de emisiones vehículos

Las fuentes móviles son las responsables del 60% de la contaminación atmosférica, especialmente de monóxido de carbono (CO), partículas, dióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx)4. Por lo tanto, se ha introducido un incentivo tributario para descontar del impuesto a las ventas el 50% del valor de los equipos de control ambiental incorporados dentro de los vehículos.

Incentivo Tributario

Artículo 485-1 del Estatuto Tributario. Descuento Especial del Impuesto a las ventas

“En la venta al consumidor final o usuario final de vehículos, o en la importación que de los mismos haga el consumidor final, se descontará del impuesto a las ventas liquidado al usuario o consumidor, un monto equivalente al 50% de valor de los equipos de control ambiental que se encuentren incorporados al vehículo, sin que tal descuento exceda de quinientos mil pesos ($500.000). Para tal efecto, el Ministerio del Medio Ambiente identificará por vía general los equipos de control ambiental que dan derecho a este beneficio”.

El MMA reglamentó este artículo a través de la resolución No. 864 del 8 de agosto de 1996 (Ver anexo 2), y en ella se relaciona la lista de equipos que pueden ser sujeto de este descuento.

Ejemplo:

El descuento en el impuesto del IVA aplica para el consumidor final. Si una persona decide adquirir un vehículo que vale $25.000.000 que clasifica para este descuento según las condiciones de la resolución 864 de 1996, ya que posee un equipo para el control ambiental por un valor de $ 1.000.000, tendrá derecho a un descuento sobre el IVA del 50% del valor del equipo, hasta $500.000. El ahorro tributario se determina así:

Valor del vehículo para el concesionario $18.518.518
+ IVA (35%) $ 6.481.482
—————————————————————————
Valor del vehículo antes del descuento $25.000.000
– Descuento IVA $ 500.000

Valor Final para el consumidor $24.500.000

2. Impuesto a la Renta y Complementarios

a. Incentivo tributario para inversiones en control y mejoramiento ambiental.

Un estímulo para invertir en control y mejoramiento ambiental es la deducción del valor de la inversión de la renta líquida. A esta deducción pueden acogerse las personas jurídicas y tiene un tope máximo del 20% de la renta líquida antes de restar el valor de la inversión.

Artículo 158-2 del Estatuto Tributario Deducción por Inversiones en Control y Mejoramiento del Medio Ambiente.

Las persones jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable.

El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.(Ley 6/92 Art. 123) (Lea También: Incentivos para Establecimiento de Empresas en Producción Limpia)

Ejemplo:

Una empresa decide invertir en un equipo de tratamiento de efluentes que vale $100.000.000. Tiene una renta líquida, entes de deducirle esta inversión, de $300.000.000 para el año gravable 1997. Según el artículo, puede deducir el valor de la inversión en el respectivo año gravable por un máximo del 20% de la renta líquida antes de deducción, es decir tiene un límite máximo deducible de $60.000.000. La empresa puede deducir $60.000.000 del valor total de la inversión de su renta gravable.

Renta líquida $300.000.000
-Deducción (máximo el 20 % de la renta líquida)$60.000.000
Renta Gravable $240.000.000
Impuesto 35% $84.000.000

El ahorro tributario es igual al valor de la deducción por la tasa impositiva:
Ahorro tributario $60.000.000 * 35% = $21.000.000.

Gracias a este artículo, la persona jurídica ahorra $21.000.000 en impuesto a la renta en el respectivo año gravable.

b. Incentivo tributario para el establecimiento de empresas de servicio domiciliario de gas y generación de energía eléctrica con base en combustibles y sistemas de bajo impacto ambiental.

El Artículo 211 del Estatuto Tributario establece un incentivo a través del impuesto de renta y complementarios que consiste en conceder exenciones para las empresas públicas o de economía mixta que presten el servicio de gas domiciliario, sobre las utilidades que se apropien como reservas para el ensanche del servicio.

El Parágrafo 3 del mismo artículo establece una exención total sobre el impuesto de renta y complementarios a las empresas que se constituyan a partir de la expedición de la ley 223 de 1.995 y que tengan como fin la generación de energía eléctrica con base en carbones de tipo térmico y energía solar como combustible primario, las cuales deben estar provistas de equipos adecuados para producir un bajo impacto ambiental. El período de exención de este tributo es de veinte años.

Artículo 211 del Estatuto Tributario. Exención del Impuesto de Renta para Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.

“Todas las entidades prestadoras de servicios públicos son contribuyentes de los impuestos nacionales, en los términos definidos por el Estatuto Tributario; con las excepciones que se establecen a continuación:

Las rentas provenientes de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y las de aseo cuando sean obtenidas por entidades oficiales o sociedades de economía mixta, y las actividades complementarias de los anteriores servicios determinadas en la Ley 142 de 1.994, están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios por un período de siete (7) años a partir de la vigencia de esta ley, sobre la utilidades que capitalicen o que apropien como reservas para la rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas.

Gozarán de esta exención, durante el mismo período mencionado, las rentas provenientes de la transmisión o distribución domiciliaria de energía eléctrica. Para tal efecto, las rentas de la generación y de la distribución deberán ser efectivamente separadas de la contabilidad.

Así mismo, las rentas provenientes de la generación de energía eléctrica y las de servicios públicos domiciliarios de gas y de telefonía local, y su complementaria de telefonía móvil rural, cuando éstas sean obtenidas por entidades oficiales o sociedades de economía mixta, estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios por un término de ocho (8) años, sobre las utilidades que capitalicen o que apropien como reservas para la rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Porcentajes de Exención por Año

  1. Para el año gravable de 1.996 100% exento
  2. El año gravable de 1.997 90% exento
  3. Año gravable de 1.998 80% exento
  4. Para el año gravable de 1.999 70% exento
  5. El año gravable de 2.000 60% exento
  6. Año gravable de 2.001 40% exento
  7. Para el año gravable de 2.002 20% exento
    El año gravable de 2.003 y siguiente 0% exento

Parágrafo 3. Las empresas generadoras que se establezcan a partir de la vigencia de la ley y cuya finalidad sea exclusivamente la generación de energía eléctrica con base en carbones de tipo térmico y energía solar como combustible primario, y estén provistas de equipos adecuados para producir un bajo impacto ambiental, estarán exentas del impuesto de renta y complementarios por un término de veinte (20) años.

Ejemplos de incentivo tributario:

Caso 1.

Una empresa de economía mixta presta el servicio de gas domiciliario y ha decidido hacer una capitalización del 40% de sus utilidades durante ocho años a partir de 1996 para hacer futuras expansiones. La capitalización se muestra como una reserva dentro de la cuenta de capital en los estados financieros y por lo tanto, estará exenta del impuesto de renta en los porcentajes que establece para cada año el artículo 211.

Recuadro Financiero

1 400.000.000 160.000.000 100% 240.000.000 84.000.000 56.000.000
2 500.000.000 200.000.000 90% 320.000.000 112.000.000 63.000.000
3 600.000.000 240.000.000 80% 408.000.000 142.800.000 67.200.000
4 600.000.000 240.000.000 70% 432.000.000 151.200.000 58.800.000
5 700.000.000 280.000.000 60% 532.000.000 186.200.000 58.800.000
6 800.000.000 320.000.000 40% 672.000.000 235.200.000 44.800.000
7 900.000.000 360.000.000 20% 828.000.000 289.800.000 25.200.000
8 900.000.000 360.000.000 0% 900.000.000 315.000.000 0

El ahorro tributario en este caso se calcula restando de la renta líquida el valor de la renta gravable y a ésta diferencia se le aplica el impuesto de renta y complementarios del 35%. Por ejemplo para el año 2, con una renta líquida de $500.000.000, el impuesto correspondiente es de $175.000.000.

Como la empresa va a realizar una reserva que va a capitalizar por $200.000.000, el Artículo 211 le permite deducir de su renta líquida el 90% de la reserva ($180.000.000).

La renta gravable es entonces igual a $320.000.000 y le corresponde un impuesto de $112.000.000. El ahorro tributario será igual a la diferencia en el pago de impuestos, es decir, $175.000.000-$112.000.000 =$63.000.000.

El valor presente del ahorro durante los ocho años es de $141.787.281 utilizando una tasa de interés de 36% efectiva anual.

Caso 2.

(Parágrafo 3 del Artículo 211) Una empresa constituida en Enero de 1996 tiene como fin la generación de energía eléctrica con base en carbones de tipo térmico y energía solar como combustible primario. Está provista de los equipos adecuados para producir un bajo impacto ambiental. El período de la exención del impuesto de renta y complementarios es de 20 años. El ahorro tributario es del 100% del impuesto.

Considerando los mismos datos del ejemplo anterior, esta empresa ahorraría en el primer año $140´000.000 que corresponden a los impuestos que debería pagar de no existir este incentivo.

1 400.000.000 140.000.000 11 600.000.000 210.000.000
2 500.000.000 175.000.000 12 600.000.000 210.000.000
3 600.000.000 210.000.000 13 700.000.000 245.000.000
4 600.000.000 210.000.000 14 800.000.000 280.000.000
5 700.000.000 245.000.000 15 900.000.000 315.000.000
6 800.000.000 280.000.000 16 900.000.000 315.000.000
7 900.000.000 315.000.000 17 400.000.000 140.000.000
8 900.000.000 315.000.000 18 500.000.000 175.000.000
9 400.000.000 140.000.000 19 600.000.000 210.000.000
10 500.000.000 175.000.000 20 600.000.000 210.000.000

En este caso el ahorro tributario es equivalente al impuesto de renta del 35%, ya que al aplicar el parágrafo 3 del Artículo 211, la empresa queda exenta del pago de este impuesto por 20 años. El valor presente del ahorro en los 20 años es $528.000.000, calculado con una tasa de interés de 36% efectiva anual.

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