Incentivos a la Enajenación de Inmuebles con Función Ecológica

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Es indudable que el costo de conservar ecosistemas estratégicos a través de las ventajas tributarias. Resulta considerablemente inferior a la restauración cuando el daño ya se ha ocasionado.

Por consiguiente, es mucho más eficiente el estímulo al sector privado para que emprenda acciones de conservación que asumir los costos de restaurar.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

¡Bienvenido(a)!

Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

A. Venta de inmuebles que ayudan a proteger ecosistemas.

El Artículo 171 de la Ley 223 de 1995 introduce este incentivo a la enajenación de inmuebles, aplicable a partir de 1996, para que los particulares interesados en vender inmuebles en el sector rural, urbano o suburbano, a entidades públicas o mixtas en donde el Estado tiene una participación mayoritaria, tengan un estímulo para hacerlo, en los casos en que esta clase de activos fijos sean de interés para la protección de ecosistemas según el juicio del Ministerio del Medio Ambiente.

Anteriormente, el propietario del inmueble al realizar la venta obtenía un ingreso constitutivo de ganancia ocasional (si el inmueble hacía parte de los activos fijos del propietario hacía más de dos años), o de la renta líquida en caso contrario, según lo expresa el artículo 300 del Estatuto Tributario. Sobre esta ganancia ocasional o renta líquida. Según sea el caso, se originaba un impuesto del 35%, por lo cual se desincentivaba la venta de inmuebles que protegen ecosistemas a entidades del Estado, el incentivo permite que estos ingresos no sean gravables.

Artículo 37 del Estatuto Tributario Nacional, incluido dentro del capítulo de ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional.

“Cuando, mediante negociación directa y por motivos definidos previamente por la Ley como de interés público o de utilidad social, o con el propósito de proteger el ecosistema a juicio del Ministerio del Medio Ambiente, se transfieren bienes inmuebles que sean activos fijos a entidades públicas y/o mixtas en las cuales tenga mayor participación el Estado, la utilidad obtenida será ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Igual tratamiento se aplicará cuando los inmuebles que sean activos fijos se transfieran a entidades sin ánimo de lucro, que se encuentren obligadas por Ley a construir vivienda social.”

Este artículo mantiene concordancia con los Artículos 107, 108, y 111 de la Ley 99 de 19937.

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Para acorgerse a este incentivo es necesaria una reglamentación interna por parte del Ministerio de Medio Ambiente, que actualmente se encuentra en proceso.

Ejemplo de enajenación:

Un bien inmueble se posee por más de dos años. Según el artículo 300 del Estatuto Tributario al realizar la venta del inmueble, su propietario obtiene una ganancia ocasional que sería igual al valor de la venta, menos su costo fiscal (determinado según lo establecen los artículos 69 al 73 del Estatuto Tributario).

Esta ganancia ocasional debe introducirse en el respectivo renglón de la declaración de renta y ocasiona un impuesto del 35%. En el caso de ser un inmueble que, a juicio del Ministerio del Medio Ambiente, sea de interés para proteger el ecosistema y se venda a una entidad del Estado o mixta en la cual el Estado tenga una participación mayoritaria. La ganancia no constituye una ganancia ocasional, y por lo tanto no está sujeta al impuesto del 35%.

El ahorro tributario que se obtiene por esta norma se calcula de la siguiente manera para los datos hipotéticos:

Valor de Venta del Inmueble: $100.000.000
– Costo Fiscal:
Avalúo del Predial $ 60.000.000
Ganancia Ocasional $ 40.000.000

Ahorro en impuestos = Ganancia ocasional* 35% = $ 14.000.000

Con esta norma, el propietario del inmueble en este ejemplo ahorra $14 millones por concepto de impuestos de ganancia ocasional.

Cuando se trata de un inmueble que se posee por menos de dos años; la ganancia ocasionada por su venta haría parte de la renta líquida. No obstante, con la aplicación de este artículo del Estatuto Tributario no hace parte de dicha renta; y debe restarse su valor en el correspondiente renglón de rentas exentas.

De esta manera el contribuyente se ahorra el impuesto correspondiente a la ganancia generada por la venta del inmueble, es decir, $14.000.000.

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