Incentivos a la Enajenación de Inmuebles con Función Ecológica

Incentivos a la Enajenación de Inmuebles con Función Ecológica

Es indudable que el costo de conservar ecosistemas estratégicos a través de las ventajas tributarias. Resulta considerablemente inferior a la restauración cuando el daño ya se ha ocasionado.

Por consiguiente, es mucho más eficiente el estímulo al sector privado para que emprenda acciones de conservación que asumir los costos de restaurar.

A. Venta de inmuebles que ayudan a proteger ecosistemas.

El Artículo 171 de la Ley 223 de 1995 introduce este incentivo a la enajenación de inmuebles, aplicable a partir de 1996, para que los particulares interesados en vender inmuebles en el sector rural, urbano o suburbano, a entidades públicas o mixtas en donde el Estado tiene una participación mayoritaria, tengan un estímulo para hacerlo, en los casos en que esta clase de activos fijos sean de interés para la protección de ecosistemas según el juicio del Ministerio del Medio Ambiente.

Anteriormente, el propietario del inmueble al realizar la venta obtenía un ingreso constitutivo de ganancia ocasional (si el inmueble hacía parte de los activos fijos del propietario hacía más de dos años), o de la renta líquida en caso contrario, según lo expresa el artículo 300 del Estatuto Tributario. Sobre esta ganancia ocasional o renta líquida. Según sea el caso, se originaba un impuesto del 35%, por lo cual se desincentivaba la venta de inmuebles que protegen ecosistemas a entidades del Estado, el incentivo permite que estos ingresos no sean gravables.

Artículo 37 del Estatuto Tributario Nacional, incluido dentro del capítulo de ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional.

“Cuando, mediante negociación directa y por motivos definidos previamente por la Ley como de interés público o de utilidad social, o con el propósito de proteger el ecosistema a juicio del Ministerio del Medio Ambiente, se transfieren bienes inmuebles que sean activos fijos a entidades públicas y/o mixtas en las cuales tenga mayor participación el Estado, la utilidad obtenida será ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Igual tratamiento se aplicará cuando los inmuebles que sean activos fijos se transfieran a entidades sin ánimo de lucro, que se encuentren obligadas por Ley a construir vivienda social.”

Este artículo mantiene concordancia con los Artículos 107, 108, y 111 de la Ley 99 de 19937.

Para acorgerse a este incentivo es necesaria una reglamentación interna por parte del Ministerio de Medio Ambiente, que actualmente se encuentra en proceso.

Ejemplo de enajenación:

Un bien inmueble se posee por más de dos años. Según el artículo 300 del Estatuto Tributario al realizar la venta del inmueble, su propietario obtiene una ganancia ocasional que sería igual al valor de la venta, menos su costo fiscal (determinado según lo establecen los artículos 69 al 73 del Estatuto Tributario).

Esta ganancia ocasional debe introducirse en el respectivo renglón de la declaración de renta y ocasiona un impuesto del 35%. En el caso de ser un inmueble que, a juicio del Ministerio del Medio Ambiente, sea de interés para proteger el ecosistema y se venda a una entidad del Estado o mixta en la cual el Estado tenga una participación mayoritaria. La ganancia no constituye una ganancia ocasional, y por lo tanto no está sujeta al impuesto del 35%.

El ahorro tributario que se obtiene por esta norma se calcula de la siguiente manera para los datos hipotéticos:

Valor de Venta del Inmueble: $100.000.000
– Costo Fiscal:
Avalúo del Predial $ 60.000.000
Ganancia Ocasional $ 40.000.000

Ahorro en impuestos = Ganancia ocasional* 35% = $ 14.000.000

Con esta norma, el propietario del inmueble en este ejemplo ahorra $14 millones por concepto de impuestos de ganancia ocasional.

Cuando se trata de un inmueble que se posee por menos de dos años; la ganancia ocasionada por su venta haría parte de la renta líquida. No obstante, con la aplicación de este artículo del Estatuto Tributario no hace parte de dicha renta; y debe restarse su valor en el correspondiente renglón de rentas exentas.

De esta manera el contribuyente se ahorra el impuesto correspondiente a la ganancia generada por la venta del inmueble, es decir, $14.000.000.

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