¿Quienes pueden acceder a la Exención de renta por Ecoturismo?

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La exención en renta por ecoturismo está dirigida a aquellos prestadores de servicios que hagan parte de las categorías enunciadas por el Decreto 2755 de 2003 y además estén obligados a declarar renta.

Las categorías establecidas por el Decreto 2755 de 2003 para la exención en renta por ecoturismo son:

Alojamiento y servicios de hospedaje: Entendido como el alojamiento y hospedaje prestado en infraestructura cuya construcción y operación se rige por la sostenibilidad y bajo impacto ambiental. Entre otros aspectos en el diseño, materiales utilizados en la construcción y mantenimiento, generación de energía, manejo de aguas residuales y residuos sólidos y uso de insumos.

Interpretación del patrimonio natural. Entendido como el proceso de comunicación diseñado para revelar significados e interrelaciones del patrimonio natural y las manifestaciones culturales asociadas al mismo.

Este proceso puede apoyarse en infraestructura como senderos, centros de interpretación ambiental, del patrimonio, de manejo sostenible de recursos naturales y conocimiento de la naturaleza.

La interpretación del patrimonio natural debe desarrollarse en infraestructuras cuyo diseño, construcción y operación se rige por la sostenibilidad y bajo impacto ambiental.

Así mismo, los intérpretes deben estar capacitados en el conocimiento de la dinámica de los ecosistemas y su conservación. (Lea también: Recordando Nociones de Ecoturismo)

Transporte: Entendido como aquel desarrollado como parte de la actividad ecoturística en el área natural y de acceso directo a la misma, que opera utilizando sistemas y combustibles de bajo impacto sonoro, atmosférico y terrestre, de conformidad con las normas que regulen la materia

Alimentación: Entendida como el suministro de productos alimenticios elaborados o naturales cuyo origen sea local o de zonas aledañas al área natural. Y que para su elaboración o producción preferiblemente utilice métodos orgánicos o de bajo impacto ambiental.

Ecoactividades: Entendidas como aquellas diseñadas en el marco de un viaje ecoturístico para ofrecer a los visitantes recreación. Debidamente coordinadas por un guía o profesional de la actividad. Ambientalmente compatibles con los valores naturales del área respectiva.

Por otra parte, el Estatuto Tributario determina las personas que están obligadas a declarar renta.

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