Introducción a la Exención en Renta por Servicios de Ecoturismo

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La exención en renta por servicios de ecoturismo es producto del esfuerzo del Gobierno Nacional por incentivar el ecoturismo en el país como alternativa económica e instrumento de conservación.

Esta exención es un beneficio que incentiva la creación de empresas ecoturísticas y fortalece la gestión de iniciativas existentes. El instrumento se basa en el cumplimiento de criterios y requerimientos técnicos.

Aseguran el alcance de objetivos sociales, culturales, económicos y ambientales por los que debe propender este subsector del turismo. (Lea también: Prefacio Exención en Renta por Servicios de Ecoturismo)

Exención en Renta por Servicios de Ecoturismo

La exención en renta por servicios de ecoturismo es un incentivo de carácter tributario, aplicable por 20 años desde el primero de enero de 2003.

Se accede a través de certificación expedida por parte de la autoridad ambiental competente. De acuerdo con el cumplimiento de los criterios técnicos generales y específicos consignados en la resolución 0118 de 2005.

La exención aplicará a aquellas empresas prestadoras de servicios de ecoturismo que demuestren la adopción de prácticas orientadas a conservar los recursos naturales y a generar beneficios a las comunidades locales.

A su vez servirá de estímulo a muchas otras empresas para que incorporen las acciones apropiadas que redunden en beneficios más concretos.

Dentro de este contexto, el Gobierno Nacional espera que este instrumento económico redunde en el fortalecimiento del ecoturismo en el país. Con el esfuerzo del gobierno, del sector privado y de la sociedad en general se podrán seguir promoviendo las condiciones.

Para que todos los actores del ecoturismo sigan encontrando en este tipo de turismo especializado una alternativa económica válida. Y un canal para garantizar el sostenimiento de los recursos naturales y fomentar la generación de beneficios comunitarios.

El presente manual es un documento ilustrativo dirigido a orientar a los usuarios y autoridades ambientales sobre la operación y uso del beneficio de exención en renta por servicios de ecoturismo. Por lo anterior, sólo debe ser usado como tal y en ningún caso reemplaza total o parcialmente lo prescrito por la ley.

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