Ley 1151 de 2007

Ley 1151 de 2007
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Ley 1151 de 2007 – 24 Julio

“Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”

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El Congreso de Colombia
DECRETA

ARTÍCULO 6. (…)

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…Como partes del sistema de seguridad social integral, las Cajas de Compensación Familiar podrán extender la totalidad de los beneficios, entre ellos, los de subsidios y programas sociales, a los asociados a las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado, para lo cual se deberá contemplar previamente en sus estatutos la afiliación al Sistema de Previsión Social incluido el de compensación y el pago de los aportes respectivos de acuerdo con lo dispuesto en la ley para el Sector dependiente. (Ver también: Circular Externa No. 005 de 2007)

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA: DILIAN FRANCISCA TORO TORRES
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA: EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES: ALFREDO APE CUELLO BAUTE
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES: ANGELINO LIZCANO RIVERA

PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
BOGOTÁ, D. C., 24 DE JULIO DE 2007

En cumplimiento de lo ordenado en los artículos 166 y 168 de la Constitución Política de Colombia, desarrollados por los artículos 199 y 201 de la Ley 5a de 1992 (Reglamento del Congreso), los cuales determinan que:

“Art. 166. El Gobierno dispone del término de seis días para devolver con objeciones cualquier Proyecto cuando no conste de más de veinte artículos; de diez días cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veinte días cuando los artículos sean más cincuenta.

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Si transcurridos los indicados términos, el Gobierno no hubiera devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deberá sancionarlo y promulgarlo.

Si las Cámaras entran en receso dentro de dichos términos, el Presidente tendrá el deber de publicar el proyecto sancionado u objetado dentro de aquellos plazos”.

“Art. 168. Si el Presidente no cumpliere el deber de sancionar las Leyes en los términos y según las condiciones que la Constitución establece, las sancionará y promulgará el Presidente del Congreso”.
.
Establecidos los presupuestos del artículo 166 de la Constitución Política, de Ley 1151 de 2007 y de las normas concordantes, la Presidencia del Congreso de la República imparte sanción al texto de ley “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – CONGRESO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Dada en Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil siete (2007)
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda
Presidenta del Congreso

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Ley 1151 De 2007, Marco Legal Y Jurisprudencial, Economía