Ley 1151 de 2007
Ley 1151 de 2007 – 24 Julio
“Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”
El Congreso de Colombia
DECRETA
ARTÍCULO 6. (…)
…Como partes del sistema de seguridad social integral, las Cajas de Compensación Familiar podrán extender la totalidad de los beneficios, entre ellos, los de subsidios y programas sociales, a los asociados a las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado, para lo cual se deberá contemplar previamente en sus estatutos la afiliación al Sistema de Previsión Social incluido el de compensación y el pago de los aportes respectivos de acuerdo con lo dispuesto en la ley para el Sector dependiente. (Ver también: Circular Externa No. 005 de 2007)
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA: | DILIAN FRANCISCA TORO TORRES |
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA: | EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD |
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES: | ALFREDO APE CUELLO BAUTE |
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES: | ANGELINO LIZCANO RIVERA |
PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
BOGOTÁ, D. C., 24 DE JULIO DE 2007
En cumplimiento de lo ordenado en los artículos 166 y 168 de la Constitución Política de Colombia, desarrollados por los artículos 199 y 201 de la Ley 5a de 1992 (Reglamento del Congreso), los cuales determinan que:
“Art. 166. El Gobierno dispone del término de seis días para devolver con objeciones cualquier Proyecto cuando no conste de más de veinte artículos; de diez días cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veinte días cuando los artículos sean más cincuenta.
Si transcurridos los indicados términos, el Gobierno no hubiera devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deberá sancionarlo y promulgarlo.
Si las Cámaras entran en receso dentro de dichos términos, el Presidente tendrá el deber de publicar el proyecto sancionado u objetado dentro de aquellos plazos”.
“Art. 168. Si el Presidente no cumpliere el deber de sancionar las Leyes en los términos y según las condiciones que la Constitución establece, las sancionará y promulgará el Presidente del Congreso”.
.
Establecidos los presupuestos del artículo 166 de la Constitución Política, de Ley 1151 de 2007 y de las normas concordantes, la Presidencia del Congreso de la República imparte sanción al texto de ley “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – CONGRESO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
Dada en Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil siete (2007)
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda
Presidenta del Congreso
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