Decreto número 3758 de 2007

Decreto 3758 de 2007

Decreto 3758 de 2007 – Septiembre 28

“Por el cual se modifica el Decreto 2417 de 2007”

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 59 de la Ley 79 de 1988,

DECRETA:

ARTÍCULO 1° del Decreto 3758 de 2007.- PLAZO PARA ADECUAR ESTATUTOS Y EL RÉGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO Y COMPENSACIONES. Amplíese hasta el 30 de mayo de 2008, el plazo establecido para que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado ajusten sus estatutos y el Régimen de Trabajo y Compensaciones a lo dispuesto en el Decreto 4588 de 2006 y la Ley 1151 de 2007.

Así como para presentar las solicitudes al Ministerio de la Protección Social, a la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás Superintendencias que vigilen y controlen la actividad socioeconómica de estas con el fin de obtener la respectiva autorización, registro e inscripción.

ARTÍCULO 2° del Decreto 3758 de 2007.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. (Ver: Ley 1151 de 2007)

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, a los 28 de septiembre de 2007

DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social

ROSEMBERG PABÓN PABÓN
Director Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria

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