Ley 1111 de 2006, artículo 32

Ley 1111 de 2006

Ley 1111 de 2006 – Diciembre 27

“Por la cual se modifica el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 32 de la Ley 1111 de 2006.

Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

“Artículo 462-1. Servicios gravados a la tarifa del 1.6%. En los servicios de aseo, en los de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, en los de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social , de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa será del 1.6%.

Para tener derecho a este beneficio el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y las atinentes a la seguridad social”. (Ver: Circular 022 de 2005)

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase – Ley 1111 de 2006

Dada en Bogotá, D. C., a 27 dic. 2006

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

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