Capítulo VI: Administración de la Cooperativa
Artículo 36. Órganos de dirección y administración
La administración de la Cooperativa estará a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Gerente.
Ver: Artículo 26 Ley 79 de 1988.
Comentario: De conformidad con lo establecido por el Artículo
4° del Decreto 4588 de 2006, las cooperativas de trabajo asociado que tengan menos de 20 asociados en los estatutos o reglamentos deberán adecuar los órganos de administración y vigilancia a las características particulares de la cooperativa, especialmente al tamaño del grupo asociado, a las posibilidades de división del trabajo y a la aplicación de la democracia directa, así como también a las actividades específicas de la cooperativa.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 37. Órgano máximo de administración
La Asamblea General es el órgano máximo de administración de la Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los trabajadores asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los trabajadores asociados hábiles o de los delegados elegidos por estos.
PARÁGRAFO. Asociados hábiles: Son asociados hábiles para efectos del presente Artículo
, los inscritos en el Registro Social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Cooperativa al momento de la convocatoria para la celebración de la Asamblea General y de conformidad con el reglamento que sobre el particular expida el Consejo de Administración.
La Junta de Vigilancia verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles suministrada por la administración y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados, la cual durará fijada en las sedes de la Cooperativa por un término de ( ) días calendario anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea, tiempo durante el cual los asociados afectados podrán presentar los reclamos relacionados con la capacidad de participar.
Ver: Artículo s 26, 28, 30, 56, 27, 32, 28, 27, 34, 45, 31, 33, y 40 numeral 6° de la Ley 79 de 1988.
Artículo 38. Asamblea General de Delegados
La Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por Asamblea General de Delegados, siempre y cuando el número de asociados sea superior a ( ), o cuando más del ( %) de estos estén domiciliados en diferentes municipios del país, o cuando su realización resultare desproporcionadamente onerosa en consideración de los recursos de la Cooperativa a juicio del Consejo de Administración.
El número de delegados será de ( ) asociados, elegidos para período de ( ) años, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Consejo de Administración, que en todo caso deberá garantizar la adecuada información y participación de los asociados. Los delegados perderán su carácter una vez se efectúe la elección de quienes habrán de sucederles.
A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables, en lo pertinente las normas relativas a la Asamblea General de Asociados.
Ver: Artículo 29 Ley 79 de 1988.
Artículo 39. Clases de Asamblea General
Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares.
Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria y en ellas se tratará únicamente los asuntos para los cuales han sido convocadas y los que se deriven estrictamente de estos.
Ver: Artículo 28 Ley 79 de 1988.
Artículo 40. Convocatoria
La convocatoria a Asamblea General se hará para fecha, hora, y lugar determinados. La notificación de la convocatoria se hará con una anticipación no inferior a ( ) días calendario, mediante avisos públicos colocados en lugar visible de las sedes de la Cooperativa o en los diferentes sitios de trabajo de los asociados o mediante circulares enviadas a estos.
Ver: Artículo 30 Ley 79 de 1988.
Artículo 41. Derecho de inspección
Notificada la convocatoria a asamblea general, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la asamblea, los asociados podrán examinar, los documentos, balances y estados financieros, así como los informes que se presentarán a su consideración, los cuales quedarán a su disposición en las oficinas de la Cooperativa en los horarios que la Administración establezca.
Ver: Artículo 23 numeral 3° Ley 79 de 1988, Artículo
s 369, y 447 del Código de Comercio y 48 Ley 222 de 1995, oficio 220-30201 de abril 16 de 1999; oficio 220-63283 de diciembre 28 de 2005 de Supersociedades.
Comentario: A los asociados les asiste el derecho de inspección sobre los estados financieros y libros de actas de la cooperativa, pero dentro de los términos que la ley fija, quince (15) días antes de la realización de la asamblea. Si dentro de dicho período un asociado no está de acuerdo con los mismos, deberá hacerlo saber en la asamblea fundamentado en hechos veraces, para que esta los estudie, los analice y determine su aprobación o no.
En cuanto a la inspección sobre la contabilidad y la correspondencia hay que señalar que el Artículo 15 de la Constitución Política consagra como regla general la reserva de los libros de contabilidad, la correspondencia y los demás documentos privados de toda persona natural o jurídica.
Y previó como situaciones excepcionales en la que tal reserva es susceptible de levantarse en las condiciones que señale la ley, “para efectos tributarios y judiciales y en los casos de inspección y vigilancia e intervención del Estado”. No menciona la inspección individual del asociado.
Artículo 42. Competencia para convocar Asamblea General
Por regla general la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración.
La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, o un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados, podrán solicitar al Consejo de Administración la Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.
El Consejo de administración de la cooperativa deberá efectuar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria a más tardar el día ( ) de marzo del respectivo año, si así no procediere, la convocatoria deberá hacerla la Junta de vigilancia quien tendrá plazo máximo para ello hasta el día ( ) del mismo mes, en su defecto corresponderá efectuar la citación al Revisor Fiscal o al quince por ciento (15%) de los asociados para que la Asamblea se reúna dentro del término legal.
Si el Consejo de Administración no atendiere la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria pedida por la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados, dentro de los ( ) días calendario siguientes a la petición, se procederá así: Si la solicitud fue hecha por la Junta de Vigilancia, podrá convocar … (el revisor fiscal) sustentando los argumentos que motivaron a la Junta de Vigilancia para elevar la petición; si fuere el Revisor Fiscal quien hubiere solicitado la convocatoria, esta la podrá efectuar … (la junta de vigilancia) fundamentando los argumentos del Revisor Fiscal y si la solicitud fue formulada por el quince por ciento (15%) de los asociados, la Junta de Vigilancia y/o el Revisor Fiscal, si apoyan los argumentos de los peticionarios, podrán convocar … (la Asamblea General).
Ver: Artículo 30 Ley 79 de 1988.
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Artículo 43. Procedimiento interno de asamblea En las reuniones de la asamblea general se observarán las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes:
1. Las reuniones se llevarán a cabo en el lugar, día y hora que determine la convocatoria, serán instaladas por el Presidente del Consejo de Administración quien las dirigirá provisionalmente hasta tanto la asamblea elige de su seno un Presidente y un Vicepresidente. El Secretario podrá ser el mismo del Consejo de Administración o quien la Asamblea elija.
2. El quórum de la Asamblea General lo constituye la mitad de los trabajadores asociados hábiles convocados. Si dentro de la hora siguiente a la fi jada en la convocatoria, no se hubiere integrado el quórum, se dejará constancia en el acta de tal hecho y la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los trabajadores asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir una Cooperativa. En las asambleas generales de delegados el quórum mínimo no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados. Una vez constituido el quórum, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo referido.
3. Cada asociado tendrá derecho solo a un voto. Los trabajadores asociados o delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.
4. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los trabajadores asociados hábiles asistentes. La reforma del Estatuto, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, fusión, incorporación, escisión y la disolución para liquidación, requerirán siempre del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes.
5. Para la elección de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia se procederá así
Se procurará inicialmente que la elección sea por unanimidad de los asociados hábiles asistentes, si ello no fuere posible, se abrirán las postulaciones por separado, con el fin de que se inscriban todos los candidatos que deseen integrar el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia; la relación fi nal de inscritos para cada organismo deberá contener más candidatos que puestos a proveer. A continuación se procederá a la votación secreta mediante papeleta en la que cada asistente consignará tantos nombres como miembros principales se proyecta elegir, tomándolo de la lista de candidatos inscritos.
Producido el escrutinio se tendrán como elegidos para los cargos los candidatos que obtengan la mayoría de votos y en orden descendente hasta copar el número de personas a elegir por cada organismo, proveyéndose primero los cargos principales y luego los suplentes numéricos.
Si se presentan dos o más listas o planchas, el sistema a aplicar será el de cuociente electoral.
6. Para la elección del Revisor Fiscal se inscribirán candidatos con sus respectivos suplentes, quienes deberán ser contadores públicos con matrícula vigente o personas jurídicas de las autorizadas por la ley para ejercer la función a través de contadores públicos. Los candidatos se presentarán con sus respectivas hojas de vida o de servicios, la forma de la prestación del servicio y el costo del mismo. El sistema electoral a aplicar será el de mayoría absoluta de los votos de los trabajadores asociados hábiles o delegados asistentes.
7. Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea general se hará constar en el libro de actas y estas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información:
lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de trabajadores asociados asistentes y número de los convocados; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra, nulos o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura.
El estudio y aprobación del acta a la que se refiere el inciso anterior, estará a cargo de ( ) asociados o delegados asistentes a la Asamblea General nombrados por ella, quienes la firmarán de conformidad y en representación de esta, junto con el presidente y el secretario de la misma.
Ver: capítulo Quinto, Título VIII de la Circular Externa No. 0007 de 2003 (Circular Básica Jurídica) Artículo
s 30, 31, 32, 33 de la Ley 79 de 1988.
Artículo 44. Funciones de la Asamblea General De conformidad con las disposiciones legales vigentes, son funciones de la Asamblea General:
1. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento del objeto social.
2. Aprobar y reformar el régimen de trabajo asociado y compensaciones.
3. Reformar el estatuto.
4. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
5. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
6. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y el presente estatuto.
7. Fijar aportes extraordinarios o cuotas especiales para fines determinados y que obliguen a todos los trabajadores asociados.
8. Elegir y remover los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, conforme al presente estatuto.
9. Elegir y remover el Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración.
10. Conocer la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal, y si es el caso, decidir en única instancia las sanciones a que haya lugar.
11. Dirimir los conflictos que puedan presentarse entre el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal y tomar las medidas del caso.
12. Nombrar a los miembros del Comité de Apelaciones (si lo consagran)
13. Decidir sobre la amortización total o parcial de las aportaciones hechas por los trabajadores asociados.
14. Acordar la fusión o incorporación a otras entidades de igual naturaleza, la escisión o la transformación en una nueva entidad de naturaleza similar.
15. Aprobar su propio reglamento.
16. Disolver y ordenar la liquidación de la Cooperativa.
17. Las demás que le señale la ley y el presente estatuto.
Ver: Artículo 34 Ley 79/88 en concordancia con el Artículo
22 del Decreto 4588/96.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 45. Órgano permanente de administración El Consejo de Administración es el órgano permanente de administración de la Cooperativa subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General.
Estará integrado por ( ) miembros principales y ( ) suplentes (pueden ser numéricos o personales) elegidos por la Asamblea General, sin perjuicio que puedan ser reelegidos o removidos libremente por esta.
Ver: Artículo s 26, 35, 44, 30, 14, 32, 45, 29, 149, Ley 79 de 1988, Artículo
22 Decreto 4588 de 2006, Artículo
36 numeral 6° Ley 454 de 1998.
Artículo 46. Período Sus miembros serán elegidos para periodos de ( ) año(s) contado(s) a partir del momento en que sean elegidos por la asamblea y no podrán ser reelegidos por más de ( ) periodo(s) consecutivos.
Comentario: Se recomienda que el periodo para el cual son elegidos los integrantes de este órgano administrativo sea entre uno y dos años como máximo con el objeto de llevar a cabo los programas propuestos y dar oportunidad de participar en la gestión de la entidad a otros asociados. Así mismo es aconsejable que estos miembros se puedan reelegir únicamente por un período más.
Artículo 47. Requisitos para la elección de los miembros del Consejo de Administración Para ser elegido miembro principal o suplente del Consejo de Administración los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser trabajador asociado hábil de la Cooperativa con una antigüedad no menor a ( ) años.
2. Acreditar haber recibido educación cooperativa y de economía solidaria básica, con énfasis en trabajo asociado y tener conocimientos en administración cooperativa, bien sea mediante formación profesional o por la participación en cursos o seminarios especializados debidamente certificados por una institución autorizada para impartirlos.
3. Tener experiencia en el desempeño de cargos de dirección, bien sea por haber integrado consejos de administración, juntas directivas u órganos equivalentes de entidades públicas o privadas o de la Economía Solidaria, o por haber formado parte por un periodo no inferior a ( ) de comités o comisiones permanentes, Junta de Vigilancia o Consejo de Administración de la Cooperativa.
4. No haber sido sancionado durante el año anterior, por incumplimiento a sus deberes de trabajo asociado, o suspendido de servicios o derechos, por la cooperativa o sancionado por alguno de los órganos que ejercen vigilancia y control sobre la misma.
5. No estar incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas por el presente estatuto o la ley.
6. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delitos comunes, ni encontrarse bajo declaratoria de inhabilidad para el desempeño de cargos en entidades del Sector Cooperativo.
Ver: Artículo 19, numeral 6° Ley 79 de 1988.
Comentario: es de la autonomía de la entidad cooperativa establecer los requisitos para formar parte de los órganos de administración y vigilancia siempre teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo del Artículo
7 de la Ley 454 de 1998. Circular Externa No. 002 de marzo 3 de 2004 de Supersolidaria.
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Artículo 48. Consejeros suplentes
Los miembros suplentes numéricos del Consejo de Administración, en su orden reemplazarán a los principales en su ausencias accidentales, temporales o permanentes, o cuando han sido removidos de su cargo.
Cuando un miembro principal del Consejo de Administración pierda la calidad de asociado o sea removido del cargo, será reemplazado por el suplente al que corresponda en orden estrictamente numérico, quien entrará a ejercer en propiedad hasta que la Asamblea General elija un nuevo principal por lo que reste del período del principal reemplazado, si fuere el caso.
Comentario: La figura de la suplencia se establece para que estos (los suplentes) remplacen a los titulares en sus faltas tanto temporales como absolutas.
El suplente numérico es aquel que reemplaza a cualquier principal, en la vacancia que se presente ya sea esta absoluta o temporal y es nombrado según el orden de inscripción en la lista correspondiente. Por su parte el suplente personal es aquel que reemplaza a un determinado principal en sus faltas absolutas o temporales.
Se debe tener claridad en cuanto a que la suplencia numérica excluye a la personal, por tanto no pueden existir las dos a la vez.
Artículo 49. Funcionamiento
El Consejo de Administración una vez instalado elegirá entre sus miembros principales un Presidente y un Vicepresidente y nombrará un Secretario. Se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, según el calendario que para el efecto adopte y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.
En el Reglamento del Consejo de Administración se determinará entre otras cosas: la forma, competencia y términos de efectuar la convocatoria; los asistentes; la composición del quórum; la forma de adopción de las decisiones; el procedimiento de elecciones; las funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario; los requisitos mínimos de las actas; los comités o comisiones a nombrar y la forma como estos deben ser integrados, y en general, todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo.
Las decisiones del Consejo de Administración relacionadas con la reglamentación de los servicios o con determinaciones que obliguen a todos los asociados, deberán ser comunicadas a estos en forma inmediata mediante comunicaciones personales o circulares fijadas en sitio visible en las diferentes dependencias o sitios de trabajo de la Cooperativa.
PARÁGRAFO. Los miembros suplentes del Consejo de Administración, el Gerente, el Revisor Fiscal y los miembros de la Junta de Vigilancia cuando asistan tendrán voz pero no voto en las reuniones del Consejo de Administración.
Comentario: Es de la autonomía de la Cooperativa establecer si los miembros suplentes asistirán a las reuniones, en todo caso no podrán votar en las deliberaciones.
Artículo 50. Funciones
Son funciones del Consejo de Administración:
1. Primero, adoptar su propio reglamento y elegir a sus dignatarios.
2. Segundo, cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General.
3. Tercero, implementar los planes y programas de desarrollo de la Cooperativa, buscando que se preste el mayor servicio posible a los asociados y el desarrollo armónico de la misma.
4. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto del ejercicio económico que presente a su consideración la Gerencia y velar por su adecuada ejecución.
5. También expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización de la Cooperativa y el cabal logro de sus fines.
6. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos, cuantías de pago y gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de los mismos.
7. Además aprobar la estructura administrativa, la planta de cargos de la Cooperativa.
8. Establecer las políticas y procedimientos particulares que se requieran para la debida aplicación de los Regímenes de Trabajo Asociado y Compensaciones.
9. Revisar la escala de compensaciones para retribuir el trabajo de los trabajadores asociados.
10. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y presentar el proyecto de orden del día y reglamento de la misma.
11. Nombrar y remover al Gerente y a su suplente.
12. Autorizar al Gerente en cada caso cuando deba realizar operaciones que excedan sus atribuciones y para comprar, vender, permutar, gravar, arrendar, o tomar en arriendo bienes inmuebles a nombre de la Cooperativa.
13. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y autorizar al Gerente para transigir cualquier litigio que tenga la Cooperativa.
14. Examinar los informes que le presente la Gerencia, pronunciarse sobre ellos y sobre los demás informes que solicite de otros trabajadores asociados directivos que considere convenientes; así como conocer las mociones, medidas requeridas y pronunciamientos de la Revisoría Fiscal y la Junta de Vigilancia.
15. Aprobar o improbar el ingreso de los trabajadores asociados; imponerles las sanciones que les corresponden de acuerdo al presente estatuto y los reglamentos y decretar su exclusión.
16. Aprobar o improbar los estados financieros intermedios que se sometan a su consideración.
17. Resolver sobre la afiliación a otras entidades, o sobre la participación en la constitución de nuevas.
18. Organizar los comités permanentes y comisiones transitorias que sean de su competencia, reglamentar su funcionamiento y designar los miembros de los mismos.
19. Señalar las características de los seguros que deben amparar los bienes y las actividades de la Cooperativa y fijar cuantía y condiciones de las pólizas de manejo que deben constituir el Gerente y quienes desempeñan cargos de responsabilidad y manejo.
20. Informar a los trabajadores asociados de manera periódica sobre su gestión administrativa, financiera, económica y social.
21. Rendir en forma independiente o en asocio con el Gerente informes a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el ejercicio y presentar un proyecto de destinación de los excedentes si los hubiere.
22. Aprobar el ascenso de trabajadores asociados
23. En general ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y que tengan relación con la dirección permanente sobre la Cooperativa, no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o el presente estatuto.
Ver: Artículo 35 Ley 79 de 1988, en concordancia con el segundo inciso del Artículo
22 del Decreto 4588 de 2006.
Artículo 51. Remoción de los miembros del Consejo de Administración Los miembros del Consejo de Administración podrán ser removidos de sus cargos en cualquier momento, por las siguientes causales:
1. La pérdida de la calidad de trabajador asociado.
2. No asistir en forma justificada a más de ( ) sesiones en forma continua o más de ( ) en forma discontinua, durante el periodo de sesiones de cada año, tanto en las ordinarias como en las extraordinarias.
3. Quedar incurso en alguna de las incompatibilidades previstas en el presente estatuto.
4. Declaración de inhabilidad para el ejercicio del cargo.
5. Divulgar sin tener autorización del Consejo de Administración, información confidencial y de reserva.
6. Graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de miembro del Consejo de Administración o que atenten contra la buena marcha de la Cooperativa.
PARÁGRAFO. Salvo el numeral 6 cuya decisión será competencia de la asamblea general, la remoción como miembro del Consejo de Administración será decretada por este mismo organismo, con el voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de sus miembros restantes. Si el afectado apelare a la Asamblea General esta decisión, no podrá actuar como consejero hasta que esta decida.
Ver: Artículo 19 numeral 6° Ley 79 de 1988.
Comentario: Cuando un directivo sea removido de su cargo por virtud de irregularidades cometidas en su gestión, debe informarse de este hecho a esta Superintendencia.
GERENTE
Artículo 52. Representante Legal
El Gerente es el Representante Legal de la Cooperativa, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración quien lo nombrará.
Ver: Artículo s 37, 14, 149, Ley 79 de 1988, Artículo
36 numeral 6° Ley 454 de 1998.
Artículo 53. Condiciones para desempeñar el cargo de Gerente
El aspirante a Gerente de la Cooperativa deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Primero, tener experiencia en el desempeño eficiente de cargos directivos, soportada en su hoja de vida.
2. Gozar de buena reputación, particularmente en el manejo de fondos y bienes, por no tener antecedentes de incumplimiento de sus obligaciones financieras tanto en la Cooperativa como en otras entidades y por no estar incurso en procesos o condenado por la comisión de delitos comunes dolosos.
3. No estar incurso en incompatibilidad establecida por el presente estatuto, ni encontrarse bajo declaratoria de inhabilidad para el desempeño de cargos en entidades del Sector Cooperativo.
4. Tener aptitud e idoneidad, especialmente en los aspectos relacionados con los objetivos sociales y las actividades de la Cooperativa.
5. Acreditar conocimientos de cooperativismo con énfasis en trabajo asociado y administración en general, bien sea mediante formación profesional o por la participación en cursos o seminarios especializados o por la experiencia en la conducción práctica de empresas Cooperativas o similares.
6. Demostrar responsabilidad y cumplimiento en el desempeño de sus funciones. 7.
PARÁGRAFO. El Gerente entrará a ejercer el cargo una vez acepte su nombramiento, presente las pólizas de manejo y tome posesión ante el Consejo de Administración.
Ver: Artículo 19 numeral 6° Ley 79 de 1988.
Comentario: como lo señala la Circular Externa No. 007 de 2003 en el Capítulo III del Título Quinto: “Los representantes legales, los tesoreros, los almacenistas y los demás empleados de manejo de las entidades supervisadas, dada la naturaleza de sus funciones, al contacto directo o indirecto y el manejo permanente de dinero, títulos valores, mercancías, muebles y enseres y bienes en general, deberán constituir, como requisito previo al ejercicio de su cargo, póliza de manejo para garantizar el correcto manejo de los bienes, fondos y valores que le sean encomendados durante su gestión”.
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Artículo 54.
Suplente del Gerente En sus ausencias temporales o accidentales, el Gerente será reemplazado por la persona que determine el Consejo de Administración, quien deberá reunir las mismas condiciones exigidas al Gerente principal.
Artículo 55. Funciones del Gerente – Administración de la Cooperativa
Son funciones del Gerente:
1. Primero, ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, así como supervisar el funcionamiento de la Cooperativa, la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas, cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización y velar porque los bienes y valores se hallen adecuadamente protegidos.
2. Segundo, proponer las políticas administrativas de la Cooperativa, los planes y programas para el desarrollo empresarial y preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración del Consejo de Administración.
3. Tercero, rendir periódicamente al Consejo de Administración, por lo menos una vez al mes, los informes relativos al funcionamiento general de la Cooperativa, su situación económica y financiera; así como presentarle periódicamente informes sobre la ejecución de los diferentes proyectos que integran el plan de desarrollo de la entidad.
4. Gestionar y realizar negociaciones de financiamiento y de asistencia técnica cuando estas se requieran en el cumplimiento del objetivo social y para la ejecución del plan de desarrollo de la Cooperativa.
5. También realizar la dirección general de las relaciones de trabajo con los asociados y demás personal que labore en la Cooperativa.
6. Coordinar la información general que deben recibir los trabajadores asociados, así como la relativa a los servicios complementarios del trabajo asociado y demás asuntos de interés.
7. Además, celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las actividades de la Cooperativa y cuya cuantía individual no exceda al equivalente a ( ) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
8. Celebrar, previa autorización expresa del Consejo de Administración
Los contratos relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles o específicas sobre otros bienes y cuando el monto de otros contratos exceda la cuantía de sus facultades.
9. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales que para el efecto se le otorguen por parte del Consejo de Administración.
10. También celebrar previa autorización del Consejo de Administración, convenios con diferentes entidades que permitan brindar en las mejores condiciones servicios complementarios a los asociados.
11. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial la representación judicial o extrajudicial de la Cooperativa.
12. Dirigir las relaciones públicas de la Cooperativa, en especial con las organizaciones del Sector Cooperativo y de Economía Solidaria y propiciar la comunicación permanente con los trabajadores asociados.
13. Contratar a los trabajadores no asociados conforme a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias y dar por terminados sus contratos.
14. Velar por el cumplimiento de los deberes de los trabajadores asociados y no asociados y aplicar las sanciones disciplinarias que expresamente le determinen los reglamentos.
15. Preparar el informe anual sobre la gestión de la administración y los resultados financieros para ser presentado a la asamblea general conjunta o separadamente con el Consejo de Administración.
16. Y también las demás que le asigne el Consejo de Administración.
Ver: Artículo 37 Ley 79 de 1988 en concordancia con el parágrafo del Artículo
7°, parágrafo 1° del Artículo
60 y parágrafo del Artículo
61 de la Ley 454 de 1998, modificado por el Artículo
109 de la Ley 795 de 2003.
COMITÉS
Artículo 56. Objetivo
Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las funciones, ampliar la participación en los procesos administrativos, contar con un adecuado medio de asesoría, de acuerdo con las necesidades de la organización, el Consejo de Administración, podrá crear comités permanentes que serán integrados y tendrán las funciones establecidas en el reglamento respectivo.
En todo caso y de conformidad con la ley, deberá existir un comité de educación, que será nombrado por el Consejo de Administración, quien le determinará sus funciones, en correspondencia con las disposiciones legales vigentes.
PARÁGRAFO. Dentro del programa de actividades a realizar en materia de educación cooperativa, el comité de educación, tendrá en cuenta la realización de formación a los asociados en economía solidaria con énfasis en trabajo asociado.
Ver: Capítulo IX, Ley 79 de 1988, Directiva 31 de julio 7 de 2000, conjunta del Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria.
Artículo 57. Integración y funcionamiento
Los comités serán conformados por los trabajadores asociados que reúnan las condiciones para cumplir con las funciones correspondientes. Los miembros de los comités permanentes que establezca el Consejo de Administración serán nombrados para períodos de un (1) año, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente.
Los reglamentos de los comités permanentes establecerán el número de sus miembros, los requisitos para su nombramiento, sus funciones y demás aspectos de procedimiento para garantizar un adecuado funcionamiento. De sus actuaciones deberá dejarse constancia en acta suscrita por todos los integrantes o por el coordinador y secretario del respectivo comité.
Artículo 58. Comité de Apelaciones – Administración de la Cooperativa
Para considerar y resolver los recursos de apelación interpuestos por los asociados excluidos, la Asamblea General mediante el procedimiento establecido en el respectivo reglamento de asamblea, designará un comité, el cual estará integrado por ( ) asociados hábiles, cuyo período será de un (1) año.
Comentario: En las entidades solidarias que tienen establecida estatutariamente la doble instancia, es decir, los recursos de reposición y apelación dentro del proceso de exclusión de un asociado, la asamblea general como órgano de segunda instancia encargada de resolver el recurso de apelación, designa un órgano especializado para estos eventos, que se encarga de todo lo concerniente a este último recurso, esto es, el “comité de apelaciones”.
Cabe resaltar, que en todo proceso de exclusión de un asociado, además de iniciarse por una causal expresamente contemplada en los estatutos y la obligación de ceñirse al procedimiento estatutario, se le debe garantizar, por lo menos, al implicado los derechos fundamentales al “debido proceso” y el “derecho de defensa”.
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