Trámite de Exportación
Aunque el trámite de exportación es un proceso más sencillo de lo que imagina, sí se deben tener en cuenta varias factores para que el proceso sea todo un éxito. Aquí le contamos cuál es el trámite completo que debe realizar.
Trámite de Exportación
1. Registro como exportador:
El Gobierno Nacional con el Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004 de Minhacienda, reglamentó el Registro Único Tributario (RUT), el cual se constituye el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Para adelantar actividades de exportación, se debe tramitar este registro, especificando dicha actividad. Teniendo en cuenta que el RUT sustituyó e incorporó, entre otros, el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, es importante que los interesados observen estrictamente las disposiciones establecidas para el efecto, tanto en el Decreto 2788 como en la Resolución 8346 ambos de 2004. Este último se sustenta en la Circular Externa # 062 de 2004 de Mincomercio.
2. Estudio de mercado y localización de la demanda potencial:
La exportación requiere inicialmente de una selección de mercados, donde se determinen las características específicas del país o región a donde se quiere exportar: identificación de canales de distribución, precio de la exportación, hábitos y preferencias de los consumidores el país o región, requisitos de ingreso, vistos buenos, impuestos, preferencias arancelarias y otros factores que están involucrados en el proceso de venta en el exterior.
Para esto Usted cuenta con herramientas como el Sistema de Inteligencia de Mercados de la página Web: www.proexport.com.co.
3. Ubicación de la subpartida arancelaria:
Para localizar la subpartida arancelaria de su producto tiene dos opciones: 1) A través del arancel de aduanas y 2) Con la ayuda informal que le brinda el Centro de Información Empresarial ZEIKY y de la Biblioteca de Mincomercio. (Es importante aclarar que la DIAN es el único Ente autorizado para determinar la clasificación arancelaria, según el Decreto 2685/99 Art.236 y la Resolución 4240/00 Art. 154 al 157 de la DIAN – División de arancel. Tel. 6-079999 Ext. 2128/2129. Costo: Medio Salario Mínimo Legal Mensual).
4. Procedimiento ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
4.1. Solicitud de Determinación de Origen – Declaración Juramentada
Si el comprador en el exterior exige el certificado de origen para obtener una preferencia arancelaria, el productor del bien a exportar deberá diligenciar la Declaración Juramentada, por cada producto, si es comercializador debe ser autorizado por el productor, a través de la web: www.vuce.gov.co por el módulo FUCE. Directamente obteniendo una Firma Digital ante Certicamara, en Bogotá, en la Avda. Calle 26 Nº. 68D-35, piso 5º. Teléfono: (1)3830671, luego enviar Nombre de la empresa, RUT, Nombre del representante legal, dirección de correo electrónico, número de teléfono, fax, dirección y ciudad de domicilio al correo electrónico del Grupo Operativo del Mincomercio: registro@mincomercio.gov.co.
Si se realiza a través de Agencia de Aduanas y/o Apoderado Especial se les debe dar un poder autenticado, junto con certificado de Cámara de Comercio, RUT y fotocopia de la cédula del representante legal y ellos elaboran la Declaración Juramentada. Se deben tener claras las normas de origen del país al cual se va a exportar. Este criterio de origen tiene vigencia de dos (2) años a partir de su aprobación.
4.2 Solicitud de Certificado de Origen
Luego de ser aprobada la Declaración Juramentada, se debe diligenciar el correspondiente Certificado de Origen a través de www.vuce.gov.co en el módulo de Exportaciones, tenga en cuenta los siguientes códigos para el diligenciamiento y el pago electrónico que es de $10.000 por cada certificado que requiera.
Código 250 | SGP: Países de la Unión Europea, Europa Oriental, Japón y Canada |
Código 257 | PANAMÁ |
Código 251 | ATPA: Estados Unidos | Código 258 | Chile * |
Código 252 | Certificado Origen para exportación de textiles Unión Europea |
Código 260 | Terceros Países |
Código 255 | Comunidad Andina y Aladi (Países de Latinoamérica incluyendo Cuba, excepto Argentina, Brasil, Uruguay). |
Código 271 | Caricom |
Código 256 | Grupo de los Tres: Únicamente México * |
Código 273 | CAN-Mercosur (Argentina, Brasil, Uruguay). |
* Estos documentos se hacen en forma electrónica no necesitan imprimirse.
5. Procedimientos de vistos buenos:
Es importante que consulte si su producto requiere de vistos buenos y/o permisos previos para la autorización de la exportación. Estos deben ser tramitados antes de presentar la declaración de exportación (DEX) ante la DIAN.
Algunos ejemplos: ICA (Sanidad animal y vegetal), INVIMA (Medicamentos, Alimentos, Productos Cosméticos), Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Preservación Fauna y Flora Silvestre), Secretaría de Ambiente (Madera y Semillas), Ingeominas (Piedras Preciosas, Esmeraldas y Metales Preciosos), Ministerio de Cultura (Arte, Cultura y Arqueología), etc. Otros productos están sujetos a cuotas como el azúcar y la panela a Estados Unidos, o el banano y atún a la Unión Europea, entre otros.
6. Procedimientos aduaneros para despacho ante la DIAN en el Trámite de Exportación:
Una vez tenga lista la mercancía verifique los términos de negociación (Incoterms) y si es el caso utilice un Agente de Carga (Vía Aérea) o Agente Marítimo para la contratación del transporte internacional. Diríjase al Aeropuerto y/o a la Avda. 68 No. 22–81, en Bogotá, para solicitar clave de acceso al sistema informático de la DIAN para que diligencie la Solicitud de Autorización de Embarque. Directamente si su exportación tiene un valor inferior a USD$10.000. Si es superior a USD $10.000 debe realizar este procedimiento a través de una agencia de aduanas, que esté autorizada por la DIAN. Este trámite debe hacerse ante la Administración de Aduanas por donde se va a despachar la mercancía, anexando entre otros, los siguientes documentos:
1. Factura Comercial
2. Lista de Empaque (si se requiere)
3. Registros Sanitarios o Vistos Buenos (sí lo requiere el producto)
4. Documento de Transporte
5. Otros documentos exigidos para el producto a exportar
Una vez presentados los documentos e incorporados al sistema informático aduanero, este determina si se requiere inspección física, automática o documental, si es física se hace en las bodegas del puerto de salida, la aerolínea o en el lugar habilitado por la DIAN. Terminada esta diligencia y si todo esta bien, la mercancía puede ser embarcada y despachada al exterior. Hecha esta operación y certificado el embarque por la empresa de transporte la Solicitud de Autorización de Embarque se convierte en Declaración de Exportación -DEX.
7. Medios de pago
Es importante tener en cuenta la forma en que su cliente pagará la exportación. Para esto existen diferentes instrumentos de pago internacional, como cartas de crédito, letras avaladas, garantías Standby, entre otras, que le brindan seguridad en la transacción. ¡Asegúrese!
Lo invitamos a que contacte al asesor de Bancoldex en el Zeiky, para que de manera conjunta estructuren cada uno de sus negocios de acuerdo con sus necesidades.
8. Procedimientos cambiarios (reintegro de divisas):
Toda exportación genera la obligación de reintegrar las divisas a través de los intermediarios cambiarios (bancos comerciales y demás entidades financieras) por tanto los exportadores deben efectuar la venta de las divisas a estos intermediarios, para lo cual se debe reclamar y diligenciar ante dicha entidad el formulario Declaración de Cambio No 2.
– Exportación de Muestras sin Valor Comercial
Todo producto que se exporte por esta modalidad debe cumplir con las normas sanitarias o vistos buenos pertinentes, en caso de requerirse. Los requisitos para utilizar este tipo de exportación son:
– Elaboración de Factura Comercial o Factura Proforma, indicando el valor para efectos aduaneros y cantidad.
– Certificado de origen si es exigido por el comprador en el exterior.
– Diligenciamiento de la Declaración Simplificada de Exportación (Cod. 610) en la oficina de la DIAN por donde se va a despachar la mercancía (esto se hace a través del sistema electrónico de la DIAN)
– Nota: Existen algunos productos que no se pueden exportar por este régimen. Para consultar el listado, vea el Estatuto Aduanero (Dec. 2685/99). Cada exportador tiene un cupo de USD $10.000 anuales bajo esta modalidad.
Horario de atención. Calle 28 No. 13A-15
TRÁMITE DE EXPORTACIÓN DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS, MATERIAL BIOLÓGICO Y MICROORGANISMOS
Dependiendo del tipo de animal o producto a exportar y sí es exigido por el país de destino se expide el Certificado Zoosanitario para Exportación, documento que es elaborado por el Grupo de Prevención de Riesgos Zoosanitarios del Instituto Colombiano Agropecuario ICA.
CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACIÓN (CeZa)
La persona natural o jurídica interesada en exportar debe informarse si el país de destino exige para el ingreso de los bienes, la presentación del Certificado Zoosanitario para Exportación, de ser necesario es responsable de conseguir la información relacionada con los requisitos exigidos en el país de destino y adjuntarla a la solicitud del CeZa. El Certificado Zoosanitario para el trámite de exportación es el documento que avala el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos por el país importador. Se emite en la forma 3-530 a solicitud del interesado y en el se atestigua la condición zoosanitaria de los animales o sus productos.
De acuerdo con lo consignado en la Resolución 1317 de 2007 el CeZa es válido por un solo embarque y su vigencia en días calendario contados a partir de la fecha de elaboración dependiendo del producto es igual a los términos establecidos de temporalidad establecidos en el documento o permiso zoosanitario de importación expedido por el país de destino, o:
- Peces ornamentales: 6 días
- Nauplios de crustáceos: 30 días
- Larvas, juveniles y adultos de crustáceos: 10 días
- Muestras de crustáceos para diagnóstico: 10 días
- Otros animales y productos: 90 días
- Carne o productos cárnicos crudos: 15 días
Autorización Final de Salida
La autorización final de salida de los bienes pecuarios del país, se lleva a cabo en los aeropuertos, puertos o pasos fronterizos autorizados, a través de la inspección y expedición del Certificado de Inspección Sanitaria, CIS (POE: MP-AT-2.6.1-06)
De acuerdo con las condiciones establecidos por las autoridades sanitarias del país de origen en algunos casos es necesario realizar la verificación y certificación previa de las condiciones propias de las etapas de transformación cuando estos son productos procesados y de certificación de condiciones relacionadas con el estatus sanitario de la zona de origen del producto. En el caso de animales vivos (si es exigido por el país de destino) es necesario establecer la cuarentena de exportación y tomar las muestras necesarias para las pruebas de diagnóstico. Esta estas labores son realizadas por un médico veterinario del ICA y el costo debe ser sufragado por el interesado. En las dos situaciones en el nivel local se emite una certificación previa que sirve como soporte para la expedición del CeZa.
Para leche y productos lácteos la planta de procesamiento debe estar debidamente inscrita y registrada como apta para exportación ante el INVIMA y en caso de requerirse estar debidamente aprobada por el país importador.
Expedición del Certificado Zoosanitario para Trámite de Exportación
Las solicitudes del Documento Zoosanitario para Exportación se elaboran en orden de llegada. La solicitud será tramitada en un plazo máximo de tres días hábiles, tiempo límite para entregar al interesado el CeZa o informar en forma escrita la negación de la exportación, en el caso de que exista algún impedimento Zoosanitario.
Para la expedición del Certificado Zoosanitario para Exportación de animales, productos de origen animal y biológico de uso veterinario, se hace un minucioso estudio a la documentación que soporta el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos por el país de destino.
El Certificado Zoosanitario de Exportación se expedirá una vez se hayan cumplido todos y cada uno de los requisitos sanitarios exigidos por el país de destino. Del mismo modo, todas las mercancías para exportación amparadas mediante el Certificado Zoosanitario de Exportación, en el sitio de salida, deberán ser sometidas a revisión documental, inspección física y a la expedición del Certificado de Inspección Sanitaria CIS.
SIGUIENTE PÁGINA: INSTITUCIONES PARA TRÁMITE DE EXPORTACIÓN
INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN EL TRÁMITE DE EXPORTACIÓN Y/O MAYOR INFORMACIÓN
Mincomex, Proexport
Estudio de mercado y localización de la demanda
DIAN, Cámara de Comercio.
Registro ante cámara comercio y obtención nit
Mincomex
Inscripcion en el registro nacional de exportadores R.N.E. (Ley 6/92 – Devolución del IVA)
Exportador
Exportador remite factura y el importador abre la carta de crédito
Mincomex, Bancos
Exportador recibe confirmación de apertura del Banco Comercial Colombiano y contrata transporte
Invima, Mincomex
Exportador tramita en caso de requerirse registro sanitario, autorizacion expresa o inscripción ante la entidad correspondiente
Mincomex
Tramitación del certificado de origen cuando se requiera
Mincomex, DIAN
El exportador adquiere y diligencia el documento de exportación en la administración de aduana
Mincomex -> (Mineralco, Minambiente, Invima, ICA, INPA)
Solicitud de Vo. Buenos. expedidos por entidades de control a ciertas exportaciones
DIAN
El exportador presenta el dex ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales D.I.A.N. Y adjunta documento de identidad, documento de transporte, factura comercial, e inscripciones
La DIAN efectúa la revisión documental y física de la mercancía y autoriza el despacho de la mercancía
DIAN, Mincomex
La DIAN envía una copia del dex al incomex con el objeto de registrar la exportación definitiva
Bancos
El exportador recibe el pago de la mercancías a través de su intermediario financiero
Mincomex Banrepública
El exportador diligencia la declaración de cambio correspondiente y efectúa la venta de divisas a su intermediario cambiario. En caso de que la financiación sea mayor a 12 meses de la fecha del D.E.X. debe registrar la operación en el Banco de la República
Mincomex
En la declaración de cambio el exportador da poder al intermediario para solicitar el certificado de reembolso tributario C.E.R.T. ante el Incomex
El incomex verifica la solicitud y de encontrarla correcta, liquida el CERT, produce una resolución para reconocer dicho incentivo y la remite al Banco de la República.
Banrepública
El Banco de la República crea una subcuenta a favor del exportador a través del intermediario financiero por donde se reintegraron las divisas abonándole de esta forma el valor del CERT.
Buen día, tengo interés por exportar hacia Argentina, un Fertilizante orgánico mineral producido en Colombia.
buenos dias necesito exportar luffa comunmente llamado estropajo que requisitos necesito para exportar para españa
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buenas noches , quiero saber como exportar ropa a otros paises de buena calidad hecha en valledupar cesar colombia,
Hola soy un agricultor de aguacate proveo con los certificados necesatios para la venta nacional , pero me han contactaro del exterior para proveer nuevos mercados en europa me gustaria alguna accesoria para emprender con la exportacion al ecterior gracias
Buen día Daniel, no prestamos servicio de asesorías, somos un portal de información. Feliz día!
Hola, quiero exportar ropa desde colombia, a gran canaria España. Que necesito hacer y cuánto capital se requiere invertir? Gracias por su ayuda.
Martha buen día, este es un portal de información. No contamos con la respuesta a tu consulta. Feliz día!
Hola buen dia, solicito de apoyo para información de como poder exportar pintura desde México a Colombia, estamos buscando el poder montar una tienda con unos familiares en Antioquia, podrían apoyarnos con información porfavor. Buen dia.
Fernando buen día, somos un portal de información y contamos solo con la información que ves allí. Te invitamos a consultar en https://procolombia.co/
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