El éxito en el uso de las aguas lluvias y el reciclaje de las aguas grises como alternativa complementaria al abastecimiento de agua potable en las ciudades depende en gran medida de las políticas públicas, la infraestructura disponible y la disposición de la población para adoptar estas tecnologías. Sin embargo, cada vez más ciudades están avanzando en la implementación de estas soluciones, lo que refleja un cambio global hacia la gestión eficiente del agua, teniendo algunos ejemplos de ciudades que vienen avanzando en la implementación de este tipo de medidas.
Tabla 2. Experiencias internacionales.

En Colombia, varias ciudades han comenzado a implementar proyectos para el aprovechamiento de aguas lluvias, con el objetivo de enfrentar la escasez de agua, reducir el riesgo de inundaciones y mejorar la sostenibilidad urbana. A continuación, se mencionan algunas de las experiencias más destacadas:
📘 Lea la primera parte –> Optimización y reúso de agua en vivienda y espacios públicos en Bogotá
Tabla 3. Experiencias nacionales.

4. NORMATIVA APLICABLE AL APROVECHAMIENTO DE AGUAS LLUVIAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ.
En Bogotá, el aprovechamiento de aguas lluvias está regulado por un conjunto de normas nacionales y distritales que buscan fomentar su captación y uso eficiente. A nivel nacional, la Ley 373 de 1997 establece la obligatoriedad de los planes de ahorro y uso eficiente del agua, lo que incluye la promoción de sistemas de recolección de aguas lluvias. Asimismo, el Decreto Nacional 3102 de 1997 regula la calidad del agua para diferentes usos, permitiendo su reutilización bajo ciertos parámetros técnicos y sanitarios.
El Decreto Reglamentario 1090 de 2018 establece los lineamientos para la recolección, tratamiento y uso de aguas lluvias con fines no potables. Este decreto promueve la implementación de sistemas de captación de agua lluvia como parte de los Programas para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), buscando disminuir la presión sobre las fuentes tradicionales de abastecimiento y mitigar los efectos de la escasez hídrica y el cambio climático.
Por su parte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha publicado varios documentos orientativos, como es el caso de los Lineamientos para potencializar el uso del agua lluvia, dirigidos a usuarios del recurso hídrico y autoridades ambientales, con el objetivo de fomentar prácticas sostenibles en la gestión del agua lluvia.
En el ámbito distrital, el Acuerdo 347 de 2008, por el cual se establecen los lineamientos de la Política pública del agua en Bogotá, D.C. promueve la implementación de sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias en edificaciones públicas y privadas, especialmente en nuevas construcciones.
Así mismo, establece la figura del Plan Distrital del Agua, adoptado mediante el Decreto Distrital 485 de 2011, en cuyo Documento Técnico de Soporte se insta a las instituciones públicas, y en especial a las instituciones educativas públicas, a la utilización de aguas lluvias[1].
El POT 2021 y su enfoque en cambio climático y ecourbanismo
Más recientemente, el Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, establece como uno de los principios rectores del ordenamiento territorial la “Respuesta y adaptación al cambio climático”, a partir del cual el manejo alternativo de las aguas lluvias se incorpora como uno de los elementos clave para avanzar en un modelo de ecourbanismo y construcción sostenible en el distrito.
De acuerdo con lo planteado en el POT, la estrategia para el manejo alternativo de aguas lluvias se relaciona principalmente con la implementación de los denominados Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible SUDS y la reglamentación de las disposiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible. En cuanto a los SUDS, el instrumento los define como estructuras de drenaje, recolección, manejo y conducción del recurso hídrico como soporte al alcantarillado pluvial y los clasifica de acuerdo con su potencial de volumen para la gestión del agua.
Los SUDS de tipologías mayores serán los que puedan gestionar volúmenes superiores a 200 m3 por evento de lluvia, entre los que se incluyen las represas secas, pondajes, humedales artificiales, reservorios y canales; por su parte los SUDS de tipologías menores, corresponden a soluciones de fácil implementación que permiten disminuir la carga sobre el alcantarillado pluvial, especialmente en eventos pico de precipitaciones.
Requisitos obligatorios de implementación de SUDS en desarrollos urbanos
Entre sus directrices, el POT establece la obligación para los planes parciales y/o proyectos urbanísticos que se ejecuten mediante licencia de urbanización, de implementar Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, reduciendo como mínimo un 25% el caudal pico del hidrograma de la creciente de diseño. De este 25% de retención obligatoria dentro del área neta urbanizable, el 13% debe hacerse al interior de las áreas útiles privadas y un 12% debe hacerse en las cesiones para vías, parques y zonas verdes.
Por su parte, en los tratamientos de renovación urbana y consolidación se deben implementar SUDS con el fin de reducir como mínimo un 10% del caudal pico del hidrograma de la creciente de diseño. Así mismo, se establece que las entidades del sector público deben incorporar los SUDS en los diseños de infraestructura de transporte y de espacio público (vías, parques, etc.) como mínimo en el 10% del total del espacio público del proyecto, incluyendo el espacio público reconstruido.
Política Pública de Servicios Públicos y eficiencia hídrica
De forma articulada con lo establecido en la Política Distrital del Agua y en el Plan de Ordenamiento Territorial, posteriormente se adoptó la Política Pública de Servicios Públicos, mediante el Decreto Distrital 233 de 2023. Esta política contempla la importancia del desarrollo de acciones encaminadas a generar una mayor eficiencia en el uso y consumo de los servicios públicos, entre estos el acueducto como servicio que garantiza el acceso al agua potable.
Entre sus estrategias, la política plantea el aprovechamiento del recurso de las aguas lluvias como medio para disminuir el consumo de agua potable en usos diferentes al consumo humano, lo que permite la disminución en la presión de la demanda sobre los sistemas de abastecimiento de la ciudad.
Manual de Ecourbanismo y Construcción Sostenible
En el mismo año, reglamentando algunas de las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 582 de 2023, mediante el cual se adoptó el Manual de Ecourbanismo y Construcción Sostenible. Por medio de este manual se definen incentivos para el desarrollo sostenible de las edificaciones en el Distrito, buscando, entre otros, una mayor eficiencia en el uso del agua potable. Nuevamente la normativa aboga por la implementación de sistemas que faciliten el aprovechamiento de aguas lluvias o grises para usos diferentes al consumo humano.
Alineado con los instrumentos anteriormente descritos y como instrumento complementario del POT, el Distrito Capital adoptó el Plan de Hábitat y Servicios Públicos mediante el Decreto Distrital 615 de 2023. Mediante este instrumento se reiteró la necesidad de construcción de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible en la ciudad y en las edificaciones y se planteó una meta específica en relación al aprovechamiento de las aguas gestionadas mediante este tipo de infraestructuras, especialmente en lo relacionado con los SUDS que involucran algún tipo de almacenamiento donde el recurso puede ser puesto a disposición de acciones urbanas que no requieren del agua potable para su desarrollo.
Apuesta del Plan Distrital de Desarrollo por el agua lluvia
Para seguir avanzando en la sostenibilidad del agua en Bogotá, el Plan Distrital de Desarrollo, adoptado mediante Acuerdo 927 de 2024, refuerza el compromiso de la ciudad con el aprovechamiento inteligente de las aguas lluvias. Este acuerdo busca que cada gota de lluvia cuente, promoviendo su recolección y reúso dentro del Plan Distrital de Provisión de Agua Potable y Saneamiento Básico. Una de sus apuestas clave es la implementación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible SUDS, los cuales permiten gestionar mejor el agua en la ciudad, evitando sobrecargar las plantas de tratamiento y asegurando un uso más eficiente del recurso.
Finalmente, durante el año 2024 y derivado de las condiciones de estrés hídrico que se han presentado en Bogotá y su área de influencia, debido a los bajos niveles de agua en los embalses que surten al sistema de abastecimiento de agua potable de la EAAB, a la par de las medidas de racionamiento impuestas de la ciudad, se adoptó el Decreto Distrital 334 de 2024, mediante el cual se definieron medidas de ahorro y uso eficiente del agua potable en el Distrito.
Por medio de este decreto y de manera temporal, se generaron prohibiciones al desarrollo de acciones que no requirieran del uso de agua potable, promoviendo el aprovechamiento de las aguas lluvias o aguas grises, como sustitutos del agua potable. Igualmente, definió lineamientos y medidas pedagógicas en relación al uso razonable del agua, mediante las cuales, mediante campañas y acciones pedagógicas , se ha buscado generar cambios comportamentales de la ciudadanía frente a la relación con el recurso hídrico, tomando conciencia de los procesos que se requieren para poder acceder al servicio domiciliario de agua potable de cómo, con acciones como el aprovechamiento de las aguas lluvias, puede disminuirse la presión sobre los sistemas estratégicos de abastecimiento de la ciudad y la región.
Conclusiones y retos del aprovechamiento de aguas lluvias en Bogotá
De acuerdo con lo anterior, es claro que la normativa en el Distrito Capital empieza a abrir paso a las estrategias de aprovechamiento de aguas lluvias como complemento al suministro de agua potable en la ciudad. Hasta el momento, la estrategia general ha estado enfocada principalmente en incentivar la implementación de estrategias que permitan incorporar Soluciones basadas en la Naturaleza (SbN) como los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible y en la incorporación de medidas de ahorro de agua en los procesos de construcción de ciudad y edificaciones.
No obstante, aún es necesario avanzar en temas como la generación de incentivos a la implementación de este tipo de prácticas y, de forma gradual, al fortalecimiento del marco regulatorio obligatorio para la adopción de este tipo de alternativas en los procesos de construcción de ciudad.
- [1] El área definida como de origen informal incluye todos los suelos identificados como tales, abarcando las zonas de mejoramiento integral delimitadas en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) formulados en la ciudad, los planos urbanísticos legalizados y las áreas en proceso de legalización y regularización de barrios
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