Introducción de Servicios Financieros
Hoy en día todas las ramas de actividad económica dependen fundamentalmente del acceso a los servicios financieros.
De hecho; el desarrollo de las economías modernas ha sido posible gracias a los diversificados servicios de intermediación y gestión de riesgos prestados por el sistema financiero.
Uno de los ingredientes esenciales de un crecimiento sostenido es un sistema financiero sólido y estable; apoyado en una buena gestión macroeconómica y una adecuada reglamentación cautelar.
A la inversa, la inestabilidad macroeconómica derivada de la debilidad del sistema financiero puede socavar el proceso de desarrollo.
El comercio está desempeñando una función cada vez más importante en el sector de los servicios financieros de muchos países; a través de las transacciones transfronterizas y –aún en mayor medida– de la inversión extranjera directa.
Al haber aumentado el grado de globalización de las actividades económicas mediante el incremento de las corrientes de comercio e inversión; también ha aumentado la necesidad de servicios internacionalizados de intermediación y gestión de riesgos.
El potencial de expansión del comercio de servicios financieros es importante; al proseguir la apertura de las economías y ofrecer los adelantos tecnológicos nuevas oportunidades de comercio.
La continua globalización de la actividad económica; y el reto de atraer inversiones productivas en un clima internacional competitivo acentúan la necesidad de mantener un sector financiero sólido y eficiente.
Acceso a los servicios financieros
No puede decirse que la cooperación internacional en cuestiones financieras sea una novedad; pero sí que el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), resultante de la Ronda Uruguay; representa la primera iniciativa multilateral para establecer normas que rijan el comercio de servicios, incluidos los servicios financieros; y proporcionar un marco para la celebración de negociaciones multilaterales sobre la mejora del acceso a los mercados de los servicios y los proveedores de servicios extranjeros.
Esta iniciativa, que constituyó un importante paso adelante en la cooperación económica internacional; fue reflejo de la creciente apreciación de la importancia económica del comercio de servicios; así como de la necesidad de una cooperación más estrecha entre las naciones en un mundo cada vez más interdependiente.
Las negociaciones sobre el sector de los servicios financieros celebradas en el marco del AGCS abarcaron todos los servicios financieros; incluidos los de banca, operaciones con valores y seguros.
Al término de la Ronda Uruguay, en 1993; los gobiernos no pudieron llegar a un total acuerdo con respecto a un conjunto de compromisos de apertura del mercado de servicios financieros.
De las nuevas negociaciones celebradas en 1995 resultó un acuerdo provisional, que expira efectivamente en diciembre de 1997.
Así pues; los Miembros de la OMC están realizando actualmente un nuevo intento de llegar a un acuerdo permanente basado en el principio de la nación más favorecida (NMF); es decir, la obligación de abstenerse de hacer discriminaciones entre los distintos interlocutores comerciales. El plazo establecido para las negociaciones vence el 12 de diciembre de 1997.
Las negociaciones brindan una valiosa oportunidad para que los gobiernos contraigan un compromiso compartido de liberalización progresiva; creando con ello mejores oportunidades de comercio que beneficiarán tanto a los productores como a los consumidores de servicios financieros y fortalecerán el sector financiero.
La finalidad del presente estudio es examinar algunas de las cuestiones que se plantean en torno a las negociaciones de servicios financieros y analizar lo que está en juego.
No se trata, por tanto, de prescribir un curso de acción específico para ningún país. De lo que se trata es de aclarar las ventajas y problemas que pueden derivarse; de la liberalización del comercio de servicios financieros.
El sector de los servicios financieros es complejo; por lo que pueden crearse confusiones y conceptos erróneos en cuanto a las consecuencias de la liberalización y las obligaciones; contraídas por los Miembros en el contexto de las negociaciones celebradas en el marco del AGCS.
En el presente estudio se intenta con especial empeño desenmarañar y clarificar esas cuestiones. Se sostiene que los beneficios de la liberalización del comercio provienen principalmente de la mayor competencia; y mejor intermediación financiera.
Ahora bien, lo que distingue al sector de los servicios financieros especialmente a su componente bancario de otras actividades de servicios es su estrecha vinculación con la economía en general.
Existe una gran interdependencia entre la gestión macroeconómica, la reglamentación y supervisión financiera, y el régimen de comercio.
Por esas razones, los beneficios económicos de la liberalización del comercio deben verse apoyados en cada país por apropiados regímenes normativos y de supervisión.
El estudio revela que la inestabilidad macroeconómica y una inadecuada reglamentación y supervisión pueden socavar los beneficios de la liberalización.
Al mismo tiempo, la liberalización del comercio de servicios financieros puede en algunas circunstancias agravar dificultades del sector financiero ya existentes.
La cuestión fundamental que se plantea es cómo deben realizarse la liberalización y las reformas que la acompañan para que se eleven al máximo los beneficios.
Es importante señalar que; el AGCS permite a los Miembros adoptar medidas cautelares para proteger a los inversores y garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero.
El AGCS permite también la aplicación de restricciones temporales no discriminatorias a los pagos y transferencias en caso de graves dificultades financieras exteriores o de balanza de pagos.
Así pues, la participación en el proceso multilateral de negociación en el marco del AGCS, mediante compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional, puede reportar beneficios a los países sin comprometer en modo alguno su capacidad para aplicar buenas políticas macroeconómicas y normativas.
En realidad, existen circunstancias en las que un valiente compromiso de liberalización puede contribuir a la elaboración de mejores políticas macroeconómicas y normativas.
Una especial ventaja del proceso de negociación en el marco del AGCS es que las normas del sistema se basan en el principio de no discriminación entre los Miembros de la OMC.
Este principio –el principio NMF– constituye un marco para establecer condiciones previsibles y transparentes para el comercio internacional y sentar los cimientos de relaciones comerciales internacionales basadas en normas, no en el poder.
No obstante, la actual estructura del AGCS permite a los Miembros solicitar exenciones del principio NMF; varios Miembros lo han hecho con respecto a los servicios financieros. Uno de los objetivos fundamentales de las actuales negociaciones es obtener un resultado basado en el principio NMF.
El presente estudio se divide en seis secciones.
En la sección II se explica la función del AGCS en el proceso de liberalización del comercio.
La sección III presenta las estadísticas disponibles sobre el comercio de servicios financieros y algunas de las características del sector.
En la sección IV se examinan los beneficios que puede reportar la liberalización del comercio. Para la sección V se analiza la interacción entre la liberalización del comercio en el sector de los servicios financieros y algunos aspectos de las políticas macroeconómicas y normativas.
En la sección VI se hace una breve exposición a modo de conclusión. Cabe también señalar que en el apéndice I se hace una descripción del alcance, nivel y tipo de los compromisos ya contraídos por los gobiernos en anteriores negociaciones sobre los servicios financieros.
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