Alcance, nivel y tipo de los actuales compromisos en materia de servicios financieros contraídos en el marco del AGCS
En el presente apéndice; se examina la naturaleza y magnitud de los compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional contraídos hasta la fecha; por los Miembros de la OMC, en el marco del AGCS, con respecto a los servicios financieros; con el fin de determinar de manera general dónde podría haber posibilidades de proseguir la liberalización.
Cabe recordar que, aunque muchos gobiernos contrajeron compromisos en materia de servicios financieros en la Ronda Uruguay; algunos países consideraron que los resultados eran poco satisfactorios, por lo que se convino en prorrogar las negociaciones por otros 18 meses.
En 1995, 43 Miembros mejoraron sus compromisos iniciales, en algunos casos considerablemente; pero tampoco en esta ocasión fue posible llegar a un acuerdo permanente basado en el principio NMF; en el que participaran todos los principales países.
El acuerdo provisional al que se llegó en 1995 termina el 12 de diciembre de 1997; y se están celebrando nuevamente negociaciones con el mismo objetivo de alcanzar un acuerdo permanente basado en el principio NMF.
La base de datos analítica de la OMC permite un examen de los compromisos consignados en las listas más detallado de lo que era antes viable; pero los análisis de países y sectores múltiples requieren supuestos interpretativos
En el análisis que se hace a continuación se examinan los compromisos actualmente en vigor resultantes de las negociaciones realizadas hasta la fecha; en 1993 y en 1995. Se utiliza información generada por una base de datos analítica actualmente en desarrollo en la Secretaría de la OMC.
La base de datos puede generar información analítica sobre los compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional contraídos por los Miembros y consignados en sus listas nacionales. Puede recuperar todos los datos consignados en las listas de compromisos específicos de los Miembros.
Debe hacerse hincapié en que la interpretación de los datos consignados en las listas no siempre es exacta. Se plantean dificultades por la necesidad de posibilitar el análisis de múltiples países o sectores; en un contexto en el que las listas nacionales no siempre se han elaborado de manera uniforme.
Ha sido preciso emitir algunos juicios, lo que debe tenerse presente al interpretar los resultados que se ofrecen a continuación. Por ejemplo, cuando los Miembros han utilizado sus propias clasificaciones de servicios financieros ha sido preciso; tratar de hallar la correspondencia con la clasificación que figura en el apartado a) del párrafo 5 del Anexo sobre Servicios Financieros (Apéndice 2).
Cuando los Miembros han consignado sus compromisos de conformidad con el Entendimiento relativo a los compromisos en materia de servicios financieros; ha sido necesario reformular el contenido del Entendimiento en una lista hipotética.22
Al tener en cuenta las medidas horizontales consignadas en las listas –o sea; las medidas aplicables a todos los sectores– no siempre está clara la relación existente entre esas medidas y las consignadas por sectores específicos.
A veces se plantea un problema análogo con respecto a las medidas horizontales relativas al sector; es decir, aplicables a todos los servicios financieros o a sus principales subsectores.
Como ya se ha indicado; las limitaciones al acceso a los mercados deben consignarse con referencia a una o varias de las seis medidas especificadas en el párrafo 2 del artículo XVI.23.
No todas las anotaciones hechas por los Miembros son suficientemente explícitas para que puedan clasificarse fácilmente de esa manera, por lo que ha habido que emitir algunos juicios.
Además, algunas anotaciones no parecen ajustarse a ninguna de las categorías de limitaciones indicadas en el artículo XVI; por lo que se ha creado una categoría adicional de medidas «residuales». Algunas de estas medidas son claramente de carácter cautelar, por lo que no debían haber aparecido en absoluto en las listas.
No obstante, la falta de una lista convenida de lo que constituyen medidas cautelares hace que no siempre exista esa claridad. Más generalmente, parece haber falta de claridad jurídica cuando medidas del tipo de las comprendidas en el ámbito del artículo VI; referentes a la reglamentación nacional, se han consignado como limitaciones al acceso a los mercados comprendidas en el ámbito del artículo XVI.
En el caso de las limitaciones al trato nacional, se ha establecido una clasificación de medidas típicas; ya que el artículo XVII no contiene una lista reglamentaria de desviaciones del trato nacional. Se ha establecido también una categoría residual para otras medidas relativas al trato nacional; y para medidas que no parecen constituir desviaciones del trato nacional.
En algunos casos se han hecho ajustes; cuando medidas que aparentemente debían haberse clasificado como limitaciones al trato nacional aparecen en la columna referente al acceso a los mercados, y viceversa.24
Cabe señalar que las categorías residuales contienen un gran número de medidas.
Esto puede en cierto grado sugerir limitaciones al enfoque analítico adoptado y suscita también la cuestión de la posible necesidad de volver a examinar en algún momento el enfoque adoptado por los Miembros con respecto a la consignación de las medidas en las listas.
Habida cuenta de que la base de datos se halla aún en las primeras etapas de desarrollo y que un examen más detenido podría conducir a revisiones de los juicios aplicados, el análisis que figura a continuación se ha realizado principalmente sobre la base de agrupaciones de países.
Para hacer un análisis de los compromisos contraídos por los distintos países y, en su caso, una comparación entre los países de los compromisos contraídos por cada uno de ellos, habrá que esperar hasta que se examinen más detenidamente los datos.25
Las listas de compromisos se analizan con respecto a la cobertura sectorial, el nivel de los compromisos y los tipos de limitaciones aplicadas al acceso a los mercados y al trato nacional
El análisis de la cobertura sectorial y subsectorial de las listas de compromisos en materia de servicios financieros contraídos en el marco del AGCS es relativamente sencillo. Cada Miembro puede elegir los sectores y subsectores de servicios en los que contrae compromisos y esos compromisos pueden compararse con la gama total de posibles compromisos.
No obstante, incluso en este caso es a veces necesario emitir juicios en cuanto al alcance preciso de determinadas anotaciones que figuran en la columna de la lista en la que se describe el sector o subsector al que se aplica el compromiso. El análisis abarca cada uno de los cuatro modos de suministro, que figuran por separado en la lista. El desglose sectorial realizado en el análisis no es tan detallado como la clasificación que figura en el Anexo sobre Servicios Financieros.
Al examinar el nivel de los compromisos, se establecen tres distinciones: consolidaciones plenas, en cuyo caso se indica en la lista «ninguna» (limitación) frente al modo de suministro de que se trate; consolidaciones «parciales», que se refieren a los compromisos condicionados en cierta manera por una limitación26; y ausencia de consolidaciones, en cuyo caso se indica «sin consolidar » frente al modo de suministro de que se trate.
22 Han establecido compromisos en materia de servicios financieros de conformidad con el Entendimiento 26 Miembros. El Entendimiento contiene una serie de compromisos explícitos que inciden directamente en la interpretación del contenido de las listas.
23 Con respecto a la lista de medidas restrictivas del acceso a los mercados que figura en el artículo XVI, véase la página 5.
24 Como ya se ha indicado, las medidas incompatibles con el artículo XVI y el artículo XVII deben consignarse en la columna de la lista relativa al acceso a los mercados (párrafo 2 del artículo XX).
25 La base de datos no ha sido formalmente autorizada o adoptada por los Miembros de la OMC, por lo que la responsabilidad de posibles errores u omisiones es íntegramente de los autores. Entre las mejoras que podrían introducirse en el futuro en la base de datos figuran, por ejemplo, el análisis de las categorías residuales y el análisis del grado relativo de restricción de las medidas, incluso mediante cuantificación.
26 La base de datos trata de clasificar los compromisos parciales según sea la limitación modal, geográfica, sectorial o de otro tipo, es decir, cuando, a pesar de ser la consolidación plena en los tres primeros aspectos mencionados, se limita, por ejemplo, el número de proveedores permitido. Por razones de espacio –y debido a la necesidad de perfeccionar el análisis con arreglo a esa clasificación en la base de datos– en el presente estudio no se han incluido esas categorías, sino que se ha establecido una clasificación general (es decir, compromisos parciales, compromisos plenos o ausencia de compromisos) con respecto a cada modo de suministro.
El análisis de los niveles de compromiso se centra en gran parte en las limitaciones al acceso a los mercados.
Ello se debe no sólo a la importancia que para los proveedores extranjeros de servicios tienen las limitaciones al acceso a los mercados en la etapa de entrada (previa al establecimiento), sino también a que las medidas incompatibles tanto con el artículo XVI (acceso a los mercados) como con el artículo XVII (trato nacional) se consignan en la columna de la lista relativa al acceso a los mercados, de conformidad con el párrafo 2 del artículo XX.
Como consecuencia de esta convención, la indicación «ninguna» en la columna relativa al trato nacional tal vez no haya de interpretarse necesariamente como un compromiso pleno de trato nacional en casos en que las limitaciones al acceso a los mercados constituyan también limitaciones al trato nacional. Ello hace difícil evaluar el grado de compromiso en materia de trato nacional.27
El examen de los tipos de limitaciones consignadas en las columnas relativas al acceso a los mercados y al trato nacional de las listas de los Miembros trata de determinar qué tipos de restricciones prefieren los gobiernos, en qué modos de suministro y con respecto a qué servicios. También en este caso la atención se centra principalmente en las medidas relativas al acceso a los mercados, por las razones indicadas supra.
Veinticinco Miembros (contando a la Unión Europea como uno solo) han establecido listas de exenciones del trato NMF en virtud del artículo II del AGCS.28
Las exenciones del trato NMF permiten a los Miembros discriminar entre sus interlocutores comerciales de manera que estaría prohibida en otro caso.
Cuando se han registrado exenciones de ese tipo, el trato de política indicado no puede consignarse en las listas de compromisos, ya que los compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional consignados en las listas deben estar basados en el principio NMF. Veinticinco Miembros se han acogido a exenciones del trato NMF.
En algunos casos las exenciones amparan un trato preferencial convenido en acuerdos sectoriales regionales. En otros muchos casos, sin embargo, tienen por finalidad lograr reciprocidad bilateral, o poder pedirla, con respecto al acceso a los mercados. Cabe señalar que las exenciones pueden ser reconsideradas en el contexto de las negociaciones que se prevé concluyan a mediados de diciembre de 1997.
El análisis que figura a continuación va acompañado de varios cuadros resumidos. Estos cuadros (y el gráfico 6) se han extraído de un conjunto de tabulaciones más detalladas que, por razones de espacio, no pueden reproducirse en el presente estudio.
Cabe señalar que las simples descripciones de los compromisos de los Miembros que se ofrecen infra, que se refieren a su cobertura por sectores, modos de suministro y medidas, dan una visión muy parcial, entre otras razones por las diferencias de la importancia relativa de los subsectores, de la importancia relativa de los modos de suministro y de los efectos de determinadas limitaciones al acceso a los mercados y al trato nacional.
Esas deficiencias únicamente podrían abordarse de manera sistemática si se dispusiera de información cuantitativa más detallada.
Los gobiernos han contraído más compromisos en el sector de los servicios financieros que en ningún otro sector, con excepción del turismo. Sin embargo, el número de limitaciones mantenidas –al acceso a los mercados o al trato nacional– es mayor que en varios otros sectores y el nivel de los compromisos contraídos varía considerablemente, tanto entre los Miembros como entre los diferentes subsectores de la industria
A mediados de 1997 84 Miembros de la OMC habían contraído compromisos materia de servicios financieros (gráfico 6).29 El sector ocupa el segundo lugar a este respecto, ya que sólo en el sector de los servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes ha sido superior el número de Miembros que han ontraído compromisos.30
De los 84 Miembros que han contraído compromisos en el sector de los servicios financieros, 71 (el 85 por ciento) lo han hecho con respecto a los servicios de seguros y el mismo número con respecto a los servicios bancarios y otros servicios financieros; algunos países sólo han contraído compromisos en uno de esos dos principales subsectores (cuadro 10).
Una serie de países en desarrollo y países menos adelantados se han mostrado más dispuestos a contraer compromisos con respecto a los servicios bancarios y otros servicios financieros que en lo que se refiere a los servicios de seguros.31 Ello puede deberse a la mayor prioridad otorgada a la apertura del sector ban cario a las inversiones y los servicios extranjeros.
Por otro lado, muchos de los países del Caribe y algunas otras economías insulares con empresas financieras extraterritoriales (como Bahrein y Malta) se han mostrado más inclinados a contraer compromisos con respecto a los servicios de seguros, principalmente los de reaseguro, que es uno de los servicios financieros más «internacionalizados».
La cobertura de los distintos subsectores es variable (cuadro 10). En lo que se refiere a los servicios de seguros, 59 Miembros abarcan los seguros de vida y 61 Miembros los seguros distintos de los seguros de vida. Entre los países que han contraído compromisos con respecto a los servicios de seguros, únicamente tres no lo han hecho en el caso de los seguros de vida y sólo uno no lo ha hecho en el de los servicios de seguros distintos de los de vida.
Sesenta y siete Miembros han contraído compromisos con respecto a los reaseguros, en tanto que sólo 45 lo han hecho en actividades de intermediación de seguros y 41 en servicios auxiliares de los seguros.
En cuanto a los servicios bancarios y otros servicios financieros, 67 países han contraído compromisos con respecto a la aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público. El mismo número de países ha contraído compromisos en lo que se refiere a los préstamos de todo tipo. En cambio, sólo 39 países han contraído compromisos con respecto a los servicios de pago y compensación y 38 países en lo que se refiere al comercio de productos derivados.
Prácticamente todos los países que han contraído compromisos en materia de servicios financieros han abarcado la aceptación de depósitos y la concesión de préstamos. Algunos países únicamente han contraído compromisos en determinadas actividades no fundamentales de los bancos y otras instituciones financieras.
De los 16 subsectores enumerados en el Anexo sobre Servicios Financieros, los Miembros han contraído compromisos, en promedio, en unos 10 de ellos. La cobertura ha sido más amplia entre los países desarrollados con relación a los demás grupos (países en transición, países en desarrollo y países menos adelantados), pero es digno de destacar que algunos de los países menos adelantados (Gambia, Malawi y Mozambique) han abarcado la totalidad de los servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros). Sierra Leona ha abarcado en su lista todos los servicios financieros, sin exclusión alguna.
En general, cabe esperar que los niveles de compromiso sean mayores en el caso de servicios financieros más «internacionalizados» (como los reaseguros o los servicios prestados al sector empresarial) o servicios «fundamentales» de los bancos y otras instituciones financieras que en el caso de servicios de orientación interna o servicios nuevos. Ello queda confirmado por las pautas observadas en los compromisos contraídos por los Miembros.
En los cuadros 11 a 15 el nivel de compromiso se caracteriza por la distinción entre compromisos plenos, compromisos parciales y ausencia de compromisos con relación al número total de posibles compromisos en cada sector o subsector y con respecto a cada modo de suministro. Los porcentajes de los tres niveles de compromiso se calculan sobre la base de todos los sectores y subsectores que podrían consignarse en las listas para cada modo de suministro con respecto a cada Miembro o grupo de Miembros.
En otras palabras, los niveles de compromiso se calculan como porcentajes de compromisos plenos, compromisos parciales o compromisos inexistentes con relación al número total de posibles compromisos por servicios y por modos de suministro con respecto a los 84 países, independientemente de que se hayan consignado o no determinados subsectores.
Por ejemplo, cuando un Miembro no ha consignado en su lista «seguros de vida» se considera que ha consignado «sin consolidar » en los cuatro modos de suministro en lo que se refiere a esta categoría de servicios.
Debe hacerse hincapié en que esta distinción entre consolidaciones «plenas» y «parciales» es muy poco precisa. Aunque simples comparaciones sectoriales parecen indicar una proporción relativamente baja de «compromisos plenos»; en el sector de los servicios financieros con relación a otros sectores, como el del turismo, es necesario tener en cuenta la naturaleza de las limitaciones que se han mantenido; y las razones de mantenerlas, antes de llegar a conclusión alguna sobre su repercusión real en el acceso a los mercados o sus implicaciones; para la liberalización de este sector.
No es de extrañar, por ejemplo; que las listas contengan un gran número de limitaciones o prescripciones con respecto al tipo de persona jurídica; que los proveedores de servicios financieros pueden establecer o con respecto a la participación de capital extranjero (véase el cuadro 16).
En un sector tan reglamentado y tan sensible desde el punto de vista político como éste; es mucho más sorprendente el número de países dispuestos a contraer compromisos que el hecho de que hayan sentido; la necesidad de mantener algunos controles específicos sobre los proveedores extranjeros.
El menor porcentaje total de compromisos plenos y compromisos parciales corresponde al modo de suministro 1, al que sigue el modo 2 (cuadro 11). Por otro lado; el mayor porcentaje total de compromisos plenos y compromisos parciales corresponde al modo 3. Sin embargo, las diferencias son relativamente pequeñas.
Estas pautas se han observado en general en los distintos subsectores de servicios financieros; con excepción de los reaseguros y del suministro y transferencia de información financiera; casos en los que la diferencia de los niveles de compromiso entre los distintos modos de suministro es aún menos importante.
Es lo que cabía esperar, ya que estos últimos servicios suelen suministrarse mediante comercio transfronterizo desde los principales centros financieros del mundo.
27 De las indicaciones que figuran en la columna relativa al acceso a los mercados no siempre resulta evidente qué medidas constituyen al mismo tiempo limitaciones al trato nacional. El grado en que una medida consignada en la columna relativa al acceso a los mercados e incompatible con el principio de trato nacional afecte al compromiso indicado en la columna relativa al trato nacional es también discutible. Dada esta ambigüedad, los cuadros sobre los niveles de compromiso en materia de trato nacional se basan en las consignaciones que figuran realmente en la columna relativa al trato nacional, sin tener en cuenta las medidas consignadas en la columna relativa al acceso a los mercados. Evidentemente, este enfoque distorsiona los resultados del análisis. Para un examen de estas cuestiones, véase Mattoo (1997).
28 Esos Miembros son los siguientes: Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Colombia, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Filipinas, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Israel, Liechtenstein, Mauricio, Pakistán, Perú, Singapur, Sudáfrica, Suiza, Swazilandia, Tailandia, Turquía, Unión Europea y Venezuela.
29 A los efectos del presente estudio, 12 de los 15 Estados miembros de la Unión Europea se han contado como uno solo, en tanto que los otros tres (Austria, Finlandia y Suecia) se han contado individualmente.
30 En el análisis realizado no se han tenido en cuenta los resultados de las negociaciones sobre las telecomunicaciones básicas, concluidas en febrero de 1997.
31 Algunas de las observaciones que se formulan, como ésta, no se traslucen de ninguno de los cuadros que acompañan al texto. Como ya se ha indicado, la información en la que se basan –que figura en un suplemento estadístico del presente estudio– puede obtenerse en la Secretaría de la OMC.
Cabía esperar también; que en el sector de los servicios financieros los compromisos contraídos fueran más firmes en el modo 3 que en el modo 1 o el modo 2; como consecuencia de las relativamente serias preocupaciones en materia de supervisión de las autoridades competentes; y las transferencias de conocimientos y tecnología esperadas de ese comercio.
Aunque pueden adoptarse medidas cautelares, no obstante las obligaciones contraídas en el marco del AGCS; la imposición a los proveedores extranjeros de servicios financieros; de una prescripción de establecerse en el territorio del país podría acilitar la supervisión y el control del suministro de servicios.
La distribución de los compromisos observada; confirma por lo general la idea de que los gobiernos prefieren la presencia comercial al suministro transfronterizo; pero las diferencias no son muy grandes.
Como era de esperar, los mayores niveles de compromiso corresponden, en promedio, a los países desarrollados; figuran a continuación los países en transición, los países en desarrollo y los países menos adelantados (cuadros 12 a 15).
Constituyen una excepción a este respecto los sectores de servicios bancarios y otros servicios financieros de los países menos adelantados, a los que corresponde la mayor proporción de compromisos «plenos» en todos los modos de suministro
La mayor parte de las limitaciones al acceso a los mercados que han podido analizarse debidamente corresponden al modo de suministro 3; pero muchas de las limitaciones consignadas no han podido clasificarse con arreglo a las categorías permitidas
En los cuadros 16 a 18 se examinan las limitaciones al acceso a los mercados; con arreglo a los seis tipos de limitaciones enumerados en el párrafo 2 del artículo XVI.
Un rasgo significativo de este análisis es que un gran número de las medidas consignadas; no ha podido clasificarse en ninguna de esas seis categorías de limitaciones al acceso a los mercados.
Más de la mitad de las limitaciones consignadas en los modos 1 y 2; alrededor de la cuarta parte de las consignadas en el modo 3 y algo menos de la mitad de las consignadas en el modo 4 no han podido clasificarse debidamente; en algunos casos por falta de especificación en la descripción de la medida y en otros; simplemente porque la medida no corresponde a ninguna de esas categorías.
Aunque un análisis más a fondo tal vez permitiera reducir ese gran residuo de medidas sin clasificar, seguiría habiendo grandes incertidumbres.
En lo que se refiere a las medidas que han podido clasificarse, la gran mayoría de ellas está consignada en el modo 3, al que sigue el modo 4 (cuadro 16).32
Cerca del 80 por ciento de las limitaciones al acceso a los mercados (con exclusión de «otras» medidas); afectan a los servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros) (cuadro 17). Por otra parte, más del 60 por ciento de la totalidad de las medidas se concentran en el modo 3.
En cambio, son muy pocas las limitaciones consignadas en los modos 1 y 2; ya que los países suelen mantener esos modos o bien plenamente consolidados o bien sin consolidar.
Predominio de las limitaciones al tipo de persona jurídica, seguidas de las limitaciones a la participación de capital extranjero
En vista del predominio de las limitaciones consignadas en el modo 3, las siguientes observaciones se aplican únicamente a ese modo. Entre los seis tipos de medidas de limitación del acceso a los mercados enumeradas en el párrafo 2 del artículo XVI; las más comunes son las restricciones a los tipos de persona jurídica. (Por ejemplo, sucursales frente a filiales) (cuadro 16).
Tras ellas se sitúan las limitaciones a la participación de capital extranjero, las limitaciones al número de proveedores y las limitaciones al valor de las transacciones o los activos (por ejemplo, las limitaciones a la proporción de activos bancarios que pueden estar en manos de bancos extranjeros). Las limitaciones al número de operaciones de servicios y a la cuantía total de la producción de servicios (por ejemplo, los límites numéricos a la cantidad de cajeros automáticos permitida) son relativamente pocas.
La frecuencia de los distintos tipos de medidas no difiere mucho en los principales subsectores de servicios financieros. Sin embargo, hay cierta diferencia en cuanto a las medidas preferidas por los distintos grupos de países (cuadro 18).
Los países desarrollados y los países en transición tienen una mayor incidencia de restricciones a los tipos de persona jurídica y una incidencia menor de limitaciones a la participación de capital extranjero. En cambio, los países en desarrollo tienen un número casi idéntico de restricciones a los tipos de persona jurídica y a la participación de capital extranjero.
Los países menos adelantados sólo aplican restricciones a los tipos de persona jurídica. Las limitaciones al número de proveedores son igualmente frecuentes en los países desarrollados y en los países en desarrollo.
Entre las regiones geográficas (Europa Occidental, Europa Oriental, América del Norte, América Latina, África y Asia),33 Asia registra la mayor proporción de limitaciones al acceso a los mercados en todos los modos de suministro, seguida de Europa Occidental. El porcentaje de medidas de limitación del número de proveedores es mayor en América del Norte, a la que sigue América Latina.
Las restricciones a los tipos de persona jurídica son más frecuentes en África, seguida de Europa Occidental. Las limitaciones a la participación de capital extranjero abundan también más en África, aunque seguida de cerca por Asia. Ello puede reflejar la aplicación de políticas encaminadas a promover las empresas conjuntas en esos países.
Las limitaciones al trato nacional más frecuentemente encontradas son las prescripciones en materia de autorización; seguidas de las prescripciones en materia de propiedad, nacionalidad y residencia
En los cuadros 19 a 21; se desglosan las limitaciones al trato nacional con arreglo a una serie de categorías establecidas para la base de datos analítica. Estas diferentes categorías no tienen peso jurídico alguno.
Las limitaciones al trato nacional más frecuentes son las «prescripciones en materia de autorización» (cuadro 19); seguidas de cerca por las limitaciones a la propiedad de bienes raíces y tierra y las prescripciones en materia de nacionalidad. La gran mayoría de las medidas se aplican al modo 3, seguido del modo 4 (cuadro 20).
Al igual que en el caso de las limitaciones al acceso a los mercados, la proporción de limitaciones es mayor en los servicios bancarios y otros servicios financieros; y la frecuencia de los distintos tipos de medidas no difiere mucho en los principales subsectores de servicios financieros.
En los países desarrollados las limitaciones tienden a estar más concentradas en las prescripciones en materia de residencia; que en las prescripciones en materia de propiedad; en tanto que en los países en desarrollo ocurre lo contrario. La mayor parte de las limitaciones al trato nacional de tipo fiscal corresponde a los países desarrollados.
Al comparar las medidas aplicadas al modo 3 por los distintos grupos de países; resulta evidente que los países desarrollados tienen preferencia por las prescripciones en materia de residencia; en tanto que los países en desarrollo tienen más prescripciones en materia de nacionalidad (cuadro 21).
Los países en desarrollo tienden también a aplicar más restricciones a la propiedad de bienes raíces y tierra. Más del 80 por ciento de la totalidad de las medidas fiscales se concentra en los países desarrollados. Los países en transición la propiedad de tierra y bienes raíces.
Es también notable en el caso de estos países la ausencia de medidas fiscales. Todas las prescripciones en materia de resultados; y casi todas las prescripciones en materia de transferencia de tecnología figuran en el grupo de los países en desarrollo.
32 En el análisis realizado se tienen en cuenta las medidas consignadas en las secciones horizontales de las listas, aplicables a todos los sectores.
33 En cuanto a la composición de los grupos de países por regiones geográficas y por niveles de desarrollo, véase el Apéndice 3.
Por regiones geográficas, Asia registra una mayor proporción de prescripciones en materia de nacionalidad; en tanto que América Latina tiene una mayor proporción de prescripciones en materia de autorización. Todas las prescripciones en materia de resultados corresponden a Asia.
Es notable la ausencia en África de medidas fiscales o financieras (medidas fiscales, subvenciones y donaciones, y otras medidas financieras). Las prescripciones en materia de nacionalidad y residencia son más frecuentes en Europa Occidental que en América del Norte.
La proporción de prescripciones en materia de contenido nacional y en materia de formación es mayor en América del Norte que en Europa Occidental. No existen en América Latina. Las subvenciones y donaciones y otras medidas financieras son también algo más frecuentes en América del Norte que en Europa Occidental.
La columna correspondiente a los compromisos adicionales (artículo XVIII) se ha utilizado poco hasta ahora en lo que se refiere a los servicios financieros
La columna correspondiente a los compromisos adicionales tiene muy pocas anotaciones en lo que se refiere a los servicios financieros; ya que sólo tres países (el Brasil, Hungría y el Japón) han consignado en sus listas compromisos adicionales.
Se trata en estos casos de compromisos de liberalización en el futuro; sin especificar fecha (por ejemplo, tras la adopción de una ley), o de supresión de una restricción cautelar.
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