Exportación de Mercancías del Territorio Aduanero Nacional

Régimen Aduanero

Para darle el verdadero alcance a la explicación del presente Título, es importante recordar lo que se entiende por “exportación” según el artículo 3 del Decreto 390. La exportación es sencillamente la salida de mercancías del territorio aduanero nacional, incluida la salida a un depósito franco.

De esta manera, una mercancía para salir del país, tendrá que ser sometida. Ya sea a un régimen aduanero de exportación, o a una operación aduanera especia de salida.

En cualquier caso, deberán cumplirse todas las formalidades aduaneras previstas para la salida y satisfacer los requisitos y condiciones exigidos por la norma, en especial las prohibiciones expresamente señaladas por la Ley.

A partir de este momento, se explicará lo concerniente al régimen aduanero de exportación. Lo que tiene que ver con las operaciones aduaneras especiales de salida. Por no corresponder a un régimen aduanero. Se tratará de manera separada más adelante en este mismo texto. Una vez finalizados todos los regímenes aduaneros.

Como una forma de facilitar el comercio exterior colombiano y en armonía con el Acuerdo de Facilitación de Comercio. En el parágrafo 1 del artículo 331 del Decreto 390, se dejó plasmada la posibilidad de establecer un procedimiento expedito para el desaduanamiento de las mercancías perecederas y de los envíos de socorro o auxilio destinados a la exportación, lo que tendrá que ser objeto de reglamentación.

No obstante, a que la definición de exportación mencionada, no distingue el tipo de mercancías a la que se refiere la salida del territorio aduanero nacional, es evidente que, al régimen aduanero de exportación. Sólo podrán someterse las mercancías nacionales o las mercancías extranjeras que se encuentren en libre circulación. Sin perjuicio de aquellos casos donde la exportación esté prevista como forma de finalización de un régimen aduanero.

(Lea También: Formalidades Aduaneras Previas al Desaduanamiento )

Mercancía extranjera no está libre de circulación

Así, una mercancía extranjera que no está en libre circulación y que permanece temporalmente en el país o inclusive, que se encuentre en depósito. sólo podrá salir del territorio aduanero nacional o del depósito en cuestión. Bajo la figura del reembarque o de una reexportación156, entendida esta última. Como una operación aduanera especial de salida definitiva conforme a lo previsto en el artículo 379 del Decreto 390. Lo que significa que en ninguno de los dos casos. La mercancía extranjera se está sometiendo a un régimen aduanero de exportación.

Por último, en lo que tiene que ver con estas primeras generalidades, hay que recordar que con el Decreto 390 se dejó prevista la posibilidad de que la DIAN permita la presencia de observadores en la diligencia de aforo en la exportación de mercancías. En las condiciones señaladas en el artículo 183 del mismo Decreto.

Con lo anteriormente expuesto, a continuación, se pueden desarrollar las diferentes etapas que se cumplen en la exportación de las mercancías. En cuanto a las formalidades aduaneras anteriores al proceso de desaduanamiento y al desaduanamiento mismo. Seguido de un resumen de los distintos regímenes de exportación.


  • 156 El reembarque se produce desde un depósito temporal o desde un Centro de distribución logística internacional; la reexportación se efectúa desde un depósito aduanero o desde un depósito de provisiones para consumo o para llevar, sin perjuicio de su utilización como forma de finalización de algunos regímenes aduaneros. Las mercancías extranjeras también pueden salir de un depósito temporal para ser sometidas al régimen aduanero de transbordo, de acuerdo a lo señalado en el último inciso del artículo 97 del Decreto 390. Desde un depósito franco las mercancías extranjeras salen al exterior con un registro en los Servicios Informáticos Electrónicos.

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