Exportación de Mercancías del Territorio Aduanero Nacional

Régimen Aduanero
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Para darle el verdadero alcance a la explicación del presente Título, es importante recordar lo que se entiende por “exportación” según el artículo 3 del Decreto 390. La exportación es sencillamente la salida de mercancías del territorio aduanero nacional, incluida la salida a un depósito franco.

De esta manera, una mercancía para salir del país, tendrá que ser sometida. Ya sea a un régimen aduanero de exportación, o a una operación aduanera especia de salida.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

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Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

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Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

En cualquier caso, deberán cumplirse todas las formalidades aduaneras previstas para la salida y satisfacer los requisitos y condiciones exigidos por la norma, en especial las prohibiciones expresamente señaladas por la Ley.

A partir de este momento, se explicará lo concerniente al régimen aduanero de exportación. Lo que tiene que ver con las operaciones aduaneras especiales de salida. Por no corresponder a un régimen aduanero. Se tratará de manera separada más adelante en este mismo texto. Una vez finalizados todos los regímenes aduaneros.

Como una forma de facilitar el comercio exterior colombiano y en armonía con el Acuerdo de Facilitación de Comercio. En el parágrafo 1 del artículo 331 del Decreto 390, se dejó plasmada la posibilidad de establecer un procedimiento expedito para el desaduanamiento de las mercancías perecederas y de los envíos de socorro o auxilio destinados a la exportación, lo que tendrá que ser objeto de reglamentación.

No obstante, a que la definición de exportación mencionada, no distingue el tipo de mercancías a la que se refiere la salida del territorio aduanero nacional, es evidente que, al régimen aduanero de exportación. Sólo podrán someterse las mercancías nacionales o las mercancías extranjeras que se encuentren en libre circulación. Sin perjuicio de aquellos casos donde la exportación esté prevista como forma de finalización de un régimen aduanero.

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(Lea También: Formalidades Aduaneras Previas al Desaduanamiento )

Mercancía extranjera no está libre de circulación

Así, una mercancía extranjera que no está en libre circulación y que permanece temporalmente en el país o inclusive, que se encuentre en depósito. sólo podrá salir del territorio aduanero nacional o del depósito en cuestión. Bajo la figura del reembarque o de una reexportación156, entendida esta última. Como una operación aduanera especial de salida definitiva conforme a lo previsto en el artículo 379 del Decreto 390. Lo que significa que en ninguno de los dos casos. La mercancía extranjera se está sometiendo a un régimen aduanero de exportación.

Por último, en lo que tiene que ver con estas primeras generalidades, hay que recordar que con el Decreto 390 se dejó prevista la posibilidad de que la DIAN permita la presencia de observadores en la diligencia de aforo en la exportación de mercancías. En las condiciones señaladas en el artículo 183 del mismo Decreto.

Con lo anteriormente expuesto, a continuación, se pueden desarrollar las diferentes etapas que se cumplen en la exportación de las mercancías. En cuanto a las formalidades aduaneras anteriores al proceso de desaduanamiento y al desaduanamiento mismo. Seguido de un resumen de los distintos regímenes de exportación.


  • 156 El reembarque se produce desde un depósito temporal o desde un Centro de distribución logística internacional; la reexportación se efectúa desde un depósito aduanero o desde un depósito de provisiones para consumo o para llevar, sin perjuicio de su utilización como forma de finalización de algunos regímenes aduaneros. Las mercancías extranjeras también pueden salir de un depósito temporal para ser sometidas al régimen aduanero de transbordo, de acuerdo a lo señalado en el último inciso del artículo 97 del Decreto 390. Desde un depósito franco las mercancías extranjeras salen al exterior con un registro en los Servicios Informáticos Electrónicos.

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Régimen Aduanero De Exportación, Decreto 390 De 2016