Operaciones de Comercio Exterior de los Depósitos Francos
Para comenzar hay que recordar qué es un depósito franco; el presente texto ya hizo algunas precisiones sobre el particular en la parte de los operadores de comercio exterior habilitados como depósitos.
Por su parte, el Decreto 390 en sus artículos 118 a 122, los está regulando a efectos aduaneros, como aquellos lugares de carácter privado para almacenar, exhibir y vender mercancías únicamente a los viajeros que salgan al exterior o ingresen al territorio aduanero nacional procedentes del mismo. Son los comúnmente conocidos como “duty-free” o “in-bond”, que sólo pueden estar en la zona demarcada de los puertos o aeropuertos internacionales.
A semejanza de las zonas francas, no se consideran parte del territorio aduanero nacional a efectos de los derechos e impuestos a la importación, por lo tanto, las mercancías pueden permanecer allí de manera indefinida.
De acuerdo con esta noción, la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a un depósito franco, se considera una exportación sujeta a todas las formalidades aduaneras de este régimen. Y el ingreso al territorio aduanero nacional de mercancías procedentes de un depósito franco se considera una importación.
En este último caso, las mercancías que permanecen en un depósito franco vendidas a un viajero que ingrese del exterior al territorio aduanero nacional, deben declararse bajo el régimen aduanero de importación de viajeros, con sujeción a las formalidades aduaneras y requisitos establecidos para este régimen en el Decreto 390.
De esta manera, el valor de las compras efectuadas por el viajero se toma en cuenta para controlar los cupos establecidos en los artículos 297 y 298 del Decreto 390 señalado.
Mercancías importadas por el régimen de viajeros
Las mercancías importadas por el régimen de viajeros conforme a lo expresado en el inciso anterior, quedan sujetas al pago del tributo único del quince por ciento (15%), sin perjuicio de la franquicia otorgada por el artículo 297 mencionado.
Respecto a las mercancías extranjeras que permanecen en un depósito franco y salen al resto del mundo, deben hacerlo mediante un registro en los Servicios Informáticos Electrónicos, atendiendo lo dispuesto por el artículo 430 del Decreto 390.
Por último, es importante tener en cuenta que respecto a las operaciones de comercio exterior de los depósitos francos, se permite que un tránsito aduanero pueda finalizar con la entrega de la carga o de las mercancías en estos depósitos y que las mercancías destinadas a un depósito franco puedan llegar allí después de un transporte combinado o de un transporte multimodal.
Igualmente el Decreto 2147 de 2016, está permitiendo que a un depósito franco ingresen mercancías procedentes de zona franca según lo establecido en el artículo 93 del Decreto 2147 citado
Recapitulación
Como una síntesis del trabajo desarrollado por la Entidad en cabeza de sus funcionarios expertos, a continuación, se ofrece una lista de los principales aspectos del Decreto 390, que se espera contribuyan al logro de los objetivos trazados al expedir esta nueva regulación y que ya se anunciaban al comienzo de este documento, en especial el mejoramiento de la competitividad de la economía del país.
- Modernización, simplificación y adecuación a las mejores prácticas internacionales
- Armonización de los regímenes, procedimientos y lenguaje aduaneros en el ámbito internacional
- Adopción de los Convenios internacionales (Convenio de Kyoto Revisado de la OMA y Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC)
- Incorporación de los aspectos de los Tratados de libre comercio (En especial el TLC con Estados Unidos)
- Legislación comparada de aduanas más adelantadas
- Nuevo lenguaje
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Nuevas formas de garantías
– Depósito monetario o cualquier otro medio admitido por la DIAN
– De compañía de seguros
– De entidad bancaria
– Pagaré abierto con carta de instrucciones, solo para los declarantes y operadores comercio exterior que autorice o califique la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
– Fiducia mercantil en garantía
– Endoso en garantía de títulos valores
– Otra forma de que proporcione la suficiente seguridad que se cumplirá con el pago de los derechos e impuestos, sanciones, e intereses, cuando haya lugar, conforme lo establezca la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales
- Posibilidad de hacer correcciones sin sanción
- Configuración del abandono en los lugares de arribo
- Incorporación de la figura del destino aduanero que simplifica las formalidades aduaneras a través de un registro electrónico sin declaración, por ejemplo, el reembarque
- Redefinición del orden de las etapas de desaduanamiento en los regímenes de importación, levante – pago – retiro
- La no obligación de la utilización de las agencias de aduana
- Pago obligatorio a través de canales electrónicos
- Desaduanamiento abreviado con declaración simplificada para los Operadores Económicos Autorizados y usuarios de confianza
- Declaración anticipada para otros regímenes aduaneros diferentes al de importación
- Exigencia de instalaciones industriales para desarrollar procesos productivos sin necesidad de habilitación
- Creación del Régimen de depósito aduanero
- Creación del régimen aduanero de Envíos de entrega rápida o mensajería expresa de manera separada de Tráfico Postal
- Operaciones aduaneras especiales de ingreso y Operaciones aduaneras especiales de salida, que facilitan el comercio exterior al tramitarse con simples registros electrónicos
- Exigencia de uso de los dispositivos electrónicos de seguridad con centros de monitoreo
- Incorporación del transporte férreo en el tránsito aduanero y otras operaciones de transporte
- Nueva figura de transporte combinado en el territorio aduanero nacional para el desplazamiento de la carga de importación
- Redefinición del transporte multimodal desde el lugar de origen en el exterior
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Sistematización
– Automatización de las formalidades aduaneras
– Tramites y actuaciones accesibles a usuarios a través de roles de consulta
– Procedimientos
– Formatos y formularios electrónicos
– Documentos soporte de las declaraciones aduaneras digitalizados o electrónicos
– Sistema de Identificación Electrónico
– Contingencias, incluidas las de los obligados aduaneros
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Gestión del riesgo
– Concepto favorable para autorizar o habilitar a los operadores de comercio exterior. Para reconocer a los exportadores autorizados y para calificar a los usuarios de confianza
– Racionalización de los controles
– Controles basados en riesgos (art. 492 a 495 del D 390)
– Auditorias por empresa o importador y no por operación, lo que evita el desgaste administrativo de hacerlo para cada declaración aduanera
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Logística
– Transporte combinado: Fluvial, Terrestre, Ferroviario
– Infraestructuras Logísticas Especializadas (ILE)
– Grandes instalaciones industriales para reparación, acondicionamiento o mantenimiento de naves y aeronaves
– Zonas de control comunes a varios puertos o muelles
– Zonas de Verificación en aeropuertos para Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa
– Centros de Distribución Logística Internacional en puertos o aeropuertos o en las ILE
– Centros de distribución de los envíos que ingresen desde el exterior con destino a otros países, mediante una operación de transbordo
– Zonas Únicas de Inspección
– Equipos de Inspección no Intrusiva
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Resoluciones Anticipadas (art. 12 a 16)
– Valoración
– Origen
– Clasificación Arancelaria
– Devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones de derechos de aduana
– Aplicación de cuota de un contingente y otros
- Disponibilidad para la prestación del servicio las 24 horas de los 7 días de la semana
- Proporcionalidad entre infracción y sanción
Conclusiones
Finalizada la obra que se ofrece a quienes de una u otra forma tengan interés en la misma, solo resta destacar que la finalidad que siempre estuvo presente en su escritura, fue desde un comienzo, la de poder suministrar un texto de lectura y estudio para la mejor comprensión del alcance que tienen los cambios que se introdujeron en la norma, y que precisamente por su novedad, pueden generar algún tipo de dificultad o quizás de rechazo a los mismos. Solo con su entendimiento en su real contexto, es que se podrán entender las bondades de la nueva regulación que se comenta.
Por lo tanto, no debe tomarse como norma de interpretación jurídica del articulado del Decreto 390. De ahí que el libro se haya titulado con la expresión, “aspectos didácticos”, que por lo demás se ocupó únicamente de la denominada parte sustantiva. En ningún momento se hizo comentario alguno sobre la parte procedimental y sancionatoria.
Seguramente que habrá aspectos que precisen de un mayor desarrollo o tal vez, no se compartan las apreciaciones que la autora hace en los contenidos. Razón por la cual, resultaría altamente beneficioso recibir todas las críticas y sugerencias constructivas, con miras a mejorar una segunda edición, con la que se recogerán además las modificaciones normativas que se vayan expidiendo, así como los desarrollos reglamentarios que tendrán que establecerse.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
A los anteriores efectos, y teniendo en cuenta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la que tiene los derechos sobre esta publicación y que, además, es la Dirección de Gestión de Aduanas la que lidera todos los procesos de la parte sustantiva de la norma, es a esta Dependencia a la que se deben dirigir todos los comentarios, observaciones y sugerencias que resulten apropiadas.
Por último y no menos importante, es preciso agradecer todo el apoyo institucional y específicamente el de la Doctora Claudia María Gaviria Vásquez, Directora de Gestión de Aduanas, quien, con su entusiasmo y liderazgo, hizo posible que este propósito fuera una realidad.
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