Operaciones de Comercio Exterior de los Depósitos Francos

Depósito Franco
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Para comenzar hay que recordar qué es un depósito franco; el presente texto ya hizo algunas precisiones sobre el particular en la parte de los operadores de comercio exterior habilitados como depósitos.

Por su parte, el Decreto 390 en sus artículos 118 a 122, los está regulando a efectos aduaneros, como aquellos lugares de carácter privado para almacenar, exhibir y vender mercancías únicamente a los viajeros que salgan al exterior o ingresen al territorio aduanero nacional procedentes del mismo. Son los comúnmente conocidos como “duty-free” o “in-bond”, que sólo pueden estar en la zona demarcada de los puertos o aeropuertos internacionales.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

¡Bienvenido(a)!

Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

A semejanza de las zonas francas, no se consideran parte del territorio aduanero nacional a efectos de los derechos e impuestos a la importación, por lo tanto, las mercancías pueden permanecer allí de manera indefinida.

De acuerdo con esta noción, la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a un depósito franco, se considera una exportación sujeta a todas las formalidades aduaneras de este régimen. Y el ingreso al territorio aduanero nacional de mercancías procedentes de un depósito franco se considera una importación.

En este último caso, las mercancías que permanecen en un depósito franco vendidas a un viajero que ingrese del exterior al territorio aduanero nacional, deben declararse bajo el régimen aduanero de importación de viajeros, con sujeción a las formalidades aduaneras y requisitos establecidos para este régimen en el Decreto 390.

De esta manera, el valor de las compras efectuadas por el viajero se toma en cuenta para controlar los cupos establecidos en los artículos 297 y 298 del Decreto 390 señalado.

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Mercancías importadas por el régimen de viajeros

Las mercancías importadas por el régimen de viajeros conforme a lo expresado en el inciso anterior, quedan sujetas al pago del tributo único del quince por ciento (15%), sin perjuicio de la franquicia otorgada por el artículo 297 mencionado.

Respecto a las mercancías extranjeras que permanecen en un depósito franco y salen al resto del mundo, deben hacerlo mediante un registro en los Servicios Informáticos Electrónicos, atendiendo lo dispuesto por el artículo 430 del Decreto 390.

Por último, es importante tener en cuenta que respecto a las operaciones de comercio exterior de los depósitos francos, se permite que un tránsito aduanero pueda finalizar con la entrega de la carga o de las mercancías en estos depósitos y que las mercancías destinadas a un depósito franco puedan llegar allí después de un transporte combinado o de un transporte multimodal.

Igualmente el Decreto 2147 de 2016, está permitiendo que a un depósito franco ingresen mercancías procedentes de zona franca según lo establecido en el artículo 93 del Decreto 2147 citado

Recapitulación

Como una síntesis del trabajo desarrollado por la Entidad en cabeza de sus funcionarios expertos, a continuación, se ofrece una lista de los principales aspectos del Decreto 390, que se espera contribuyan al logro de los objetivos trazados al expedir esta nueva regulación y que ya se anunciaban al comienzo de este documento, en especial el mejoramiento de la competitividad de la economía del país.

  1. Modernización, simplificación y adecuación a las mejores prácticas internacionales

  2. Armonización de los regímenes, procedimientos y lenguaje aduaneros en el ámbito internacional

  3. Adopción de los Convenios internacionales (Convenio de Kyoto Revisado de la OMA y Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC)

  4. Incorporación de los aspectos de los Tratados de libre comercio (En especial el TLC con Estados Unidos)

  5. Legislación comparada de aduanas más adelantadas

  6. Nuevo lenguaje
  7. Nuevas formas de garantías

    – Depósito monetario o cualquier otro medio admitido por la DIAN
    – De compañía de seguros
    – De entidad bancaria
    – Pagaré abierto con carta de instrucciones, solo para los declarantes y operadores comercio exterior que autorice o califique la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
    – Fiducia mercantil en garantía
    – Endoso en garantía de títulos valores
    – Otra forma de que proporcione la suficiente seguridad que se cumplirá con el pago de los derechos e impuestos, sanciones, e intereses, cuando haya lugar, conforme lo establezca la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales
  1. Posibilidad de hacer correcciones sin sanción

  2. Configuración del abandono en los lugares de arribo

  3. Incorporación de la figura del destino aduanero que simplifica las formalidades aduaneras a través de un registro electrónico sin declaración, por ejemplo, el reembarque

  4. Redefinición del orden de las etapas de desaduanamiento en los regímenes de importación, levante – pago – retiro

  5. La no obligación de la utilización de las agencias de aduana

  6. Pago obligatorio a través de canales electrónicos

  7. Desaduanamiento abreviado con declaración simplificada para los Operadores Económicos Autorizados y usuarios de confianza

  8. Declaración anticipada para otros regímenes aduaneros diferentes al de importación

  9. Exigencia de instalaciones industriales para desarrollar procesos productivos sin necesidad de habilitación

  10. Creación del Régimen de depósito aduanero

  11. Creación del régimen aduanero de Envíos de entrega rápida o mensajería expresa de manera separada de Tráfico Postal

  12. Operaciones aduaneras especiales de ingreso y Operaciones aduaneras especiales de salida, que facilitan el comercio exterior al tramitarse con simples registros electrónicos

  13. Exigencia de uso de los dispositivos electrónicos de seguridad con centros de monitoreo

  14. Incorporación del transporte férreo en el tránsito aduanero y otras operaciones de transporte

  15. Nueva figura de transporte combinado en el territorio aduanero nacional para el desplazamiento de la carga de importación

  16. Redefinición del transporte multimodal desde el lugar de origen en el exterior
  17. Sistematización

    – Automatización de las formalidades aduaneras
    – Tramites y actuaciones accesibles a usuarios a través de roles de consulta
    – Procedimientos
    – Formatos y formularios electrónicos
    – Documentos soporte de las declaraciones aduaneras digitalizados o electrónicos
    – Sistema de Identificación Electrónico
    – Contingencias, incluidas las de los obligados aduaneros
  1. Gestión del riesgo

    – Concepto favorable para autorizar o habilitar a los operadores de comercio exterior. Para reconocer a los exportadores autorizados y para calificar a los usuarios de confianza
    – Racionalización de los controles
    – Controles basados en riesgos (art. 492 a 495 del D 390)
    – Auditorias por empresa o importador y no por operación, lo que evita el desgaste administrativo de hacerlo para cada declaración aduanera
  1. Logística

    – Transporte combinado: Fluvial, Terrestre, Ferroviario
    – Infraestructuras Logísticas Especializadas (ILE)
    – Grandes instalaciones industriales para reparación, acondicionamiento o mantenimiento de naves y aeronaves
    – Zonas de control comunes a varios puertos o muelles
    – Zonas de Verificación en aeropuertos para Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa
    – Centros de Distribución Logística Internacional en puertos o aeropuertos o en las ILE
    – Centros de distribución de los envíos que ingresen desde el exterior con destino a otros países, mediante una operación de transbordo
    – Zonas Únicas de Inspección
    – Equipos de Inspección no Intrusiva
  1. Resoluciones Anticipadas (art. 12 a 16)

    – Valoración
    – Origen
    – Clasificación Arancelaria
    – Devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones de derechos de aduana
    – Aplicación de cuota de un contingente y otros
  1. Disponibilidad para la prestación del servicio las 24 horas de los 7 días de la semana

  2. Proporcionalidad entre infracción y sanción

Conclusiones

Finalizada la obra que se ofrece a quienes de una u otra forma tengan interés en la misma, solo resta destacar que la finalidad que siempre estuvo presente en su escritura, fue desde un comienzo, la de poder suministrar un texto de lectura y estudio para la mejor comprensión del alcance que tienen los cambios que se introdujeron en la norma, y que precisamente por su novedad, pueden generar algún tipo de dificultad o quizás de rechazo a los mismos. Solo con su entendimiento en su real contexto, es que se podrán entender las bondades de la nueva regulación que se comenta.

Por lo tanto, no debe tomarse como norma de interpretación jurídica del articulado del Decreto 390. De ahí que el libro se haya titulado con la expresión, “aspectos didácticos”, que por lo demás se ocupó únicamente de la denominada parte sustantiva. En ningún momento se hizo comentario alguno sobre la parte procedimental y sancionatoria.

Seguramente que habrá aspectos que precisen de un mayor desarrollo o tal vez, no se compartan las apreciaciones que la autora hace en los contenidos. Razón por la cual, resultaría altamente beneficioso recibir todas las críticas y sugerencias constructivas, con miras a mejorar una segunda edición, con la que se recogerán además las modificaciones normativas que se vayan expidiendo, así como los desarrollos reglamentarios que tendrán que establecerse.

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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

A los anteriores efectos, y teniendo en cuenta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la que tiene los derechos sobre esta publicación y que, además, es la Dirección de Gestión de Aduanas la que lidera todos los procesos de la parte sustantiva de la norma, es a esta Dependencia a la que se deben dirigir todos los comentarios, observaciones y sugerencias que resulten apropiadas.

Por último y no menos importante, es preciso agradecer todo el apoyo institucional y específicamente el de la Doctora Claudia María Gaviria Vásquez, Directora de Gestión de Aduanas, quien, con su entusiasmo y liderazgo, hizo posible que este propósito fuera una realidad.

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