Generalidades de los Regímenes Aduaneros

Operaciones Aduaneras

De los regímenes aduaneros y declaración aduanera 

Toda mercancía destinada a ser incluida en un régimen aduanero deberá ser objeto de una declaración aduanera para dicho régimen. Con el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos en el Decreto 390.

El régimen aduanero es el tratamiento regido por la legislación aduanera, que aplica el declarante50 a la mercancía que se encuentra bajo potestad aduanera. Para cuyos efectos presenta un formulario de declaración ante la aduana o un formato que hace las veces de declaración aduanera. Por sí mismo o través de una agencia de aduanas51.

Una vez cumplidas todas las formalidades aduaneras inherentes al proceso de desaduanamiento. Dicha mercancía queda o no, en libre circulación. Según el régimen aduanero al que se haya sometido la misma.

En todo caso, el estado de libre circulación de las mercancías solo lo da aquel régimen aduanero de importación que permite disponer de las mismas sin restricciones aduaneras. Una vez satisfechas todas las rigurosidades del régimen y el pago de los derechos e impuestos a la importación que sean exigibles. El régimen de franquicia, aunque está dentro de la categoría de los regímenes definitivos, no confiere el estado de libre circulación a las mercancías. De esta manera, los regímenes aduaneros de importación que le confieren a la mercancía el estado de libre circulación son los siguientes:

Importación para el consumo

Importación en cumplimiento de garantía

Reimportación en el mismo estado

Reimportación por perfeccionamiento pasivo

Tráfico postal

Envíos de entrega rápida o mensajería expresa

Viajeros

Menaje de casa

Importación por redes, ductos o tuberías

Los regímenes aduaneros se han clasificado en cuatro grupos principales:

Importación, Exportación, Depósito aduanero y Tránsito. Cada uno de estos grupos, a excepción del depósito aduanero. Se clasifica a su vez en regímenes aduaneros más específicos, según la finalidad que tendrá la mercancía.

Antes de comenzar con el desarrollo de cada uno de estos cuatro regímenes. Es importante tener en cuenta que una clasificación de los mismos también se puede hacer desde el punto de vista del tratamiento impositivo aplicable a cada uno de ellos.

En este sentido, se tendría una primera categoría donde se causa el pago de los derechos e impuestos a la importación. Una segunda categoría en la que se ha concedido una franquicia o exención; en una tercera categoría se encontrarían aquellos regímenes en los que se ha optado por una suspensión de los derechos y/o impuestos causados por la importación. Y en una última categoría, Se tendrían aquellos regímenes en los no se causa el pago de los derechos e impuestos a la importación o a la exportación.

Nótese que, de estas cuatro categorías, hay tres que tienen un común denominador. A efectos prácticos, no se pagan los derechos e impuestos mientras la mercancía esté sometida al régimen aduanero de que se trate. Ya sea porque goza del beneficio de  la franquicia, porque están suspendidos o porque sencillamente no hay causación de pago. En este último grupo se encuentran:

La importación en cumplimiento de garantía52, la reimportación en el mismo estado, el régimen de importación de transformación y/o ensamble, la importación temporal de medios de transporte de uso particular o privado, las provisiones para consumo o para llevar importadas, la exportación de mercancías, el régimen de depósito aduanero y los regímenes de tránsito.

Tratamiento o “status” aduanero de las mercancías

Esta clasificación resulta conveniente para entender con más amplitud cuál debe ser el tratamiento o “status” aduanero de las mercancías y las particularidades que cada régimen le confiere a la disposición de las mismas por parte del declarante, mientras éstas permanezcan sometidas a uno de estos regímenes.

Tener en cuenta esta clasificación, puede ayudar a entender las implicaciones derivadas del no pago de tales derechos e impuestos para cada uno de estos regímenes, las que son diferentes en cada caso. El tratamiento no es igual cuando se presente una modificación del régimen, desde la perspectiva de la valoración aduanera, de la liquidación de los derechos e impuestos y aplicación de los tipos y tasas de cambio y tarifas correspondientes. Estos aspectos que están claramente regulados en el Decreto 390. Serán mostrados más ampliamente en el apartado que trata sobre los regímenes aduaneros de importación.

A medida que se vaya avanzando en la explicación de cada régimen aduanero. Se irá precisando en qué categoría clasifica dicho régimen según lo afirmado en los anteriores incisos. Así como las consideraciones a tener en cuenta para la liquidación y pago de los derechos e impuestos y para la modificación del régimen aduanero cuando sea requerido.

Para una mejor ilustración de los regímenes aduaneros en general, a continuación, se presenta una gráfica que los resume:

Regímenes Aduaneros

Cualquiera que sea el régimen aduanero aplicable, la exigencia de una declaración aduanera es independiente del formulario requerido y de los procedimientos establecidos para facilitar su presentación. Al respecto, hay tratamientos especiales para algunos regímenes como el cabotaje, el transbordo, el tráfico postal, la mensajería expresa, la importación temporal de medios de transporte de uso privado, viajeros, el régimen de provisiones para consumo y para llevar, entre otros, que no requieren de la rigurosidad de un formulario de declaración aduanera. En algunos casos, por ejemplo, el documento de transporte puede hacer las veces de declaración aduanera, o en otros, basta con un registro o con un formato especial que contenga unos datos básicos.

Con una declaración aduanera normal y completa, el declarante, además de indicar el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías. Debe cumplir con su obligación de suministrar todos los elementos e información exigidos para la plena identificación de estas mercancías y para la determinación de los derechos e impuestos y sanciones cuando haya lugar a ello. Así mismo, es obligación del declarante aportar los documentos que acompañen y soporten dicha declaración, sin perjuicio de los documentos soporte que obtenga la agencia de aduanas cuando se actúe a través de ella.

Para las declaraciones aduaneras en formatos simplificados o con información básica,. Además de la identificación del régimen aduanero, se indicará en cada caso cuál es la información requerida por la Aduana.

La declaración aduanera debe ser presentada a través de los Servicios Informáticos Electrónicos

Con la firma electrónica del declarante o de su representante ante la Aduana. De este tratamiento se exceptúan los casos expresamente autorizados por la Entidad donde su presentación será por medios físicos.

Los documentos considerados como soporte de la declaración aduanera, también deben ser presentados a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Ya sea en formato electrónico o digitalizado. Sin perjuicio de que puedan ser requeridos físicamente por la Aduana por razones de control.

La declaración aduanera presentada será aceptada cuando cumpla con todos los requisitos establecidos para su aceptación, conforme a lo dispuesto en cada régimen aduanero. Se entenderá aceptada cuando los Servicios Informáticos Electrónicos emitan el reporte de acuse de recibo y comuniquen al declarante el número y fecha de aceptación.

Una vez presentada y aceptada, y después de surtir las etapas de desaduanamiento hasta obtener la autorización de retiro, la declaración aduanera o el documento que haga sus veces. Siempre deberá ser conservada para demostrar en cualquier momento la legal introducción y permanencia de las mercancías en el territorio aduanero nacional53.

En cuanto a sus documentos soporte, el formato físico o digitalizado debe ser conservado por un periodo de cinco (5) años a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración aduanera54. Para los regímenes de tráfico postal y de envíos de entrega rápida o mensajería expresa. El término se cuenta a partir de la entrega del envío al destinatario, o a partir de la firma del documento de transporte y entrega del envío al destinatario55, respectivamente.

Hechas estas consideraciones, surge entonces una pregunta:

¿En qué momento se entiende sometida la mercancía a un régimen aduanero?

La respuesta es, con la declaración aduanera que cumpla con todas las formalidades de levante, pago y retiro en un régimen de importación. Según el caso, o de autorización del régimen cuando se trate de los regímenes de tránsito o de depósito aduanero. Para el régimen de exportación, será con la firma de la declaración de exportación.

Dentro de los regímenes de importación, se crea una declaración simplificada propia de un procedimiento denominado desaduanamiento abreviado, del que se hablará más adelante. Esta declaración podrá contener solo unos datos mínimos, sujeta a su complementación posterior en un plazo que será establecido por la Entidad. Contado a partir de la fecha de la autorización de retiro de la mercancía. Una vez se verifique el estado de la misma en las instalaciones propias del declarante.

Para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como para las zonas de régimen aduanero especial, quedó establecida la declaración simplificada especial.

Elementos en que se basa la aplicación de los derechos e impuestos a la importación y demás medidas previstas en el marco de los acuerdos comerciales 

Una de las partes fundamentales que tiene una declaración aduanera de importación, es la liquidación de los derechos e impuestos causados por esa importación cuando sean exigibles. Es decir, sin una declaración aduanera del régimen, no es posible la liquidación de la deuda aduanera ni el pago de la misma.

La liquidación de los derechos e impuestos es responsabilidad del declarante cuando actúa de manera directa. Cuando lo haga a través de una agencia de aduanas, la responsabilidad recaerá sobre esta última.

Hay tres herramientas que deben ser tomadas en cuenta para la liquidación de los derechos e impuestos a la importación, de cuya correcta aplicación depende el pago de lo debido y la efectividad del recaudo. Son las clasificaciones arancelarias, el origen y el valor en aduana de las mercancías; herramientas conocidas como de técnica aduanera y que se describen a continuación.

No sin antes advertir, que en el Decreto 390 no se está trayendo la técnica ni los procedimientos para el desarrollo de tales herramientas, sino los aspectos meramente administrativos que hacen viable su utilización. Esto quiere decir que, para conocer la técnica de aplicación, debe consultarse directamente la norma que la establece, el Acuerdo internacional y/o las disposiciones comunitarias y nacionales que la desarrollan. En materia de origen, adicionalmente, deberán consultarse los acuerdos comerciales respectivos.

– Clasificaciones Arancelarias Los derechos de aduana

En caso de que sean exigibles, se basarán para su aplicación, en el Arancel de Aduanas colombiano, cuya nomenclatura deviene del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, sin perjuicio de lo establecido en la nomenclatura NANDINA y demás normas especiales. Los demás derechos de importación y otras medidas establecidas por disposiciones específicas en el marco de los acuerdos comerciales, se aplicarán, según el caso, en función de la clasificación arancelaria y la preferencia otorgada a dichas mercancías.

En el Decreto 390 se prevén mecanismos que facilitan la correcta identificación de la subpartida arancelaria que corresponda a la mercancía de que se trate; son las resoluciones de clasificación arancelaria solicitadas a la Entidad por un interesado  o expedidas de oficio para armonizar los criterios de clasificación conforme al Arancel de Aduanas. Las mismas tienen carácter vinculante y permanecerán vigentes, mientras se mantengan las condiciones bajo las cuales fueron emitidas.

Las resoluciones de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, las podrá emitir la DIAN, ya sea de manera anticipada conforme a lo previsto en los artículos 12 y siguientes del Decreto 39056, o con posterioridad a la importación de las mercancías.

Contra la resolución de clasificación arancelaria procederá el recurso de apelación ante el superior de la dependencia que la profirió.

La resolución de clasificación arancelaria se constituye

En documento soporte de la declaración aduanera de importación y el hecho de que no haya resolución de clasificación arancelaria, no exime al declarante de la obligación de establecer la clasificación de la mercancía, por aplicación directa del Arancel de Aduanas. Para las Unidades Funcionales57 que se clasifican en virtud a la Nota 4 de la Sección XVI del Arancel de Aduanas, la resolución de clasificación arancelaria es obligatoria.

Para las resoluciones de clasificación arancelaria diferentes a las anticipadas, la solicitud la puede presentar cualquier particular, organismo o entidad interesada.

Origen de las Mercancías

Las normas de origen establecen las condiciones bajo las cuales la importación de las mercancías puede beneficiarse de las medidas contempladas en los acuerdos comerciales vigentes para el País. También pueden ser tomadas para dar aplicación a las medidas de política comercial como son: Trato de nación más favorecida, los derechos antidumping, los derechos compensatorios, las medidas de salvaguardia y restricciones cuantitativas, en lo que se denomina origen no preferencial.

Tratándose de una preferencia arancelaria, el importador para acogerse a ella, debe presentar una prueba de origen como documento soporte de la declaración aduanera, cuyo tratamiento depende de cada acuerdo comercial.

En el Decreto 390 se establece que el importador que solicite trato preferencial para una mercancía que se importe, deberá conservar por un mínimo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de importación de la mercancía, todos los registros necesarios para demostrar que la mercancía calificaba para el trato preferencial, entre ellos por excelencia la prueba de origen.

No obstante, existen excepciones en los acuerdos comerciales donde no se exige la presentación de la prueba de origen, como es el caso de la confianza razonable que contempla el Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos, figura que permite que el importador simplemente con el conocimiento que tiene de que la mercancía es originaria, se lo manifieste a la autoridad aduanera.

El Decreto 390 estipula que el importador que solicite el tratamiento arancelario preferencial, deberá hacer los arreglos para que el productor o exportador provea, a solicitud de la parte importadora, toda la información sobre la cual, dicho productor o exportador o el importador, sustenta tal certificación.

La prueba de origen debe obtenerse antes de la presentación y aceptación de la declaración aduanera de importación.

Sin embargo, solo si el Acuerdo Comercial lo prevé, el importador puede solicitar el tratamiento arancelario posterior al levante y retiro de la mercancía, con la consecuente devolución de los derechos e impuestos cancelados, siguiendo el procedimiento establecido por la Entidad para el efecto.

Siendo como es el origen, un asunto que tiene una alta incidencia en el fraude aduanero, en el que se busca un beneficio para no pagar los derechos de importación, valiéndose de una certificación o declaración de origen falsa o infundada, en el Decreto 390 mencionado se reconocen expresamente las amplias facultades que tiene la DIAN para adelantar verificaciones de origen. A estos efectos, se establece un procedimiento detallado para cumplir con estas labores de control. De hecho, se insta al importador, para que colabore e intervenga de alguna manera con el propósito de que el productor o exportador en el país de exportación, atienda los requerimientos que se les realice dentro de un procedimiento de verificación de origen.

De igual manera se prevé en el Decreto 390, todo un procedimiento de verificación de origen. Para establecer si una mercancía exportada desde Colombia al territorio de otro país parte de un acuerdo comercial, califica como una mercancía originaria.

En los casos de un proceso de verificación de origen, el término de firmeza de la declaración aduanera de importación se suspende a partir de la notificación del Requerimiento Ordinario de Verificación de Origen que da inicio a la verificación o investigación, hasta la fecha de ejecutoria del acto que decide de fondo58.

Valor en Aduana de las Mercancías Importadas

Las disposiciones del apartado sobre el valor en aduana de las mercancías importadas, buscan regular lo que las normas internacionales y comunitarias dejan para que cada país lo establezca según su legislación nacional. Como ya se afirmó al comienzo de esta parte del texto en desarrollo, no se reproduce el contenido del Acuerdo sobre valoración ni de las normas comunitarias que lo reglamentan. Resulta más práctico y puntual, hacer remisiones precisas para que se consulte directamente la fuente.

En lo que tiene que ver con la declaración de valor, ésta fue creada mediante la Resolución 1239 de la Secretaria General de la Comunidad Andina. El Decreto 390 solo establece las condiciones y formas de su presentación, buscando simplificar y facilitar el cumplimiento de esta obligación. Particularmente cuando se trata de valores provisionales conforme lo dispone el mismo Decreto 390 en armonía con la norma comunitaria59.

El Decreto 390 en mención, ya dejó claramente establecido en su artículo 170, que la declaración de valor debe ser elaborada antes de la presentación de la declaración aduanera de importación, por tratarse justamente de un documento soporte de esta última. De esta manera, en los Servicios Informáticos Electrónicos debe existir un vínculo que las relacione. Y que, además, se pudiera tomar la información de la declaración de valor para el llenado de la declaración aduanera de importación.

Respecto a la obligación de declarar, se hace énfasis en que la misma debe ser del comprador o importador de la mercancía

Es natural que quien realiza la negociación, es el que conoce las particularidades de la misma. Y, por tanto, está en condiciones de suministrar todos los elementos de hecho y las circunstancias comerciales que rodearon el desarrollo de la transacción de que se trate.

No obstante, se deja abierta la posibilidad de que la persona que represente al importador, pueda presentar la declaración de valor. Pero al hacerlo asume toda la responsabilidad establecida en el artículo 13 de la Decisión 571 de la Comunidad Andina. La misma que fue recogida al texto en el artículo 176 del Decreto 390.

De otro lado, se precisan tres mecanismos establecidos en la normativa andina, que facilitan la declaración del valor en aduana bajo determinadas circunstancias. Son los referidos a la presentación simplificada de la declaración de valor. A los valores provisionales y a los ajustes de valor permanente.

En el primer caso, se pretende que cuando se trate de importaciones periódicas, continuas o sucesivas

Efectuadas en las mismas condiciones comerciales de un mismo proveedor. Cuyo volumen y características así lo justifiquen. Se pueda simplificar la parte descriptiva de las mercancías de acuerdo a lo que reglamente la Entidad.

En el segundo caso, se busca que la valoración de la mercancía se haga por el método principal

A pesar de que algunos elementos para su aplicación se configuren en un momento futuro.

Y en el tercer caso, el objetivo es brindar al importador la posibilidad de que conjuntamente con la Entidad

Se lleve a cabo un estudio técnico de sus transacciones para que, cuando haya lugar a ello. Se puedan hacer los ajustes al valor de la mercancía mediante un acto administrativo. El que se mantendrá vigente mientras no varíen las circunstancias que dieron lugar al mismo. Esto último le da seguridad jurídica al tratamiento de todas las importaciones que se realicen bajo las mismas condiciones.

Finalmente, hay que considerar que pese a que la declaración de valor por sí misma es un documento soporte de la declaración aduanera de importación. Tiene a su vez unos documentos justificativos que buscan demostrar anticipadamente la forma como se llevó a cabo la negociación e importación de la mercancía. En efecto, el artículo 177 del Decreto 390 señala los documentos de que se trata. Los que podrán ser exigidos por la autoridad aduanera cuando emprenda los controles a que haya lugar.


  • 50 De conformidad con el artículo 3 del Decreto 390, el declarante es la persona natural o jurídica que realiza una declaración de mercancías a nombre propio o en cuyo nombre se realiza la declaración mencionada. En estos términos la agencia de aduanas deja de ser declarante.
  • 51 La obligatoriedad de utilizar una agencia de aduanas queda eliminada con el artículo 669 del Decreto 390.
  • 52 Salvo los casos de sustitución de mercancía equivalente de mayor valor.
  • 53 Ver artículo 504 del Decreto 390.
  • 54 Ver numeral 3.11 del artículo 42, numeral 9 del artículo 62 y artículo 147 del Decreto 390.
  • 55 Ver numeral 11 del artículo 78 y 16 del artículo 82 del Decreto 390.
  • 56 La Resolución 41, de mayo 11 de 2016 de la DIAN, dispone en el artículo 6 que: “La solicitud de expedición de una resolución anticipada debe ser presentada antes de la importación de la mercancía al territorio aduanero nacional, por un exportador, un productor. Un importador o cualquier particular legitimado, directamente o a través de sus representantes en Colombia mediante poder o mandato.”
  • 57 En aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y de la Nota 3 del Capítulo 90 de la nomenclatura arancelaria. Se entiende por “Una unidad funcional” una máquina o combinación de máquinas constituida por elementos individualizados. Para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84, 85 o 90 del Arancel de Aduanas.
  • 58 Ver parágrafo 2 del artículo 224 del Decreto 390.
  • 59 Ver el artículo 178 del Decreto 390 y los artículos 34 y 35 de la Resolución 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

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