Exportación de Muestras sin Valor Comercial

Exportación de Muestras sin Valor Comercial

Todo producto que se exporte por la modalidad de exportación de muestras sin valor comercial, debe cumplir con las normas sanitarias o vistos buenos pertinentes, en caso de que lo requiera.

Los requisitos para utilizar este tipo de exportación de muestras son:

  1. La Factura Comercial o Factura Proforma, indicando el valor para efectos aduaneros y cantidad. Recuerde que las exportaciones se encuentran exentas de IVA y debe facturar por medio de una divisa fuerte (Dólar, Euro, Libra, Yen Japonés, Franco Suizo) dependiendo de lo acordado con el cliente.
  2. Certificado de origen si es exigido por el comprador en el exterior (estos son los mismos documentos que se mencionaron para una exportación ordinaria).
  3. Diligenciamiento de la Declaración Simplificada de Exportación (Código 610) en la oficina de la DIAN por donde se va a despachar la mercancía (esto se hace a través del sistema electrónico de la DIAN).

Existen algunos productos que no se pueden exportar por este régimen. Para consultar el listado, vea el Estatuto Aduanero (Decreto 390/2016).

Cada exportador tiene un cupo de hasta 10.000 USD (valor FOB) anuales bajo esta modalidad (Art. 355 Decreto 390/2016).

Después de la exportación de bienes al exterior

Documentos de la exportación

En cada proceso exportador que culmine, incluido la exportación de muestras, usted debe conservar la siguiente documentación que usará como soporte de su actividad exportadora y además necesaria para respaldar el reintegro de divisas.

Recuerde guardar estos documentos por cinco años, tiempo en el cual la DIAN puede hacer un proceso de verificación (Art. 147 Decreto 390/2016).

  1. Factura comercial, Lista de empaque, Vistos buenos, Certificado de origen y demás documentos que utilizó para realizar la exportación (paso

2. Procedimiento aduanero de exportación de bienes).

3. Documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte).

4. Declaración de exportación –DEX- (forma 600).

5. Declaración simplificada de exportación -código 610- (en caso de muestras sin valor comercial).

Reintegro de divisas

Según lo acordado con su cliente en el extranjero, deberá realizarle el pago del valor de su mercancía (generalmente en DÓLAR AMERICANO –USD-) y luego convertir ese monto de dinero expresado en una moneda extranjera a la moneda nacional (PESO COLOMBIANO –COP-). Este proceso se le conoce como reintegro de divisas.

Es necesario pactar previamente con su contraparte en el exterior el medio de pago a utilizar, ya sea giro directo, o alguno que utilice una cobertura de riesgo, tal como las cartas de crédito, factoring internacional, cobranzas documentarias entre otros, canalizando los pagos a través de intermediarios financieros autorizados.

Una vez que las divisas provenientes de la exportación sean canalizadas a través de un intermediario cambiario como un banco comercial, usted deberá diligenciar el Formulario No.2

-Declaración de Cambio por Exportación de Bienes- (el formulario lo proporciona su intermediario cambiario –su Banco, por ejemplo- donde le depositaron el giro), para legalizar el ingreso de las divisas a Colombia, ante el Banco de la República.

Normalmente puede acercarse a la entidad bancaria de su preferencia y ellos le guiarán paso a paso con la documentación requerida para realizar el reintegro de divisas; le sugerimos que.

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VER 1 comentario

  1. Fernando dice:

    si hola, muy precisa y practica la información