Procedimiento Aduanero de Exportación de Bienes
Usted está a punto de formalizar el proceso exportación de bienes a un cliente ubicado en el exterior. Preste especial atención a los siguientes detalles:
Si el monto de la exportación de bienes, es decir de las mercancías que exportará es mayor a 30.000 USD (valor FOB), debe realizar este procedimiento necesariamente a través de una AGENCIA DE ADUANAS que esté autorizada por la DIAN, quien lo representará ante la autoridad aduanera y le guiará detalladamente en el siguiente proceso.
Pasos para la Exportación de Bienes
Una vez estén listo los bienes para exportar, prepare los siguientes documentos:
- Factura comercial (escrita en inglés y español (si así se requiere), valor (en moneda o divisa fuerte –USD- por ejemplo), cantidad de producto, subpartida arancelaria, descripción del producto, INCOTERM, forma de pago, etc.)
- Lista de empaque (escrita en inglés y español (si así se requiere).
- Visto bueno (si es el caso).
- Certificado de origen (si se requiere).
- Otros documentos exigidos para el producto a exportar (fichas técnicas, por ejemplo).
Para el despacho o envío en la exportación de bienes, los pasos a seguir son muy importantes:
A). Aportar los documentos mencionados a la autoridad aduanera o a su agente de aduanas según le sean solicitados.
B). El exportador o su agente de aduanas, gestiona la solicitud de autorización de embarque SAE- (trámite electrónico DIAN-MUISCA) ante la Dirección Seccional de Aduanas del puerto o aeropuerto donde se ubique la mercancía.
C). La Solicitud de Autorización de Embarque tiene vigencia de un mes, tiempo durante el cual se hará el traslado e ingreso de la mercancía a Zona Primaria (mediante planilla de traslado a través de los servicios informáticos electrónicos).
D). Procede el aforo aduanero. El sistema informático de la DIAN arroja tres opciones: aforo físico (revisión física de la mercancía); aforo documental (revisión de documentos) y aforo automático (el sistema informático arroja el número de la Declaración de Exportación –DEX-.
E). Conforme a lo declarado y contenido en los documentos soporte de exportación, la aduana autoriza el embarque.
F). Surtidos todos estos trámites el exportador o su agente de aduanas, firmará y presentará la Declaración de Exportación –DEX- (forma 600) generada.
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