El comercio electrónico e Internet influirán en la administración de los derechos de propiedad intelectual

propiedad intelectual

La tecnología de la información y de las comunicaciones influirá en la administración y la gestión de la propiedad intelectual.

Se utiliza cada vez más para aumentar la eficiencia de las oficinas nacionales, regionales e internacionales de propiedad intelectual; (oficinas de patentes y de marcas de fábrica o de comercio) y la cooperación entre ellas.

Esto beneficiará a los clientes de esas oficinas, ya que hará que los servicios sean mejores y más rápidos y, en particular; que sean más cortos los períodos para la adquisición de los derechos de propiedad intelectual y que se tenga mejor acceso a la información al respecto49.

Uno de los objetivos fundamentales del sistema de patentes es facilitar la difusión de los conocimientos tecnológicos. Las redes de comunicaciones pueden utilizarse para facilitar el acceso; desde cualquier lugar del mundo, a la útil y amplia información tecnológica que contienen los documentos de las patentes.

En cuanto al derecho del autor y los derechos conexos, las organizaciones de administración colectiva; han sido tradicionalmente de las primeras en utilizar las nuevas tecnologías de la información; en la concesión de licencias para el uso de repertorios internacionales de obras protegidas y en la distribución de ingresos a los numerosos titulares de derechos de distintos países.

Las tecnologías de la comunicación y la propiedad intelectual

Las tecnologías de la comunicación permitirán a las sociedades perceptoras de derechos; mejorar los servicios que proporcionan tanto a los titulares de derechos como a los usuarios de materiales protegidos.

Los sistemas electrónicos de administración del derecho de autor pueden hacer factible la concesión de licencias y la distribución de ingresos en forma individual en esferas en las que la gran cantidad de obras; titulares de derechos y usuarios han hecho necesaria hasta ahora la adopción de disposiciones colectivas.

Acuerdo sobre los ADPIC

La aplicación oportuna y eficaz del Acuerdo sobre los ADPIC es importante para el futuro desarrollo del comercio electrónico; y las principales dificultades se deben al hecho de que Internet no conoce fronteras

Los conceptos y principios básicos de la propiedad intelectual; han sobrevivido a un siglo de rápidos cambios económicos, sociales y tecnológicos.

Los objetivos tradicionales del sistema, que se reflejan en las normas internacionales vigentes, son válidos incluso en el «ciberespacio ».

Por lo tanto; la aplicación oportuna y eficaz del Acuerdo sobre los ADPIC facilita el desarrollo del comercio electrónico y de la infraestructura que éste requiere.

Por otra parte; la evolución tecnológica y económica ha dado lugar con frecuencia a modificaciones de los tipos de derechos de propiedad intelectual existentes y a la aparición de nuevos tipos; creando además nuevas dificultades en lo que se refiere a la observancia.

Del mismo modo, el desarrollo de las redes electrónicas mundiales ha planteado nuevos tipos de problemas; que quizá tengan que abordarse a nivel nacional y/o internacional.

A continuación se examinan alguna de esas cuestiones que han surgido en las esferas del derecho de autor y los derechos conexos y de las marcas de fábrica o de comercio.

No se ha intentado hacer una lista exhaustiva; y es probable que aparezcan nuevos problemas a medida que se adquiera mayor experiencia en el comercio a través de las redes de comunicación.

Algunos de esos problemas están relacionados con las dificultades para determinar la ley aplicable en ciertas situaciones.

Aunque el examen que se realiza a continuación queda limitado al derecho de autor y los derechos conexos y a las marcas de fabrica o de comercio; debe tenerse presente que estos problemas reflejan una cuestión jurídica de carácter más general,;relacionada con el hecho de que Internet es una red «sin fronteras»; y con la dificultad que supone la aplicación de leyes y reglamentos de base territorial a actividades realizadas a través de una red mundial.

Para hallar soluciones prácticas a estos problemas en la esfera de la propiedad intelectual; así como en otras esferas, será necesaria una cooperación cada vez mayor entre los gobiernos y dentro del sector privado.

Asimismo, la distribución de los productos protegidos por el derecho de autor, las marcas de fabrica o de comercio u otros derechos de propiedad intelectual corre a menudo a cargo del titular de los derechos; que la lleva a cabo sobre una base territorial, en particular mediante la concesión de licencias.

En numerosas jurisdicciones; las disposiciones para la distribución y la concesión de licencias se apoyan en normas relativas al agotamiento de los derechos de distribución; que permiten a los titulares de los derechos evitar la importación paralela de los productos protegidos sacados al mercado en otros países 50.

Aunque anteriormente los consumidores ya podían encargar productos a otros países por correo, telefax o teléfono, la existencia del mercado electrónico mundial hará que aumente considerablemente ese tipo de comercio.

La entrega tradicional de los productos por correo, directamente a los consumidores, a través de las fronteras, ya tiene repercusiones sobre las disposiciones de base territorial relativas a la distribución y la concesión de licencias.

Cuando la entrega tiene lugar a través de Internet, los productos ya no cruzan las fronteras en el sentido tradicional.

El futuro desarrollo de las ventas electrónicas y de la distribución de material protegido por el derecho de autor depende de que se respete ese derecho

La tecnología digital ya ha modificado fundamentalmente el modo en que se crean, se producen y se utilizan los materiales protegidos. Ha hecho surgir también nuevos tipos de productos, en particular programas de ordenador y bases de datos.

Internet y otras redes electrónicas proporcionan ahora un nuevo medio de distribución de los materiales protegidos. Sin embargo, como se ha señalado anteriormente (sección B del capítulo V); para que estas nuevas posibilidades puedan explotarse plenamente, es condición previa que se creen condiciones seguras para esa distribución.

Los titulares de derechos de autor se resistirán a transmitir sus materiales protegidos a través de la red; si temen que esa transmisión por Internet dé lugar a la difusión incontrolada; y la copia de los fonogramas, las películas, los programas de ordenador y otros materiales protegidos; en grave detrimento de los sectores de la economía basados en el derecho de autor.

Así mismo; los proveedores de servicios y los demás participantes en el proceso por el que los materiales se ponen a disposición de los usuarios finales; necesitarán normas claras para poder planificar el desarrollo de sus servicios.


Notas
  • 49 Algunas oficinas de propiedad intelectual ya intercambian información a través de Internet. La OMPI está estudiando actualmente la posibilidad de establecer una red mundial que conecte las oficinas de propiedad intelectual con fines de intercambio de datos y cooperación.
  • 50 En el artículo VI del Acuerdo sobre los ADPIC se dispone que, para los efectos de la solución de diferencias, no se hará uso de ninguna disposición del Acuerdo en relación con la cuestión del agotamiento de los derechos de propiedad intelectual, siempre que se cumplan las obligaciones de trato nacional y trato de la nación más favorecida.

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *