Corrientes de información digitalizada transmitidas a través de Internet

Información Diguitalizada

Sólo las corrientes de información digitalizada transmitidas a través de Internet que tienen un cierto tipo de contenido pueden considerarse semejantes al comercio de mercancías.

Supongamos que se acepta la tesis de que el comercio electrónico debe tratarse como comercio de mercancías y; por lo tanto, de que se aplicará el régimen del GATT.

Este enfoque puede tener sentido si se piensa en algunos de los productos 38 que pueden entregarse como información digitalizada; a través de Internet pero que solemos considerar bienes.

Un ejemplo evidente sería un libro, un producto claramente identificado en los sistemas de clasificación aduanera de las mercancías. El contenido de un libro puede transmitirse electrónicamente de una jurisdicción a otra; y a continuación transformarse en un libro en el sentido material habitual.

El argumento sería que, puesto que un libro es una mercancía, tiene sentido tratar la transmisión electrónica del contenido de un libro como comercio de mercancías.

Este argumento parece razonable dentro de ciertos límites pero, en el caso de muchas corrientes de información digitalizada; no es fácil obtener una forma material que pueda reconocerse como una mercancía ordinaria.

Incluso las convenciones estadísticas utilizadas con fines de balanza de pagos distinguen entre los productos según que formen o no parte de una serie.

Por ejemplo, un libro o un conjunto de programas destinado al consumo masivo, que se vende en una tienda; es un producto de serie, que se considera una mercancía.

En cambio, los datos contenidos en un disco compacto o los programas especialmente destinados a un cliente se considerarán productos que no son de serie y se clasificarán como servicios.

Parecería aplicarse una distinción similar en el caso de los servicios profesionales entregados por medios electrónicos; cuando la transformación del producto, consistente en información digitalizada, para darle una forma material no da lugar a un producto que habitualmente se considere una mercancía.

Por ejemplo ¿se consideraría un diagnóstico médico impreso en una hoja de papel como una mercancía a efectos de los derechos de aduana si se transportara materialmente a través de una frontera en lugar de entregarse como información digital?

Toda una gama de otras corrientes de información digitalizada no pueden tomar ningún tipo de forma material. Así será, evidentemente; en los casos en que un producto se entrega y se consume en tiempo real. Un programa antivirus, por ejemplo, o la telefonía vocal se «consumiría» al transmitirse.

Toda una serie de transacciones que forman parte del comercio electrónico quedan ya cubiertas por la estructura del AGCS y los compromisos de liberalización del comercio asumidos en virtud de éste

Como ya se ha dicho; el suministro de servicios de internet queda incluido en el ámbito del AGCS, y , por lo tanto, es susceptible de negociación, liberalización y reglamentación con arreglo a éste.

Además, muchos productos que pueden entregarse de una jurisdicción a otra en forma de corrientes de información digitalizada se clasifican como servicios; y muchos servicios importantes son ya objeto de comercio electrónico.

En algunos casos, los Miembros ya han asumido compromisos respecto de esos servicios en virtud del AGCS.

Estas consideraciones se han tenido presentes al examinar brevemente, en la sección C del capítulo VI, que figura a continuación, la cuestión de hasta qué punto la liberalización del comercio que ha tenido lugar en el marco del AGCS puede considerarse de interés para el comercio electrónico.

La cuestión de la cobertura se ve complicada por factores relacionados con la clasificación de los servicios y la nomenclatura. No existe para los servicios, en el marco del AGCS, un sistema de clasificación obligatorio o que sea objeto de acuerdo universal.

En muchos casos, los Miembros han optado por aplicar la nomenclatura elaborada a efectos del AGCS (GNS/W/120) que, en numerosos sectores, se basa en la Clasificación Central de Productos (CPC) provisional de las Naciones Unidas.

No obstante, la nomenclatura de la CPC no se utilizó como base de la clasificación en varios sectores; entre ellos los de servicios financieros, de telecomunicaciones, de transporte aéreo y de transporte marítimo.

Sin embargo, la mención de una partida de la CPC en la primera columna de una lista elaborada en virtud del AGCS puede aclarar la descripción del producto y, por lo tanto, el alcance exacto de un compromiso.

La CPC contiene una nomenclatura a nivel de cinco dígitos y una serie de definiciones que describen cada una de las partidas incluidas en la nomenclatura.

Aunque la intención es proporcionar un sistema de clasificación exhaustivo, en la práctica se recurre con frecuencia a la mención de otros servicios.

Las descripciones de la CPC son, por lo general, neutras desde el punto de vista de la tecnología; ya que se centran en el uso final del servicio de que se trata más que en los medios de entrega, pero esto no siempre es así.

La versión actual de la CPC (que debe revisarse en 1998) se publicó en 1989 y, por lo tanto, no podía prever acontecimientos tecnológicos ulteriores.

En resumen, existen dos situaciones en las que surge la duda de si hay un compromiso respecto del suministro electrónico de un servicio.

En primer lugar, la descripción de la CPC (o una consignación no basada en ésta) puede no ser neutra desde el punto de vista de la tecnología; es decir, puede describir exhaustivamente los medios de entrega sin hacer referencia a los medios electrónicos.

Como segundo lugar, cuando no se menciona la partida de la CPC apropiada, puede no quedar clara la inclusión de un servicio determinado. Esta situación parecería plantearse, entre otros, en el caso de los nuevos servicios que no existían cuando se asumieron los compromisos.

Dado que el método utilizado con arreglo al AGCS para definir los productos se basa en la elaboración de una lista positiva de éstos; es dudoso que se pueda considerar que la categoría de «otros» servicios incluye los nuevos servicios.


  • 38 Recuérdese que, al utilizar el término «producto» en este estudio, no se distingue entre bienes y servicios.

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