La naturaleza del comercio electrónico

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La naturaleza del comercio electrónico puede influir en la manera en que los gobiernos intentan alcanzar sus objetivos reglamentarios, si no en los propios objetivos.

Teniendo presente el marco jurídico actual del AGCS, tal vez sea útil que examinemos brevemente cómo puede influir en el enfoque de la reglamentación la naturaleza del comercio electrónico64.

Quizá represente una ayuda a este respecto la clasificación de las intervenciones reglamentarias en tres categorías. En primer lugar, los gobiernos pueden adoptar objetivos comunes en materia de reglamentación, especialmente cuando la actividad de que se trate se considere universalmente condenable.

Son ejemplos de actividades de este tipo la difusión de pornografía infantil o de instrucciones para la fabricación de bombas o el blanqueo de dinero.

Si los gobiernos pueden llegar al acuerdo de que se trata de actividades inadmisibles, es relativamente fácil ver como pueden adoptarse en cooperación las disposiciones oportunas para la observancia de las normas. Generalmente no se plantearían dificultades jurisdiccionales.

La segunda categoría de intervenciones reglamentarias se refiere a las actividades que determinados gobiernos desearían prohibir pero respecto de las cuales no existe un consenso sobre las normas.

Serían ejemplos de actividades incluidas en esta categoría una cierta pornografía y diversos tipos de publicidad. En estos casos, el gobierno que desee evitar que algo ocurra tendrá que basarse exclusivamente en su propia autoridad jurisdiccional o intentar obtener la cooperación de otras jurisdicciones.

Las actividades incluidas en estas dos categorías de comercio electrónico pueden abordarse, por lo que se refiere al AGCS, desde el punto de vista del artículo XIV o del XIV bis. No obstante, dada la naturaleza multijurisdiccional de las transacciones, pueden surgir complicaciones en cuanto a la observancia y la vigilancia.

Por ejemplo, la transacción puede originarse en un país en el que se permitan esas actividades y acabar en un país en el que no se permitan.

La tercera categoría comprende las actividades que quizá sea necesario reglamentar pero que los gobiernos no desean prohibir.

Más bien se trata de establecer condiciones previas para la participación en el mercado, por ejemplo prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, normas técnicas y prescripciones en materia de licencias, que quedan sometidos a lo dispuesto en el artículo VI del AGCS.

El objetivo reglamentario de estas medidas sería, por lo general, garantizar que los proveedores de servicios estén suficientemente equipados para suministrar los servicios que ofrecen y que la calidad de los servicios suministrados sea de nivel adecuado.

Por ejemplo, los gobiernos pueden desear garantizar que los médicos extranjeros que suministren servicios médicos transfronterizos por Internet posean los títulos de aptitud necesarios.

En este tipo de situación, la cuestión es, con frecuencia; proporcionar información suficiente para proteger a los consumidores, y, como se ha dicho; una solución posible sería la participación indirecta de los gobiernos y la intervención de los proveedores y/o los consumidores.

Al igual que en el caso de las dos primeras categorías de comercio electrónico; la naturaleza de los servicios y su modo de entrega también pueden plantear problemas de observancia y vigilancia en esta esfera.

Dadas las ventajas del comercio electrónico; en algunos casos los gobiernos quizá decidan renunciar a una cierta medida de certidumbre reglamentaria a cambio de un comercio eficiente y sin obstáculos.

Será más probable que se considere favorablemente la posibilidad de esa flexibilidad; en el caso de las actividades de la tercera categoría anteriormente descritas que en el de las pertenecientes a las otras dos categorías.

Que los gobiernos estén dispuestos a adoptar medidas en ese sentido dependerá evidentemente de hasta qué punto consideren necesarias las reglamentaciones de que se trate.

Una manera de aligerar la carga que representa la reglamentación sería modificar las prescripciones propiamente dichas.

Otra consistiría en delegar funciones reglamentarias en aquellos que pudieran desempeñarlas de la manera menos invasora posible; por ejemplo, en los consumidores o en los proveedores, reservando al gobierno una amplia función de supervisión.

No sería necesario que la delegación de funciones reglamentarias en los productores; los proveedores o los consumidores diera lugar a una reglamentación más deficiente desde el punto de vista de la vigilancia y la certidumbre.

Efectivamente; según cuales fueran las disposiciones adoptadas y la capacidad de los organismos y entidades no gubernamentales para desempeñar funciones reglamentarias; o de autorreglamentación, los resultados podrían ser un aumento de la certidumbre con una reducción de la intervención.


  • 64 También es pertinente en el presente contexto el anterior examen de los problemas de superposición en relación con las transacciones de los modos 1 y 2, en la medida en que las cuestiones jurisdiccionales pueden depender de la determinación del modo de suministro utilizado en una transacción

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