El Acuerdo sobre Tecnología de la Información
El Acuerdo sobre Tecnología de la Información elimina los obstáculos arancelarios a una amplia gama de productos infraestructurales indispensables para el comercio electrónico
El 13 de diciembre de 1996, con ocasión de la primera Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Singapur, un total de 28 Miembros de la OMC y Estados o territorios aduaneros distintos en proceso de adhesión a la OMC31 firmaron la Declaración Ministerial sobre el Comercio de Productos de Tecnología de la Información.
El propósito de la Declaración, que reconoce la importancia de los productos de la tecnología en el desarrollo de las industrias de la información y en la expansión dinámica de la economía mundial, era conseguir la máxima libertad del comercio mundial de productos de tecnología de la información y fomentar el desarrollo tecnológico continuo de la industria de la tecnología de la información en todo el mundo.
Sus signatarios acordaron consolidar y eliminar los derechos de aduana y los demás derechos o cargas sobre una amplia gama de productos (recuadro 10).
Después de la reunión de Singapur, han pasado a ser partes en el Acuerdo sobre Tecnología de la Información otros 14 países, y se prevé que este número continuará aumentando32.
El total de 28 signatarios del Acuerdo sobre Tecnología de la Información alcanzado el 31 de octubre de 1997, que abarca 43 Miembros y Estados o territorios aduaneros distintos en proceso de adhesión a la OMC33, representa aproximadamente el 23 por ciento del comercio mundial de productos de tecnología de la información.
En la Declaración Ministerial, se dispone que la eliminación de los derechos de aduana tendrá lugar en cuatro fases y que la última fase quedará completada el 1º de enero del año 2000, a más tardar, a menos que haya acuerdo en contrario de los participantes.
A algunos países se les concede una ampliación del escalonamiento más allá del año 2000 pero, en ningún caso, después del 2005.
También, la importancia de las reducciones arancelarias resultantes de este Acuerdo se indica en el gráfico 11 para varios de los países participantes en él.
Los derechos efectivamente aplicados en 1996; oscilaron entre el 0 y el 15 por ciento en el caso de una parte considerable de las importaciones a que se refiere; el Acuerdo sobre Tecnología de la Información en la mayor parte de los países signatarios; y superaron el 15 por ciento para casi todas las importaciones en la India.
Sólo Islandia, Singapur y Hong Kong, China; notificaron la aplicación de un régimen de franquicia a todas o casi todas las importaciones abarcadas por el Acuerdo.
Además, el Comité de Participantes sobre la Expansión del Comercio de Productos de Tecnología de la Información; se ha ocupado de algunos elementos de la labor que posiblemente haya de realizarse en el futuro.
Entre otras cosas, proseguirá el examen de las discrepancias en la clasificación de los productos abarcados por el Acuerdo sobre Tecnología de la Información; se seguirán examinando los productos incluidos y se celebrarán consultas sobre los obstáculos no arancelarios que afectan al comercio de productos de tecnología de la información.
Así pues; puede preverse que la OMC continuará esforzándose por alcanzar el objetivo de; «máxima libertad del comercio mundial de productos de tecnología de la información»; recogido en la Declaración Ministerial sobre el Comercio de Productos de Tecnología de la Información (OMC, 1996).
- 31 Australia; el Canadá; las Comunidades Europeas (15 miembros); Corea; los Estados Unidos; Hong Kong, China; Islandia; Indonesia; el Japón; Liechtenstein; Noruega; Singapur; Suiza; el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu; y Turquía.
- 32 Los nuevos signatarios son Costa Rica, el Salvador, Estonia, Filipinas, la India, Israel, Macao, Malasia, Nueva Zelandia, Polonia, la República Checa, la República Eslovaca, Rumania y Tailandia.
- 33 La diferencia entre 28 y 43 se debe a los 15 Estados miembros de la UE.
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